MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0447 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0447 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 0447 DE 19 MAYO 2026
“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de dos (2) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente la Resolución 0149 del 28 de abril de 2025”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –
FONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante el oficio 2023EE0040950, invitó a municipios de categorías 4, 5 y 6 a participar en la convocatoria del programa de mejoramientos de vivienda urbana/rural en el marco del Decreto 1077 de 2015, a través de la presentación de manifestaciones de interés. En la invitación se describieron las condiciones y requisitos para participar, y se especificó que la solicitud de manifestación de interés no genera obligación alguna para Fonvivienda de asignar las subvenciones ni genera ninguna obligación presupuestal.
Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios.
Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios.
Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de
Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Página 1 de 4Resolución No. 0447 del 19 MAYO 2026 “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de dos (2) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente la Resolución 0149 del 28 de abril de 2025.”
intervención, la cual podrá consistir en mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y/o conexiones intradomiciliarias, entre otros.
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de
anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.
Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros. Que, en el marco del esquema público del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignaron cupos al municipio de Maicao – Guajira, entre otros. Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de pre-construcción.
Que el municipio de Maicao – Guajira realizó diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, para su aprobación por parte de EnTerritorio en calidad de supervisor, en cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el marco del Contrato Nº 224003 ENT03 Fidubogotá.
Que EnTerritorio en cumplimiento a las obligaciones establecida en el marco del contrato No. 224003 ENT – 03 FIDUBOGOTÁ, suscrito para la supervisión a la correcta aplicación de SVF en la modalidad de mejoramiento en suelo urbano, informó el
contrato No. 224003 ENT – 03 FIDUBOGOTÁ, suscrito para la supervisión a la correcta aplicación de SVF en la modalidad de mejoramiento en suelo urbano, informó el resultado de los diagnósticos habilitados viables presentados por el municipio, detallando el valor de los mejoramientos objeto de intervención.
Que a través de la Resolución 0149 del 28 de abril de 2025, FONVIVIENDA asignó un Subsidio Familiar de Vivienda al hogar representado por la señora ANA BEATRIZ URIANA URIANA identificada con CC 56070765 y un Subsidio Familiar de Vivienda al hogar representado por la señora DAISY ISABEL OROZCO PERTUZ identificada con CC 56084142 en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda.
Que a través de acta de visita para validación del diagnóstico integral rural y/o urbano de fecha 20 de noviembre de 2025, Enterritorio indicó que la vivienda del hogar representado por la señora ANA BEATRIZ URIANA URIANA , “ La vivienda es completamente en material transitorio y no cuenta con condiciones estructurales para intervenir” concluyendo que “No aplica para mejoramiento locativo” Igualmente advirtió a través de acta de visita para validación del diagnóstico integral rural y/o urbano de fecha 20 de noviembre de 2025, que la vivienda del hogar representado por la señora DAISY ISABEL OROZCO PERTUZ , “La vivienda se encuentra en materiales transitorio, no cumple con las condiciones estructurales, no está conectada al alcantarillado.” concluyendo que “No aplica para mejoramiento locativo”
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10
está conectada al alcantarillado.” concluyendo que “No aplica para mejoramiento locativo”
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Que en razón a que los Subsidios Familiares de Vivienda arriba relacionados no se han legalizado, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece:
“ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:
1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo.
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.
4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.
4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
5. Cuando pierdan vigencia.”
Que la situación presentada se enmarca en el numeral 2, de la norma antes transcrita, como quiera que al desaparecer los sujetos activos del beneficio en cuestión a causa de los diagnósticos antes mencionados y comunicados por ENTERRITORIO por medio de correo electrónico de fecha 5 de diciembre de 2025, con oficio número de radicado 202532010062161 de fecha 01 de diciembre de 2025, impide que se concreten todos los derechos y obligaciones demandados por el Decreto 1077 de 2015, se hace improrrogable declarar la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 0149 del 28 de abril 2025, sobre la asignación de la señora ANA BEATRIZ URIANA URIANA identificada con cedula de ciudadanía No. 56070765 y sobre la asignación de la señora DAISY ISABEL OROZCO PERTUZ identificada con cedula de ciudadanía 56084142, afectándose con ello la eficacia del acto administrativo, particularmente en la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda, la cual es imposible que sobreviva si se da una de las causales del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Que, en tal virtud se procederá a modificar parcialmente la resolución que se relacionan a continuación, en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado del acto
Que, en tal virtud se procederá a modificar parcialmente la resolución que se relacionan a continuación, en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado del acto administrativo de asignación que resulta afectado, aclarando que consultado el área de pagos no se ha desembolsado ni la totalidad ni parte del subsidio asignado, de la siguiente manera:
No. Resolución que asigna Fecha de Asignación
Nombre
Cedula de ciudadanía Vr. SFV que perdió fuerza de Ejecutoriedad
0149
28 de abril de 2025
ANA BEATRIZ
URIANA
URIANA
56070765
$13.920.000
DAISY ISABEL
OROZCO
PERTUZ
56084142
$13.920.000
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Declarar la Pérdida de Ejecutoriedad de la Resolución No. 0149 del 28 de abril de 2025, sobre la asignación de las señoras ANA BEATRIZ URIANA URIANA identificada con cedula de ciudadanía No. 56070765 y DAISY ISABEL OROZCO
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PERTUZ identificado con cedula de ciudadanía 56084142, en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución
Artículo 2. Modificar parcialmente la Resolución No. 0149 del 28 de abril de 2025, en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado del acto administrativo de asignación que resulta afectado.
