MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0443 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0443 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO DE
“Por la cual se asignan setecientos cincuenta y tres (753) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la modalidad de gestión asociada pública”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”.
Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar
catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.
Que conforme al artículo 2.1.1.7.10. del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.
Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020, FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012.
Que en atención a lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, FONVIVIENDA celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio
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con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio
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“Por la cual se asignan setecientos cincuenta y tres (753) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la modalidad de gestión asociada pública”
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Que en el año 2024, el Departamento del Chocó sufrió graves afectaciones por la ola invernal en gran parte de su territorio, siendo veinticinco (25) municipios del departamento los que reportaron un total de 9.265 hogares afectados; sin desconocer que el territorio del Chocó históricamente ha presentado altos índices de déficit cualitativo y cuantitativo de vivienda el cual con el paso del tiempo ha venido en aumento, este fenómeno climático afecto de manera desproporcionada el problema habitacional en este territorio; situación que hace más sensible la necesidad de intervención institucional en proyectos de mejoramiento habitacional que respondan al enfoque territorial, diferencial y étnico.
Que en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nacional 1372 del 13 de noviembre de 2024, el Gobierno Nacional declaró la situación de Desastre Nacional en todo el territorio, emergencia invernal que afectó notablemente al departamento del Chocó, con
Que en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nacional 1372 del 13 de noviembre de 2024, el Gobierno Nacional declaró la situación de Desastre Nacional en todo el territorio, emergencia invernal que afectó notablemente al departamento del Chocó, con más de 37.500 familias afectadas e inundaciones en 25 de sus municipios.
Que dichas declaratorias evidenciaron la necesidad de fortalecer la capacidad territorial del Departamento del Chocó y de canalizar recursos técnicos, financieros y logísticos dirigidos a la atención, recuperación y prevención, especialmente en vivienda de emergencia y mejoramiento, en cabeza del FNV y el Departamento del Chocó.
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 413 de 2025, “Por el cual se modifican algunas disposiciones del Capítulo 1 y del Capítulo 7 del Título 1, así como se modifican disposiciones de la subsección 4, sección 1, Capitulo 1 del Título 10 de la Parte 1 Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relative al subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento de Vivienda promoviendo ajustar el programa de mejoramiento de vivienda, el cual se busca desarrollar bajo los objetivos de descentralización de la operación y las formas de financiamiento para la ejecución de soluciones de mejoramiento de vivienda en entornos urbanos y rurales del país, diversificando los actores vinculados al sector, dándoles un rol protagónico a las organizaciones sociales y comunitarias en las soluciones del hábitat, fortaleciendo las dinámicas organizativas y las economías locales en los territorios”
Que de acuerdo con lo establecido en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026,
organizaciones sociales y comunitarias en las soluciones del hábitat, fortaleciendo las dinámicas organizativas y las economías locales en los territorios”
Que de acuerdo con lo establecido en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, se contempla el diseño de asociaciones público-populares con el propósito de promover procesos de participación que visibilicen la realidad socioeconómica de las regiones. Este diseño busca fortalecer los procesos organizativos, integrándolos como parte de las soluciones habitacionales, y reconocer que, al consolidarse, estas organizaciones impulsan la economía popular y facilitan la implementación de procesos de economía circular aplicado a las soluciones habitacionales, esto contribuye significativamente a la reducción de la desigualdad y la exclusión
Que el artículo 95 de la Ley 489 de 1998 señala que : "Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de Convenios interadministrativos (...)".
Que en fecha 8 de agosto de 2025, en sesión del Comité de Gestión de Ordenamiento Territorial se presentaron los estudios previos para la suscripción de convenio entre el Departamento del Chocó y el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, contando con el aval para su trámite.
Que el día 14 de agosto de 2025, se protocolizó el convenio interadministrativo N° 020, suscrito entre Departamento del Chocó y el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, cuyo objeto consiste en: “Aunar esfuerzos técnicos, jurídicos, administrativos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento del programa de mejoramientos de vivienda
objeto consiste en: “Aunar esfuerzos técnicos, jurídicos, administrativos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento del programa de mejoramientos de vivienda urbana y rural en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de intervención establecidas en el Decreto 0413 de 2025 incorporadas en el Decreto 1077 de 2015, de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo – Ley 2294 de 2023”.
