MINVIVIENDA - Reglamento para realizar las sesiones del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Vivienda
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Reglamento para realizar las sesiones del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Vivienda
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- —
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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 13 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-03
REGLAMENTO PARA REALIZAR LAS SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA
1. DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
El Decreto Ley 555 de 2003, creó el Fondo Nacional de Vivienda, como un fondo con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia; sometido a las normas presupuestales y fiscales del orden nacional y adscrito al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Dicho instrumento legal, estableció como objetivos de Fonvivienda: “…consolidar el Sistema Nacional de Información de Vivienda y ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia de vivienda de interés social urbana, en particular aquellas orientadas a la descentralización territorial de la inversión de los recursos destinados a vivienda de interés social, administrando: Los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana; los recursos que se apropien para la formulación, organización, promoción, desarroll o, mantenimiento y consolidación del Sistema Nacional de Información de Vivienda y en general los bienes y recursos de que trata el presente decreto.”1
Así mismo el artículo 297 del Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023,
mantenimiento y consolidación del Sistema Nacional de Información de Vivienda y en general los bienes y recursos de que trata el presente decreto.”1
Así mismo el artículo 297 del Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023, mediante el PARÁGRAFO SEGUNDO adicionó el inciso quinto y un parágrafo al artículo 4 de la Ley 2079 de 2021 con el objeto de que Fonvivienda estructure y ejecute proyectos y programas para el Sector de Agua y Saneamiento Básico.
DIRECCIÓN Y ADMINSTRACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –
FONVIVIENDA
Conforme con el artículo 4 del Decreto Ley 555 de 2003, la dirección y administración del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda está a cargo de un Consejo Directivo y del Director Ejecutivo, quien ostenta la calidad de Representante legal de Fonvivienda.
2. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
1 Artículo 2, Decreto Ley 555 de 2003.Página 2 de 5
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El Consejo Directivo de Fonvivienda se encuentra integrado por los siguientes miembros:
- El Ministro /a de Vivienda, Ciudad y Territorio, o su delegado /a, quien lo presidirá. .
- El Ministro/a de Hacienda y Crédito Público, o su delegado/a.
- El Director/a del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado/a.
presidirá. .
- El Ministro/a de Hacienda y Crédito Público, o su delegado/a.
- El Director/a del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado/a.
- Dos miembros designados por el Presidente de la República.
El Director Ejecutivo del Fondo concurrirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto, y ejercerá las funciones de Secretaría Técnica. Así mismo, podrán asistir los funcionarios y demás personas que el Consejo Directivo invite a sus deliberaciones, con voz, pero sin voto.
3. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
Sin perjuicio de las establecidas en el Decreto Ley 555 de 2003, l as siguientes son funciones del Consejo Directivo de Fonvivienda:
1. Formular, a propuesta del representante legal, la política de mejoramiento continuo del Fondo, así como los programas orientados a garantizar su desarrollo funcional.
2. Conocer de las evaluaciones trimestrales de ejecución del Fondo.
3. Definir las políticas y estrategias generales bajo las cuales opera el Fondo.
4. Evaluar el funcionamiento general del Fondo y adoptar las medidas que requiera para que su actividad se desarrolle conforme con las políticas generales del Gobierno
Nacional.
5. Aprobar, adoptar y modificar su propio reglamento.
6. Las demás que le señale la ley.Página 3 de 5
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LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE LAS SESIONES DEL CONSEJO
DIRECTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
1. El Consejo Directivo se reunirá de manera ordinaria una vez trimestralmente convocado por el Director del Fondo y extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente o por el Director del Fondo.
2. Conforme con el artículo 5 del Decreto Ley 555 de 2003, presidirá El Consejo Directivo El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, o su delegado.
3. Las sesiones podrán adelantarse de (i) manera presencial, (ii) de manera virtual mediante una plataforma apta para este fin o (iii) mediante correos electrónicos sucesivos.
Para ello deberán tenerse en cuenta los siguientes lineamientos:
o SESIONES PRESENCIALES: el Director Ejecutivo de Fonvivienda, convocará a cada miembro del Consejo Directivo mediante el env ío de un oficio de citación, en el que indique la fecha, hora y lugar de realización de la sesión. Dicho oficio deberá incluir la fecha en la que remitirá n el orden del día y los soportes de los temas objeto de la sesión que se convoca , la cual deberá ser como mínimo tres (3) días hábiles antes de la fecha de realización de la sesión.
o SESIONES VIRTUALES: las sesiones del Consejo Directivo de Fonvivienda podrán adelantarse de manera virtual, mediante plataformas autorizadas como Meet, Microsoft Teams, Zoom, Skype y cualquier otra que permita la realización
o SESIONES VIRTUALES: las sesiones del Consejo Directivo de Fonvivienda podrán adelantarse de manera virtual, mediante plataformas autorizadas como Meet, Microsoft Teams, Zoom, Skype y cualquier otra que permita la realización de la sesión.
