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MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0434 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0434 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO 0434 DE 13 MAYO 2026

“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente las Resolución 0918 de 11 de noviembre de 2025”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –

FONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.

del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.

Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante el oficio 2023EE0040950, invitó a municipios de categorías 4, 5 y 6 a participar en la convocatoria del programa de mejoramientos de vivienda urbana/rural en el marco del Decreto 1077 de 2015, a través de la presentación de manifestaciones de interés. En la invitación se describieron las condiciones y requisitos para participar, y se especificó que la solicitud de manifestación de interés no genera obligación alguna para Fonvivienda de asignar las subvenciones ni genera ninguna obligación presupuestal. Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios.

Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios.

Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual podrá consistir en mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y/o conexiones intradomiciliarias, entre otros.

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 1 de 4Resolución No. 0434 del 13 MAYO 2026 “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente la Resolución 0918 del 11 de noviembre de 2025”

Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que el hogar anteriormente mencionado, cumplió con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de

anteriormente mencionado, cumplió con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta. Que, en el marco del esquema público del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignaron cupos al municipio de Los Andes – Nariño entre otros. Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de pre-construcción.

Que en el municipio de Los Andes – Nariño realizaron diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, para su aprobación por parte de ENTERRITORIO y HINCCO S.A.S. R.L. HUGO FRANCISCO HINESTROZA MONTENEGRO en calidad de supervisor, en cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el marco del Contrato Nº 224003 ENT03 Fidubogotá. Que ENTERRITORIO e HINCCO S.A.S. R.L. HUGO FRANCISCO HINESTROZA MONTENEGRO en cumplimiento a las obligaciones establecida en el marco del contrato No. 224003 ENT – 03 FIDUBOGOTÁ, suscrito para la supervisión a la correcta aplicación de SVF en la modalidad de mejoramiento en suelo urbano, informó el resultado de los diagnósticos habilitados viables presentados por el municipio,

contrato No. 224003 ENT – 03 FIDUBOGOTÁ, suscrito para la supervisión a la correcta aplicación de SVF en la modalidad de mejoramiento en suelo urbano, informó el resultado de los diagnósticos habilitados viables presentados por el municipio, detallando el valor de los mejoramientos objeto de intervención. Que a través de la Resolución 0918 del 11 de noviembre de 2025, FONVIVIENDA asignó un Subsidio Familiar de Vivienda al hogar representado por la señora MARIA DEL CARMEN ROJAS MORA identificada con CC 27308938 en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda.

Que mediante certificación S. P. O – 100 - 140 – 08 – 008 expedida por el ente territorial, se dejó constancia que la señora MARÍA DEL CARMEN ROJAS MORA no reside actualmente en el municipio, debido a que se encuentra laborando fuera de la localidad, situación que le impide atender el proceso de ejecución del mejoramiento de vivienda. Que en razón a que el Subsidio Familiar de Vivienda arriba relacionados no se ha legalizado, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece:

“ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

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4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

5. Cuando pierdan vigencia.” Que la situación presentada se enmarca en el numeral 2, de la norma antes transcrita, como quiera que al desaparecer los sujetos activos del beneficio en cuestión a causa de que la señora MARÍA DEL CARMEN ROJAS MORA ya no reside en la vivienda postulada, impide que se concreten todos los derechos y obligaciones demandados por el Decreto 1077 de 2015, se hace pertinente declarar la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 0918 del 11 de noviembre 2025 , sobre la asignación a hogar en

por el Decreto 1077 de 2015, se hace pertinente declarar la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 0918 del 11 de noviembre 2025 , sobre la asignación a hogar en cuestión afectándose con ello la eficacia del acto administrativo, específicamente en la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda, la cual es imposible que sobreviva si se da una de las causales del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

Que, en tal virtud se procederá a modificar parcialmente la resolución que se relaciona a continuación, en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado del acto administrativo de asignación que resulta afectado, advirtiendo que, consultada la base de pagos de subsidios familiares de vivienda otorgados en el marco del Programa de Mejoramiento, remitida desde el área de pagos de la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, no se evidencia pago ni total ni parcial de los subsidios asignados, de la siguiente manera:

No. Resolución que asigna

Fecha de Asignación Vr. SFV que perdió fuerza de Ejecutoriedad 0918 11 de noviembre 2025 $13.920.000

Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Declarar la Pérdida de Ejecutoriedad de la Resolución No. 0918 del 11 de noviembre de 2025, sobre la asignación de la señora MARÍA DEL CARMEN ROJAS MORA identificada con cedula de ciudadanía No. 27308938, en el marco del Programa

noviembre de 2025, sobre la asignación de la señora MARÍA DEL CARMEN ROJAS MORA identificada con cedula de ciudadanía No. 27308938, en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.

Artículo 2. Modificar parcialmente la Resolución No. 0918 del 11 de noviembre de 2025, en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado del acto administrativo de asignación que resulta afectado.

