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MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0441 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0441 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Página 1 de 6

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2026

“Por la cual se asignan treinta y un (31) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo la modalidad de gestión asociada pública”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”.

Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la

mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.

Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conex iones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.

Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.

Que conforme al artículo 2.1.1.7.10. del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender ha sta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.

Que en atención a lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, FONVIVIENDA celebró con la Fiduciaria Bogotá ahora Ava Fiduciaria S.A. –

Que en atención a lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, FONVIVIENDA celebró con la Fiduciaria Bogotá ahora Ava Fiduciaria S.A. – el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso Programa “Casa Digna Vida Digna”, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, 0441 15 MAYOPágina 2 de 6

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Resolución No. del 2026

“Por la cual se asignan treinta y un (31) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la modalidad de gestión asociada pública”

se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda urbana, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Mejoramiento, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio.

Que en sesión 17 del 11 de agosto de 2025, el comité de contratación donde participo FONVIVIENDA recomendó al ordenador del gasto la celebración del presente

los órganos contractuales del Patrimonio.

Que en sesión 17 del 11 de agosto de 2025, el comité de contratación donde participo FONVIVIENDA recomendó al ordenador del gasto la celebración del presente Convenio Interadministrativo de Cooperación con el Instituto de Acción Comunal y Capital Social de Cundinamarca IDACO y La Secretaría de Vivienda.

Que el 22 de agosto de 2025, el Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y el Instituto De Acción Comunal y Capital Social de Cundinamarca IDACO y la Gobernación de Cundinamarca - Secretaría de Vivienda suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N.° 021 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos técnicos, jurídicos, administrativos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento del programa de mejoramientos de vivienda urbana y rural, en el marco del Subsidio Familiar de Vivienda, bajo la modalidad de mejoramiento establecida en el Decreto 0413 de 2025 e incorporada en el Decreto 1077 de 2015, conforme a las bases definidas en el Plan Nacional de Desarrollo – Ley 2294 de 2023, incluyendo a los Organismos de Acción Comunal como ejecutores de las intervenciones mediante esquemas de convenios solidarios.”

Que, en el marco de la modalidad IV “ Gestión Asociada Pública” del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se distribuyeron cupos urbanos al departamento de Cundinamarca, a los siguientes municipios, así:

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS

CUNDINAMARCA SOACHA 100

Mejoramiento de Vivienda, se distribuyeron cupos urbanos al departamento de Cundinamarca, a los siguientes municipios, así:

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS

CUNDINAMARCA SOACHA 100

Que el artículo 8 del Decreto 413 de 2025, modificó el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015, señalando en el parágrafo 1, que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá en el manual operativo, los criterios de priorización para los potenciales beneficiarios que cumplan con los requisitos establecidos para el subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento de vivienda. Dentro de la priorización se incluirán, como mínimo, a las mujeres cabeza de familia de los estratos más pobres de la población, a las trabajadoras del sector informal y a las madres comunitarias, a las personas víctimas del conflicto armado interno, el enfoque diferencial étnico, personas en condición de discapacidad, grupo etario y enfoque de género.

Que el Instituto de Acción Comunal y Capital Social de Cundinamarca y la Gobernación de Cundinamarca IDACO - Secretaría de Vivienda , en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 12 de la Cláusula Segunda y Numeral 1 de la Clausula Tercera del Convenio Interadministrativo N.° 021 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados y postulados en la plataforma operativa dispuesta por el Ministerio de Vivienda para tal fin.

Que el mencionado listado de hogares postulados por el Departamento el Instituto

programa, los cuales fueron aprobados y postulados en la plataforma operativa dispuesta por el Ministerio de Vivienda para tal fin.

Que el mencionado listado de hogares postulados por el Departamento el Instituto de Acción Comunal y Capital Social de Cundinamarca y la Gobernación de Cundinamarca - Secretaría de Vivienda , contó con el respectivo control de calidad reportado por la Subdirección de Subsidió y Ejecución de Vivienda Rural a través de 0441 15 MAYOPágina 3 de 6

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“Por la cual se asignan treinta y un (31) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la modalidad de gestión asociada pública”

correo electrónico de fecha 16 de abril de 2026, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.

Que el Programa de Mejoramiento de Vivienda, adoptado en el marco del Decreto 0413 de 2025 y desarrollado mediante el Manual Operativo del Programa, prevé una secuencia operativa compuesta por las etapas de alistamiento, asignación del subsidio, preconstrucción, ejecución y cierre, dentro de las cuales la definición técnica definitiva de las intervenciones y la consolidación presupuestal se materializan

secuencia operativa compuesta por las etapas de alistamiento, asignación del subsidio, preconstrucción, ejecución y cierre, dentro de las cuales la definición técnica definitiva de las intervenciones y la consolidación presupuestal se materializan durante la ejecución y cierre del proyecto, conforme a las condiciones reales identificadas en cada vivienda intervenida.