Que conforme las estipulaciones del convenio 020 de 2025, se adelantarán en los municipios del Departamento del Choco hasta 3200 mejoramientos de vivienda en los municipios 0443 15 MAYO 2026Resolución No. del
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priorizados para ser ejecutados por Consejos Comunitarios y asociaciones de Consejos Comunitarios.
Que, en un ejercicio conjunto entre el MVCT, el FNV y el Departamento del Choco, se definieron los criterios de selección, priorización y caracterización de los consejos comunitarios, y como producto del ejercicio institucional del departamento del Chocó, según informe de selección de fecha 26 de septiembre de 2025, suscrito por el departamento de
definieron los criterios de selección, priorización y caracterización de los consejos comunitarios, y como producto del ejercicio institucional del departamento del Chocó, según informe de selección de fecha 26 de septiembre de 2025, suscrito por el departamento de Chocó, se definió la ejecución de los mejoramientos de vivienda con las siguientes
organizaciones: COCOMACIA, ACABA, ASCOBA, ASOCASAN, ACISANP y ACADESAN.
Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios, para lo cual, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinar á la modalidad de intervención, la cual podrá consistir en mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y/o conexiones intradomiciliarias, entre otros.
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.
del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.
Que el 03 de octubre de 2025 se expidió la Resolución 0756, a través de la cual se autorizó y dispuso cupos de la Bolsa de Mejoramiento Urbana y Rural en el marco de la Gestión Asociada Pública, en la que se distribuyeron y asignaron 2.000 cupos rurales para municipios del departamento del Chocó, estableciendo como tope máximo del valor del subsidio familiar de vivienda para áreas rurales, hasta 22 SMMLV, así:
GESTOR
SOCIAL SUBREGIÓN MUNICIPIO CUPOS
RURALES
ACABA PACIFICO SUR ALTO BAUDÓ 10
ACABA PACIFICO SUR BAJO BAUDÓ 8
ACABA PACIFICO SUR MEDIO BAUDÓ 191
ACADESAN SAN JUAN ISTMINA 107
ACADESAN SAN JUAN MEDIO SAN
JUAN 62
ACADESAN SAN JUAN SIPÍ 145
ACISANP SAN JUAN
EL CANTON
DEL SAN
PABLO 121
ASCOBA DARIEN ACANDÍ 21
ASCOBA DARIEN CARMEN DEL
DARIÉN 43
ASCOBA DARIEN RIOSUCIO 525
ASCOBA DARIEN UNGUÍA 26
ASOCASAN SAN JUAN CONDOTO 62
ASOCASAN SAN JUAN RÍO IRÓ 62
ASOCASAN SAN JUAN TADÓ 14
COCOMACIA ATRATO ATRATO 26
COCOMACIA ATRATO BAGADÓ 13
COCOMACIA ATRATO BOJAYÁ 269
ASOCASAN SAN JUAN TADÓ 14
COCOMACIA ATRATO ATRATO 26
COCOMACIA ATRATO BAGADÓ 13
COCOMACIA ATRATO BOJAYÁ 269
COCOMACIA ATRATO EL CARMEN
DE ATRATO 34
COCOMACIA ATRATO LLORÓ 6 0443 15 MAYO 2026Resolución No. del
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COCOMACIA ATRATO MEDIO
ATRATO 214
COCOMACIA ATRATO RÍO QUITO 41
Que el artículo 8 del Decreto 413 de 2025, modificó el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015, señalando en el parágrafo 1, que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá en el manual operativo, los criterios de priorización para los potenciales beneficiarios que cumplan con los requisitos establecidos para el subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento de vivienda. Dentro de la priorización se incluirán, como mínimo, a las mujeres cabeza de familia de los estratos más pobres de la
beneficiarios que cumplan con los requisitos establecidos para el subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento de vivienda. Dentro de la priorización se incluirán, como mínimo, a las mujeres cabeza de familia de los estratos más pobres de la población, a las trabajadoras del sector informal y a las madres comunitarias, a las personas víctimas del conflicto armado interno, el enfoque diferencial étnico, personas en condición de discapacidad, grupo etario y enfoque de género.
Que el Departamento de Chocó, en atención a las obligaciones contenidas en el numeral 7 de la Cláusula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 020 de 2025, realizó los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados y postulados en la plataforma operativa dispuesta por el Ministerio de Vivienda para tal fin.
