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MINVIVIENDA - Resolución 0019 de 2011

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0019 de 2011
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2011

RESOLUCIÓN 19 DE 2011

(octubre 25) Diario Oficial No. 48.236 de 28 de octubre de 2011 MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Por la cual se fijan las condiciones para el giro de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda y se dictan otras disposiciones. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Modificada por la Resolución 263 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.411 de 24 de abril de 2012, 'Por la cual se modifica el articulo 20 de la Resolución número 0019 del 25 de octubre de 2011' LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto-ley 3571 de 2011 y en desarrollo de lo previsto en la Ley 1469 de 2011 y el Decreto 2190 de 2009, y CONSIDERANDO Que mediante Decreto número 3571 del 27 de septiembre de 2011 se establecieron los objetivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se integra el Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que el artículo 39 del Decreto 3571 de 2011 establece que todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que tengan relación con los Viceministerios de Vivienda y Desarrollo Territorial y de Agua y Saneamiento Básico, deben entenderse referidas al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que el Gobierno Nacional reglamentó parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas, a través del Decreto 2190 del 12 de junio de 2009. Que el artículo 8o de la Ley 3ª de 1991 establece que el subsidio familiar de vivienda será restituible al Estado cuanto el beneficiario transfiera el dominio de las solución de vivienda o deje de residir en ella antes de haber transcurrido cinco años desde la fecha de su asignación, sin mediar permiso específico fundamentado en razones de fuerza mayor definidas por el reglamento. Que el artículo 63 del Decreto 2190 de 2009 facultó al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para determinar mediante resolución, las situaciones en las cuales procederá la autorización de parte de la entidad otorgante para la enajenación de las soluciones de vivienda adquiridas, construidas o mejoradas, con el subsidio de vivienda, antes de transcurrido el término mencionado en el artículo 8o de la Ley 3ª de 1991. Que el artículo 4o del Decreto 2190 de 2009 facultó al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para establecer las condiciones y requisitos que deben acreditar las personas que formen parte de hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda, para acceder nuevamente al subsidio cuando conformen un nuevo hogar. Que el Decreto 2190 de 2009 en el Título V establece las condiciones generales para el giro de los

recursos de los subsidios familiares de vivienda asignados por el Fondo Nacional de Vivienda y las Cajas de Compensación Familiar, facultando al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para establecer los términos y condiciones particulares que deberán cumplir la póliza, el aval bancario, la interventoría y el encargo fiduciario para el giro anticipado de los recursos, así como las condiciones para su monitoreo y movilización a fin de lograr la efectiva y adecuada aplicación del subsidio familiar de vivienda. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TITULO I.

GIRO DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA.

CAPÍTULO I.

GENERALIDADES.

ARTÍCULO 1o. El presente título reglamenta las condiciones particulares que deben contener la póliza, el aval bancario, el encargo fiduciario y la interventoría para el giro de los recursos del subsidio familiar de vivienda asignados por el Fondo Nacional de Vivienda, conforme a lo dispuesto en el Título V del Decreto 2190 de 2009. □ ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

1. SEGURO DE CUMPLIMIENTO. Es el contrato que tiene por objeto garantizar de manera irrevocable a la entidad otorgante y a los beneficiarios de los subsidios familiares de vivienda, la correcta inversión de los recursos desembolsados en el encargo fiduciario por concepto del subsidio familiar de vivienda.

2. PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO. Documento contentivo del contrato de seguro de cumplimiento.

3. ASEGURADOR. Es la persona jurídica que asume los riesgos. La póliza de seguro será expedida

por una Compañía de Seguros legalmente constituida y autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

4. TOMADOR. Es la persona que, obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos.

Es el Oferente de la solución de vivienda, de conformidad con el artículo 2.7 del Decreto 2190 de 2009 o las normas que lo modifiquen, adicionen o subroguen.

5. BENEFICIARIO DEL CONTRATO DE SEGURO. Serán los beneficiarios del encargo fiduciario, esto es el hogar beneficiario del subsidio familiar de vivienda y la entidad otorgante.

