MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0420 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0420 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0420 DE 11 MAYO 2026
“Por la cual se asignan veintisiete (27) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural del departamento de Vichada.”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”. Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012.
Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 se establece que Fonvivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programas en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda. Que de acuerdo con lo propuesto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 "Colombia, potencia mundial de la vida " se plantea como uno de los catalizadores " 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral", la implementación por parte del Gobierno Nacional de " programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a
la vida " se plantea como uno de los catalizadores " 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral", la implementación por parte del Gobierno Nacional de " programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población".
Que el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y El Departamento de Vichada suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 044 -2024 , cuyo objeto se circunscribe a: “Aunar esfuerzos administrativos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, tendientes a superar las condiciones sanitarias satisfactorias de espacio y servicios públicos de los hogares en el marco del programa de mejoramiento regulado en el Decreto 1077 de 2015 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.”
Que en atención a lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa deFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 0420 del 11 MAYO 2026
“Por la cual se asignan veintisiete (27) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural del departamento de Vichada.”
Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este.
Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV),
vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1 5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo que fue modificado por la Resolución No. 725 de 23 agosto de 2023.
Que de acuerdo con el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020 Fonvivienda a través de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes.
Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó a través de sus contratistas y funcionarios el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correo electrónicos del 2, 8, 12 y 26 de
cruces en forma sistematizada, informó a través de sus contratistas y funcionarios el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correo electrónicos del 2, 8, 12 y 26 de agosto; 1, 5 y 29 de septiembre, 15 de octubre; 18 y 19 de noviembre; 10 y 14 de diciembre de 2025 y 13 y 30 de marzo de 2026.
Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza en consideración a la proyección de cupos y presupuestos contemplados en la Resolución 0938 del 17 de febrero de 2023.
Que, de conformidad con las consideraciones expuestas anteriormente, los subsidios objeto del presente acto administrativo se asignan con referencia a salarios mínimos legales mensuales vigentes correspondientes a la vigencia 2024, con el fin de garantizar certeza jurídica en su determinación, coherencia con el marco normativo aplicable y estabilidad en la aplicación de los criterios de asignación definidos para el programa.
Que en consideración al artículo 54 de la Resolución No. 0536 de 2020, se desarrolló la etapa de pre -construcción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de mejoramiento en especie por parte de Fonvivienda, el ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada.Fondo Nacional de Vivienda
contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0420 del 11 MAYO 2026
“Por la cual se asignan veintisiete (27) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural del departamento de Vichada.”
Que el artículo 18 de la Resolución No. 0536 de 2020 establece las etapas del programa de Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la asignación del subsidio, entre las cuales se encuentra la relativa a los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos. Que las actividades de pre -construcción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, en tal sentido, el supervisor mediante correo electrónico de 22 de abril de 2026, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico objeto de la asignación.
No.
CÓDIGO HOGAR
DOCUMENTO DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
No.
CÓDIGO HOGAR
DOCUMENTO DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO 1 328882 17333993 CARLOS
ARTURO LUCAS VICHADA PUERTO CARREÑO 2 328929 1125549220 FIDELA RUIZ EREGUA VICHADA PUERTO CARREÑO 3 379785 40343141 YENNI PATRICIA VILLEGAS
SALCEDO VICHADA PUERTO CARREÑO 4 361362 1121891971 NEIDY
CATHERINE
SALGADO
CARDENAS VICHADA PUERTO CARREÑO
5 328906 18256607 NOE JOSE RIVAS VICHADA PUERTO CARREÑO
6 328865 1054562307 YADI ANDREA MAPURA CADENA VICHADA PUERTO CARREÑO
7 361367 21249407 ANA CEILA EREGUA CHAVEZ VICHADA PUERTO CARREÑO 8 373583 41250110 ANA PRISCILA ALBARRACIN VICHADA LA PRIMAVERA 9 328612 40372375 BLANCA
CECILIA SUAREZ VICHADA LA PRIMAVERA 10 373572 5608000 FERNEY MONTES
ALBARRACIN VICHADA LA PRIMAVERA 11 373570 41250766 LUZ DARY DELGADO
GONZALEZ VICHADA LA PRIMAVERA 12 328678 40217536 NIDIA ROZO NAVARRO VICHADA LA PRIMAVERA 13 328676 17349275 UBER CARDOSO
ROMERO VICHADA LA PRIMAVERA 14 328671 41251409 NIDIA SULEMA PUERTA
LOMBANA VICHADA LA PRIMAVERA
13 328676 17349275 UBER CARDOSO
ROMERO VICHADA LA PRIMAVERA 14 328671 41251409 NIDIA SULEMA PUERTA
LOMBANA VICHADA LA PRIMAVERA 15 328608 41250561 ALCIRA MORALES
MACIAS VICHADA LA PRIMAVERA 16 328613 1127141572 BLEIDY LORENA BARRIOS PEREZ VICHADA LA PRIMAVERA 17 373587 41251059 MIRYAM CAVIRRIAN
CANDURY VICHADA LA PRIMAVERA 18 373576 1125551144 GERMAN ROMERO
SAAVEDRA VICHADA LA PRIMAVERA 19 373584 18256462 LIBARDO LANDAETA
RINCON VICHADA LA PRIMAVERA 20 328621 6671855 EDGAR RIVAS CANO VICHADA LA PRIMAVERA 21 357968 18250101 CARLOS JULIO BLANCO
INOCENCIO VICHADA LA PRIMAVERA 22 373581 68300140 DIOMIRA LOPEZ DE GUALDRON VICHADA LA PRIMAVERA 23 328639 41251034 LUZ ALBA VERA GONZALEZ VICHADA LA PRIMAVERAFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0420 del 11 MAYO 2026
“Por la cual se asignan veintisiete (27) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural del departamento de Vichada.”