No. Resolución que asigna Fecha de Asignación Vr. SFV que perdió fuerza de Ejecutoriedad 0918 11 de noviembre de 2025 $13.920.000

Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 0918 del 11 de noviembre de 2025, expedida por FONVIVIENDA, no sufre modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.

Artículo 4. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio comunicará esta decisión al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 3Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

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PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

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1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́, ahora Aval Fiduciaria y a al municipio de Los Andes – Nariño, quien la comunicará al hogar representado por MARÍA DEL

CARMEN ROJAS MORA CC 27308938.

Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 13 MAYO 2026

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ARTURO

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2026.05.13

14:29:43 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboro: Daniel Garcia

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Juliana Toro Cadavid

Cargo: Subdirectora

Oficina: SSFV

Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Mariana C. Báez H.

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Directora

Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Mariana C. Báez H.

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Directora

Oficina: DIVIS

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 4 de 4 ANDERSONAl contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 202632010016351

Bogotá D.C, 27-03-2026 22:22:49

Pública Pública Reservada Pública Clasificada

Doctora ROSA ELENA ESPITIA RIAÑO Supervisora del Contrato de Supervisión 224003

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

respitia@minvivienda.gov.co Calle 17 no. 9-36 piso 5 Bogotá, d.c. Bogotá d.c., Colombia

REFERENCIA: CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES NO. 03

CELEBRADO ENTRE EL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO

PROGRAMA “CASA DIGNA VIDA DIGNA” CUYA VOCERA Y

REFERENCIA: CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES NO. 03

CELEBRADO ENTRE EL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO

PROGRAMA “CASA DIGNA VIDA DIGNA” CUYA VOCERA Y

ADMINISTRADORA ES FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., Y LA EMPRESA NACIONAL

PROMOTORA DEL DESARROLLO TERRITORIAL – ENTERRITORIO S.A. No.

224003.

ASUNTO: Solicitud de revocatoria del SFV asignado mediante la resolución 0918 del 11 de noviembre de 2025; contrato ENTerritorio S.A. 224003 - INTERVENTORÍA

URBANA.

Respetada Doctora,

En el marco de la ejecución del “CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES NO. 03 CELEBRADO ENTRE EL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO PROGRAMA “CASA DIGNA VIDA DIGNA” CUYA VOCERA Y ADMINISTRADORA ES FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., Y LA EMPRESA NACIONAL PROMOTORA DEL DESARROLLO TERRITORIAL – ENTERRITORIO S.A. No. 224003”, cuyo objeto es “realizar la interventoría técnica, administrativa, financiera, jurídica, de riesgos, contable, ambiental, social, de seguros, para la ejecución de etapas de estructuración, categorización, diagnóstico y ejecución de obras del esquema público para la aplicación de los recursos de los subsidios familiares de vivienda urbana de conformidad con las especificaciones y priorización realizada por el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO y FONDO NACIONAL DE VIVIENDAfamiliares de vivienda urbana de conformidad con las especificaciones y priorización realizada por el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO y FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA”, se adelantó por parte de HINCCO S.A.S.; R.L. HUGO FRANCISCO HINESTROZA MONTENEGRO, el proceso de presentación del diagnóstico para el hogar del siguiente beneficiario:

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Código: F-DO-01 Versión: 11 Vigencia: 2025-06-10 Clasificación: IP

Calle 26 # 13-19, Bogotá D.C., Colombia.

Tel: +57 (601) 915 6282

Línea de Transparencia: +57 01 8000 914 502

www.enterritorio.gov.coNo. CONTRATO ENTerritorio Código Hogar Cedula Nombre Apellido Municipio Concepto Diagnostico Resolución de Asignación del SFV 1 224003 - INT. URBANA 226441 27.308.938 María Del Carmen Rojas Mora Los Andes Aprobado 0918 DE 11

NOVIEMBRE 2025

Motivo de inhabilidad:

Beneficiario no. 1: Código Hogar no. 226441 - María Del Carmen Rojas Mora - C.C. 27.308.938. Inicialmente, el hogar fue objeto de diagnóstico en el marco del programa, obteniendo como resultado concepto aprobado, toda vez que para ese momento se contaba con información que permitía establecer la permanencia de la beneficiaria en el municipio de Los Andes y el cumplimiento de los requisitos exigidos. No obstante, con posterioridad al proceso de diagnóstico y durante el trámite de expedición de

la permanencia de la beneficiaria en el municipio de Los Andes y el cumplimiento de los requisitos exigidos. No obstante, con posterioridad al proceso de diagnóstico y durante el trámite de expedición de la resolución de asignación del subsidio, se adelantaron verificaciones en territorio y validaciones con el ente territorial, evidenciándose que la beneficiaria no se encuentra residiendo en el municipio.