No. Resolución que asigna Fecha de Asignación
Nombre
Cedula de ciudadanía Vr. SFV que perdió fuerza de Ejecutoriedad
0149
28 de abril de 2025
ANA BEATRIZ
URIANA
URIANA
56070765
$13.920.000
DAISY ISABEL
OROZCO
PERTUZ
56084142
$13.920.000 Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 0149 del 28 de abril de 2025, expedida por FONVIVIENDA, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.
Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 0149 del 28 de abril de 2025, expedida por FONVIVIENDA, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.
Artículo 4. La subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda comunicará esta resolución al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogot á́, Ahora Aval Fiduciaria y al municipio de Maicao – Guajira quien a su vez comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.
Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 19 MAYO 2026
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO
Firmado digitalmente
por GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2026.05.19
14:57:54 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro: Daniel Garcia
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Julián Vásquez Cargo. Contratista CDVD 38-2026 Oficina. FNV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Julián Vásquez Cargo. Contratista CDVD 38-2026 Oficina. FNV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS
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Calle 26 # 13-19, Bogotá D.C., Colombia.
Tel: +57 (601) 915 6282
Línea de Transparencia: +57 01 8000 914 502
www.enterritorio.gov.co
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 202532010062161
Bogotá D.C, 01-12-2025 15:18:15 Pública Pública Reservada Pública Clasificada Doctor
GERMAN ERNESTO PILONIETA CAMARGO
Supervisor Contrato No. 3 Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio gepilonieta@minvivienda.gov.co Carrera 6 # 8-77 Bogotá, d.c. Bogotá d.c., Colombia
REFERENCIA:
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES NO. 03
CELEBRADO
ENTRE EL
PATRIMONIO
AUTÓNOMO
FIDEICOMISO
PROGRAMA
“CASA
REFERENCIA:
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES NO. 03
CELEBRADO
ENTRE EL
PATRIMONIO
AUTÓNOMO
FIDEICOMISO
PROGRAMA
“CASA DIGNA VIDA
DIGNA”
CUYA
VOCERA
Y
ADMINISTRADORA ES FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., Y LA EMPRESA NACIONAL
PROMOTORA DEL DESARROLLO TERRITORIAL – ENTERRITORIO S.A. No.
224003.
ASUNTO: Solicitud de Revocatoria del SFV asignado mediante la RESOLUCIÓN No. 0149
DE 28 ABRIL 2025; contrato ENTerritorio S.A. 224003 – INTERVENTORIA URBANA Respetado Doctor En el marco de la ejecución del “CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 03 CELEBRADO ENTRE EL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO PROGRAMA “CASA DIGNA VIDA DIGNA” CUYA VOCERA Y ADMINISTRADORA ES FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., Y LA EMPRESA NACIONAL PROMOTORA DEL DESARROLLO TERRITORIAL – ENTERRITORIO S.A. No. 224003”, cuyo objeto es “realizar la interventoría técnica, administrativa, financiera, jurídica, de riesgos, contable, ambiental, social, de seguros, para la ejecución de etapas de estructuración, categorización, diagnóstico y ejecución de obras del esquema público para la aplicación de los recursos de los subsidios familiares de vivienda urbana de conformidad con las especificaciones y priorización realizada por el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO y FONDO NACIONAL DE VIVIENDAfamiliares de vivienda urbana de conformidad con las especificaciones y priorización realizada por el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO y FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA”, se adelantó por parte del CONSORCIO MEJORAMIENTOS MAICAO BARBAS DE MAIZ GUAJIRA el proceso de presentación de los diagnósticos para los hogares de las siguientes beneficiarias:Página 2 de 3
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Versión: 11
Vigencia: 2025-06-10
Clasificación: IP
Calle 26 # 13-19, Bogotá D.C., Colombia.
