MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0428 de 2026
Ministerio de Vivienda
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0428 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Página 1 de 5
Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO
“Por la cual se asignan tres (3) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie, por lista en espera, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase I, en el proyecto ‘Villas Del Rosario’, ubicado en el municipio de Abrego, departamento de Norte de Santander”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3°, numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO
Que el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “(…) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (…)”.
Que, de igual manera, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda –
Nacional. (…)”.
Que, de igual manera, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
Que se expidió la Ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentiva r el sistema especializado de financiación de vivienda”.
Que el artículo 12 de la referida ley determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno nacional se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional.
Que en el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda expedirá el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie -SFVE a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 1537 de 2012, el Fondo
resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 1537 de 2012, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda celebró con Fiduciaria Bogotá el contrato de fiducia mercantil Nro. 302 de 2012, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO – PROGRAMA DE VIVIENDA GRATUITA, por medio del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de actividades en materia de vivienda de interés prioritario destinadas a la atención de hogares a los que se refiere la Ley 1537 de 2012 y de acuerdo a la sección 2.1.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015 y las normas que modifiquen, sustituyan, adicionen o 0428 12 MAYO 2026Página 2 de 5
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No.
“Por la cual se asignan tres (3) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie, por lista en espera, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase I, en el proyecto ‘Villas Del Rosario’, ubicado en el municipio de Abrego, departamento de Norte de Santander”
reglamenten, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM).
reglamenten, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM).
Que el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda expidió la Resolución número 2199 del 26 de octubre de 2015, por medio de la cual se asignaron noventa y ocho (98) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Vivienda Gratuita fase II, en el proyecto “Villas del Rosario ”, ubicado en el municipio de Ábrego, departamento de Norte de Santander.
Que dentro de los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie asignados mediante la Resolución No. 2199 del 26 de octubre de 2015 se encuentran el hogar representado por MARIA ELENA GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 37311607.
Que el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda expidió la Resolución número 2501 del 20 de noviembre de 2015, por medio de la cual se asignaron doscientos dos (202) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Vivienda Gratuita fase II, en el proyecto “Villas del Rosario ”, ubicado en el municipio de Ábrego, departamento de Norte de Santander.
Que dentro de los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie asignados mediante la Resolución No. 2501 del 20 de noviembre de 2015 se encuentran los hogares representados por EDUBIN TARAZONA CARDENAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 88286014 y REINALDO VERJEL QUINTANA, identificado con cédula de
hogares representados por EDUBIN TARAZONA CARDENAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 88286014 y REINALDO VERJEL QUINTANA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13141405.
Que, a través de la Resolución No. 1090 del 26 de julio de 2017, se declaró la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución número 2199 del 26 de octubre de 2015 respecto de la asignación del hogar de MARIA ELENA GOMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 37311607.
Que, a través de la Resolución No. 0914 del 14 de junio de 2018, se declaró la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución número 2501 del 20 de noviembre de 2015 respecto de la asignación del hogar de EDUBIN TARAZONA CARDENAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 88286014.
Que, a través de la Resolución No. 1091 de 26 de julio de 2017, se declaró la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución número 2501 del 20 de noviembre de 2015 respecto de la asignación del hogar de REINALDO VERJEL QUINTANA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13141405.
Que, al consultar en la Ventanilla Única de Registro-VUR los números de cédula de ciudadanía de los hogares en mención, se logró establecer que a la fecha no tienen registrado ningún título.
Que las viviendas disponible y objeto de asignación en el presente acto administrativo corresponden a los cupos liberados por la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución
registrado ningún título.
Que las viviendas disponible y objeto de asignación en el presente acto administrativo corresponden a los cupos liberados por la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución No. 2199 del 26 de octubre de 2015 y 2501 del 20 de noviembre de 2015, declaradas en las Resoluciones No. 1090 del 26 de julio de 2017, 0914 del 14 de junio de 2018 y 1091 de 26 de julio de 2017, respectivamente, frente a la asignación de los hogares mencionados anteriormente.
Que el parágrafo 1° del Artículo 2.1.1.2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 establece que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS podrá sortear, 0428 12 MAYO 2026Página 3 de 5
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No.
“Por la cual se asignan tres (3) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie, por lista en espera, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase I, en el proyecto ‘Villas Del Rosario’, ubicado en el municipio de Abrego, departamento de Norte de Santander”
en los términos del artículo 2.1.1.2.1.3.2 del citado decreto, un porcentaje adicional del 5% al número de viviendas disponibles para cada orden de priorización, para
en los términos del artículo 2.1.1.2.1.3.2 del citado decreto, un porcentaje adicional del 5% al número de viviendas disponibles para cada orden de priorización, para conformar una lista de espera, la cual será empleada para sustituir hogares postulados y seleccionados. El orden de los hogares que componen el listado de espera y que pueden ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie, será siguiendo la secuencia numérica, iniciando por el primero que, realizando el sorteo, resulte incluido en esta lista y continuando en orden descendente por el segundo y así sucesivamente, hasta completar el número de viviendas disponibles.
Que el artículo 2.1.1.2.1.4.8 del Decreto 1077 de 2015 establece en su inciso segundo el procedimiento para sustitución de hogares del subsidio familiar de vivienda, así: “Para definir los hogares sustitutos, se recurrirá a los hogares que se encuentran incluidos en los listados de espera, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 2.1.1.2.1.3.1 (…)”.
Que se hace necesario sustituir los hogares en mención, para lo cual se acude a la lista de espera conformada por los hogares que participaron en el sorteo realizado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS el 16 de julio de 2015, según Acta número 285.
