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MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0425 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0425 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Página 1 de 2

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/07/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO

“Por la cual se fija fecha de apertura de la convocatoria para la postulación al Subsidio Familiar de Vivienda urbana, para hogares afectados por situación de calamidad pública en el municipio de Manizales (Caldas)”.

EL DIRECTOR DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la sección 2.1.1.1.8 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”

Que la sección 8 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1077 de 2015 reglamenta los procesos de postulación, asignación y aplicación del subsidio familiar de vivienda urbano que otorga el Fondo Nacional de Vivienda, para la atención de hogares que han perdido la vivienda o esta ha sido afectada como consecuencia de una situación de desastre, calamidad pública o emergencia.

Que en el marco de las normativas que rigen la atención de eventos del país, Ley 1523

que han perdido la vivienda o esta ha sido afectada como consecuencia de una situación de desastre, calamidad pública o emergencia.

Que en el marco de las normativas que rigen la atención de eventos del país, Ley 1523 de 2012, por medio de la cual se establece la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y de manera complementaria según los Decretos de Calamidad Pública No. 291 del 17 de abril de 2017 y 724 del 5 de octubre de 2017 del municipio de Manizales y de manera conjunta con la normatividad vigente que rige la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Urbana, se ratificó el marco de actuación requerido para la identificación de los beneficiarios que podrán acceder a soluciones habitacionales urbanas en el municipio de Manizales (Caldas).

Que en desarrollo del convenio No. 9677-PPAL001-741-2017, celebrado entre el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-Fiduprevisora y el Fondo Nacional de Vivienda-FONVIVIENDA, para aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para implementar y ejecutar la rehabilitación, reconstrucción y/o construcción de viviendas, en el marco de la declaratoria de situación de calamidad pública del municipio de Manizales (Caldas) de conformidad con los Decretos Calamidad Pública No. 291 del 17 de abril de 2017 y 724 del 5 de octubre de 2017 del municipio de Manizales, se hace necesario abrir convocatoria para la postulación de los hogares.

Que podrán participar en esta convocatoria aquellos hogares que se encuentren debidamente registrados en el Registro Único de Damnificados (RUD) y que cumplan con

necesario abrir convocatoria para la postulación de los hogares.

Que podrán participar en esta convocatoria aquellos hogares que se encuentren debidamente registrados en el Registro Único de Damnificados (RUD) y que cumplan con los demás requisitos legales establecidos para la asignación del subsidio familiar de vivienda urbana.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el parágrafo 2.1.1.1.8.1.1. del Decreto 1077 de 2015, la entidad territorial en conjunto con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD y el Fondo Nacional de Vivienda formularon el siguiente proyecto de vivienda de interés social urbana:

Departamento Municipio Nombre del Proyecto No. De Viviendas Caldas Manizales San Sebastián 251 Que, a la fecha, se ha logrado la entrega de doscientos treinta y un (231) apartamentos, quedando un saldo de veinte (20) unidades habitacionales sin asignación. 0425 12 MAYO 2026Página 2 de 2

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/07/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del Por la cual se fija fecha de apertura de la convocatoria para la postulación al Subsidio Familiar de Vivienda urbana, para hogares afectados por situación de calamidad pública en el municipio de Manizales (Caldas)”.

Que, en consecuencia, y en atención a la solicitud elevada por la Alcaldía de Manizales mediante el oficio de fecha 29 de abril de 2026, se hace necesario autorizar la apertura de la convocatoria de postulación. Lo anterior, con el propósito de asignar los veinte (20) cupos restantes a las familias damnificadas que aún no han accedido al subsidio, y garantizar así la adecuada culminación y cierre definitivo del proyecto. Que en mérito de lo expuesto.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Convocar a los hogares afectados por situación de calamidad pública en el municipio de Manizales-Caldas, debidamente registrados en el Registro Único de Damnificados-RUD de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, para que presenten sus postulaciones ante la Caja de Compensación Familiar de Caldas, a partir del 11 de mayo de 2026 en el siguiente proyecto:

Departamento Municipio Nombre del Proyecto No. De Viviendas Caldas Manizales San Sebastián 20

ARTÍCULO SEGUNDO. La fecha de cierre para el proyecto se establecerá mediante posterior acto administrativo expedido por Fonvivienda, de acuerdo con el comportamiento de las postulaciones de los hogares potencialmente beneficiarios, cuando éstas alcancen por lo menos el 150% en relación con las viviendas disponibles en cada proyecto.

ARTÍCULO TERCERO. La subdirección del subsidio familiar de vivienda comunicará la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz FNGRD-Fiduprevisora y a la Alcaldía de Manizales-Caldas.

ARTÍCULO TERCERO. La subdirección del subsidio familiar de vivienda comunicará la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz FNGRD-Fiduprevisora y a la Alcaldía de Manizales-Caldas.

ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda

Elaboró:

Francisco Figueroa Contratista SSFV

Revisó:

Maria Fernanda Merlano Contratista SSFV

Juliana Toro Cadavid Subdirectora SSFV

Julián Vasquez Contratista 38-2026

FONVIVIENDA

Aprobó:

Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS

0425 12 MAYO 2026 12 días de mayo de 2026

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