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MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0444 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0444 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 5

RESOLUCIÓN NÚMERO 0444 DEL 15 DE MAYO DE 2026

“Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar del señor Evelio De Jesús Quintero Gelves, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta en el marco del proceso identificado con radicado Nro. 2015-00312-00”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –

FONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO: Que, el Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda es una entidad adscrita al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 3571 de 2011, y que de acuerdo con el artículo 36 del mencionado Decreto, continuará rigiéndose por lo establecido en el Decreto Ley 555 del 2003, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003,

que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: (…) “Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”

Que, a su vez, el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, en virtud de lo establecido en la Ley 1448 de 2011, la población reconocida como víctima tiene, como medida de reparación, el derecho a la restitución de tierras, entendida esta como la devolución del predio cuando haya sido despojado o abandonado a causa del conflicto armado.

Que el señor EVELIO DE JESÚS QUINTERO GELVEZ, identificado con cédula de ciudadanía nro. 13.254.602, inició proceso de restitución y formalización de tierras por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, por considerar vulnerado su derecho fundamental a la restitución de tierras. De dicho proceso tuvo conocimiento el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta, con el radicado 2015-00312-00.

Que en la sentencia de fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil dieciocho (2018), emitida dentro del proceso identificado con radicado 2015 -00312-00, el Juzgado

Que en la sentencia de fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil dieciocho (2018), emitida dentro del proceso identificado con radicado 2015 -00312-00, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta resolvió: “PRIMERO: RECONOCER la calidad de víctima del conflicto armado del grupo familiar compuesto por los solicitantes EVELIO DE JESÚS QUINTERO GELVEZ identificado con C.C. No. 13.254.602, señora ANA AIDES AMAYA con C.C. 60.434.245 y su grupo familiar; quienes fueron víctimas de despojo del predio solicitado para la época de los hechos. (…)

CUARTO: COMPENSAR al señor EVELIO QUINTERO GELVEZ identificado con C.C No. 13.254.602, señora ANA AIDES AMAYA, con su grupo familiar un predio como ha quedado señalado el cual deberá estar saneado el título de propiedadFondo Nacional de Vivienda

Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 0444 del 15 de mayo de 2026 “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar del señor Evelio De Jesús Quintero Gelvez, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta en el marco del proceso identificado con radicado Nro. 2015-00312-00”

Jesús Quintero Gelvez, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta en el marco del proceso identificado con radicado Nro. 2015-00312-00”

a nombre de los solicitantes, en concordancia con el artículo 38 del Decreto 4829 de 2011, y la Ley 1448 de 2011; compensación que deberá hacerse en un término no superior a 30 días, en terreno y mejoras de acuerdo a la valoración realizada por el IGAC en el avalúo comercial, siendo indexado conforme a lo señala la Ley.

QUINTO: En caso de no cumplirse con lo anterior, se da amplias facultades al fondo de la UAEGRTD, para que en aplicación del inciso segundo del artículo 98 de la Ley 1448 de 2011, proceda acordar y pagar la compensación económica correspondiente en dinero a que haya lugar”

Que la Unidad de Restitución de Tierras, mediante Comunicación URT-GCOJAI-02966 de 5 de junio de 2023 – urbano, remitida por el Equipo de Priorización de ViviendaGrupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional, realizó la priorización de vivienda urbana a favor del hogar del señor EVELIO DE JESÚS

QUINTERO GELVEZ.

Que, mediante oficio radicado con el nro. 2023EE0071355, solicitamos a la Alcaldía Municipal de Cúcuta colaboración para que se realizara visita técnica al predio ubicado en la avenida 4 No. 1A – 22, Lote 1, Conjunto Cerrado Torres de Molinos – Cúcuta

Municipal de Cúcuta colaboración para que se realizara visita técnica al predio ubicado en la avenida 4 No. 1A – 22, Lote 1, Conjunto Cerrado Torres de Molinos – Cúcuta con folio de matrícula inmobiliaria nro. 260 -299595, código catastral nro. 01 -100772-0019-00 del municipio de San José de Cúcuta, con el fin de determinar las condiciones técnicas y estructurales de la vivienda, y de ser el caso proceder con la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad correspondiente.

Que, mediante acta de audiencia de fecha 16 de octubre de 2025, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta resolvió: PRIMERO. REQUERIR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para que continue dando cumplimiento al subsidio de vivienda a la familia conformada por el señor Evelio de Jesús Quintero, se les insta dar prioridad teniendo en cuenta que los solicitantes son de la tercera edad y den un trámite especial y no se vuelva a repetir la situación de invasión al predio. “SEGUNDO: REQUERIR a la doctora Juliana Toro Cadavid, subdirectora de subsidio familiar de vivienda Fonvivienda, para que a través de ese conducto judicial se realice de forma inmediata la consecución del subsidio familiar de vivienda al señor Eevelio de Jesús Quintero y su núcleo familiar Por secretaría oficiar a la doctora Juliana Toro Cadavid, subdirectora de subsidio familiar de vivienda Fonvivienda, en el término ordenado.”

