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MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0419 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0419 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 6

RESOLUCIÓN NÚMERO 0419 DE 11 MAYO 2026 “Por la cual se asignan veinticuatro (24) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Cereté en el departamento de Córdoba”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”. Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012.

Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 se establece que Fonvivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programas en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda. Que de acuerdo con lo propuesto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 "Colombia, potencia mundial de la vida " se plantea como uno de los catalizadores " 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral", la implementación por parte del Gobierno Nacional de " programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a

la vida " se plantea como uno de los catalizadores " 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral", la implementación por parte del Gobierno Nacional de " programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población".

Que el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y El departamento de Córdoba suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 038 -2024 , cuyo objeto se circunscribe a: “Aunar esfuerzos administrativos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, tendientes a superar las condiciones sanitarias satisfactorias de espacio y servicios públicos de los hogares en el marco del programa de mejoramiento regulado en el Decreto 1077 de 2015 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.”

Que en atención a lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa deFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0419 del 11 MAYO 2026 “Por la cual se asignan veinticuatro (24) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Cereté en el departamento de Córdoba”

Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este.

Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV),

vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo que fue modificado por la Resolución No. 725 de 23 agosto de 2023. Que de acuerdo con el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020 Fonvivienda a través de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes.

Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó a través de sus contratistas y funcionarios el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correo electrónicos del 19 de agosto; 15, 22 y 29 de septiembre y; 14 de noviembre de 2025.

resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correo electrónicos del 19 de agosto; 15, 22 y 29 de septiembre y; 14 de noviembre de 2025.

Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza en consideración a la proyección de cupos y presupuestos contemplados en la Resolución 0938 del 17 de febrero de 2023. Que, de conformidad con las consideraciones expuestas anteriormente, los subsidios objeto del presente acto administrativo se asignan con referencia a salarios mínimos legales mensuales vigentes correspondientes a la vigencia 2024, con el fin de garantizar certeza jurídica en su determinación, coherencia con el marco normativo aplicable y estabilidad en la aplicación de los criterios de asignación definidos para el programa.

Que en consideración al artículo 54 de la Resolución No. 0536 de 2020, se desarrolló la etapa de pre -construcción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de mejoramiento en especie por parte de Fonvivienda, el ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0419 del 11 MAYO 2026 “Por la cual se asignan veinticuatro (24) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Cereté en el departamento de Córdoba”

Que el artículo 18 de la Resolución No. 0536 de 2020 establece las etapas del programa de Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la asignación del subsidio, entre las cuales se encuentra la relativa a los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos. Que las actividades de pre -construcción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, en tal sentido, el supervisor mediante correo electrónico de 16 de abril de 2026, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico objeto de la asignación.

