MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0435 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0435 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 0435 DE 13 MAYO 2026
“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente las Resolución 0993 de 21 de noviembre de 2025”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda. Que conforme al artículo 2.1.1.7.10. del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.
Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo,
los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 003 4 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su
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“Por medio de la cual se acepta una (01) renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda y se modifica parcialmente la Resolución de asignación 0993 de 21 de noviembre de 2025”
articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural. Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “ Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”.
conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”.
Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo, estableciendo como tope máximo del valor del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas, hasta 12 SMMLV
Que a través de la resolución 0673 del 27 de septiembre de 2024 se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas y rural a los Departamentos de Antioquia, Casanare, Cauca, Choco, Guainía, Huila, La Guajira y Sucre; en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural, en donde Fonvivienda distribuyó los cupos de recursos disponibles de la bolsa del Esquema Asociativo para la zona urbana y rural de los departamentos en mención. Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.
Que el departamento de Casanare , en atención a las obligaciones contenidas en Convenio Interadministrativo suscrito con Fonvivienda realizaron los diagnósticos de
baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.
Que el departamento de Casanare , en atención a las obligaciones contenidas en Convenio Interadministrativo suscrito con Fonvivienda realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social del Ministerio de Vivienda. Que, con fundamento en la norma citada, el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA expidió resolución mediante la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del programa de mejoramiento de vivienda, entre los cuales se encuentra el hogar representado por la siguiente persona
Res. Fecha Res CEDULA NOMBRES APELLIDOS COOPERANTE VR. SFV 993 21/11/2025 1006449979 MARIA DEL
PILAR MORA PRADA CASANARE $ 8.668.257,50
Que, mediante oficio 0267 del 6 de marzo de 2026, la Gobernación de Casanare informó y allegó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio las actas de las visitas técnicas realizadas al hogar. Que el acta sobre la visita técnica de fecha 27 de enero de 2026, constató que la beneficiaria ejecutó en la vivienda, y por su cuenta, la mayoría de las actividades proyectadas para el mejoramiento en cuestión, dejando sin sustento técnico una intervención por parte de contratista.
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PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
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“Por medio de la cual se acepta una (01) renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda y se modifica parcialmente la Resolución de asignación 0993 de 21 de noviembre de 2025”
Que durante la visita realizada se explicó a la beneficiaria las causales de pérdida y restitución del subsidio, debido a la ejecución previa de actividades incluidas en el mejoramiento de vivienda. Posteriormente, se programó una nueva visita con acompañamiento de la Personería Municipal para garantizar el debido proceso. Que en el oficio 0267 del 6 de marzo de 2026, la Gobernación de Casanare mencionó que la visita de fecha 18 de febrero de 2026, la beneficiaria no se encontró en la vivienda y no atendió la citación realizada, por lo que no fue posible adelantar el acercamiento previsto.
Que, en el precitado acto administrativo de asignación de Subsidio Familiar de Vivienda Urbana, se dispuso en el parágrafo del artículo 5 “En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura de perdida de ejecutoriedad de perdida del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente conforme con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 91 de la ley 1437 de 2011”.
de ejecutoriedad de perdida del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente conforme con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 91 de la ley 1437 de 2011”.
Que, en tal virtud se procederá a modificar parcialmente la Resolución de asignación No. 0993 del 21 de noviembre de 2025 en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado del acto administrativo de asignación que resulta afectado, advirtiendo que consultada la base de pagos de subsidios familiares de vivienda otorgados en el marco del Programa de Mejoramiento, remitida desde el área de pagos de la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio , no se evidencia pago ni total ni parcial de los subsidios asignados, de la siguiente manera:
No. Resolución que asigna Fecha de Asignación Vr. SFV que perdió fuerza de Ejecutoriedad 0993 21 de noviembre de 2025 $ 8.668.257,50
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Declarar la Pérdida de Ejecutoriedad de la Resolución No. 0993 del 21 de noviembre de 2025, sobre la asignación del hogar representado por la señora que a continuación se relaciona, en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución:
Res. Fecha Res CEDULA NOMBRES APELLIDOS COOPERANTE VR. SFV 0993 21/11/2025 1006449979 MARIA DEL
por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución:
Res. Fecha Res CEDULA NOMBRES APELLIDOS COOPERANTE VR. SFV 0993 21/11/2025 1006449979 MARIA DEL
PILAR MORA PRADA CASANARE $ 8.668.257,50
Artículo 2. Modificar parcialmente la Resolución de asignación número 0993 del 21 de noviembre de 2025, en el sentido de dejar sin efecto la asignación del hogar relacionado en el artículo primero de la presente resolución.
Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución de asignación número Resolución 0993 del 21 de noviembre de 2025, expedida por FONVIVIENDA y la GOBERNACIÓN DE CASANARE, no sufre modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.
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“Por medio de la cual se acepta una (01) renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda y se modifica parcialmente la Resolución de asignación 0993 de 21 de noviembre de 2025”
Artículo 4. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio comunicará la presente resolución al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y
Artículo 4. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio comunicará la presente resolución al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́, ahora Aval Fiduciaria y al departamento de Casanare, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo al hogar relacionado en el artículo primero.
Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 13 MAYO 2026
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2026.05.13
15:13:19 -05'00'
ARTURO GALEANO AVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro:
Daniel Garcia
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Mariana C. Báez H.
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Aprobó: Rosa Elena Espitia
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS
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