En la póliza de seguro debe quedar incluido el respectivo NIT de la entidad otorgante y el listado de los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda con indicación del número del documento de identidad y el valor asignado.

6. VALOR ASEGURADO. Corresponde al total de los recursos girados por la entidad otorgante por concepto del subsidio familiar de vivienda, incluidos los recursos girados por la entidad otorgante por concepto de cupos en proyectos de vivienda.

7. INTERÉS ASEGURABLE. Tiene interés asegurable toda persona cuyo patrimonio pueda resultar afectado, directa o indirectamente, por la realización de un riesgo. Es asegurable todo interés que, además de lícito, sea susceptible de estimación en dinero. Corresponde al interés que le asiste a los beneficiarios del encargo fiduciario en la correcta inversión de los recursos del subsidio familiar de vivienda fideicomitidos.

8. RIESGO ASEGURABLE. Es el evento futuro, posible e incierto capaz de ocasionar el daño y cuya realización da lugar a exigir la obligación del asegurador. El riesgo asegurable consiste en el

incumplimiento del oferente en la construcción de la solución de vivienda, así como la correcta inversión de los recursos del subsidio familiar de vivienda desembolsados al encargo fiduciario, de acuerdo con la certificación que para el efecto expida la entidad supervisora autorizada por la entidad otorgante.

9. CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO. Acto de confianza en virtud del cual el Oferente entrega en administración a una sociedad fiduciaria los recursos del subsidio familiar de vivienda girado de manera anticipada por la entidad otorgante al beneficiario, previa autorización expresa y escrita de este último, con el propósito de aplicarlos en la solución de vivienda a favor del beneficiario.

10. SOCIEDAD FIDUCIARIA. Institución financiera expresamente autorizada por la ley, que tiene la administración de los bienes fideicomitidos.

11. FIDEICOMITENTE. Es el Oferente que por autorización expresa y escrita del beneficiario del subsidio familiar de vivienda solicita a la entidad otorgante el giro anticipado de los recursos a un encargo fiduciario previamente constituido para su administración con el propósito de aplicarlos en la solución de vivienda a favor del beneficiario.

12. BENEFICIARIO DEL FIDEICOMISO. Es el hogar beneficiario del subsidio familiar de vivienda, que autorizó de manera expresa y escrita al Oferente para su cobro anticipado ante la entidad otorgante y la entidad otorgante del subsidio en caso de incumplimiento por parte del oferente o el vencimiento del subsidio familiar de vivienda otorgado.

13. INTERVENTORÍA. Es un instrumento de control y seguimiento de los planes de vivienda en los cuales se aplican los subsidios familiares de vivienda. El principal objetivo de la interventoría es

garantizar que la solución de vivienda se construya con el nivel de calidad de la obra, según los planos y las especificaciones del proyecto, en concordancia con las licencias, normas, reglamentos y códigos vigentes de construcción y la elegibilidad del proyecto. En particular se busca garantizar que la ejecución de las obras se realicen técnica, financiera y administrativamente, de acuerdo con la Ley 400 de 1997 y sus Decretos Reglamentarios, el Decreto 926 de 2010, el Decreto 2090 de 1989 y el Decreto 2083 de 2004, o las normas que los modifiquen, aclaren o subroguen.

14. ENTIDAD SUPERVISORA. Es aquella entidad designada por la entidad otorgante, cuyo objeto es realizar la vigilancia y seguimiento de los aspectos técnico, administrativo, financiero y jurídico, de los proyectos que opten por cobro anticipado o contra escritura en los cuales los beneficiarios aplican los subsidios familiares de vivienda, en todas las bolsas y modalidades.

La entidad supervisora, realizará las actividades necesarias, para velar por la correcta aplicación de los subsidios con el fin de mantener permanentemente informado a la entidad otorgante de los avances o dificultades que se puedan presentar, así como la revisión y aprobación de los informes de interventoría.

CAPÍTULO II.

PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO. □ ARTÍCULO 3o. PÓLIZA DE CUMPLIMENTO. La póliza debe constituirse a favor de la entidad otorgante y los hogares beneficiarios de subsidios familiares de vivienda de manera irrevocable e intransferible y deberá estar a cargo del oferente que constituya el encargo fiduciario y suscriba el

contrato de promesa de compraventa o el contrato de construcción en sitio propio o de mejoras de la vivienda del hogar beneficiario del subsidio familiar de vivienda. Para el efecto, hará parte de la póliza el listado de los beneficiarios de los subsidios familiares de vivienda con indicación del número de identificación y el valor del subsidio asignado. La póliza y el listado anexo que hace parte integral de aquella debe ser firmado por la Aseguradora. En el caso de giro anticipado del subsidio para proyectos participantes de las bolsas concursables que opten por el mecanismo de giro contra el valor de los cupos aprobados establecido en el artículo 61 del Decreto 2190 de 2009, la vigencia de la póliza tendrá una duración de (12) meses, contados desde la fecha de su expedición que deberá ser previa a la solicitud de desembolso de los recursos otorgados por la entidad al encargo fiduciario. La póliza deberá ser prorrogada por el plazo de vigencia del subsidio familiar de vivienda una vez asignado, más tres (3) meses. En este caso el asegurado será la entidad otorgante y la compañía aseguradora, deberá posibilitar, una vez asignados los subsidios familiares de vivienda la inclusión como beneficiarios de la póliza a los hogares asignados. PARÁGRAFO 1o. Cuando el oferente del plan de vivienda sea un Consorcio, Unión Temporal o Convenio de Asociación, cada uno de sus integrantes será tomador de la respectiva póliza. PARÁGRAFO 2o. Será responsabilidad de la Entidad Supervisora efectuar el seguimiento, control y archivo digital del proceso de actualización de las pólizas por parte de los oferentes.

Para todos los efectos la Entidad Supervisora adelantará las actuaciones necesarias con el objeto de llevar a cabo el efectivo control y seguimiento de estas garantías, y deberá requerir directamente a los oferentes para mantener las polizas vigentes durante el desarrollo de los proyectos que se ejecuten, siguiendo para todos los efectos el protocolo de pólizas que adopte el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Vivienda. □ ARTÍCULO 4o. CONDICIONES GENERALES. La póliza deberá indicar, además de los requisitos y condiciones previstos en el Código de Comercio y en la presente resolución, lo siguiente:

1. VIGENCIA DE LA PÓLIZA. La vigencia de la póliza comenzará a partir de la fecha de su expedición hasta la fecha de expiración pactada en la misma que para el caso corresponde a la vigencia del subsidio más tres (3) meses, de conformidad con lo señalado en el artículo 51 del Decreto 2190 de 2009 o la norma que lo modifique, adicione o subrogue. Si la vigencia del subsidio familiar de vivienda es ampliada o prorrogada, la póliza deberá ser prorrogada por el mismo término, más tres (3) meses.

2. DECLARATORIA DE SINIESTRO. La entidad otorgante declarará el incumplimiento del Oferente y en consecuencia ordenará hacer efectiva la póliza de seguro, cuando no se acredite ante esta o la entidad supervisora autorizada la construcción de la solución de vivienda, así como la correcta inversión de los recursos del subsidio familiar de vivienda desembolsados al encargo fiduciario.

La entidad otorgante tiene la facultad de declarar el incumplimiento del oferente, conforme a las

facultades y obligaciones que le otorgan las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991, 633 de 2000 y 1469 de 2011 y sus Decretos reglamentarios, o normas que los modifiquen, adicionen o subroguen, en los términos de esta resolución.

3. PAGO DE LA PRIMA. Siempre deberá acreditarse el pago de la prima que genera la póliza. Para este efecto, la póliza deberá presentarse acompañada del recibo de pago original de la prima, expedido por la Aseguradora con sello de cancelado de la misma o en su defecto el documento que acredite la financiación del pago por dicho concepto.