No. CÓDIGO

HOGAR

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO

1

340558

1067934108

GERMAN LUIS MARTINEZ

SERNA

CÓRDOBA

CERETÉ 2 340563 50986251 ARLET

PATRICIA

OTERO

AGUILAR CÓRDOBA CERETÉ

1067934108

GERMAN LUIS MARTINEZ

SERNA

CÓRDOBA

CERETÉ 2 340563 50986251 ARLET

PATRICIA

OTERO

AGUILAR CÓRDOBA CERETÉ 3 340564 30685754 MELVIS ISABEL CHICA JARAMILLO CÓRDOBA CERETÉ 4 340565 78021762 JAMINSON

ENRIQUE

PEREIRA GUZMAN CÓRDOBA CERETÉ 5 340566 78018219 EVELIO

ENRIQUE DIAZ MARQUEZ CÓRDOBA CERETÉ 6 340569 1003192900 ADIS SOFIA RAMOS MEZA CÓRDOBA CERETÉ 7 340570 1003435194 MARCOS

ANDRES DIAZ ACOSTA CÓRDOBA CERETÉ 8 340571 1003435187 YULISA

ANDREA DIAZ ACOSTA CÓRDOBA CERETÉ 9 340572 30663482 PATRICIA

MARIA MESTRA CÓRDOBA CERETÉ

10

340575

1064989885

LUIS ENRIQUE

DIAZ GARCIA

CÓRDOBA

CERETÉ

11

340577

50986274

NACIRA INES OTERO

BARRERA

CÓRDOBA

CERETÉ 12 340578 30685725 ANA MARIA GONZALEZ

OTERO CÓRDOBA CERETÉ 13 340579 1003047126 ELIAN JOSE BELTRAN

HERNANDEZ CÓRDOBA CERETÉ

CERETÉ 12 340578 30685725 ANA MARIA GONZALEZ

OTERO CÓRDOBA CERETÉ 13 340579 1003047126 ELIAN JOSE BELTRAN

HERNANDEZ CÓRDOBA CERETÉ 14 340580 30686444 LEDIS ROCIO RAMOS VIGA CÓRDOBA CERETÉ 15 356294 1193201940 YULI DEL CARMEN ARROYO MATIU CÓRDOBA CERETÉ 16 356295 1003193960 DANIELA SOFIA BUELVAS

AGUILAR CÓRDOBA CERETÉ 17 356296 50967071 YENIS DEL

CARMEN MEDRANO DIAZ CÓRDOBA CERETÉ 18 356297 50851631 NELIS

MARGOTH ESPITIA OTERO CÓRDOBA CERETÉ 19 356298 30688700 PAOLA

PATRICIA LOPEZ DIAZ CÓRDOBA CERETÉ 20 356300 1064987320 ONEIDA

JUDITH

SANTOS CONDE CÓRDOBA CERETÉ 21 356301 78022315 ANTOLIN

ANTONIO

VASQUEZ

GUERRA CÓRDOBA CERETÉ 22 356307 1065000832 DERLIS AMELIA ROSSI ESPITIA CÓRDOBA CERETÉ 23 356313 1064988370 YOLANDA

ESTHER

GONZALEZ

OTERO CÓRDOBA CERETÉ 24 365835 1073817118 YINA RUTH SOTO

HERNANDEZ CÓRDOBA CERETÉ

Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitosFondo Nacional de Vivienda

HERNANDEZ CÓRDOBA CERETÉ

Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitosFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0419 del 11 MAYO 2026 “Por la cual se asignan veinticuatro (24) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Cereté en el departamento de Córdoba”

establecidos en el artículo 65 de la Resolución No. 0536 de 2020 asciende a la suma

de QUINIENTOS SESENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE

($561.600.000 COP). Que los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados para Fonvivienda según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución No. 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación dicho subsidio y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el supervisor y el ejecutor.

Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3

asignación dicho subsidio y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el supervisor y el ejecutor.

Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar veinticuatro (24) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Cereté en el departamento de Córdoba en la modalidad de mejoramiento, por un valor total de QUINIENTOS SESENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($561.600.000 COP), valor que no excede de los veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) por unidad habitacional, para los hogares que supere dicho valor, este se circunscribe a actividades de Delta de Transporte respecto de los hogares que se relacionan a continuación:

No. CÓDIGO

HOGAR

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

continuación:

No. CÓDIGO

HOGAR

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

VALOR SFVR

1

340558

1067934108

GERMAN LUIS MARTINEZ

SERNA

CÓRDOBA

CERETÉ

$ 23.400.000 2 340563 50986251 ARLET

PATRICIA

OTERO AGUILAR CÓRDOBA CERETÉ $ 23.400.000 3 340564 30685754 MELVIS ISABEL CHICA JARAMILLO CÓRDOBA CERETÉ $ 23.400.000 4 340565 78021762 JAMINSON

ENRIQUE

PEREIRA GUZMAN CÓRDOBA CERETÉ $ 23.400.000 5 340566 78018219 EVELIO ENRIQUE DIAZ MARQUEZ CÓRDOBA CERETÉ $ 23.400.000 6 340569 1003192900 ADIS SOFIA RAMOS MEZA CÓRDOBA CERETÉ $ 23.400.000 7 340570 1003435194 MARCOS ANDRES DIAZ ACOSTA CÓRDOBA CERETÉ $ 23.400.000 8 340571 1003435187 YULISA ANDREA DIAZ ACOSTA CÓRDOBA CERETÉ $ 23.400.000 9 340572 30663482 PATRICIA