Tel: +57 (601) 915 6282
Línea de Transparencia: +57 01 8000 914 502
www.enterritorio.gov.co No.
CONTRATO
ENTerritorio Código Hogar Cedula Nombre Apellido Municipio Concepto Resolución de Asignación del SFV 32 224003 - INT.
URBANA
282396 56.070.765 ANA
BEATRIZ
URIANA
URIANA MAICAO La vivienda es completamente en material transitorio y no cuenta con condiciones estructurales para intervenir – Sin Servicios Publicos
RESOLUCION No. 0149
DE 28 ABRIL 2025 33 224003 - INT.
URBANA
262804 56.084.142 DAISY
ISABEL
OROZCO
PERTUZ MAICAO La vivienda se encuentra en materiales transitorio, no cumple con las condiciones estructurales, no está conectada al alcantarillado
RESOLUCION No. 0149
ISABEL
OROZCO
PERTUZ MAICAO La vivienda se encuentra en materiales transitorio, no cumple con las condiciones estructurales, no está conectada al alcantarillado
RESOLUCION No. 0149
DE 28 ABRIL 2025
32. Mediante el ACTA DE VISITA PARA VALIDACIÓN DEL DIAGNÓSTICO INTEGRAL RURAL Y/O URBANO del 20 de noviembre de 2025, la Interventoria a través del CONSORCIO VIVIENDA DIGNA, realizo la visita técnica a la vivienda ubicada en CLL 5 CR 40 del Municipio de Maicao – Guajira, de propiedad de la Sra. ANA BEATRIZ URIANA URIANA, identificada con cedula de ciudadanía No. 56.070.765, constató que: “La vivienda es completamente en material transitorio y no cuenta con condiciones estructurales para intervenir.
Y no cuenta con los servicios de acueducto, energía y alcantarillado”.
33. Mediante el ACTA DE VISITA PARA VALIDACIÓN DEL DIAGNÓSTICO INTEGRAL RURAL Y/O URBANO del 20 de noviembre de 2025, la Interventoria a través del CONSORCIO VIVIENDA DIGNA, realizo la visita técnica a la vivienda ubicada en CLL 1C 119-04 del Municipio de Maicao – Guajira, de propiedad de la Sra. DAISY ISABEL OROZCO PERTUZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 56.084.142, constató que: “La vivienda se encuentra en materiales transitorio, no cumple con las condiciones estructurales, no está conectada al alcantarillado”.
Por lo anterior, y teniendo en cuenta que dicha Resolución se otorgó, se recomienda proceder con la
“La vivienda se encuentra en materiales transitorio, no cumple con las condiciones estructurales, no está conectada al alcantarillado”. Por lo anterior, y teniendo en cuenta que dicha Resolución se otorgó, se recomienda proceder con la REVOCATORIA DE LOS SUBSIDIOS asignados mediante la Resolución SFV 0149 del 28 ABRIL 2025 por un valor de cada uno de $13.920.000,00 a las siguientes beneficiarias: No.
CONTRATO
ENTerritorio Código Hogar Cedula Nombre Apellido Municipio Concepto Resolución de Asignación del SFV 32 224003 - INT.
URBANA
282396 56.070.765 ANA
BEATRIZ
URIANA
URIANA MAICAO La vivienda es completamente en material transitorio y no cuenta con condiciones estructurales para intervenir – Sin Servicios públicos
RESOLUCION No. 0149
DE 28 ABRIL 2025 33 224003 - INT.
URBANA
262804 56.084.142 DAISY
ISABEL
OROZCO
PERTUZ MAICAO La vivienda se encuentra en materiales transitorio, no cumple con las condiciones estructurales, no está conectada al alcantarillado
RESOLUCION No. 0149
DE 28 ABRIL 2025Página 3 de 3
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Vigencia: 2025-06-10
Clasificación: IP
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Tel: +57 (601) 915 6282
Línea de Transparencia: +57 01 8000 914 502
www.enterritorio.gov.co
Clasificación: IP
Calle 26 # 13-19, Bogotá D.C., Colombia.
