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MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0436 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Título
MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0436 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Página 1 de 7

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO DE

“Por la cual se asignan cuarenta y nueve (49) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo Departamento de Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.

Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual

Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.

Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.

Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.

Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acu erdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.

Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y

correspondiente.

Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.

Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “ Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “Urbano Esquema Asociativo” y “Rural Esquema Asociativo”. 0436 13 MAYO 2026Página 2 de 7

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Resolución No. del

“Por la cual se asignan cuarenta y nueve (49) subsidios familiares de vivienda en el marco del

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del

“Por la cual se asignan cuarenta y nueve (49) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo Departamento de Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, expidió la Circular No. 0003 de 2024 bajo radicado 2024EE0012931 del 5 de marzo de 2024, convocando a los entes territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) a manifestar interés, para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramientos en el esquema asociativo. Por lo anterior, EL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA manifestó interés mediante oficio el 20 de marzo de 2024 y tras haber cumplido con los requisitos previstos en la Convocatoria, para la asignación de cupos de recursos en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural.

Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0747 de 2024 “Por la cual se asignan cupos de recursos para zonas urbanas y rural a los Departamentos de Arauca, Bolívar, Boyacá, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés, Santander, Valle del Cauca y Vichada; en el marco de la ejecución

Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés, Santander, Valle del Cauca y Vichada; en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural”.

Que el 29 de octubre de 2024 bajo el No. 2024IE0009881, Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y el Departamento de Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 041 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.”

Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios.

Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, coc inas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.

Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización,

conexiones intradomiciliarias, entre otros.

Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por part e del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.

Que el Departamento de Archipiélago de San Andres, Providencia y Santa Catalina , en atención a las obligaciones contenidas en el numeral 7 de la Cláusula Cuarta del Convenio Interadministrativo N° 041 de 2024 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) través del correo de fecha 4 de mayo de 2026.

Que, mediante correo electrónico de fecha 4 de mayo de 2026, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural , el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo rural, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 0 41-2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos

de Vivienda Rural , el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo rural, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 0 41-2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante ( DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA y sus contratistas), quienes son responsables 0436 13 MAYO 2026Página 3 de 7

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Resolución No. del

“Por la cual se asignan cuarenta y nueve (49) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo Departamento de Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”

de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.

Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cum plen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correos electrónicos del

Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cum plen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correos electrónicos del 22 y 28 de octubre; 7, 10, 11, 13, 14, 18, 24 y 29 de noviembre; 6 y 15 de diciembre 2025.

Departamento Municipio No. Cupos Urbanos

Hasta: No.

Cupos Rurales

Hasta: Total

Cupos Hasta Total Recursos Asignados Hasta Total Aporte FNV Hasta Total Aporte ET Hasta San Andrés San Andrés 40 80 120 $ 2.496.000.000 $ 1.747.200.000 $ 748.800.000

Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza en consideración a la proyección de cupos y presupuestos contemplados en la Resolución 0481 del 15 de agosto de 2024 atendiendo las condiciones de la Circular 003 de 2024 y conforme al presupuesto aprobado y requerido por el Cooperante en los términos del convenio suscrito con Fonvivienda, de acuerdo a la solicitud de asignación remitida por este, a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS).

Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 , ascendiendo a la suma de MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS

MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($1.146.600.000).

Decreto 1077 de 2015 , ascendiendo a la suma de MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS

MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($1.146.600.000).

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.

Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar cuarenta y nueve (49) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo al departamento de ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA ,

del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo al departamento de ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA , por un valor total de MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($1.146.600.000), a los hogares que se relacionan a continuación:

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Resolución No. del

“Por la cual se asignan cuarenta y nueve (49) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo Departamento de Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”

No. CÓDIGO

HOGAR

DOCUMENTO DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVR 1 366136 39154847 JUDITH

ESTHER

REALES

VILLALBA

SAN ANDRÉS. PROV. Y STA. CATALINA SAN ANDRÉS 23.400.000 2 366139 1123632208 STECY PAOLA HOOKER

RIVERA

SAN ANDRÉS. PROV. Y STA. CATALINA SAN ANDRÉS 23.400.000 3 366162 1023903953 NASHLY

DAYAN BAEZ HERRERA SAN ANDRÉS. PROV. Y

STA. CATALINA SAN ANDRÉS 23.400.000

STA. CATALINA SAN ANDRÉS 23.400.000 3 366162 1023903953 NASHLY

DAYAN BAEZ HERRERA SAN ANDRÉS. PROV. Y

STA. CATALINA SAN ANDRÉS 23.400.000 4 366173 1123890196 DAYANY MARTINEZ

VIVAS

SAN ANDRÉS. PROV. Y STA. CATALINA SAN ANDRÉS 23.400.000 5 366178 40991540 JESSICA

SUSANA

PEDROZA

HENRY

SAN ANDRÉS. PROV. Y STA. CATALINA SAN ANDRÉS 23.400.000 6 366188 1123623520 HANNY

SHARLOTTE

VALENCIA

CORPUS

SAN ANDRÉS. PROV. Y STA. CATALINA SAN ANDRÉS 23.400.000 7 366196 1123634437 NISHELL

FAQUIRA

NEWBALL

FORBES

SAN ANDRÉS. PROV. Y

STA. CATALINA SAN ANDRÉS 23.400.000 8 368095 39153446 AMANDA SMITH

ROBINSON

SAN ANDRÉS. PROV. Y STA. CATALINA SAN ANDRÉS 23.400.000 9 368098 39151342 MARIA LUZ DILBERT

WATSON

SAN ANDRÉS. PROV. Y STA. CATALINA SAN ANDRÉS 23.400.000 10 366151 39151334 DORIN ERNELA BENT BOWDEN SAN ANDRÉS. PROV. Y

STA. CATALINA SAN ANDRÉS 23.400.000 11 366152 39152739 GEAN LEVER

ARCHBOLD

SAN ANDRÉS. PROV. Y

STA. CATALINA SAN ANDRÉS 23.400.000 11 366152 39152739 GEAN LEVER

ARCHBOLD

SAN ANDRÉS. PROV. Y STA. CATALINA SAN ANDRÉS 23.400.000 12 366158 40986326 LORENE

ELIZABETH

TATHUM

JOHNSON

SAN ANDRÉS. PROV. Y

STA. CATALINA SAN ANDRÉS 23.400.000 13 366169 40987833 ERICA QUEJADA

POMARE

SAN ANDRÉS. PROV. Y STA. CATALINA SAN ANDRÉS 23.400.000 14 366182 17027693 FRANCISCO

ARTURO

ROMERO

BARRIGA

SAN ANDRÉS. PROV. Y STA. CATALINA SAN ANDRÉS 23.400.000 15 366183 26326005 NOHEMY

MARIA GIL SAN ANDRÉS. PROV. Y

STA. CATALINA SAN ANDRÉS 23.400.000

16 366190 40986808 CARMEN BROCK BROWN SAN ANDRÉS. PROV. Y

STA. CATALINA SAN ANDRÉS 23.400.000

17 366195 40989224 LESMA WATSON ETREN SAN ANDRÉS. PROV. Y STA. CATALINA SAN ANDRÉS 23.400.000 18 366198 45365784 LEYDIS ELENA RAMOS

SANCHEZ

SAN ANDRÉS. PROV. Y STA. CATALINA SAN ANDRÉS 23.400.000 19 366200 40989914 JENNY YAZMIN POMARE

BALDONADO

SAN ANDRÉS. PROV. Y

STA. CATALINA SAN ANDRÉS 23.400.000

STA. CATALINA SAN ANDRÉS 23.400.000 19 366200 40989914 JENNY YAZMIN POMARE

BALDONADO

SAN ANDRÉS. PROV. Y

STA. CATALINA SAN ANDRÉS 23.400.000

20 366201 22367591 LOLIA FORBES BENT SAN ANDRÉS. PROV. Y

STA. CATALINA SAN ANDRÉS 23.400.000 0436 13 MAYO 2026Página 5 de 7

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Resolución No. del

“Por la cual se asignan cuarenta y nueve (49) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo Departamento de Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”

No. CÓDIGO

HOGAR

DOCUMENTO DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVR 21 368089 15240248 ODUVALDO

ENRIQUE

OROZCO

VARGAS

SAN ANDRÉS. PROV. Y STA. CATALINA SAN ANDRÉS 23.400.000 22 366153 40989979 ANA ROSA BARKER

POMARE

SAN ANDRÉS. PROV. Y STA. CATALINA SAN ANDRÉS 23.400.000 23 366175 39153284 ANA ISABEL MYLES GUERRA SAN ANDRÉS. PROV. Y

POMARE

SAN ANDRÉS. PROV. Y STA. CATALINA SAN ANDRÉS 23.400.000 23 366175 39153284 ANA ISABEL MYLES GUERRA SAN ANDRÉS. PROV. Y

STA. CATALINA SAN ANDRÉS 23.400.000

24 366203 51883412 LUCILA DIAZ MATOS SAN ANDRÉS. PROV. Y

STA. CATALINA SAN ANDRÉS 23.400.000

25 366181 39151183 INOLA FAIQUARE SAN ANDRÉS. PROV. Y

STA. CATALINA SAN ANDRÉS 23.400.000 26 370811 23247681 MARIA DEL

ROSARIO

MELENDEZ DE

LA HOZ

SAN ANDRÉS. PROV. Y STA. CATALINA SAN ANDRÉS 23.400.000 27 366191 1123625206 LUNEY

VANESSA

RODRIGUEZ

SILVA

SAN ANDRÉS. PROV. Y STA. CATALINA SAN ANDRÉS 23.400.000 28 366167 39151426 YOLETY

VENDOLINA

POMARE

MARTINEZ

SAN ANDRÉS. PROV. Y STA. CATALINA SAN ANDRÉS 23.400.000 29 366134 40985859 CAROLAN

PATRICIA

FORBES

BUTCHER

SAN ANDRÉS. PROV. Y STA. CATALINA SAN ANDRÉS 23.400.000 30 368097 1123891202 JULIAN

JULIANY

CRAMSTON

JULIO

SAN ANDRÉS. PROV. Y

STA. CATALINA SAN ANDRÉS 23.400.000

30 368097 1123891202 JULIAN

JULIANY

CRAMSTON

JULIO

SAN ANDRÉS. PROV. Y STA. CATALINA SAN ANDRÉS 23.400.000 31 366165 1123623690 YEIMY JULIETH RODRIGUEZ

SALINAS

SAN ANDRÉS. PROV. Y

STA. CATALINA SAN ANDRÉS 23.400.000 32 366129 4034119 EUSEBIO CHRISTOPHER

MARTINEZ

SAN ANDRÉS. PROV. Y

STA. CATALINA SAN ANDRÉS 23.400.000 33 366154 43086086 EVLYN CHRISTOPHER

BRACKMAN

SAN ANDRÉS. PROV. Y

STA. CATALINA SAN ANDRÉS 23.400.000 34 366155 39154497 SUSANA FORBES

CORPUS

SAN ANDRÉS. PROV. Y STA. CATALINA SAN ANDRÉS 23.400.000 35 366168 22578257 ISABEL MARIA AVILA PEREZ SAN ANDRÉS. PROV. Y

STA. CATALINA SAN ANDRÉS 23.400.000 36 368088 40991312 ANGELINA LIVINGSTON

OROZCO

SAN ANDRÉS. PROV. Y STA. CATALINA SAN ANDRÉS 23.400.000 37 366184 1123630485 JHORDY DIAZ DE LA

ROSA

SAN ANDRÉS. PROV. Y STA. CATALINA SAN ANDRÉS 23.400.000 38 366132 1123627954 KATRY KARINA WRIGHT

NELSON

SAN ANDRÉS. PROV. Y

STA. CATALINA SAN ANDRÉS 23.400.000

STA. CATALINA SAN ANDRÉS 23.400.000 38 366132 1123627954 KATRY KARINA WRIGHT

NELSON

SAN ANDRÉS. PROV. Y

STA. CATALINA SAN ANDRÉS 23.400.000 39 366127 23245952 NELCIE HOOKER

MITCHELL

SAN ANDRÉS. PROV. Y

STA. CATALINA SAN ANDRÉS 23.400.000 40 372886 40985498 INES GALINDO

RAMIREZ

SAN ANDRÉS. PROV. Y

STA. CATALINA SAN ANDRÉS 23.400.000 0436 13 MAYO 2026Página 6 de 7

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del

“Por la cual se asignan cuarenta y nueve (49) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo Departamento de Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”

No. CÓDIGO

HOGAR

DOCUMENTO DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVR 41 366140 40989766 ANITA FIQUIARE

STEELE

SAN ANDRÉS. PROV. Y STA. CATALINA SAN ANDRÉS 23.400.000 42 366192 39154105 MARIA TERESA HUDGSON