Que el mencionado listado de hogares postulados por el departamento de Chocó contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural a través de correo electrónico de fecha 27 de enero de 2026, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.
Que el Programa de Mejoramiento de Vivienda, adoptado en el marco del Decreto 0413 de 2025 y desarrollado mediante el Manual Operativo del Programa, prevé una secuencia operativa compuesta por las etapas de alistamiento, asignación del subsidio, preconstrucción, ejecución y cierre, dentro de las cuales la definición técnica definitiva de las
2025 y desarrollado mediante el Manual Operativo del Programa, prevé una secuencia operativa compuesta por las etapas de alistamiento, asignación del subsidio, preconstrucción, ejecución y cierre, dentro de las cuales la definición técnica definitiva de las intervenciones y la consolidación presupuestal se materializan durante la ejecución y cierre del proyecto, conforme a las condiciones reales identificadas en cada vivienda intervenida.
Que el Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda establece que la legalización y cierre del subsidio se soportará, entre otros documentos, con el acta de recibo a satisfacción suscrita por el beneficiario, el ejecutor y la interventoría y/o supervisión, así como con el Certificado de Existencia y Habitabilidad del Mejoramiento, documentos mediante los cuales se acredita la efectiva ejecución técnica, financiera y administrativa de las intervenciones realizadas.
Que, en consecuencia, el valor asignado mediante el presente acto administrativo corresponde al tope de valor del subsidio establecido por el decreto 0413 de 2025, conforme al monto “hasta” definido según el tipo de intervención aplicable, cuyo valor definitivo será consolidado al momento del cierre del proyecto, de acuerdo con las cantidades efectivamente ejecutadas, las condiciones reales de obra y el presupuesto final aprobado, sin que ello genere derechos adquiridos ni reclamaciones frente a valores estimados, proyectados o diagnosticados en etapas previas del proceso.
Que, en el evento en que durante la ejecución de las intervenciones se evidencien condiciones técnicas no previstas que requieran ajustes al presupuesto definido en la etapa de preconstrucción, mediante la incorporación de mayores o menores cantidades de obra, el valor definitivo del subsidio corresponderá al valor efectivamente ejecutado y aprobado,
condiciones técnicas no previstas que requieran ajustes al presupuesto definido en la etapa de preconstrucción, mediante la incorporación de mayores o menores cantidades de obra, el valor definitivo del subsidio corresponderá al valor efectivamente ejecutado y aprobado, debidamente soportado por la interventoría y/o supervisión, conforme al certificado de existencia y habitabilidad descrito en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto No. 413 de 2025.
Que, asimismo, en las zonas rurales de difícil acceso, donde los costos de transporte (Delta) representan un obstáculo significativo y evidenciable, se prevé un incremento adicional destinado exclusivamente a cubrir dichos costos por el reconocimiento de ingreso a zonas de “difícil acceso”. Este reconocimiento presupuestal será otorgado una única vez y oscilará entre uno (1) y ocho (8) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) según lo establecido en el numeral 2.4. Valor del SFV en Mejoramiento punto a) Incrementos 0443 15 MAYO 2026Resolución No. del
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Excepcionales del Manual Operativo y para el caso que nos atañe será de dos, cinco (2,5) Salarios mínimos del año 2025 para cada hogar beneficiario.
Que el valor final del Delta de transporte será calculado después de las actividades de precosntrucción a favor de cada hogar beneficiario.
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.
Que, en uso de la facultad contenida en el Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar setecientos cincuenta y tres (753) Subsidios Familiares de Vivienda, en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda, bajo la modalidad de gestión asociada pública, por un valor de hasta veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes del año 2025 por unidad habitacional. En caso de que los valores asignados superen el
pública, por un valor de hasta veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes del año 2025 por unidad habitacional. En caso de que los valores asignados superen el monto mencionado anteriormente, la diferencia se destinará exclusivamente a cubrir actividades asociadas al delta de transporte, el cual, para la presente asignación, se estima hasta en dos coma cinco (2,5) salarios mínimos legales mensuales vigentes del año 2025.