No.
CÓDIGO HOGAR
esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural del departamento de Vichada.”
No.
CÓDIGO HOGAR
DOCUMENTO DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO 24 370771 23788741 MARIA ESTHER HUNDA
HERNANDEZ VICHADA LA PRIMAVERA 25 358506 1121874780 STIVENS
ANDRES
GARCIA
GONZALEZ VICHADA LA PRIMAVERA
26 358503 9431209 JUAN CARLOS FORERO RINCON VICHADA LA PRIMAVERA
27 357966 1116662591 ALFREDO ROSILLO YABIMA VICHADA LA PRIMAVERA
Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Resolución No. 0536 de 2020 asciende a la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL
QUINIENTOS DIECISÉIS M/CTE (631.781.516 COP).
Que los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados para Fonvivienda según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución No. 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación dicho subsidio y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el supervisor y el ejecutor.
artículo 76 de la Resolución No. 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación dicho subsidio y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el supervisor y el ejecutor.
Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar veintisiete (27) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural del departamento de Vichada, por un valor total de SEISCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS DIECISÉIS M/CTE (631.781.516), valor que no excede de los veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) por unidad habitacional, para los hogares que supere dicho valor, este se circunscribe a actividades de Delta de Transporte respecto de los hogares que se relacionan a continuación:
No.
CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES
dicho valor, este se circunscribe a actividades de Delta de Transporte respecto de los hogares que se relacionan a continuación:
No.
CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
ASOCIADO
VALOR SFVR 1 328882 17333993 CARLOS
ARTURO LUCAS VICHADA PUERTO
CARREÑO GOBERNACIÓN DE VICHADA $ 23.398.927 2 328929 1125549220 FIDELA RUIZ
EREGUA VICHADA PUERTO
CARREÑO GOBERNACIÓN DE VICHADA $ 23.398.927 3 379785 40343141 YENNI
PATRICIA
VILLEGAS
SALCEDO VICHADA PUERTO
CARREÑO
GOBERNACIÓN DE VICHADA $ 23.399.986Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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“Por la cual se asignan veintisiete (27) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural del departamento de Vichada.”
No.
CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
Vichada.”
No.
CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
ASOCIADO
VALOR SFVR 4 361362 1121891971 NEIDY
CATHERINE
SALGADO
CARDENAS VICHADA PUERTO
CARREÑO
GOBERNACIÓN DE VICHADA $ 23.398.655
5 328906 18256607 NOE JOSE RIVAS VICHADA PUERTO
CARREÑO GOBERNACIÓN DE VICHADA $ 23.399.692 6 328865 1054562307 YADI
ANDREA
MAPURA
CADENA VICHADA PUERTO
CARREÑO GOBERNACIÓN DE VICHADA $ 23.398.927 7 361367 21249407 ANA CEILA EREGUA
CHAVEZ VICHADA PUERTO
CARREÑO GOBERNACIÓN DE VICHADA $ 23.398.883 8 373583 41250110 ANA
PRISCILA ALBARRACIN VICHADA LA
PRIMAVERA GOBERNACIÓN DE VICHADA $ 23.398.883 9 328612 40372375 BLANCA
CECILIA SUAREZ VICHADA LA
PRIMAVERA GOBERNACIÓN DE VICHADA $ 23.399.889 10 373572 5608000 FERNEY MONTES
ALBARRACIN VICHADA LA
PRIMAVERA GOBERNACIÓN DE VICHADA $ 23.398.883 11 373570 41250766 LUZ DARY DELGADO
GONZALEZ VICHADA LA
PRIMAVERA
GOBERNACIÓN
PRIMAVERA GOBERNACIÓN DE VICHADA $ 23.398.883 11 373570 41250766 LUZ DARY DELGADO
GONZALEZ VICHADA LA
PRIMAVERA GOBERNACIÓN DE VICHADA $ 23.399.280 12 328678 40217536 NIDIA ROZO
NAVARRO VICHADA LA
PRIMAVERA GOBERNACIÓN DE VICHADA $ 23.398.883 13 328676 17349275 UBER CARDOSO
ROMERO VICHADA LA
PRIMAVERA GOBERNACIÓN DE VICHADA $ 23.399.756 14 328671 41251409 NIDIA
SULEMA
PUERTA
LOMBANA VICHADA LA
PRIMAVERA GOBERNACIÓN DE VICHADA $ 23.399.318 15 328608 41250561 ALCIRA MORALES
