MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0438 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0438 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 1 de 7 RESOLUCIÓN NÚMERO 0438 DE 13 MAYO 2026 “Por la cual se asignan diecisiete (17) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el departamento de Antioquia.” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”. Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 se establece que Fonvivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programas en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda. Que de acuerdo con lo propuesto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 "Colombia, potencia mundial de la vida " se plantea como uno de los catalizadores " 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral", la implementación por parte del Gobierno Nacional de " programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a la vida " se plantea como uno de los catalizadores " 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral", la implementación por parte del Gobierno Nacional de " programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población". Que el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y Empresa de Vivienda de Antioquia - VIVA suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 026-2024 , cuyo objeto se circunscribe a: “Aunar esfuerzos administrativos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, tendientes a superar las condiciones sanitarias satisfactorias de espacio y servicios públicos de los hogares en el marco del programa de mejoramiento regulado en el Decreto 1077 de 2015 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.” Que en atención a lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa deFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 2 de 7 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 2 de 7 Resolución No. 0438 del 13 MAYO 2026 “Por la cual se asignan diecisiete (17) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el departamento de Antioquia.” Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este. Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo que fue modificado por la Resolución No. 725 de 23 agosto de 2023. Que de acuerdo con el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020 Fonvivienda a través de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó a través de sus contratistas y funcionarios el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correo electrónicos del 11, 21, 25 Y 28 de cruces en forma sistematizada, informó a través de sus contratistas y funcionarios el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correo electrónicos del 11, 21, 25 Y 28 de agosto, 04, 11, 18 Y 22 de septiembre, 16 de octubre y 06 y 10 de noviembre de 2025. Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza en consideración a la proyección de cupos y presupuestos contemplados en la Resolución 0938 del 17 de febrero de 2023. Que, de conformidad con las consideraciones expuestas anteriormente, los subsidios objeto del presente acto administrativo se asignan con referencia a salarios mínimos legales mensuales vigentes correspondientes a la vigencia 2024, con el fin de garantizar certeza jurídica en su determinación, coherencia con el marco normativo aplicable y estabilidad en la aplicación de los criterios de asignación definidos para el programa. Que en consideración al artículo 54 de la Resolución No. 0536 de 2020, se desarrolló la etapa de preconstrucción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de mejoramiento en especie por parte de Fonvivienda, el ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74 solución de vivienda planteada.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 3 de 7 Resolución No. 0438 del 13 MAYO 2026 “Por la cual se asignan diecisiete (17) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el departamento de Antioquia.” Que el artículo 18 de la Resolución No. 0536 de 2020 establece las etapas del programa de Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la asignación del subsidio, entre las cuales se encuentra la relativa a los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos. Que las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, en tal sentido, el supervisor mediante correo electrónico de 13 de abril de 2026, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico objeto de la asignación. No.
CÓDIGO HOGAR
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
1 361483 71536236 RAUL
ESTEBAN
MESA PEREZ
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
1 361483 71536236 RAUL
ESTEBAN
MESA PEREZ
ANTIOQUIA
CAROLINA DEL
PRINCIPE
2 367337 1035521959
SANDRA
MILENA
VILLEGAS
MORALES
ANTIOQUIA
CAROLINA DEL
PRINCIPE
3 362402 21487387
HERMINIA DEL
SOCORRO
HENAO HENAO
ANTIOQUIA
CAROLINA DEL
PRINCIPE
4 367414 1037524676
JOHANA
CRISTINA
AVENDAÑO
ALVAREZ
ANTIOQUIA
CAROLINA DEL
PRINCIPE
5 356279 70582036
UBEIMAR
SINITAVE
SILVA
ANTIOQUIA
ITUANGO
6 360904 70575431 JOSE
ORENCIO
VERA VARGAS
ANTIOQUIA
6 360904 70575431 JOSE
ORENCIO
VERA VARGAS
ANTIOQUIA
ITUANGO
7 357923 70579458
LEONEL DE
JESUS
LOPERA
LONDOÑO
ANTIOQUIA
ITUANGO
8 356285 70581809
ABELARDO
ANTONIO
ROMERO VERA
ANTIOQUIA
ITUANGO
9 356287 21811481 LUZ
MARGARITA
GRACIANO
MARTINEZ
ANTIOQUIA
ITUANGOFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 4 de 7 Resolución No. 0438 del 13 MAYO 2026 “Por la cual se asignan diecisiete (17) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el departamento de Antioquia.” No.