En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar; no obstante, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se entiende asignado a la totalidad del hogar, en los términos y condiciones establecidos en el Decreto 1077 de 2015, respecto de los hogares que se relacionan a continuación:
No. Consecut ivo Hogar Identificación Nombres Apellidos Nombre Gestor Departamento Municipio Asignación SFVR Hasta 22 SMLMV Año 2025 Asignación Delta de Transporte
Hasta 2.5 SMLMV Año 2025 1 39891 26286813 BERNUIL ALVAREZ
HERNANDEZ
ASOCIACIÓN DE
CONSEJOS
COMUNITARIOS Y
ORGANIZACIONES
ETNICOTERRITORIALES
DEL BAJO ATRATO – ASCOBA CHOCÓ ACANDÍ $ 31.317.000,00 $ 3.558.750,00 2 39755 26287843 ELSA CARABALLO
PERTUZ
ASOCIACION DE
CONSEJOS
COMUNITARIOS Y
ORGANIZACIONES
ETNICOTERRITORIALES
DEL BAJO ATRATO
– ASCOBA
2 39755 26287843 ELSA CARABALLO
PERTUZ
ASOCIACION DE
CONSEJOS
COMUNITARIOS Y
ORGANIZACIONES
ETNICOTERRITORIALES
DEL BAJO ATRATO – ASCOBA CHOCÓ ACANDÍ $ 31.317.000,00 $ 3.558.750,00 3 40042 82332150 MARIO JOSE CARABALLO
PERTUZ
ASOCIACION DE
CONSEJOS
COMUNITARIOS Y
ORGANIZACIONES
ETNICOTERRITORIALES
DEL BAJO ATRATO – ASCOBA CHOCÓ ACANDÍ $ 31.317.000,00 $ 3.558.750,00 4 39952 26286689 FAVIOLA CARRILLO
TORRES
ASOCIACION DE
CONSEJOS
COMUNITARIOS Y
ORGANIZACIONES
ETNICOTERRITORIALES
DEL BAJO ATRATO – ASCOBA CHOCÓ ACANDÍ $ 31.317.000,00 $ 3.558.750,00 5 39864 1078577659 ANGELA MARIA GIRALDO
MORALES
ASOCIACION DE
CONSEJOS
COMUNITARIOS Y
ORGANIZACIONES
ETNICOTERRITORIALES
DEL BAJO ATRATO – ASCOBA CHOCÓ ACANDÍ $ 31.317.000,00 $ 3.558.750,00 6 40053 35005780 MARYURIS
JOHANA
LEON
FUENTES
ASOCIACION DE
CONSEJOS
COMUNITARIOS Y
ORGANIZACIONES
ETNICOTERRITORIALES
DEL BAJO ATRATO
– ASCOBA
JOHANA
LEON
FUENTES
ASOCIACION DE
CONSEJOS
COMUNITARIOS Y
ORGANIZACIONES
ETNICOTERRITORIALES
DEL BAJO ATRATO – ASCOBA CHOCÓ ACANDÍ $ 31.317.000,00 $ 3.558.750,00 0443 15 MAYO 2026Resolución No. del
“Por la cual se asignan setecientos cincuenta y tres (753) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la modalidad de gestión asociada pública”
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No. Consecut ivo Hogar Identificación Nombres Apellidos Nombre Gestor Departamento Municipio Asignación SFVR Hasta 22 SMLMV Año 2025 Asignación Delta de Transporte
Hasta 2.5 SMLMV Año 2025 7 39967 35604978 LEDYS MARTINEZ
ALVAREZ
ASOCIACION DE
CONSEJOS
COMUNITARIOS Y
ORGANIZACIONES
ETNICOTERRITORIALES
DEL BAJO ATRATO – ASCOBA CHOCÓ ACANDÍ $ 31.317.000,00 $ 3.558.750,00 8 40020 26286513 MARIA DEL
CARMEN PADILLA
ASOCIACION DE
CONSEJOS
COMUNITARIOS Y
– ASCOBA CHOCÓ ACANDÍ $ 31.317.000,00 $ 3.558.750,00 8 40020 26286513 MARIA DEL
CARMEN PADILLA
ASOCIACION DE
CONSEJOS
COMUNITARIOS Y
ORGANIZACIONES
ETNICOTERRITORIALES