Que, posteriormente, en auto de fecha 28 de octubre de 2025, el despacho resolvió:

Por secretaría oficiar a la doctora Juliana Toro Cadavid, subdirectora de subsidio familiar de vivienda Fonvivienda, en el término ordenado.”

Que, posteriormente, en auto de fecha 28 de octubre de 2025, el despacho resolvió:

“(…)

“SEGUNDO: REQUERIR a la doctora Juliana Toro Cadavid, subdirectora de subsidio familiar de vivienda Fonvivienda, para que a través de ese conducto judicial se realice de forma inmediata la consecución del subsidio familiar de vivienda al señor Eevelio de Jesús Quintero y su núcleo familiar

Por secretaría oficiar a la doctora Juliana Toro Cadavid, subdirectora de subsidio familiar de vivienda Fonvivienda, en el término ordenado.”Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 0444 del 15 de mayo de 2026 “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar del señor Evelio De Jesús Quintero Gelvez, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta en el marco del proceso identificado con radicado Nro. 2015-00312-00”

Que, en atención a lo anterior, se realizó la visita de descripción técnica al predio urbano restituido ubicado en el municipio San José de Cúcuta, con el fin de determinar

Que, en atención a lo anterior, se realizó la visita de descripción técnica al predio urbano restituido ubicado en el municipio San José de Cúcuta, con el fin de determinar las condiciones técnicas y estructurales de la vivienda, con la finalidad de proceder con la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad correspondiente.

Que, realizada la visita técnica por parte de la Alcaldía Municipal de San José de Cúcuta, se realizaron las siguientes observaciones al predio restituido:

“(…) Una vez en el sito señalado por el señor Evelio se puede apreciar la existencia de un Lote el cual cuenta con solo el cerramiento de su fachada, este cerramiento es en materiales definidos como columnas en concreto, muro en bloque y con una puerta metálica para dar acceso a su interior, (…).”

Que, de acuerdo con las condiciones de la vivienda restituida, y al resultado de la visita técnica practicada por la Alcaldía Municipal de San José de Cúcuta, se estableció que la modalidad de Subsidio Familiar de Vivienda que se debe asignar al hogar del señor EVELIO DE JESÚS QUINTERO GELVEZ debe ser la de CONSTRUCCIÓN EN SITIO

PROPIO.

Que, de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta el procedimiento para dar cumplimiento a las órdenes judiciales en el marco de procesos de restitución de tierras, establecido en la Circular 0010 de 2024, expedida por Fonvivienda, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda citó al hogar del señor EVELIO DE JESÚS QUINTERO GELVEZ para llevar a cabo el proceso de postulación al Subsidio

Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda citó al hogar del señor EVELIO DE JESÚS QUINTERO GELVEZ para llevar a cabo el proceso de postulación al Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO, el cual se llevó a cabo en el municipio de San José de Cúcuta el día 14 de noviembre de

2024. El hogar quedó conformado de la siguiente manera:

Nombre Apellido Tipo Documento Documento EVELIO DE JESÚS QUINTERO GELVEZ Cédula de Ciudanía (C.C) 13.254.602 ANA IDES AMAYA Cédula de Ciudanía (C.C) 60.434.245

Que, posterior a la postulación, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda ejecutó el proceso de calificación, cruces y validación de la información del hogar del señor EVELIO DE JESÚS QUINTERO GELVEZ, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 13.254.602, con el propósito de verificar en las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, el anterior Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma UrbanaInurbe, la Superintendencia de Notariado y Registro, entre otros, el cumplimiento de requisitos por parte del hogar postulado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.1.1.1.4.1.1. del Decreto 1077 de 2015, dando como resultado que el hogar cumple con los requisitos de acceso al subsidio familiar de vivienda, acreditado por el equipo de ingenieros de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda,

cumple con los requisitos de acceso al subsidio familiar de vivienda, acreditado por el equipo de ingenieros de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, mediante correo electrónico de fecha 22 de octubre de 2025.

