MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0430 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0430 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 1 de 6 RESOLUCIÓN NÚMERO 0430 DE 13 MAYO 2026 “Por la cual se asignan veinte (20) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Hacarí en el departamento de Norte de Santander” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”. Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 se establece que Fonvivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programas en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda. Que de acuerdo con lo propuesto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 "Colombia, potencia mundial de la vida " se plantea como uno de los catalizadores " 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral", la implementación por parte del Gobierno Nacional de " programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a la vida " se plantea como uno de los catalizadores " 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral", la implementación por parte del Gobierno Nacional de " programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población". Que en atención a lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 2 de 6 Resolución No. 0430 del 13 MAYO 2026 “Por la cual se asignan veinte (20) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo
Código: GDC-PL-11
Página 2 de 6 Resolución No. 0430 del 13 MAYO 2026 “Por la cual se asignan veinte (20) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Hacarí en el departamento de Norte de Santander” Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este. Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1 5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo que fue modificado por la del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo que fue modificado por la Resolución No. 725 de 23 agosto de 2023. Que el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y El Departamento de Norte de Santander suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 0272024, cuyo objeto se circunscribe a: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.” Que de acuerdo con el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020 Fonvivienda a través de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó a través de sus contratistas y funcionarios el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correo electrónicos del 25 de julio; 2 y 12 de agosto; 3, 10, 17, 22 y 29 de octubre y 11 de noviembre 2025. Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza en consideración a la proyección Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza en consideración a la proyección de cupos y presupuestos contemplados en la Resolución 0938 del 17 de febrero de 2023. Que, de conformidad con las consideraciones expuestas anteriormente, los subsidios objeto del presente acto administrativo se asignan con referencia a salarios mínimos legales mensuales vigentes correspondientes a la vigencia 2024, con el fin de garantizar certeza jurídica en su determinación, coherencia con el marco normativo aplicable y estabilidad en la aplicación de los criterios de asignación definidos para el programa. Que en consideración al artículo 54 de la Resolución No. 0536 de 2020, se desarrolló la etapa de preconstrucción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de mejoramiento en especie por parte de Fonvivienda, el ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que el artículo 18 de la Resolución No. 0536 de 2020 establece las etapas del programa de Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la asignación del subsidio, entreFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 3 de 6 Resolución No. 0430 del 13 MAYO 2026
PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 3 de 6 Resolución No. 0430 del 13 MAYO 2026 “Por la cual se asignan veinte (20) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Hacarí en el departamento de Norte de Santander” las cuales se encuentra la relativa a los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos. Que las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, en tal sentido, el supervisor mediante correo electrónico de 24 de abril de 2026, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico objeto de la asignación.