MACIAS VICHADA LA
PRIMAVERA GOBERNACIÓN DE VICHADA $ 23.398.883 16 328613 1127141572 BLEIDY
LORENA
BARRIOS
PEREZ VICHADA LA
PRIMAVERA GOBERNACIÓN DE VICHADA $ 23.398.733 17 373587 41251059 MIRYAM CAVIRRIAN
CANDURY VICHADA LA
PRIMAVERA GOBERNACIÓN DE VICHADA $ 23.399.479 18 373576 1125551144 GERMAN ROMERO
SAAVEDRA VICHADA LA
PRIMAVERA GOBERNACIÓN DE VICHADA $ 23.399.536 19 373584 18256462 LIBARDO LANDAETA
RINCON VICHADA LA
PRIMAVERA
GOBERNACIÓN DE VICHADA $ 23.399.804
PRIMAVERA GOBERNACIÓN DE VICHADA $ 23.399.536 19 373584 18256462 LIBARDO LANDAETA
RINCON VICHADA LA
PRIMAVERA
GOBERNACIÓN DE VICHADA $ 23.399.804
20 328621 6671855 EDGAR RIVAS CANO VICHADA LA
PRIMAVERA GOBERNACIÓN DE VICHADA $ 23.399.975 21 357968 18250101 CARLOS
JULIO
BLANCO
INOCENCIO VICHADA LA
PRIMAVERA GOBERNACIÓN DE VICHADA $ 23.399.638 22 373581 68300140 DIOMIRA LOPEZ DE
GUALDRON VICHADA LA
PRIMAVERA GOBERNACIÓN DE VICHADA $ 23.399.774 23 328639 41251034 LUZ ALBA VERA
GONZALEZ VICHADA LA
PRIMAVERA GOBERNACIÓN DE VICHADA $ 23.399.159 24 370771 23788741 MARIA
ESTHER
HUNDA
HERNANDEZ VICHADA LA
PRIMAVERA GOBERNACIÓN DE VICHADA $ 23.399.930 25 358506 1121874780 STIVENS
ANDRES
GARCIA
GONZALEZ VICHADA LA
PRIMAVERA GOBERNACIÓN DE VICHADA $ 23.399.431 26 358503 9431209 JUAN
CARLOS
FORERO
RINCON VICHADA LA
PRIMAVERA GOBERNACIÓN DE VICHADA $ 23.399.402 27 357966 1116662591 ALFREDO ROSILLO
YABIMA VICHADA LA
PRIMAVERA
GOBERNACIÓN
RINCON VICHADA LA
PRIMAVERA GOBERNACIÓN DE VICHADA $ 23.399.402 27 357966 1116662591 ALFREDO ROSILLO
YABIMA VICHADA LA
PRIMAVERA
GOBERNACIÓN DE VICHADA $ 23.398.883
TOTAL $ 631.781.516
Parágrafo. En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 2. La vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12)Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Fecha: 29/04/2025
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Resolución No. 0420 del 11 MAYO 2026
“Por la cual se asignan veintisiete (27) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural del departamento de Vichada.”
meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acto administrativo. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto
presente acto administrativo. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, de llegarse a configurar dichas causales, por lo que podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. A los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural, relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el Subsidio Familiar de Vivienda Rural, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo.
Artículo 5. La presente resolución será publicada por la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en la página web1 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y será comunicada de la misma manera al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027
del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y será comunicada de la misma manera al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A y comunicada a la respectiva Fundación.
Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 11 MAYO 2026
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2026.05.11
15:18:19 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda
Rosa Elena Espitia Riaño Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social
Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural
1 Normativa | MinviviendaFondo Nacional de Vivienda
Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural
1 Normativa | MinviviendaFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. del 2026 “Por la cual se asignan veintisiete (27) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural del departamento de Vichada.”
Raúl Gaitán García Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural
María Antonia Prieto Contratista PA 030F – 2025
Andrei Alexander Suárez Moreno Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural