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MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0451 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Resolución 0451 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO 0451 DE 20 MAYO 2026

“Por la cual se acepta una (1) renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda otorgado con recursos de la bolsa para población en situación de desplazamiento”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003 y la sección 1, capítulo 4, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 modificado por el Decreto 729 de 2017, y

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional De Vivienda - Fonvivienda “(…) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional.”

Que, asimismo, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”

Que, con fundamento en la norma citada, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda expidió la resolución No. 790 del 5 de octubre de 2011, mediante la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda con recursos de la bolsa para población en situación de desplazamiento.

expidió la resolución No. 790 del 5 de octubre de 2011, mediante la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda con recursos de la bolsa para población en situación de desplazamiento.

Que el hogar encabezado por la siguiente persona se incluyó, entre otros, como beneficiario del subsidio familiar de vivienda en la resolución precitada:

Nro. Nro. Resolución Fecha Cédula Nombre Apellido 1 790 05/10/2011 8410032 VICTOR ANTONIO AGUDELO

Que, el señor VICTOR ANTONIO AGUDELO, jefe del hogar beneficiario falleció, tal como consta en el certificado de defunción No. 10435182, allegado mediante comunicación con radicado No. 2026ER0014647, remitida por la señora MARÍA MARGARITA AGUDELO HOLGUÍN, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.997.052, quien es miembro del hogar beneficiario.

Que el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 del Decreto Único de Vivienda 1077 de 2015 establece:

“Renuncia al subsidio. El beneficiario del subsidio podrá, en cualquier momento, renunciar voluntariamente al beneficio obtenido, mediante comunicación suscrita en forma conjunta por los miembros del grupo familiar mayores de edad y la devolución a la entidad otorgante del documento que acredita la asignación del subsidio respectivo. La renuncia oportuna al subsidio implica el derecho a postular nuevamente.”

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

postular nuevamente.”

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

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Que, con ocasión del fallecimiento del jefe de hogar, señor VÍCTOR ANTONIO AGUDELO, la señora MARÍA MARGARITA AGUDELO HOLGUÍN, actuando en representación del hogar beneficiario, presentó renuncia voluntaria al Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, por cuanto no hará uso de este:

Nro. Nro. Resolución

Fecha

Cédula

Nombre

Apellido

Valor SFV Radicado de renuncia 1 790 05/10/2011 43997052 MARIA

MARGARITA AGUDELO HOLGUIN $ 16.068.000 2026ER0014647

Que, una vez efectuada la verificación en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se evidencia que el subsidio otorgado al hogar ya referido en el presente acto administrativo no ha sido movilizado ni legalizado en ninguna solución habitacional, por tanto, los recursos se encuentran en la cuenta CAP (cuenta de ahorro programado) del Banco Agrario S.A.

el subsidio otorgado al hogar ya referido en el presente acto administrativo no ha sido movilizado ni legalizado en ninguna solución habitacional, por tanto, los recursos se encuentran en la cuenta CAP (cuenta de ahorro programado) del Banco Agrario S.A.

Que, así mismo, el subsidio al cual se está renunciando no tuvo ningún tipo de avance en ejecución y por ende no hay pago del mismo.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Aceptar la renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda otorgado con recursos de la bolsa para población en situación de desplazamiento, presentada por el hogar que se indica a continuación, al verificarse el cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 del Decreto Único de Vivienda 1077 de 2015 y según las razones expuestas en la parte motiva del presente acto:

Nro. Nro. Resolución

Fecha

Cédula

Nombre

Apellido

Valor SFV Radicado de renuncia

1 790 05/10/2011 43997052 MARIA

MARGARITA AGUDELO HOLGUIN $ 16.068.000 2026ER0014647

Artículo 2. Modificar parcialmente la resolución No. 790 del 5 de octubre de 2011, en el sentido de dejar sin efecto la asignación del subsidio familiar de vivienda al hogar relacionado en el artículo 1 del presente acto administrativo.

Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la resolución No. 790 del 5 de octubre

en el sentido de dejar sin efecto la asignación del subsidio familiar de vivienda al hogar relacionado en el artículo 1 del presente acto administrativo.

Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la resolución No. 790 del 5 de octubre de 2011, expedida por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, no sufre modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí resuelto.

Artículo 4. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda actualizará la base de datos del subsidio familiar de vivienda, en el sentido de modificar el estado del hogar citado en el artículo 1 de esta resolución, variándose de “ Asignados” a “Renuncia al subsidio”.

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

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Artículo 5. La Subdirección de Subsidio y Familiar de Vivienda gestionará, conforme a los procedimientos financieros y presupuestales vigentes, el reintegro al Tesoro Nacional de los recursos del subsidio referido en el artículo 1 del presente acto administrativo, depositados en la cuenta de ahorro programado, abierta en el Banco Agrario de Colombia S.A. para la administración del Subsidio Familiar de Vivienda

Artículo 6. Una vez efectuado el reintegro de los recursos al Tesoro Nacional, la

administrativo, depositados en la cuenta de ahorro programado, abierta en el Banco Agrario de Colombia S.A. para la administración del Subsidio Familiar de Vivienda

Artículo 6. Una vez efectuado el reintegro de los recursos al Tesoro Nacional, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda comunicará el contenido de la presente resolución al Banco Agrario de Colombia S.A., para que proceda al cierre de la cuenta de ahorro programado abierta para la administración del Subsidio Familiar de Vivienda, respecto del hogar señalado en el artículo 1.

Artículo 7. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio comunicará esta decisión al hogar citado en el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 9 . La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio publicará el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial.

Artículo 10. Contra esta resolución no procede recurso alguno.