Tel: +57 (601) 915 6282
Línea de Transparencia: +57 01 8000 914 502
www.enterritorio.gov.co De conformidad a lo anterior, ENTerritorio S.A., actuando como Interventoría del Contrato de Obra No. 2024-O-06 MAICAO, remite 2 hogares identificados como NO APTOS, teniendo en cuenta las ACTAS DE VISITA PARA VALIDACIÓN DEL DIAGNÓSTICO INTEGRAL RURAL Y/O URBANO, para lo cual, se adjunta soporte. De manera atenta, SONIA JANETH CASTELLANOS MORALES GERENTE DE UNIDAD DEL GRUPO DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS Proyectó: YOHANY RODRIGUEZ MARTINEZ - CONTRATISTA - GRUPO DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS Elaboró: YOHANY RODRIGUEZ MARTINEZ - CONTRATISTA - GRUPO DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS Revisó: ANDREA DEL PILAR SUAREZ MESA - CONTRATISTA - GRUPO DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS, JULIAN ANDRES GOMEZ RUEDA - CONTRATISTA - GRUPO DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS, MONICA PAOLA MONSALVE MONROY - CONTRATISTAGRUPO DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS Adjuntos: 0149 RESOLUCION .pdf(6), 1. Acta Verification ANA BEATRIZ URIANA URIANA.pdf(3), 2. Acta Verification DAISY ISABEL OROZCO PERTUZ.pdf(4)ACTA DE VISITA PARA VALIDACIÓN DEL DIAGNÓSTICO INTEGRAL RURAL Y/O URBANO Página 1 de 3
1. INFORMACIÓN GENERAL
Página 1 de 3
1. INFORMACIÓN GENERAL
Contrato Enterritorio Esquema Ejecutor
CONSORCIO MEJORAMIENTO MAICAO INT. URBANA - 224003
Esquema Público
BARBAS DE MAIZ
Representante del Ejecutor Nombre del Beneficiario Documento de Identidad
CONSORCIO MEJORAMIENTO MAICAO
BARBAS DE MAIZ
ANA BEATRIZ URIANA URIANA
56070765 Resolución de Asignación del Subsidio Fecha de Resolución
Departamento Municipio Vereda
LA GUAJIRA
MAICAO
Dirección de Vivienda
CLL5 CR 40
locativo: Acabados de vivienda Remodelación cocina Remodelación baño Estructura de cubierta Cubierta Otros
modular:
Habitación doble Cocina - Habitación Cocina – Baño Habitación - Baño Unidad Sanitaria Completa Baño Cocina Habitación Otros
Verificación del Diagnóstico
Nombre del Supervisor Fecha de Visita
JEISSY DOMINGA FRAGOZO DURAN
2025-11-20
1. Localización de la Vivienda NO APLICA AL MEJORAMIENTO URBANO latitud longitud
2. Composición del Hogar 1 habitante
3. Verificación del Modo, Medio y Espacialidad de Acceso al Predio Vías de acceso optima-destapada
latitud longitud
2. Composición del Hogar 1 habitante
3. Verificación del Modo, Medio y Espacialidad de Acceso al Predio Vías de acceso optima-destapada
4. Disponibilidad de Servicios Públicos
Acueducto Manejo Aguas Residuales Energía Eléctrica No No No
5. Espacios de la Vivienda Existente 1 habitación, 1 sala comedor, 1 cocina, 1 baño, 1 patio
versión 01-00ACTA DE VISITA PARA VALIDACIÓN DEL DIAGNÓSTICO INTEGRAL RURAL Y/O URBANO Página 2 de 3
6. Evidencias del Estado de la Vivienda La vivienda es completamente en material transitorio y no cuenta con condiciones estructurales para intervenir
Verificación para Mejoramientos Locativos No aplica
Verificación del Espacio para Desarrollar el Mejoramiento Modular
Condiciones Aptas para el Inicio de la Obra: no No aplica para mejoramiento LOCATIVO
Participantes
Beneficiario
Nombre En Representación de Correo Electrónico
ANA BEATRIZ URIANA URIANA
ANA BEATRIZ URIANA URIANA
Teléfono Firma Beneficiario
3246856904
Ejecutor Nombre En Representación de Correo Electrónico
CONSORCIO MEJORAMIENTO MAICAO
BARBAS DEMAIZ
Antonio Alberto Castro arq.antoniocastro81@gmail.com Teléfono Firma Ejecutor
Ejecutor Nombre En Representación de Correo Electrónico
CONSORCIO MEJORAMIENTO MAICAO
BARBAS DEMAIZ
Antonio Alberto Castro arq.antoniocastro81@gmail.com Teléfono Firma Ejecutor
3026734299
Residente de Interventoria
Nombre En Representación de Correo Electrónico
JEISSY DOMINGA FRAGOZO DURAN
JEISSY DOMINGA FRAGOZO DURAN
jefradu@hotmail.com Teléfono Firma Residente de Interventoria
3023394614
Otro Nombre En Representación de Correo Electrónico
Teléfono
versión 01-00ACTA DE VISITA PARA VALIDACIÓN DEL DIAGNÓSTICO INTEGRAL RURAL Y/O URBANO Página 3 de 3
La propiedad no está definida. La propiedad no está definida.