No. CODIGO
HOGAR
DOCUMENTO DE
IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO
1 312367 9716362
ALBEDIS
LOPEZ ORTEGA
NORTE DE
SANTANDER
HACARÍ
2 368947 13387113
FRANCISCO
RAMIREZ
NORTE DE SANTANDER
HACARÍ
3 312349 27727617
AURA EMYLSE
MARTINEZ TORRADO
NORTE DE SANTANDER
RAMIREZ
NORTE DE SANTANDER
HACARÍ
3 312349 27727617
AURA EMYLSE
MARTINEZ TORRADO
NORTE DE SANTANDER
HACARÍ
4 312427 27727726
EDILMA ROSA
PEÑARANDA
NORTE DE SANTANDER
HACARÍ
5 366212 88285810
ARIDES
QUINTERO ROMERO
NORTE DE SANTANDER
HACARÍ
6 312424 1004942202
YARILY
DURAN VERGEL
NORTE DE SANTANDER
HACARÍ
7 312381 1004943158
PAOLA ANDREA
BECERRA SANGUINO
NORTE DE SANTANDER
HACARÍ
8 312359 1092672927
EDUARD ANTONIO
SANCHEZ LOPEZ
NORTE DE SANTANDER
HACARÍ
9 312336 9716472 GUBER
CALVO CALVO
NORTE DE SANTANDER
HACARÍ
10 366223 27726690
MARIA JOSEFA
YARURO DE BAYONA
NORTE DE SANTANDER
HACARÍ
11 366224 27727950 366223 27726690
MARIA JOSEFA
YARURO DE BAYONA
NORTE DE SANTANDER
HACARÍ
11 366224 27727950
ANA DEL CARMEN
BAUTISTA BALLESTEROS
NORTE DE SANTANDER
HACARÍ
12 366213 1092670121 YAIR
ARENAS QUINTERO
NORTE DE SANTANDER
HACARÍ
13 368950 1092670249
DAVID LEONARDO
ASCANIO ALVERNIA
NORTE DE SANTANDER
HACARÍ
14 312410 1092670886
ISNARDO
SANCHEZ SANCHEZ
NORTE DE SANTANDER
HACARÍ
15 312415 5453395
CAMPO ELIAS
GUERRERO
BALLESTEROS
NORTE DE SANTANDER
HACARÍ
16 312355 5453727
RAMON DEL CARMEN
RAMIREZ QUINTERO
NORTE DE SANTANDER
HACARÍ
17 312373 5459670
ALFREDO
BAYONA PEÑARANDA
NORTE DE SANTANDER
HACARÍFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
BAYONA PEÑARANDA
NORTE DE SANTANDER
HACARÍFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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No. CODIGO
HOGAR
DOCUMENTO DE
IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO
18 366214 1092670443
MIGUEL ANGEL
ACOSTA MARTINEZ
NORTE DE SANTANDER
HACARÍ
19 368941 1004943026
MARTHA CECILIA
GARAY DURAN
NORTE DE SANTANDER
HACARÍ
20 312405 5472193
FREIMAN ARLEY
BAYONA ORTIZ
NORTE DE SANTANDER HACARÍ Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Resolución No. 0536 de 2020 asciende a la suma Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Resolución No. 0536 de 2020 asciende a la suma
total de TRESCIENTOS VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS
M/CTE ($327.600.000).
Que los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados para Fonvivienda según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución No. 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación dicho subsidio y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el supervisor y el ejecutor. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda. Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar veinte (20) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el Vivienda. Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar veinte (20) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Hacarí en el departamento de Norte de Santander en la modalidad de mejoramiento, por un valor total de TRESCIENTOS VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($327.600.000) valor que no excede de los veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales del año 2024, por unidad habitacional, para los hogares que supere dicho valor, este se circunscribe a actividades de Delta de Transporte respecto de los hogares que se relacionan a continuación:
No. CODIGO
HOGAR
DOCUMENTO DE
IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO GESTOR VALOR SFVR
1 312367 9716362
ALBEDIS
LOPEZ
ORTEGA
NORTE DE
SANTANDER
HACARÍ
DEPARTAMENTO
NORTE DE
SANTANDER
16.380.000 2 368947 13387113
FRANCISCO
RAMIREZ
NORTE DE
SANTANDER
HACARÍ
DEPARTAMENTO
NORTE DE
SANTANDER
16.380.000 3 312349 27727617
AURA EMYLSE
MARTINEZ
TORRADO
NORTE DE
SANTANDER
HACARÍ
DEPARTAMENTO
NORTE DE
SANTANDER
16.380.000
AURA EMYLSE
MARTINEZ
TORRADO
NORTE DE
SANTANDER
HACARÍ
DEPARTAMENTO
NORTE DE
SANTANDER
16.380.000 4 312427 27727726
EDILMA ROSA
PEÑARANDA
NORTE DE
SANTANDER
HACARÍ
DEPARTAMENTO
NORTE DE
SANTANDER 16.380.000Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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No. CODIGO
HOGAR
DOCUMENTO DE
IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO GESTOR VALOR SFVR
5 366212 88285810