Que, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de restitución de tierras proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta, dentro del proceso de restitución y formalización de tierras identificado con número de radicado 2015 -00312-00, se expide la presente resolución, mediante la cual se ASIGNA un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbano, en la modalidad de CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO, al hogar del señor EVELIO DE JESÚS QUINTERO GELVEZ, identificado con cédula de ciudadanía nro. 13.254.602,Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

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Que, en cumplimiento de las funciones de la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda, se realiza acompañamiento al hogar beneficiario para lograr la materialización y legalización del subsidio, en virtud de lo establecido en la Circular 0003 del 2024. Para tal efecto, la subdirección adelanta las verificaciones y actuaciones administrativas que permiten garantizar la correcta aplicación de los recursos, en observancia de los requisitos técnicos, jurídicos y financieros por el hogar beneficiario, así como la adecuada determinación de las causales y efectos en aquellos

actuaciones administrativas que permiten garantizar la correcta aplicación de los recursos, en observancia de los requisitos técnicos, jurídicos y financieros por el hogar beneficiario, así como la adecuada determinación de las causales y efectos en aquellos casos en que proceda la pérdida del subsidio. Resolución No. 0444 del 15 de mayo de 2026 “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar del señor Evelio De Jesús Quintero Gelvez, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta en el marco del proceso identificado con radicado Nro. 2015-00312-00”

que se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1726 de fecha 09 de febrero de 2026, expedido por la Subdirección de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por valor de CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO CINCUENTA PESOS M/CTE (52.527.150), correspondientes a 30 Salarios Mínimos Legales Mensuales VigentesSMLMV del año 2026, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.2.1.13. del Decreto 1077 de 2015.

Que, en mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1. Asignar un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano en la modalidad de CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO, al hogar del señor EVELIO DE

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1. Asignar un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano en la modalidad de CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO, al hogar del señor EVELIO DE JESÚS QUINTERO GELVEZ, identificado con cédula de ciudadanía nro. 13.254.602, por valor de CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO CINCUENTA PESOS M/CTE (52.527.150), correspondientes a recursos presupuestales de la Bolsa Especial para Población Desplazada, en virtud de lo establecido en el artículo 2.1.1.1.2.1.13. del Decreto 1077 de 2015 ARTÍCULO 2.. Dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta dentro del proceso de Restitución de Tierras identificado con el número de radicado 2015-00312-00.

ARTÍCULO 3. Expedir la carta de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda asignado al hogar del señor EVELIO DE JESÚS QUINTERO GELVEZ, identificado con cédula de ciudadanía nro. 13.254.602. ARTÍCULO 4. Reportar la novedad y actualizar el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, modificando el estado de “Postulado” a “Asignado”.

ARTÍCULO 5. Solicitar a la Subdirección de Finanzas y presupuesto la expedición del Registro Presupuestal, de conformidad con lo dispuesto en el presente acto.

modificando el estado de “Postulado” a “Asignado”.

ARTÍCULO 5. Solicitar a la Subdirección de Finanzas y presupuesto la expedición del Registro Presupuestal, de conformidad con lo dispuesto en el presente acto. ARTICULO 6. Realizar el abono a las cuentas CAP, a fin de que los recursos asociados al subsidio familiar de vivienda se consignen en la Cuenta de Ahorro Programado (CAP) abierta a nombre del hogar del señor EVELIO DE JESÚS QUINTERO GELVEZ, identificado con cédula de ciudadanía nro. 13.254.602.

ARTÍCULO 7. Vigencia del subsidio. El Subsidio Familiar de Vivienda asignado mediante el presente acto administrativo tendrá una vigencia de seis (6) meses calendario, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la publicación de su asignación, de conformidad con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.5. del Decreto Ley 1077 de 2015.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0444 del 15 de mayo de 2026 “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar del señor Evelio De Jesús Quintero Gelvez, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta en el marco del proceso identificado con radicado Nro. 2015-00312-00”

Jesús Quintero Gelvez, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta en el marco del proceso identificado con radicado Nro. 2015-00312-00”

Dicho plazo podrá ser prorrogado conforme a la normatividad vigente, para lo cual se le podrá solicitar la debida corresponsabilidad al hogar beneficiario. ARTÍCULO 8. La subdirección de subsidio y ejecución de vivienda familiar notificará personalmente la presente resolución al hogar del señor EVELIO DE JESÚS QUINTERO GELVEZ, identificado con cédula de ciudadanía nro. 13.254.602, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 9.La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

ARTÍCULO 10. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, de llegarse a configurar dichas causales, por lo que podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 15 de mayo de 2026

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO Firmado digitalmente

por GALEANO AVILA

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO Firmado digitalmente

por GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2026.05.15

16:24:31 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda

Proyectó: Laura Pérez

Revisó: María Paulina Rincón Betancur

Aprobó: Juliana Toro Cadavid

Contratista Contratista Subdirectora Subdirección SFV Subdirección SFV Subdirección SFV María Fernanda Merlano Contratista Subdirección SFV Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS

Eduardo Calderón Contratista Fonvivienda

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