CÓDIGO HOGAR
DOCUMENTO esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el departamento de Antioquia.” No.
CÓDIGO HOGAR
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
10 352663 70577403
ANTONIO
JOSE
ALVAREZ
LOPEZ
ANTIOQUIA
ITUANGO
11 364093 1037265674
LUZ ALBANY
MORALES
MONSALVE
ANTIOQUIA
ITUANGO
12 364094 21811912
GLORIA
EMILCE
AREIZA SOSA
ANTIOQUIA
ITUANGO
13 364096 21811030
MARIA ESTELA
LOPEZ
GARCIA
ANTIOQUIA
ITUANGO
14 369340 21553046 MARIA
LUCELLY
OSPINA
ANTIOQUIA
BETANIA
15 21553046 MARIA
LUCELLY
OSPINA
ANTIOQUIA
BETANIA
15 357925 21953039
GRACIELA
MARIA
GARCIA
BURITICA
ANTIOQUIA
MONTEBELLO
16 357926 3530991
GUILLERMO
DE JESUS
CRUZ
CASTAÑEDA
ANTIOQUIA
MONTEBELLO
17 357927 3530576
LUIS ALFONSO
FLOREZ RUIZ
ANTIOQUIA
MONTEBELLO Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Resolución No. 0536 de 2020 asciende a la suma
de DOSCIENTOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL
CIENTO OCHENTA Y CINCO PESOS MCTE ($ 220.563.185 COP).
Que los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados para Fonvivienda
CIENTO OCHENTA Y CINCO PESOS MCTE ($ 220.563.185 COP).
Que los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados para Fonvivienda según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución No. 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación dicho subsidio y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el supervisor y el ejecutor. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podráFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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RESUELVE:
Artículo 1. Asignar diecisiete (17) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el departamento de Antioquia, por un valor total de DOSCIENTOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO PESOS MCTE ($ 220.563.185 COP), valor que no excede de los veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) por unidad habitacional, para los hogares que supere dicho valor, este se circunscribe a actividades de Delta de Transporte respecto de los hogares que se relacionan a continuación:
No. CÓDIGO
HOGAR DOCUMENTO DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO ASOCIADO CONVENIO VALOR ASIGNAR
MINISTERIO
1 361483 71536236 RAUL
ESTEBAN
MESA PEREZ
ANTIOQUIA
CAROLINA DEL
PRINCIPE
EMPRESA DE
VIVIENDA
DE
ANTIOQUIAVIVA
026-2024 12.974.305
CAROLINA DEL
PRINCIPE
EMPRESA DE
VIVIENDA
DE
ANTIOQUIAVIVA
026-2024 12.974.305 2 367337 1035521959
SANDRA
MILENA
VILLEGAS
MORALES
ANTIOQUIA
CAROLINA DEL
PRINCIPE
EMPRESA DE
VIVIENDA
DE
ANTIOQUIAVIVA
026-2024 12.974.305 3 362402 21487387
HERMINIA
DEL
SOCORRO
HENAO HENAO
ANTIOQUIA
CAROLINA DEL
PRINCIPE
EMPRESA DE
VIVIENDA
DE
ANTIOQUIAVIVA
026-2024 12.974.305 4 367414 1037524676
JOHANA
CRISTINA
AVENDAÑO
ALVAREZ
ANTIOQUIA
CAROLINA DEL
PRINCIPE
EMPRESA DE
VIVIENDA
DE
ANTIOQUIAVIVA
026-2024 12.974.305 5
CAROLINA DEL
PRINCIPE
EMPRESA DE
VIVIENDA
DE
ANTIOQUIAVIVA
026-2024 12.974.305 5 356279 70582036
UBEIMAR
SINITAVE
SILVA
ANTIOQUIA
ITUANGO
EMPRESA DE
VIVIENDA
DE
ANTIOQUIAVIVA
026-2024 12.974.305 6 360904 70575431 JOSE
ORENCIO
VERA
VARGAS
ANTIOQUIA
ITUANGO
EMPRESA DE
VIVIENDA
DE
ANTIOQUIAVIVA
026-2024 12.974.305 7 357923 70579458
LEONEL DE
JESUS
LOPERA
LONDOÑO
ANTIOQUIA
ITUANGO
EMPRESA DE
VIVIENDA
DE
ANTIOQUIAVIVA
026-2024 12.974.305 8 356285 70581809
ABELARDO
ANTONIO
ROMERO
VERA 026-2024 12.974.305 8 356285 70581809
ABELARDO
ANTONIO
ROMERO
VERA
ANTIOQUIA
ITUANGO
EMPRESA DE
VIVIENDA
DE
ANTIOQUIAVIVA