versión 01-00ACTA DE VISITA PARA VALIDACIÓN DEL DIAGNÓSTICO INTEGRAL RURAL Y/O URBANO Página 1 de 4
1. INFORMACIÓN GENERAL
Contrato Enterritorio Esquema Ejecutor
CONSORCIO MEJORAMIENTO MAICAO INT. URBANA - 224003
Esquema Público
BARBAS DE MAIZ
1. INFORMACIÓN GENERAL
Contrato Enterritorio Esquema Ejecutor
CONSORCIO MEJORAMIENTO MAICAO INT. URBANA - 224003
Esquema Público
BARBAS DE MAIZ
Representante del Ejecutor Nombre del Beneficiario Documento de Identidad
CONSORCIO MEJORAMIENTO MAICAO
BARBAS DE MAIZ
DAISY ISABEL OROZCO PERTUZ
56084142 Resolución de Asignación del Subsidio Fecha de Resolución
Departamento Municipio Vereda
LA GUAJIRA
MAICAO
Dirección de Vivienda
CALLE 1C 119-04
locativo: Acabados de vivienda Remodelación cocina Remodelación baño Estructura de cubierta Cubierta Otros
modular:
Habitación doble Cocina - Habitación Cocina – Baño Habitación - Baño Unidad Sanitaria Completa Baño Cocina Habitación Otros
Verificación del Diagnóstico
Nombre del Supervisor Fecha de Visita
JEISSY DOMINGA FRAGOZO DURAN
2025-11-20
1. Localización de la Vivienda NO APLICA AL MEJORAMIENTO URBANO latitud longitud
2. Composición del Hogar 1 habitante
3. Verificación del Modo, Medio y Espacialidad de Acceso al Predio Vías de acceso optima-destapada
4. Disponibilidad de Servicios Públicos
Acueducto
1 habitante
3. Verificación del Modo, Medio y Espacialidad de Acceso al Predio Vías de acceso optima-destapada
4. Disponibilidad de Servicios Públicos
Acueducto Manejo Aguas Residuales Energía Eléctrica No No Si
5. Espacios de la Vivienda Existente 1 cuarto,1 sala, 1 baño, 1 patio
versión 01-00ACTA DE VISITA PARA VALIDACIÓN DEL DIAGNÓSTICO INTEGRAL RURAL Y/O URBANO Página 2 de 4
6. Evidencias del Estado de la Vivienda La vivienda se encuentra en materiales transitorio, no cumple con las condiciones estructurales, no está conectada al alcantarillado.
Verificación para Mejoramientos Locativos No cumple
Verificación del Espacio para Desarrollar el Mejoramiento Modular
Condiciones Aptas para el Inicio de la Obra: no No cumple para mejoramiento LOCATIVO
Participantes
Beneficiario
Nombre En Representación de Correo Electrónico
DAISY ISABEL OROZCO PERTUZ
DAISY ISABEL OROZCO PERTUZ
Teléfono Firma Beneficiario
3142146770
Ejecutor Nombre En Representación de Correo Electrónico
CONSORCIO MEJORAMIENTO MAICAO
BARBAS DEMAIZ
Antonio Alberto Castro arq.antoniocastro81@gmail.com Teléfono Firma Ejecutor
3026734299
CONSORCIO MEJORAMIENTO MAICAO
BARBAS DEMAIZ
Antonio Alberto Castro arq.antoniocastro81@gmail.com Teléfono Firma Ejecutor
3026734299
Residente de Interventoria
Nombre En Representación de Correo Electrónico
JEISSY DOMINGA FRAGOZO DURAN
JEISSY DOMINGA FRAGOZO DURAN
jefradu@hotmail.com Teléfono Firma Residente de Interventoria
3023394614
Otro Nombre En Representación de Correo Electrónico
versión 01-00ACTA DE VISITA PARA VALIDACIÓN DEL DIAGNÓSTICO INTEGRAL RURAL Y/O URBANO Página 3 de 4
Teléfono
versión 01-00ACTA DE VISITA PARA VALIDACIÓN DEL DIAGNÓSTICO INTEGRAL RURAL Y/O URBANO Página 4 de 4
La propiedad no está definida. La propiedad no está definida.
versión 01-00