MARIA MESTRA CÓRDOBA CERETÉ $ 23.400.000

10

340575

1064989885

LUIS ENRIQUE

DIAZ GARCIA

CÓRDOBA

MARIA MESTRA CÓRDOBA CERETÉ $ 23.400.000

10

340575

1064989885

LUIS ENRIQUE

DIAZ GARCIA

CÓRDOBA

CERETÉ

$ 23.400.000

11

340577

50986274

NACIRA INES OTERO

BARRERA

CÓRDOBA

CERETÉ

$ 23.400.000Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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No. CÓDIGO

HOGAR

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

VALOR SFVR 12 340578 30685725 ANA MARIA GONZALEZ OTERO CÓRDOBA CERETÉ $ 23.400.000 13 340579 1003047126 ELIAN JOSE BELTRAN

HERNANDEZ CÓRDOBA CERETÉ $ 23.400.000

OTERO CÓRDOBA CERETÉ $ 23.400.000 13 340579 1003047126 ELIAN JOSE BELTRAN HERNANDEZ CÓRDOBA CERETÉ $ 23.400.000 14 340580 30686444 LEDIS ROCIO RAMOS VIGA CÓRDOBA CERETÉ $ 23.400.000 15 356294 1193201940 YULI DEL CARMEN ARROYO MATIU CÓRDOBA CERETÉ $ 23.400.000 16 356295 1003193960 DANIELA SOFIA BUELVAS AGUILAR CÓRDOBA CERETÉ $ 23.400.000 17 356296 50967071 YENIS DEL CARMEN MEDRANO DIAZ CÓRDOBA CERETÉ $ 23.400.000 18 356297 50851631 NELIS MARGOTH ESPITIA OTERO CÓRDOBA CERETÉ $ 23.400.000 19 356298 30688700 PAOLA PATRICIA LOPEZ DIAZ CÓRDOBA CERETÉ $ 23.400.000 20 356300 1064987320 ONEIDA JUDITH SANTOS CONDE CÓRDOBA CERETÉ $ 23.400.000 21 356301 78022315 ANTOLIN

ANTONIO

VASQUEZ GUERRA CÓRDOBA CERETÉ $ 23.400.000 22 356307 1065000832 DERLIS AMELIA ROSSI ESPITIA CÓRDOBA CERETÉ $ 23.400.000 23 356313 1064988370 YOLANDA

ESTHER

GONZALEZ OTERO CÓRDOBA CERETÉ $ 23.400.000 24 365835 1073817118 YINA RUTH SOTO

23 356313 1064988370 YOLANDA

ESTHER

GONZALEZ OTERO CÓRDOBA CERETÉ $ 23.400.000 24 365835 1073817118 YINA RUTH SOTO

HERNANDEZ CÓRDOBA CERETÉ $ 23.400.000

TOTAL $561.600.000

En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015. Artículo 2. La vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acto administrativo.

Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, de llegarse a configurar dichas causales, por lo que podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. A los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural, relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto

condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el Subsidio Familiar de Vivienda Rural, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo.

Artículo 5. La presente resolución será publicada por la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en la página web1

1 Normativa | MinviviendaFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y será comunicada de la misma manera al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural,

Córdoba”

del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y será comunicada de la misma manera al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A y comunicada al departamento de Córdoba. Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 11 MAYO 2026

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2026.05.11

15:22:57 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda

Rosa Elena Espitia Riaño Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural

Laura Alejandra Jiménez Acosta Contratista

Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural

Laura Alejandra Jiménez Acosta Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural

María Antonia Prieto Contratista PA 030F – 2025 Andrei Alexander Suárez Moreno Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural

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