ARIDES
QUINTERO
ROMERO
NORTE DE
SANTANDER
HACARÍ
DEPARTAMENTO
NORTE DE
SANTANDER
16.380.000 6 312424 1004942202
YARILY
DURAN VERGEL
NORTE DE
SANTANDER
NORTE DE
SANTANDER
16.380.000 6 312424 1004942202
YARILY
DURAN VERGEL
NORTE DE
SANTANDER
HACARÍ
DEPARTAMENTO
NORTE DE
SANTANDER
16.380.000 7 312381 1004943158
PAOLA ANDREA
BECERRA
SANGUINO
NORTE DE
SANTANDER
HACARÍ
DEPARTAMENTO
NORTE DE
SANTANDER
16.380.000 8 312359 1092672927
EDUARD
ANTONIO
SANCHEZ LOPEZ
NORTE DE
SANTANDER
HACARÍ
DEPARTAMENTO
NORTE DE
SANTANDER
16.380.000 9 312336 9716472 GUBER
CALVO CALVO
NORTE DE
SANTANDER
HACARÍ
DEPARTAMENTO
NORTE DE
SANTANDER
16.380.000 10 366223 27726690
MARIA JOSEFA
YARURO DE
BAYONA
NORTE DE
SANTANDER
HACARÍ
DEPARTAMENTO
NORTE DE
SANTANDER
16.380.000 11 366224 27727950
ANA DEL
CARMEN
BAUTISTA
HACARÍ
DEPARTAMENTO
NORTE DE
SANTANDER
16.380.000 11 366224 27727950
ANA DEL
CARMEN
BAUTISTA
BALLESTEROS
NORTE DE
SANTANDER
HACARÍ
DEPARTAMENTO
NORTE DE
SANTANDER
16.380.000 12 366213 1092670121 YAIR
ARENAS
QUINTERO
NORTE DE
SANTANDER
HACARÍ
DEPARTAMENTO
NORTE DE
SANTANDER
16.380.000 13 368950 1092670249 DAVID
LEONARDO
ASCANIO
ALVERNIA
NORTE DE
SANTANDER
HACARÍ
DEPARTAMENTO
NORTE DE
SANTANDER
16.380.000 14 312410 1092670886
ISNARDO
SANCHEZ
SANCHEZ
NORTE DE
SANTANDER
HACARÍ
DEPARTAMENTO
NORTE DE
SANTANDER
16.380.000 15 312415 5453395
CAMPO ELIAS
GUERRERO
BALLESTEROS
NORTE DE
SANTANDER
HACARÍ
DEPARTAMENTO
NORTE DE
SANTANDER
16.380.000 16 312355 5453727
BALLESTEROS
NORTE DE
SANTANDER
HACARÍ
DEPARTAMENTO
NORTE DE
SANTANDER
16.380.000 16 312355 5453727
RAMON DEL
CARMEN
RAMIREZ
QUINTERO
NORTE DE
SANTANDER
HACARÍ
DEPARTAMENTO
NORTE DE
SANTANDER
16.380.000 17 312373 5459670
ALFREDO
BAYONA
PEÑARANDA
NORTE DE
SANTANDER
HACARÍ
DEPARTAMENTO
NORTE DE
SANTANDER
16.380.000 18 366214 1092670443
MIGUEL ANGEL
ACOSTA
MARTINEZ
NORTE DE
SANTANDER
HACARÍ
DEPARTAMENTO
NORTE DE
SANTANDER
16.380.000 19 368941 1004943026
MARTHA CECILIA
GARAY DURAN
NORTE DE
SANTANDER
HACARÍ
DEPARTAMENTO
NORTE DE
SANTANDER
16.380.000 20 312405 5472193
FREIMAN ARLEY
BAYONA ORTIZ
NORTE DE
SANTANDER
HACARÍ
DEPARTAMENTO
NORTE DE
SANTANDER
312405 5472193
FREIMAN ARLEY
BAYONA ORTIZ
NORTE DE
SANTANDER
HACARÍ
DEPARTAMENTO
NORTE DE
SANTANDER
16.380.000
TOTAL 327.600.000
Parágrafo. En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015. Artículo 2. La vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acto administrativo.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 6 de 6 Resolución No. 0430 del 13 MAYO 2026 “Por la cual se asignan veinte (20) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Hacarí en el departamento de Norte de Santander” Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto Santander” Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, de llegarse a configurar dichas causales, por lo que podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. A los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural, relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el Subsidio Familiar de Vivienda Rural, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo. Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web1 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. La subdirección de subsidio y ejecución de vivienda rural comunicará al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 Artículo 6. La subdirección de subsidio y ejecución de vivienda rural comunicará al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A y comunicada al ente territorial. Artículo 7. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural. Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 13 MAYO 2026
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2026.05.12
11:56:55 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda
FONVIVIENDA
Rosa Elena Espitia Riaño Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social Raúl Gaitán García Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural Eduardo Calderón Contratista pa rural cto 023F-2025 Fonvivienda Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural Eduardo Calderón Contratista pa rural cto 023F-2025 Fonvivienda Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural Andrei Alexander Suárez Moreno Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural 1 Normativa | Minvivienda