WILLIAMS

SAN ANDRÉS. PROV. Y

STEELE

SAN ANDRÉS. PROV. Y STA. CATALINA SAN ANDRÉS 23.400.000 42 366192 39154105 MARIA TERESA HUDGSON

WILLIAMS

SAN ANDRÉS. PROV. Y STA. CATALINA SAN ANDRÉS 23.400.000 43 368092 1123620975 NAEQUE

MISHELL

ROBINSON

FERNANDEZ

SAN ANDRÉS. PROV. Y STA. CATALINA SAN ANDRÉS 23.400.000 44 366164 45439990 LUZ MIRELI PAJARO GARCIA SAN ANDRÉS. PROV. Y

STA. CATALINA SAN ANDRÉS 23.400.000 45 366160 40986961 ELENA RAMIREZ

BROCK

SAN ANDRÉS. PROV. Y

STA. CATALINA SAN ANDRÉS 23.400.000 46 368086 40986390 ERNESTINA STEELE

HOOKER

SAN ANDRÉS. PROV. Y

STA. CATALINA SAN ANDRÉS 23.400.000 47 368091 39151934 VIRGINIA BRITTON

LIVINGSTON

SAN ANDRÉS. PROV. Y STA. CATALINA SAN ANDRÉS 23.400.000 48 366197 40989171 ALEJANDRA

CICELY BENT BENT SAN ANDRÉS. PROV. Y STA. CATALINA SAN ANDRÉS 23.400.000 49 366180 39152157 MARIA ISABEL RIVERA DE

HOOKER

SAN ANDRÉS. PROV. Y

STA. CATALINA SAN ANDRÉS 23.400.000

TOTAL 1.146.600.000

49 366180 39152157 MARIA ISABEL RIVERA DE

HOOKER

SAN ANDRÉS. PROV. Y

STA. CATALINA SAN ANDRÉS 23.400.000

TOTAL 1.146.600.000

Parágrafo. En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 2. El presente acto administrativo se ejecuta con recursos de Fonvivienda, en relación con Fonvivienda son recursos de la nación y buscan la finalidad del presente convenio.

Artículo 3. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.

Artículo 4. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Artículo 5. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:

  • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico
  • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma , ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa. 0436 13 MAYO 2026Página 7 de 7

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del

“Por la cual se asignan cuarenta y nueve (49) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo Departamento de Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 6. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 6. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 7. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial ; comunicada por la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del MVCT, al Patrimonio Autónomo FideicomisoPrograma de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A y al Departamento de Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.

Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Rosa Elena Espitia Riaño Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social

Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural

Raúl Gaitán García Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural

Catherin Muñoz Martínez Contratista FNV

Raúl Gaitán García Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural

Catherin Muñoz Martínez Contratista FNV

Andrei Alexander Suárez Moreno Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural

0436 13 MAYO 2026 13 días de mayo de 2026

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