En efecto, mediante certificación expedida por el ente territorial, se dejó constancia de que la señora María del Carmen Rojas Mora no reside actualmente en el municipio, debido a que se encuentra laborando fuera de la localidad, situación que le impide atender el proceso de ejecución del mejoramiento de vivienda. Así mismo, en el marco de las gestiones adelantadas por el equipo social de la interventoría, el contratista y la personería del ente territorial, no fue posible ubicar a la beneficiaria en el territorio, ni lograr la suscripción del acta de renuncia al subsidio, pese a los múltiples intentos realizados. Adicionalmente, se tiene conocimiento de la manifestación de la beneficiaria en el sentido de no acogerse al subsidio, aun cuando no fue posible formalizar dicha decisión mediante documento suscrito, debido a las circunstancias previamente descritas.

En consecuencia, se configura una situación sobreviniente posterior al diagnóstico aprobado, consistente en la no residencia de la beneficiaria en el municipio, lo cual imposibilita la ejecución del subsidio asignado.

Por lo anterior y teniendo en cuenta que la resolución de asignación ya fue expedida, se recomienda proceder con la revocatoria del subsidio familiar de vivienda asignado mediante Resolución No. 0918 del 11 de noviembre de 2025.

Por lo anterior y teniendo en cuenta que la resolución de asignación ya fue expedida, se recomienda proceder con la revocatoria del subsidio familiar de vivienda asignado mediante Resolución No. 0918 del 11 de noviembre de 2025.

SFV 0918 DE 11 NOVIEMBRE 2025 por valor de $13.920.000,00

Página 2 de 3

Código: F-DO-01 Versión: 11 Vigencia: 2025-06-10 Clasificación: IP

Calle 26 # 13-19, Bogotá D.C., Colombia.

Tel: +57 (601) 915 6282

Línea de Transparencia: +57 01 8000 914 502

www.enterritorio.gov.coAl siguiente beneficiario:

No. Código Hogar

Cedula

Nombre

Apellido

Municipio Resolución de Asignación del SFV Valor SFV asignado

Motivo

1

226441

27.308.938 María Del Carmen

Rojas Mora

Los Andes 0918 DE 11

NOVIEMBRE

2025

13.920.000,00

No residencia

De manera atenta,

SONIA JANETH CASTELLANOS MORALES GERENTE DE UNIDAD DEL GRUPO DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS Proyectó: LUIS FERNANDO ENRÍQUEZ DE LOS RÍOS - CONTRATISTA - GRUPO DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS

Elaboró: LUIS FERNANDO ENRÍQUEZ DE LOS RÍOS - CONTRATISTA - GRUPO DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS Revisó: ANDREA DEL PILAR SUAREZ MESA - CONTRATISTA - GRUPO DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS, JULIAN ANDRES GOMEZ RUEDA - CONTRATISTA - GRUPO DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS, MONICA PAOLA MONSALVE MONROY - CONTRATISTAGRUPO DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS Adjuntos: TRAZABILIDAD - MARÍA DEL CARMEN ROJAS MORA.pdf(4), CERTIFICACIÓN NO RESIDENCIA - MARÍA DEL CARMEN ROJAS MORA.pdf(1), CC. - 27.308.938 - MARÍA DEL CARMEN ROJAS MORA.pdf(1), RESOLUCIÓN ASIGNACIÓN SFV - MARÍA DEL CARMEN

ROJAS MORA.pdf(11)

Página 3 de 3

Código: F-DO-01 Versión: 11 Vigencia: 2025-06-10 Clasificación: IP

Calle 26 # 13-19, Bogotá D.C., Colombia.

Tel: +57 (601) 915 6282

Línea de Transparencia: +57 01 8000 914 502

www.enterritorio.gov.coS. P. O – 100 - 140 – 08 – 008

EL SUSCRITO SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE LOS ANDES SOTOMAYOR – NARIÑO, EN USO DE

SUS FACULTADES LEGALES

EL SUSCRITO SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE LOS ANDES SOTOMAYOR – NARIÑO, EN USO DE

SUS FACULTADES LEGALES

CERTIFICA QUE:

La señora María del Carmen Rojas, beneficiaria del programa de Mejoramiento de Vivienda del sector urbano (Barrio Peñaliza), no reside actualmente en el municipio de manera temporal, debido a que se encuentra laborando fuera de la localidad.

Dicha situación le impide atender el proceso de ejecución del mejoramiento de vivienda, motivo por el cual manifestó su decisión de no acogerse al subsidio.

En constancia se expide en el Municipio de Los Andes - Sotomayor, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026)

Ing. JORGE LIBREROS ROLDAN

Secretario de Planeación y Obras Públicas Los Andes – Nariño

Proyectó: Aide Diaz Revisó: Jorge Enrique Libreros Aprobó: Jorge Enrique Libreros Original: A quien Corresponda Copia: secretaria de Planeación Folios: Página 1 de 1

Administración Municipal 2024 -2027

Nit: 800019112 – 2

Cra. 4 No. 4 – 11 Parque Principal Los Andes – Nariño E-mail: contactenos@losandessotomayor-narino.gov.co

Teléfono: 3226340267

Código Postal: 526520

Secretaria de Planeacion y Obras Públicas

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