4. FIRMA: La póliza suscrita para su legalización, deberá ser firmada por el tomador y el Asegurador. □ ARTÍCULO 5o. ADMISIÓN DE LA GARANTÍA. La garantía deberá ser presentada al operador autorizado por la entidad otorgante para su aprobación antes de producirse el giro anticipado de los subsidios familiares de vivienda. La entidad operadora revisará, que la garantía presentada por el oferente cumpla con los requisitos conforme a lo previsto el Código de Comercio y la presente resolución, y la trasladará a la entidad otorgante, quien la aprobará y remitirá una copia a la entidad supervisora, para su seguimiento y control, de conformidad con el protocolo de pólizas que apruebe el

Consejo Directivo del Fondo Nacional de Vivienda. □ ARTÍCULO 6o. INCUMPLIMIENTO. Cuando se trate de recursos del Gobierno Nacional, la garantía se hará efectiva cuando el representante legal de la entidad otorgante del subsidio familiar de

vivienda expida el acto administrativo correspondiente, en el cual se establezca el incumplimiento del oferente. Para el caso de los recursos otorgados a través de las Cajas de Compensación Familiar, la entidad respectiva podrá hacer efectiva la garantía mediante reclamación directa. □ ARTÍCULO 7o. PROCEDIMIENTO. Las entidades otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda estarán obligadas a notificar a la compañía de seguros el acto administrativo que declara el incumplimiento del Oferente y ordena hacer efectiva la garantía otorgada. A su turno la entidad aseguradora estará obligada a efectuar el pago de la indemnización por la ocurrencia del siniestro de conformidad con el procedimiento establecido en los Artículos 1077 y 1080 del Código de Comercio. PARÁGRAFO 1o. En virtud del pago de la indemnización, la aseguradora se subroga hasta su importe en todos los derechos que el otorgante del subsidio tenga contra el tomador o afianzado. El afianzado, se obliga y compromete a reembolsar inmediatamente a la aseguradora la suma que esta llegaré a pagar al otorgante del subsidio, con ocasión de la póliza, acrecida con los intereses de mora vigentes. Para tal efecto, la póliza acompañada de la constancia de pago de la correspondiente indemnización realizada por la aseguradora, prestará mérito ejecutivo. PARÁGRAFO 2o. El Consejo Directivo de Fonvivienda expedirá el protocolo para la declaratoria de incumplimiento, en los términos establecidos en la presente resolución. □ ARTÍCULO 8o. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el

artículo 1080 del Código del Comercio la aseguradora deberá proceder a realizar el pago de la indemnización al encargo fiduciario hasta la concurrencia de la suma asegurada, previa instrucción de la entidad otorgante, siempre que se encuentre en firme el acto administrativo de incumplimiento. La aseguradora, en virtud a la opción establecida en el artículo 1110 del Código de Comercio podrá informar a la entidad otorgante el interés y compromiso de terminar las obras del proyecto faltantes, para lo cual se seguirá el protocolo para la declaratoria de incumplimiento que adopte el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Vivienda. □ ARTÍCULO 9o. LIBERACIÓN DE LA PÓLIZA. La póliza será liberada cuando se acredite ante la entidad otorgante la construcción total de la vivienda dentro del término de vigencia del subsidio familiar de vivienda con la certificación de existencia y habitabilidad de la solución de vivienda, expedido por la entidad otorgante directamente o a través de la entidad supervisora que autorice.

CAPÍTULO III.

AVAL BANCARIO.

□ ARTÍCULO 10. DESEMBOLSO ANTICIPADO DE LOS RECURSOS DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA CUANDO SE OPTE POR LA GARANTÍA DE AVAL BANCARIO. La Entidad Otorgante podrá realizar el desembolso anticipado del ciento por ciento (100%) de los recursos del subsidio familiar de vivienda de interés social al oferente, cuando este opte por el uso de la garantía del aval bancario. El desembolso se efectuará, previa autorización escrita y expresa del hogar beneficiario del subsidio familiar de vivienda ante la entidad otorgante y la acreditación por parte del oferente del cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Apertura de una cuenta especial conjunta para el manejo de los recursos del subsidio familiar de vivienda, cuyos titulares serán el oferente y el interventor designado.