DEL BAJO ATRATO – ASCOBA CHOCÓ ACANDÍ $ 31.317.000,00 $ 3.558.750,00 9 40066 43413663 PIEDAD PERTUZ
CARABALLO
ASOCIACION DE
CONSEJOS
COMUNITARIOS Y
ORGANIZACIONES
ETNICOTERRITORIALES
DEL BAJO ATRATO – ASCOBA CHOCÓ ACANDÍ $ 31.317.000,00 $ 3.558.750,00 10 39987 30091824 LILIBETH QUINTANA
PEREIRA
ASOCIACION DE
CONSEJOS
COMUNITARIOS Y
ORGANIZACIONES
ETNICOTERRITORIALES
DEL BAJO ATRATO – ASCOBA CHOCÓ ACANDÍ $ 31.317.000,00 $ 3.558.750,00 11 39769 26285806 ELSIE ESTHER TORRES DE
CARABALLO
ASOCIACION DE
CONSEJOS
COMUNITARIOS Y
ORGANIZACIONES
ETNICOTERRITORIALES
DEL BAJO ATRATO – ASCOBA CHOCÓ ACANDÍ $ 31.317.000,00 $ 3.558.750,00 12 39797 1078576478 YORLEDYS TORRES
GELES
ASOCIACION DE
CONSEJOS
COMUNITARIOS Y
ORGANIZACIONES
ETNICOTERRITORIALES
12 39797 1078576478 YORLEDYS TORRES
GELES
ASOCIACION DE
CONSEJOS
COMUNITARIOS Y
ORGANIZACIONES
ETNICOTERRITORIALES
DEL BAJO ATRATO – ASCOBA CHOCÓ ACANDÍ $ 31.317.000,00 $ 3.558.750,00 13 50115 2762916 CARLOS
WISTON
CACERES
RIVAS
CONSEJO
COMUNITARIO
GENERAL DEL RIO
BAUDO Y SUS AFLUENTESACABA CHOCÓ BAJO BAUDÓ $ 31.317.000,00 $ 3.558.750,00 14 28362 26305707 ANA LEONILDA CACERES
MORENO
CONSEJO
COMUNITARIO
GENERAL DEL RIO
BAUDO Y SUS AFLUENTESACABA CHOCÓ BAJO BAUDÓ $ 31.317.000,00 $ 3.558.750,00 15 29634 26296755 SHIRLEY GIL MENA
CONSEJO
COMUNITARIO
GENERAL DEL RIO
BAUDO Y SUS AFLUENTESACABA CHOCÓ BAJO BAUDÓ $ 31.317.000,00 $ 3.558.750,00 16 29218 1077649641 DIANA MORENO
BARAHONA
CONSEJO
COMUNITARIO
GENERAL DEL RIO
BAUDO Y SUS AFLUENTESACABA CHOCÓ BAJO BAUDÓ $ 31.317.000,00 $ 3.558.750,00 17 29354 1077633438 CRUZ YENNY RIVAS
GARABATO
CONSEJO
COMUNITARIO
GENERAL DEL RIO
BAUDO Y SUS
AFLUENTESACABA
17 29354 1077633438 CRUZ YENNY RIVAS
GARABATO
CONSEJO
COMUNITARIO
GENERAL DEL RIO
BAUDO Y SUS AFLUENTESACABA CHOCÓ BAJO BAUDÓ $ 31.317.000,00 $ 3.558.750,00 18 30488 1079292443 NERY CAIZAMO ROJA
CONSEJO
COMUNITARIO
MAYOR DE LA
ASOCIACION DE
CONSEJOS
COMUNITARIOS
DEL ATRATO – COCOMACIA CHOCÓ BOJAYÁ $ 31.317.000,00 $ 3.558.750,00 19 30811 1193506745 URBANO CARDENA
SAUSA
CONSEJO
COMUNITARIO
MAYOR DE LA
ASOCIACION DE
CONSEJOS
COMUNITARIOS
DEL ATRATO – COCOMACIA CHOCÓ BOJAYÁ $ 31.317.000,00 $ 3.558.750,00 20 30840 11615598 ALBENICO CHAMI SINIGUI
CONSEJO
COMUNITARIO
MAYOR DE LA
ASOCIACION DE
CONSEJOS
COMUNITARIOS
DEL ATRATO – COCOMACIA CHOCÓ BOJAYÁ $ 31.317.000,00 $ 3.558.750,00 21 28920 11615652 FERNELIS CHAMORRO
TAPI
CONSEJO
COMUNITARIO
MAYOR DE LA
ASOCIACION DE
CONSEJOS
COMUNITARIOS
DEL ATRATO – COCOMACIA CHOCÓ BOJAYÁ $ 31.317.000,00 $ 3.558.750,00 22 30612 1148202928 DELIO DOGIRAMA
DOJIRAMA
COMUNITARIOS
DEL ATRATO – COCOMACIA CHOCÓ BOJAYÁ $ 31.317.000,00 $ 3.558.750,00 22 30612 1148202928 DELIO DOGIRAMA
DOJIRAMA
CONSEJO
COMUNITARIO
MAYOR DE LA
ASOCIACION DE
CONSEJOS
COMUNITARIOS
DEL ATRATO – COCOMACIA CHOCÓ BOJAYÁ $ 31.317.000,00 $ 3.558.750,00 23 29198 1193508877 ARALDO DOJIRAMA