026-2024 12.974.305Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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No. CÓDIGO
HOGAR DOCUMENTO DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO ASOCIADO CONVENIO VALOR ASIGNAR
MINISTERIO
9 356287 21811481 LUZ
MARGARITA
GRACIANO
MARTINEZ
ANTIOQUIA
ITUANGO
EMPRESA DE
VIVIENDA
DE
ANTIOQUIAVIVA
026-2024 12.974.305 10
ITUANGO
EMPRESA DE
VIVIENDA
DE
ANTIOQUIAVIVA
026-2024 12.974.305 10 352663 70577403
ANTONIO
JOSE
ALVAREZ
LOPEZ
ANTIOQUIA
ITUANGO
EMPRESA DE
VIVIENDA
DE
ANTIOQUIAVIVA
026-2024 12.974.305 11 364093 1037265674
LUZ ALBANY
MORALES
MONSALVE
ANTIOQUIA
ITUANGO
EMPRESA DE
VIVIENDA
DE
ANTIOQUIAVIVA
026-2024 12.974.305 12 364094 21811912
GLORIA
EMILCE
AREIZA SOSA
ANTIOQUIA
ITUANGO
EMPRESA DE
VIVIENDA
DE
ANTIOQUIAVIVA
026-2024 12.974.305 13 364096 21811030 MARIA
ESTELA
VIVA 026-2024 12.974.305 13 364096 21811030 MARIA
ESTELA
LOPEZ
GARCIA
ANTIOQUIA
ITUANGO
EMPRESA DE
VIVIENDA
DE
ANTIOQUIAVIVA
026-2024 12.974.305 14 369340 21553046 MARIA
LUCELLY
OSPINA
ANTIOQUIA
BETANIA
EMPRESA DE
VIVIENDA
DE
ANTIOQUIAVIVA
026-2024 12.974.305 15 357925 21953039
GRACIELA
MARIA
GARCIA
BURITICA
ANTIOQUIA
MONTEBELLO
EMPRESA DE
VIVIENDA
DE
ANTIOQUIAVIVA
026-2024 12.974.305 16 357926 3530991
GUILLERMO
DE JESUS
CRUZ
CASTAÑEDA
ANTIOQUIA
16 357926 3530991
GUILLERMO
DE JESUS
CRUZ
CASTAÑEDA
ANTIOQUIA
MONTEBELLO
EMPRESA DE
VIVIENDA
DE
ANTIOQUIAVIVA
026-2024 12.974.305 17 357927 3530576 LUIS
ALFONSO
FLOREZ RUIZ
ANTIOQUIA
MONTEBELLO
EMPRESA DE
VIVIENDA
DE
ANTIOQUIAVIVA
026-2024 12.974.305
TOTAL 220.563.185
Parágrafo. En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015. Artículo 2. La vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acto administrativo. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acto administrativo. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del DecretoFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 7 de 7 Resolución No. 0438 del 13 MAYO 2026 “Por la cual se asignan diecisiete (17) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el departamento de Antioquia.” 1077 de 2015, de llegarse a configurar dichas causales, por lo que podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. A los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural, relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el Subsidio Familiar de Vivienda Rural, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo. Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web1 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Artículo 6. La subdirección de subsidio y ejecución de vivienda rural comunicará al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A y comunicada a la EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA – VIVA, quien notificará a los hogares Artículo 7. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural. Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 13 MAYO 2026
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO Firmado digitalmente por Dada en Bogotá, D.C., a los 13 MAYO 2026
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2026.05.13
14:24:26 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda
FONVIVIENDA
Rosa Elena Espitia Riaño Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social Diana Castañeda Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural Eduardo Calderon Contratista pa rural cto 023F-2025 Fonvivienda Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural Andrei Alexander Suárez Moreno Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural 1 Normativa | Minvivienda