Artículo 11. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación. Dada en Bogotá, D.C., 20 MAYO 2026

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO

Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2026.05.20

12:28:24 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda

Elaboró: Ivan Garcia

Contratista Subdirección SFV

12:28:24 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda

Elaboró: Ivan Garcia

Contratista Subdirección SFV

Revisó: Daniela Tovar Tarache

Contratista Subdirección SFV

Revisó: María Fernanda Merlano

Contratista Subdirección SFV

Juliana Toro Cadavid Subdirectora Subdirección SFV

Andrea Galezo Contratista DIVIS – Fonvivienda

Aprobó: Rosa Elena Espitia

Director DIVIS

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

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De: margarita agudelo holguin margarithol@hotmail.com Asunto: Renuncia a subsidio Familiar de Vivienda Fecha: 16 de febrero de 2026, 4:54 p. m.

Para: correspondencia@minvivienda.gov.co

Medellín, 16 de febrero de 2026.

Señores Ministerio de vivienda, ciudad y territorio. Cordial saludo.

Ref: Asunto: Renuncia a subsidio Familiar de Vivienda Adjunto documentación requerida para el proceso.

Me suscribo de ustedes:

Maria Margarita Agudelo Holguin

Cordial saludo.

Ref: Asunto: Renuncia a subsidio Familiar de Vivienda Adjunto documentación requerida para el proceso.

Me suscribo de ustedes:

Maria Margarita Agudelo Holguin

C.C: 43997052

Email: margarithol@hotmail.com Celular: 302 437 9875

No suele recibir correo electrónico de margarithol@hotmail.com. Por qué es esto importanteRionegro, febrero 16 de 2026

Señores

MINISTERIO DE VIVIENDA,

CIUDAD Y TERRITORIO Correo: correspondencia@minvivienda.gov.co.

Calle 17 # 9-36

BOGOTÁ D.C.

ASUNTO: RENUNCIA A SUBSIDIO.

En atención a la Resolución No. 0790 de 2011 y Respuestas a Petición radicada MVCT Nº 2025 SER0165227 y MVCT 2026 ER 0000880. Actuando en nuestro propio nombre, respetuosamente manifestamos a Ustedes: • Mediante la Resolución citada, el grupo familiar integrado por mi progenitor: VICTOR ANTONIO AGUDELO, identificado con CC. 8.410.032; mi sobrina, BRENDA MILENA ARANGO AGUDELO, C.C. 1.146.435.454. y yo MARGARITA AGUDELO HOLGUIN, C.C. 43.997.052. Fue beneficiado dentro de la convocatoria “DESPLAZADOS 2007” en la modalidad “ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA O USADA PARA HOGARES NO PROPIETARIOS”, obteniendo el estado “Asignados” vigente hasta el 31 de marzo de 2026 y el cual se encuentra en la cuenta CAP: Número de

“ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA O USADA PARA HOGARES NO PROPIETARIOS”, obteniendo el estado “Asignados” vigente hasta el 31 de marzo de 2026 y el cual se encuentra en la cuenta CAP: Número de obligación: 202027, Orden SIIF: 77111, año orden SIIF: 2011, Valor: $ 16.068.000,00, Fecha de cargue en el sistema: 07/10/2011, Entidad Financiera: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. –BANAGRARIO-, Número de cuenta: 400701910158, Nombre del titular de la cuenta: VICTOR ANTONIO AGUDELO, Estado del pago: Pago enviado al banco (A.C. H.), porcentaje pagado: 100,00. • Ante el fallecimiento de mi padre, VICTOR ANTONIO AGUDELO, EL 01-022021 y una vez desintegrado el núcleo familiar objeto del subsidio, no fue posible acceder a este. Toda vez que no cumplíamos los parámetros del artículo 2.1.1.1.1.1.4 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015 que en su parágrafo 3º establece: “los hogares deberán mantener las condiciones y requisitos para el acceso al subsidio familiar de vivienda desde la postulación...” • Ahora bien, acogiéndonos a lo contemplado en el artículo 2.1.1.1.1.4.2. del mencionado Decreto y en atención a que no se han realizado los trámites para el cobro y legalización del mismo, presentamos RENUNCIA VOLUNTARIA AL SUBSIDIO . Habida cuenta que nuestra pretensión es postularnos con un nuevo grupo familiar.FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD:

para el cobro y legalización del mismo, presentamos RENUNCIA VOLUNTARIA AL SUBSIDIO . Habida cuenta que nuestra pretensión es postularnos con un nuevo grupo familiar.FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD: Como sobrevivientes al señor VICTOR ANTONIO AGUDELO, padre y abuelo, en su orden, presentamos RENUNCIA VOLUNTARIA AL SUBSIDIO en mención.

PETICIÓN:

Solicitamos respetuosamente certificarnos la Renuncia al subsidio, para los trámites posteriores pertinentes.

ANEXOS:

1. Comunicación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través de la cual nos comunican la asignación del subsidio.

2. Registro Civil de Defunción Nº 10435182 del 03-02-2021, en el cual se contempla el fallecimiento del señor VICTOR ANTONIO AGUDELO.

3. Copia de nuestras cédulas de ciudadanía.

DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN:

Carrera 45 · 29-15 Urb. Bariloche – Marinilla Antioquia.

Celular: 3024379875

Correo electrónico: margarithol@hotmail.com

Agradecemos su oportuna y valiosa colaboración y manifestamos que estamos prestas a allanarnos a las demás exigencias que el MVCT considere conducentes.

MARGARITA MARIA AGUDELO HOLGUIN

C.C. 43.997.052

BRENDA MILENA ARANGO AGUDELO

C.C. 1.146.435.454

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