Que en el acta No. 285 del 16 de julio de 2015 se encuentran los hogares de RAFAEL MONCADA SANCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88287344, LUZ
Que en el acta No. 285 del 16 de julio de 2015 se encuentran los hogares de RAFAEL MONCADA SANCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88287344, LUZ ELENA NAVARRO NAVARRO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 27614885, y YASMEIDA ARENAS VACCA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 60417131, quienes ocupan el cuarto, quinto y octavo lugar y cumplen con los requisitos establecidos en la sección 2.1.1.2.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015.
Que la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda, encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó nuevamente el resultado de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correo electrónico del 24 de abril de 2026.
Que, de acuerdo con la promesa de compraventa suscrita entre el oferente y el Consorcio Alianza Colpatria, el valor individual de las viviendas en el proyecto “Villas del Rosario”, ubicado en el municipio de Abrego, departamento de Norte de Santander, es de 64 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes – SMLMV de la vigencia 2015.
Que el valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivienda en Especie - SFVE, destinados a la solución de vivienda de los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en la sección 2.1.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015, asciende
a la suma de CIENTO VEINTITRÉS MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL
los requisitos establecidos en la sección 2.1.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015, asciende
a la suma de CIENTO VEINTITRÉS MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL
DOSCIENTOS PESOS MC/CTE. ($ 123.715.200).
Que cumpliendo lo estipulado en los artículos 6°, 7° y 8° de la Ley 1537 de 2012, el presente acto administrativo no afecta los recursos depositados en el FideicomisoPrograma de Vivienda Gratuita de Fiduciaria Bogotá.
Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2. del Decreto 1077 de 2015, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares postulantes y beneficiarios.
Que, en mérito de lo expuesto,
0428 12 MAYO 2026Página 4 de 5
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No.
“Por la cual se asignan tres (3) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie, por lista en espera, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase I, en el proyecto ‘Villas Del Rosario’, ubicado en el municipio de Abrego, departamento de Norte de Santander”
RESUELVE:
municipio de Abrego, departamento de Norte de Santander”
RESUELVE: Artículo 1. Asignar tres (3) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie – SFVE a los hogares seleccionados por lista en espera, que cumplieron los requisitos y se encuentran en el Acta número 285 del 16 de julio de 2015, expedida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS, para el proyecto “Villas Del Rosario”, ubicado en el municipio de Ábrego, departamento de Norte De Santander, encabezado por la persona que se relaciona a continuación:
DEPARTAMENTO: NORTE DE SANTANDER
MUNICIPIO: ÁBREGO
PROYECTO: VILLAS DEL ROSARIO
No. CÉDULA NOMBRES APELLIDOS VALOR SFVE 1 88287344 RAFAEL MONCADA SANCHEZ $ 41.238.400 2 27614885 LUZ ELENA NAVARRO NAVARRO $ 41.238.400 3 60417131 YASMEIDA ARENAS VACCA $ 41.238.400
VALOR TOTAL DEL SFVE ASIGNADO $ 123.715.200
Artículo 2. Se asignará las viviendas liberadas a los hogares relacionados en el artículo 1 de esta resolución, beneficiarios en el proyecto “Villas Del Rosario”, ubicado en el municipio de Ábrego, departamento de Norte De Santander. El Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2 del Decreto 1077 de 2015, de revisar en cualquier momento la
de Vivienda – Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2 del Decreto 1077 de 2015, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares postulantes y beneficiarios.
Artículo 3. La transferencia del derecho de dominio de las viviendas del proyecto “Villas Del Rosario”, ubicado en el municipio de Ábrego, departamento de Norte de Santander, a los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie relacionados en el artículo 1 de la presente resolución, se realizará mediante acto administrativo expedido por la autoridad debidamente facultada para hacerlo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 de la Ley 1537 de 2012.
Artículo 4. La vigencia del subsidio familiar de vivienda urbano asignado a los hogares relacionados en el artículo 1 de la presente resolución es de seis (6) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acto administrativo, sin perjuicio de que la vigencia pueda ser prorrogada mediante resolución expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2° del Artículo 2.1.1.1.1.4.2.5. del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 5. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y en el Diario Oficial.
Artículo 6. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda comunicará el presente acto administrativo al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS
Vivienda, Ciudad y Territorio, y en el Diario Oficial.
Artículo 6. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda comunicará el presente acto administrativo al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS y a la alcaldía de Ábrego - Norte de Santander, para que esta, a su vez, la notifique personalmente a los hogares relacionados en el artículo 1 de esta resolución. Una vez se surta la notificación al hogar, la alcaldía deberá comunicarlo al Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda.
0428 12 MAYO 2026Página 5 de 5
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No.
“Por la cual se asignan tres (3) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie, por lista en espera, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase I, en el proyecto ‘Villas Del Rosario’, ubicado en el municipio de Abrego, departamento de Norte de Santander”
Artículo 7. Comunicar la presente resolución al patrimonio autónomo matriz, Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita Fase I, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia mercantil nro. 302 de 2012, suscrito con la Fiduciaria Bogotá.
Artículo 8. Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante el director
en el contrato de fiducia mercantil nro. 302 de 2012, suscrito con la Fiduciaria Bogotá.
Artículo 8. Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante el director del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, en los términos de los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
Artículo 9. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C.,
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboró: Revisó: Aprobó:
Rocío Peña González Maria Fernanda Merlano Rosa Elena Espitia Contratista Contratista Directora DIVIS
SSFV SSFV
Juliana Toro Cadavid Subdirectora SFV
Julián Vásquez Contratista CDVD No. 38-2026 Fonvivienda
0428 12 MAYO 2026 12 días de mayo de 2026