Que el Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda establece que la legalización y cierre del subsidio se soportará, entre otros documentos, con el acta de recibo a satisfacción suscrita por el beneficiario, el ejecutor y la interventoría y/o supervisión, así como con el Certificado de Existencia y Habitabilidad del Mejoramiento, documentos mediante los cuales se acredita la efectiva ejecución técnica, financiera y administrativa de las intervenciones realizadas.

Que, en consecuencia, el valor asignado mediante el presente acto administrativo corresponde al tope de valor del subsidio establecido por el decreto 0413 de 2025 , conforme al monto “hasta” definido según el tipo de intervención aplicable, cuyo valor definitivo será consolidado al momento del cierre del proyecto, de acuerdo con las cantidades efectivamente ejecutadas, las condiciones reales de obra y el presupuesto final aprobado, sin que ello genere derechos adquiridos ni reclamaciones frente a valores estimados, proyectados o diagnosticados en etapas previas del proceso.

Que, en el evento en que durante la ejecución de las intervenciones se evidencien condiciones técnicas no previstas que requieran ajustes al presupuesto definido en la etapa de preconstrucción, mediante la incorporación de mayores o menores cantidades de o bra, el valor definitivo del subsidio corresponderá al valor efectivamente ejecutado y aprobado, debidamente soportado por la interventoría y/o

etapa de preconstrucción, mediante la incorporación de mayores o menores cantidades de o bra, el valor definitivo del subsidio corresponderá al valor efectivamente ejecutado y aprobado, debidamente soportado por la interventoría y/o supervisión, conforme al certificado de existencia y habitabilidad descrito en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto No. 413 de 2025.

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.

Que, en uso de la facultad contenida en el Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.

Que, en mérito de lo expuesto,

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“Por la cual se asignan treinta y un (31) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de

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Resolución No. del 2026

“Por la cual se asignan treinta y un (31) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la modalidad de gestión asociada pública”

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar treinta y un (31) Subsidios Familiares de Vivienda de hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes 2025, en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda bajo la modalidad de gestión asociada pública, a los hogares representados por los jefes de hogar que se relacionan a continuación:

No. ID CEDULA NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO Valor del Subsidio hasta 18

SMLMVVigencia 2025 1 10133 7221583 JAIRO ESPITIA

HERNANDEZ CUNDINAMARCA SOACHA 25.623.000 2 57274 41619670 MARIA LUCIA ROJAS

GORDILLO CUNDINAMARCA SOACHA 25.623.000 3 64770 41685028 YOLANDA

MERCEDES

LAVERDE

MAYORGA CUNDINAMARCA SOACHA 25.623.000 4 57025 20941000 ADELA ROMERO CUNDINAMARCA SOACHA 25.623.000 5 18524 39660015 MARIA