2. Presentación a la entidad otorgante de la certificación expedida por la entidad bancaria, en la que conste la fecha de apertura de la cuenta especial conjunta, el número asignado y los nombres y documentos de identidad de los titulares de la cuenta.

3. Certificación expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, en donde conste que la entidad está autorizada para otorgar avales y garantías.

PARÁGRAFO. Con la presentación del Aval Bancario, el oferente acompañará para efectos del desembolso de los recursos del subsidio la autorización a la entidad otorgante para inspeccionar y vigilar la cuenta especial conjunta a través del supervisor designado por esta. Igualmente, el oferente presentará al interventor y la entidad supervisora cada trimestre, una relación detallada del estado de la inversión de los recursos, indicando las sumas invertidas y comprometidas y sus correspondientes rubros y constancias escritas, de conformidad con el cronograma de inversión y el flujo de fondos. □ ARTÍCULO 11. CONDICIONES MÍNIMAS DEL AVAL BANCARIO. La garantía de aval bancario deberá cumplir además de lo previsto en el Código de Comercio, las condiciones mínimas que a continuación se indican: a) Que sea exigible, si vencido el plazo de vigencia del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social o de sus prórrogas, el oferente no acredite ante la entidad otorgante o su operador autorizado la

construcción total de la vivienda y su legalización dentro del término de vigencia del subsidio familiar de vivienda, previa certificación de existencia y habitabilidad de la solución de vivienda, expedido por la entidad otorgante directamente o a través de la entidad supervisora que autorice; b) Que el valor avalado cubra el ciento por ciento (100%) de las sumas desembolsadas anticipadamente por concepto del subsidio familiar de vivienda de interés social, corregidas monetariamente con base en el índice de precios al consumidor (IPC); c) Que la garantía de aval bancario ampare en forma independiente a cada uno de los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda de interés social del respectivo plan de vivienda frente al cual se adelanta el giro de los recursos mediante el mecanismo de cobro anticipado; d) Que se anexe a la garantía del aval bancario y haga parte integral de la misma, la relación de todos y cada uno de los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social, en la que aparezcan claramente detallados sus nombres, apellidos y documentos de identidad, la correspondiente resolución de asignación y el valor del subsidio asignado. La relación de los beneficiarios deberá ser firmada por la entidad que expida el aval bancario para que haga parte integral del mismo; e) Que la vigencia de la garantía de aval bancario corresponda, como mínimo, a la vigencia del Subsidio Familiar de Vivienda más tres (3) meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del Decreto 2190 de 2009 y las normas que lo modifiquen, adicionen, o sustituyan. PARÁGRAFO 1o. El oferente estará obligado a prorrogar, por el mismo término y tres (3) meses más,

la vigencia de la garantía de aval bancario, cuando se prorrogue la vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda del respectivo plan de vivienda amparado por la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Decreto 2190 de 2009. PARÁGRAFO 2o. En ningún caso podrán destinarse los recursos del subsidio familiar de vivienda desembolsados de manera anticipada para la construcción o terminación de obra de urbanismo. □ ARTÍCULO 12. FORMA DE GIRO. Con el cumplimiento de los requisitos previsto en el artículo 10 de la presente resolución la entidad otorgante efectuara el desembolso de los subsidios familiares de vivienda a la cuenta especial conjunta abierta para tal fin. El giro de los recursos desde la cuenta especial conjunta abierta se efectuará con la firma del oferente y del interventor del proyecto, de acuerdo al cumplimiento de la programación del presupuesto de obra presentado por el oferente, verificado y avalado por la entidad supervisora. □ ARTÍCULO 13. LIBERACIÓN DE LA GARANTÍA DE AVAL BANCARIO. La garantía de aval bancario, será liberada cuando se acredite ante la entidad otorgante la construcción total de la vivienda y su legalización dentro del término de vigencia del subsidio familiar de vivienda, previa certificación de existencia y habitabilidad de la solución de vivienda, expedido por la entidad otorgante directamente o a través de la entidad supervisora que autorice.