BAQUIAZA
CONSEJO
COMUNITARIO
MAYOR DE LA
ASOCIACION DE
CONSEJOS
COMUNITARIOS
DEL ATRATO – COCOMACIA CHOCÓ BOJAYÁ $ 31.317.000,00 $ 3.558.750,00 0443 15 MAYO 2026Resolución No. del
“Por la cual se asignan setecientos cincuenta y tres (753) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la modalidad de gestión asociada pública”
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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
No. Consecut ivo Hogar Identificación Nombres Apellidos Nombre Gestor Departamento Municipio Asignación SFVR Hasta 22 SMLMV Año 2025 Asignación Delta de Transporte
No. Consecut ivo Hogar Identificación Nombres Apellidos Nombre Gestor Departamento Municipio Asignación SFVR Hasta 22 SMLMV Año 2025 Asignación Delta de Transporte
Hasta 2.5 SMLMV Año 2025 24 30013 1193491588 GERALDO DOJIRAMA
CONDE
CONSEJO
COMUNITARIO
MAYOR DE LA
ASOCIACION DE
CONSEJOS
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DEL ATRATO – COCOMACIA CHOCÓ BOJAYÁ $ 31.317.000,00 $ 3.558.750,00 25 27250 82100129 ANTONIO HURTADO
QUINTO
CONSEJO
COMUNITARIO
MAYOR DE LA
ASOCIACION DE
CONSEJOS
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DEL ATRATO – COCOMACIA CHOCÓ BOJAYÁ $ 31.317.000,00 $ 3.558.750,00 26 28361 26263414 MARIELA ISARAMA
BECHECHE
CONSEJO
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MAYOR DE LA
ASOCIACION DE
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DEL ATRATO – COCOMACIA CHOCÓ BOJAYÁ $ 31.317.000,00 $ 3.558.750,00 27 28316 1148203158 TAITIANO ISARAMA
BECHECHE
CONSEJO
COMUNITARIO
MAYOR DE LA
ASOCIACION DE
CONSEJOS
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DEL ATRATO – COCOMACIA CHOCÓ BOJAYÁ $ 31.317.000,00 $ 3.558.750,00 28 30718 11616510 ASNORALDO ISARAMA
CAIZAMO
COMUNITARIOS
DEL ATRATO – COCOMACIA CHOCÓ BOJAYÁ $ 31.317.000,00 $ 3.558.750,00 28 30718 11616510 ASNORALDO ISARAMA
CAIZAMO
CONSEJO
COMUNITARIO
MAYOR DE LA
ASOCIACION DE
CONSEJOS
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DEL ATRATO – COCOMACIA CHOCÓ BOJAYÁ $ 31.317.000,00 $ 3.558.750,00 29 29895 1193504026 JOSELITO ISARAMA
MECHA
CONSEJO
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MAYOR DE LA
ASOCIACION DE
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DEL ATRATO – COCOMACIA CHOCÓ BOJAYÁ $ 31.317.000,00 $ 3.558.750,00 30 27566 43534825 ELISABETH MARTINEZ
MENA
CONSEJO
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MAYOR DE LA
ASOCIACION DE
CONSEJOS
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DEL ATRATO – COCOMACIA CHOCÓ BOJAYÁ $ 31.317.000,00 $ 3.558.750,00 31 30669 26263779 ALBALICIA MECHA ROJA
CONSEJO
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MAYOR DE LA
ASOCIACION DE
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D