MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0433 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0433 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Que mediante la Circular 2023EE0040709 del 15 de mayo de 2023 se abrió la convocatoria a registro de gestores de mejoramientos de viviendas, por medio de la cual se buscó vincular asociaciones populares, oferentes de mejoramientos, constructores, asociaciones público populares, juntas de acción comunal, entes territoriales y sus entidades descentralizadas, cajas de compensación familiar, entidades sin ánimo de lucro, comunidades étnicas, organizaciones no gubernamentales, agremiaciones, organizaciones populares de vivienda, organizaciones comunitarias, organizaciones de mujeres, consejos comunitarios, entidades del sector solidario, entidades públicas, entre otras interesadas en hacer parte de este programa, a través de la gestión y ejecución de mejoramientos de RESOLUCIÓN NÚMERO 0433 DE 13 MAYO 2026
“Por medio de la cual se acepta una (01) renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda y se modifica parcialmente las resoluciones de asignación 0719 del 25 septiembre de 2025”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003,
de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda. Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de
de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda. Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.
vivienda.
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Página 1 de 3Resolución No. 0433 de 13 MAYO 2026 “Por medio de la cual se acepta una (01) renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda y se modifica parcialmente la resolución de asignación 0719 del 25 septiembre de 2025”
Que, posteriormente, a través de la Circular 0002 del 30 de agosto de 2023 expedida por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, aclarada mediante la Circular 0005 del 14 de marzo de 2024, se precisaron los requisitos para la ejecución del Esquema de gestión comunitaria , realizando la descripción de los actores, etapas y trámites administrativos, con el fin de que los interesados pudieran expresar su interés y suscribir los anexos requeridos para participar en la ejecución de dicho esquema.
de gestión comunitaria , realizando la descripción de los actores, etapas y trámites administrativos, con el fin de que los interesados pudieran expresar su interés y suscribir los anexos requeridos para participar en la ejecución de dicho esquema.
Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “ Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema de Gestión Comunitaria ” y “ Rural Esquema de Gestión Comunitaria”. Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios.
Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares
el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares postulados por el gestor THAMES SAS, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Que, con fundamento en la norma citada, el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA expidió las Resoluciones, mediante la cual se asignó subsidio familiar de vivienda a hogares beneficiarios del programa de mejoramiento de vivienda, entre los cuales se encuentra el hogar representado por la siguiente persona:
RES. FECHA
RES CEDULA NOMBRES APELLIDOS GESTOR VR. SFV
0719 25/09/2025 98346371 MARIO ARGIRO RIASCOS IPIALES THAMES SAS $15.600.000
Que mediante carta de fecha 8 de enero de 2026, la cual fue comunicada por Enterritorio S.A. al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio mediante correo electrónico del 18 de marzo de 2026, el postulante presentó renuncia voluntaria al subsidio familiar de vivienda de vivienda urbana asignado mediante resolución 0719 del 25 de septiembre de 2025. Que el artículo 2.1.1.7.12. en concordancia con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 del Decreto Único de Vivienda 1077 de 2015 establece: “El beneficiario del subsidio de que trata el presente capítulo podrá, antes del inicio de las obras, renunciar voluntariamente al beneficio obtenido, mediante comunicación suscrita por los miembros mayores de
Único de Vivienda 1077 de 2015 establece: “El beneficiario del subsidio de que trata el presente capítulo podrá, antes del inicio de las obras, renunciar voluntariamente al beneficio obtenido, mediante comunicación suscrita por los miembros mayores de edad solicitantes del subsidio.” Que, una vez verificada la renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda presentada por el hogar, se evidencia el cumplimiento del marco normativo dispuesto en el artículo 2.1.1.7.12. en concordancia con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 Decreto 1077 de 2015, advirtiendo que consultada la base de pagos de subsidios familiares de vivienda
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Página 2 de 3Resolución No. 0433 de 13 MAYO 2026 “Por medio de la cual se acepta una (01) renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda y se modifica parcialmente la resolución de asignación 0719 del 25 septiembre de 2025” otorgados en el marco del Programa de Mejoramiento, remitida desde el área de pagos de la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, no se evidencia pago ni total ni parcial de los subsidios asignados.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Aceptar la renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda, otorgado en el
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Aceptar la renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda, otorgado en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda , en relación con el hogar que se indica a continuación, al verificarse el cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.1.1.7.12. en concordancia con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 del Decreto Único de Vivienda 1077 de 2015 y según las razones expuestas en la parte motiva del presente acto:
RES. FECHA RES CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV 0719 25/09/2025 98346371 MARIO ARGIRO RIASCOS IPIALES $15.600.000
Artículo 2. Modificar parcialmente las Resolución de asignación número 0719 del 25 septiembre de 2025 en el sentido de dejar sin efecto la asignación del hogar relacionado en el artículo primero de la presente resolución. Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución de asignación número 0719 de 25 de septiembre de 2025 expedida por FONVIVIENDA, no sufre modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.
Artículo 4. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio comunicará esta resolución al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 31-83679 de 2019 sus crito con Fiduciaria Bogot á́, ahora Ava Fiduciaria y al gestor relacionado en el cuadro expuesto en el artículo primero del presente Acto
1-83679 de 2019 sus crito con Fiduciaria Bogot á́, ahora Ava Fiduciaria y al gestor relacionado en el cuadro expuesto en el artículo primero del presente Acto Administrativo quien, a su vez, lo comunicará al hogar relacionado en el mismo artículo.
Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 13 MAYO 2026
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO
Firmado digitalmente
por GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2026.05.13
14:27:34 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro: Daniel Garcia
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Mariana C. Báez H.
Cargo: Contratista
Oficina: FNV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS
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