CAPÍTULO IV.

ENCARGO FIDUCIARIO. □ ARTÍCULO 14. ENCARGO FIDUCIARIO. El oferente del plan de vivienda que solicite desembolso anticipado del subsidio familiar de vivienda deberá constituir un encargo fiduciario para la

administración unificada de los recursos del subsidio familiar de vivienda. El encargo fiduciario tiene como objeto principal la administración de los recursos del subsidio familiar de vivienda, de los beneficiarios inscritos en un plan de vivienda, los cuales serán girados al oferente conforme a las reglas establecidas en la presente resolución. □ ARTÍCULO 15. CONDICIONES MÍNIMAS DEL ENCARGO FIDUCIARIO. El contrato de encargo fiduciario deberá ser constituido de conformidad con el modelo de contrato que para efecto adopte el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Vivienda. El encargo fiduciario constituido por el oferente deberá contener como mínimo las siguientes condiciones:

1. BENEFICIARIOS. Los beneficiarios del encargo fiduciario serán el hogar beneficiario de subsidio familiar de vivienda y la entidad otorgante del subsidio en caso de incumplimiento por parte del oferente de la solución de vivienda o el vencimiento del subsidio familiar de vivienda otorgado.

2. PROPIEDAD DEL LOTE. Para la constitución del encargo fiduciario, es necesario establecer quién tiene la propiedad del lote donde se adelanta la construcción del plan de vivienda o la vivienda individual. En todo caso el lote de terreno debe hacer parte de las fuentes de financiación del proyecto y estar contemplada su propiedad en el contrato de unión temporal, consorcio o convenio de asociación.

3. VIGENCIA. El encargo fiduciario tendrá una vigencia igual a la del subsidio familiar de vivienda y 60 días más. Si la vigencia del subsidio familiar de vivienda es ampliada o prorrogada, la vigencia del encargo fiduciario deberá ser prorrogada por el mismo término, más sesenta (60) días.

4. ALCANCES DEL ENCARGO FIDUCIARIO. El encargo fiduciario recibirá de la entidad otorgante el ciento por ciento (100%) del valor de los subsidios familiares de vivienda.

La entidad fiduciaria entregará al oferente los recursos de los subsidios familiares de vivienda de conformidad con el procedimiento de desembolso regulado en la presente resolución.

5. AUTORIZACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS, PREVIO DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS DEL SUBSIDIO. El hogar beneficiario autorizará por escrito y de manera irrevocable a la entidad otorgante, para desembolsar al encargo fiduciario constituido por el oferente, el ciento por ciento (100%) del subsidio familiar de vivienda asignado.

6. CALIDAD DE LA ENTIDAD FIDUCIARIA. El encargo fiduciario deberá celebrarse con cualquier entidad fiduciaria autorizada para este propósito. Estará a cargo del Oferente el pago de la comisión y todos los gastos que se ocasionen por la constitución del citado encargo.

7. RENDICIÓN DE INFORMES. La entidad otorgante en su calidad de beneficiario podrá solicitar en cualquier momento a la fiduciaria, un informe sobre el estado de los desembolsos efectuados contra los avances de obra de cada unidad de vivienda con las respectivas aprobaciones por parte del Interventor, revisado y avalado por la entidad supervisora. □ ARTÍCULO 16. GIRO DEL SUBSIDIO. La fiduciaria efectuará el giro de los recursos del subsidio al oferente, previa presentación del informe de interventoría, el cual deberá contar con revisión y aprobación de la entidad supervisora.