CENOBIA

MONTOYA DE

MENDIVELSO CUNDINAMARCA SOACHA

25.623.000

25.623.000 5 18524 39660015 MARIA

CENOBIA

MONTOYA DE

MENDIVELSO CUNDINAMARCA SOACHA 25.623.000 6 18533 23284567 MARIA DEL

CARMEN

HERRERA

IBAGUE CUNDINAMARCA SOACHA 25.623.000 7 10116 52636095 SONIA

DOLORES

NEUTA

ROBAYO CUNDINAMARCA SOACHA

25.623.000 8 10134 39653820 FANNY GUEVARA

GONZALEZ CUNDINAMARCA SOACHA 25.623.000 9 58762 20939581 ZOILA ROSA PEÑA

BOHORQUEZ CUNDINAMARCA SOACHA 25.623.000 10 58776 41409845 MARIA DE LAS

MERCEDES CHITIVA CUNDINAMARCA SOACHA 25.623.000 11 58779 35400608 MARIA DEL

CARMEN

BAUTISTA DE

MONCADA CUNDINAMARCA SOACHA 25.623.000 12 18550 51659990 LUCEIDA MONTOYA

MENDIVELSO CUNDINAMARCA SOACHA

25.623.000 13 10112 41710139 ROSANA CRUZ DE

SILVA CUNDINAMARCA SOACHA 25.623.000 14 64548 35457654 CARMEN

ZENAIDA

FRESNO

IBAÑEZ CUNDINAMARCA SOACHA 25.623.000 15 10230 20773945 MARIA

MATILDE

MUÑOZ DE

SANCHEZ CUNDINAMARCA SOACHA

25.623.000

IBAÑEZ CUNDINAMARCA SOACHA 25.623.000 15 10230 20773945 MARIA

MATILDE

MUÑOZ DE

SANCHEZ CUNDINAMARCA SOACHA

25.623.000 16 10046 39661853 CECILIA MUNAR

VASQUEZ CUNDINAMARCA SOACHA 25.623.000 17 10052 23269826 MARIA

BEATRIZ

CARO DE

OSORIO CUNDINAMARCA SOACHA 25.623.000 18 10109 1073713639 INGRID SANCHEZ

URBANO CUNDINAMARCA SOACHA

25.623.000 19 10078 20939639 ROSA MARIA CANGREJO

MORALES CUNDINAMARCA SOACHA 25.623.000 20 58459 41734485 MARIA RITA DELGADO

DELGADO CUNDINAMARCA SOACHA 25.623.000 21 10136 39779014 BLANCA

NIEVES OSMA REAL CUNDINAMARCA SOACHA

25.623.000 22 10015 52877061 LUZ MAYERLI GUINA

PIRABAN CUNDINAMARCA SOACHA 25.623.000 23 10017 28786367 ARACELY RODRIGUEZ

BARRAGAN CUNDINAMARCA SOACHA 25.623.000 24 10034 21894226 DORANGEL LOPEZ

OCAMPO CUNDINAMARCA SOACHA 25.623.000 25 10028 33395449 MARIA

CECILIA

GONZALEZ

MARIÑO CUNDINAMARCA SOACHA

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25.623.000 25 10028 33395449 MARIA

CECILIA

GONZALEZ

MARIÑO CUNDINAMARCA SOACHA

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“Por la cual se asignan treinta y un (31) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la modalidad de gestión asociada pública”

No. ID CEDULA NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO Valor del Subsidio hasta 18

SMLMVVigencia 2025 26 58464 39662437 CLARA YANETH RODRIGUEZ

CUBIDES CUNDINAMARCA SOACHA 25.623.000 27 58454 51848444 TANIA

CONSUELO

PEÑA

MARTINEZ CUNDINAMARCA SOACHA

25.623.000 28 58458 5971251 GERARDO CAPERA

SANTA CUNDINAMARCA SOACHA 25.623.000 29 57543 1026564580 WENDY

LICETH

CASTAÑEDA

CARDONA CUNDINAMARCA SOACHA

25.623.000 30 57170 2965145 EDGAR HERRERA

HERRERA CUNDINAMARCA SOACHA

25.623.000

LICETH

CASTAÑEDA

CARDONA CUNDINAMARCA SOACHA

25.623.000 30 57170 2965145 EDGAR HERRERA

HERRERA CUNDINAMARCA SOACHA 25.623.000 31 58288 39694245 MARIA DEL

CARMEN TORRES CUNDINAMARCA SOACHA

25.623.000

Parágrafo: El valor de la ejecución del subsidio, no podrá superar el tope máximo asignado. El subsidio familiar de vivienda se entenderá legalizado, con el certificado de existencia y habitabilidad de la obra de mejoramiento, suscrito por quien para el efecto determine FONVIVIENDA o el patrimonio autónomo correspondiente. Este certificado será el soporte para reportar los respectivos valores en las bases de datos correspondientes, permitiendo la individualización del valor del subsidio ejecutado a cada hogar beneficiario. De existir un menor valor entre lo ejecutado y el tope asignado la diferencia será liberada presupuestalmente.

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.

Artículo 3. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en Manual Operativo sobre “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” en consonancia del Decreto 1077 de 2015, de llegarse a configurar dichas causales, por lo que podrá revisar en cualquie r momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

consonancia del Decreto 1077 de 2015, de llegarse a configurar dichas causales, por lo que podrá revisar en cualquie r momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:

  • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar 0441 15 MAYOPágina 6 de 6

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“Por la cual se asignan treinta y un (31) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de

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“Por la cual se asignan treinta y un (31) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la modalidad de gestión asociada pública”

correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, comunicada por la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 31-83679 de 2019 sus crito con Fiduciaria Bogot á́ y al Instituto de Acción Comunal y Capital Social de Cundinamarca IDACO – Secretaría de Vivienda, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.

Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural.

Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C.,

Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural.

Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C.,

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Belma Lorena Luque Sánchez Contratista FNV

Elaboro: Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Juliana Toro Cadavid

Cargo: Subdirectora

Oficina: SSFV

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Directora

Oficina: DIVIS

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON

ARTURO

Fecha: 2026.05.15

09:52:32 -05'00' 0441 15 MAYO 15 días de mayo de 2026

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