MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0415 de 2026
Ministerio de Vivienda
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0415 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Página 1 de 3
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO
“Por medio de la cual se corrige un error formal en la Resolución nro. 0340 de 2025”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° y el numeral 3° del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003, sección 1, capítulo 4, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3°del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA: “(…) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional (…)”.
Que, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
Que en el capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 de l Decreto Único
Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
Que en el capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 de l Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio nro. 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”, modificado por el Decreto 490 de 2023, con el objetivo de facilitar la ad quisición de una solución de vivienda de interés social ubicada en suelo rural o urbano.
Que, a su vez, el artículo 2.1.1.4.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 490 de 2023, estableció que aquellos hogares que se encuentren clasificados entre los grupos A1 y C8 del SISBÉN IV podrá asignárseles un subsidio por el monto equivalente a treinta salarios mínimos legales mensuales vigentes (30 SMLMV), y a los hogares que se encuentren clasificados entre los grupos C9 y D2 0, un subsidio por el monto equivalente a veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes (20 SMLMV) al momento de la solicitud de la asignación.
Que, en cumplimiento de sus funciones, el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA expidió la Resolución nro. 0340 del 16 de junio de 2025, mediante la cual se asign aron doscientos setenta (270) subsidios familiares de vivienda, de los cuales doscientos once (211) corresponden a subsidios familiares de vivienda y cincuenta y nueve (59) a subsidios con aplicación concurrente, a hogares que fueron
cual se asign aron doscientos setenta (270) subsidios familiares de vivienda, de los cuales doscientos once (211) corresponden a subsidios familiares de vivienda y cincuenta y nueve (59) a subsidios con aplicación concurrente, a hogares que fueron preasignados en el marco de la Resolución 101 del 16 de febrero de 2024 , en el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”.
0415 11 MAYO 2026Página 2 de 3
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. del “Por medio de la cual se corrige un error formal en la Resolución nro. 0340 de 2025”
Que, mediante Resolución nro. 0340 del 16 de junio de 2025, se asignó un subsidio familiar de vivienda a la señora LIZETH DAYANNA VEGA AVELLA, identificada con cédula de ciudadanía nro. 1057592143, sin embargo, por un error involuntario, en el acto administrativo se registró el nombre LISETH DAYANNA VEGA AVELLA, por lo que, mediante petición electrónica con radicado 2026ER0016526, el hogar beneficiario solicita se efectúe la corrección del yerro.
Que el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo establece:
“(…) Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición
solicita se efectúe la corrección del yerro.
Que el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo establece:
“(…) Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.
Que, en virtud de lo anterior y por tratarse de un error simplemente formal, la corrección prevista no afecta el sentido material de la decisión adoptada en la Resolución nro. 0340 del 16 de junio de 2025, por lo que resulta procedente enmendar el yerro mediante el presente acto administrativo.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Corregir el error formal contenido en la Resolución nro. 0340 de 2025, respecto del nombre de la persona que se relaciona a continuación, beneficiario del subsidio familiar de vivienda, en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – “Mi Casa Ya ”, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo, así:
ID Hogar Nro. Resolución Fecha Resolución Cédula Nombre Errado Nombre Correcto 1533153 0340 16/06/2025 1057592143
LISETH
DAYANNA VEGA
AVELLA
LIZETH
ID Hogar Nro. Resolución Fecha Resolución Cédula Nombre Errado Nombre Correcto 1533153 0340 16/06/2025 1057592143
LISETH
DAYANNA VEGA
AVELLA
LIZETH
DAYANNA
VEGA AVELLA
Artículo 2. Los demás acápites y apartes de la Resolución nro. 0340 de 2025, continúan vigentes y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado. Las correcciones se realizan para efectos de aclarar la información digitada en el aplicativo de Transunion y cargada en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda.
Artículo 3. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 4. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda Comunicará el presente acto administrativo al hogar de la señora LIZETH DAYANNA VEGA AVELLA, identificada 0415 11 MAYO 2026Página 3 de 3
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. del “Por medio de la cual se corrige un error formal en la Resolución nro. 0340 de 2025”
con cédula de ciudadanía nro. 1057592143, y al Patrimonio Autónomo FideicomisoMi Casa Ya, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y
con cédula de ciudadanía nro. 1057592143, y al Patrimonio Autónomo FideicomisoMi Casa Ya, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 421 de 2015, suscrito con la Fiduciaria de Occidente S.A. , actualmente Aval Fiduciaria S.A.,
Artículo 5. Contra esta resolución no procede recurso alguno.
Artículo 6. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.
Dada en Bogotá, D.C.,
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda
Elaboró:
Andrea Peña A. Contratista Subdirección SFV
Revisó:
Tatiana Castillo Contratista Subdirección SFV
María Fernanda Merlano Contratista Subdirección SFV
Juliana Toro Cadavid Subdirectora Subdirección SFV
Janneth Riaño Contratista Fonvivienda
Aprobó:
Rosa Elena Espitia Directora DIVIS
0415 11 MAYO 2026 11 días de mayo de 2026