Para efectos de lo anterior, el Director Ejecutivo de Fonvivienda convocará a cada miembro del Consejo Directivo mediante el envío de un oficio de citación, en el que indique la fecha, hora y plataforma en la que se realizará la sesión, adjuntando el respectivo vínculo de acceso. Dicho oficio deberá incluir la fecha en la que remitirá n el orden del día y los soportes de los temas objeto de la sesión que se convoca, la cual deberá ser como mínimo tres (3) días hábiles antes de la fecha de realización de la sesión.
o SESIONES POR CORREOS ELECTRÓNICOS SUCESIVOS : las sesiones del Consejo Directivo de Fonvivienda podrán adelantarse mediante correos electrónicos sucesivos. Para esta modalidad de sesión, el Director Ejecutivo dePágina 4 de 5
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Fonvivienda, convocará a cada miembro del Consejo Directivo mediante el envío de un oficio de citación, en el que indique la fecha, y hora de apertura y cierre de la sesión. Dicho oficio deberá incluir la fecha en la que remitirán el orden del día y los soportes de los temas objeto de la sesión que se convoca,
envío de un oficio de citación, en el que indique la fecha, y hora de apertura y cierre de la sesión. Dicho oficio deberá incluir la fecha en la que remitirán el orden del día y los soportes de los temas objeto de la sesión que se convoca, la cual deberá ser como mínimo tres (3) días hábiles antes de la fecha de realización de la sesión.
El día de la sesión , el Director Ejecutivo de Fonvivienda enviará un correo electrónico a los miembros del Consejo Directivo, informando el inicio de la sesión, precisando cuáles puntos son para aprobación y cuales son de carácter informativo, para que los miembros procedan a enviar su s observaciones y voto, sin perjuicio de que en el transcurso de la sesión los participantes puedan enviar sus inquietudes, y estas sean resueltas por el Director Ejecutivo de Fonvivienda o su equipo de apoyo.
Una vez se cumpla con el objeto de la sesión, el Director Ejecutivo de Fonvivienda, enviará un correo electrónico a los miembros del Comité Directivo informando el cierre de la sesión y la decisión adoptada en la misma.
4. Las sesiones iniciadas podrán ser suspendidas a solicitud de cualquier miembro del Consejo Directivo; quien realice la solicitud, deberá manifestar el motivo o la razón. Una vez presentado el fundamento, y los miembros presentes se encuentren de acuerdo, el secretario técnico indicará fecha y hora para reanudar la sesión.
En caso de que la sesión deba mantenerse suspendida hasta la resolución de alguna solicitud o inquietud de cualquier miembro, una vez la solicitud o inquietud sea resuelta, el secretario técnico informará a los miembros , mediante correo electrónico, la fecha y hora para reanudar la sesión.
alguna solicitud o inquietud de cualquier miembro, una vez la solicitud o inquietud sea resuelta, el secretario técnico informará a los miembros , mediante correo electrónico, la fecha y hora para reanudar la sesión.
Nota: Lo anterior aplica para las tres modalidades de sesión del Consejo Directivo de Fonvivienda.
5. El Consejo Directivo podrá sesionar y adoptar decisiones con la asistencia de tres (3) de sus miembros.
6. El De cada sesión se levantará un acta , dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la sesión , la cual será revi sada por quienes la suscriben, es decir por quien Preside la sesión y por el Secretario del ConsejoPágina 5 de 5
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Directivo. Las actas se deberán numerar en forma sucesiva con indicación del día, mes y año de realización. La custodia de las actas estará a cargo del Director Ejecutivo de Fonvivienda.
7. Los actos o decisiones del Consejo Directivo del Fondo en ejercicio de sus funciones se denominarán “Acuerdos” que deberán llevar la firma del Presidente y del Secretario del Consejo Directivo, los cuales se numerarán en forma sucesiva con indicación del día, mes y año en que se expida y estarán bajo la custodia del
Secretario del Consejo Directivo.
8. Cuando los miembros del Consejo Directivo designados por el Presidente de la República sean particulares, aunque ejerzan funciones públicas, no adquieren por
Secretario del Consejo Directivo.