El informe describirá el estado del proyecto desde el punto de vista técnico, financiero, jurídico y

administrativo, y además, certificará por parte del interventor el avance de las obras ejecutadas, en los formatos que para el efecto adopte el Fondo Nacional de Vivienda mediante resolución. El contrato de encargo fiduciario deberá expresar de manera irrevocable que:

1. El desembolso de los recursos por concepto de subsidio familiar de vivienda girados por el encargo fiduciario al oferente de la solución de vivienda quedará sujeto a las reglas de giro establecidas en el artículo 17 de la presente resolución;

2. Para el giro de los recursos al oferente, el subsidio de vivienda debe estar vigente y

3. En caso de vencimiento del subsidio familiar de vivienda la entidad fiduciaria deberá restituir a la entidad otorgante en su calidad de beneficiaria los valores no girados, en el momento que esta lo requiera, incluidos los rendimientos financieros. □ ARTÍCULO 17. REGLAS PARA EL GIRO DE LOS RECURSOS DEL ENCARGO FIDUCIARIO AL OFERENTE. Los porcentajes para el giro de los recursos del subsidio familiar de vivienda de la fiducia al oferente se establecen así: Cuando se haya ejecutado el ciento por ciento (100%) de las obras de urbanismo, exceptuando aquellos elementos que deban ser instalados para la conexión definitiva de los servicios públicos domiciliarios,

se podrá proceder, a opción del oferente, así:

Primera opción:

1. Primer cuarenta por ciento (40%) previa presentación de la certificación por parte de la interventoría, verificado y avalado por la entidad supervisora, en la que conste la ejecución del ciento por ciento

(100%) de las obras de urbanismo básico del lote donde se desarrolle el plan de vivienda, exceptuando aquellos elementos que deban ser instalados para la conexión definitiva de los servicios públicos domiciliarios; y un avance de obra de construcción de las viviendas que en todo caso no podrá ser inferior al diez por ciento (10%).

2. Segundo cuarenta por ciento (40%) previa presentación de la certificación por parte de la interventoría, verificado y avalado por la entidad supervisora, de un avance de obra de construcción de las viviendas, de conformidad con el cronograma de obra aprobado por la interventoría que en todo caso no podrá ser inferior al sesenta por ciento (60%).

3. Veinte por ciento (20%) restante contra la presentación por parte del oferente de los siguientes documentos: a) Copia de la escritura pública de compraventa, de declaración de construcción en sitio propio o de mejoramiento del inmueble, otorgada a favor del beneficiario del subsidio familiar de vivienda; b) Original del certificado de libertad y tradición del inmueble objeto de aplicación del subsidio en el que conste la inscripción de la escritura de compraventa, de declaración de construcción en sitio propio o de mejoramiento del inmueble, según corresponda, a favor del beneficiario del subsidio, o en su defecto copia del recibo de caja de la solicitud de registro del respectivo documento ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente; c) Copia del acta de recibo del inmueble que fue vendido, construido o mejorado conforme a las condiciones que sirvieron de base a la declaratoria de elegibilidad del proyecto suscrita por parte del

beneficiario del subsidio familiar de vivienda; d) Certificado de existencia de la solución de vivienda expedido por quien designe la entidad otorgante; e) Certificado expedido por el interventor, verificado y avalado por la entidad supervisora, en el cual conste que se han instalado los elementos necesarios para la conexión definitiva de los servicios públicos domiciliarios.

Segunda opción:

1. Primer veinte por ciento (20%) del subsidio familiar de vivienda previa presentación de la certificación por parte de la interventoría, verificado y avalado por la entidad supervisora, en la que conste la ejecución del ciento por ciento (100%) de las obras de urbanismo básico del predio donde se desarrolle el proyecto de vivienda y un avance de obra de construcción de las viviendas del 20% del total del proyecto.

2. Segundo veinte por ciento (20%) del subsidio familiar de vivienda previa presentación de la certificación por parte de la interventoría, verificado y avalado por la entidad supervisora, de un avance de obra de construcción de las viviendas del 40% del total del proyecto.

3. Tercer veinte por ciento (20%) del subsidio familiar de vivienda, previa presentación de la certificación por

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