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MINVIVIENDA - Resolución 0238 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0238 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Página 1 de 4

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO

“Por la cual se asignan dos (02) subsidios familiares de Vivienda urbana, para hogares afectados por situación de calamidad pública en el municipio de Corinto, departamento del Cauca”

EL DIRECTOR EJECJUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –

FONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° y el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la sección 2.1.1.1.8 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”

Que el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003, establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA “(…) asignar subsidios de vivienda de interés social, bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (…)”

de interés social, bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (…)”

Que la sección 8 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1077 de 2015 reglamenta los procesos de postulación, asignación y aplicación del subsidio familiar de vivienda urbano que otorga el Fondo Nacional de Vivienda para la atención de hogares que han perdido la vivienda o esta ha sido afectada como consecuencia de una situación de desastre, calamidad pública o emergencia.

Que, en el marco de la Ley 1523 de 2012, por medio de la cual se establece la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres del país y de acuerdo con Decreto de Calamidad Pública nro. . 059 del 8 de noviembre de 2017, expedido por el municipio de Corinto - Cauca, se estableció el marco normativo de actuación requerido para la identificación de los damnificados, que podían acceder al Subsi dio Familiar de Vivienda.

Que, en virtud del marco normativo antes mencionado, se desarrolló el convenio nro. 9677-PPAL001-859-2017, celebrado entre el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-Fiduprevisora y el Fondo Nacional de Vivienda-FONVIVIENDA, con el fin de aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para implementar y ejecutar la rehabilitación, reconstrucción y/o construcción de viviendas, en el marco de la declaratoria de calamidad pública del municipio de Corinto (Cauca).

de aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para implementar y ejecutar la rehabilitación, reconstrucción y/o construcción de viviendas, en el marco de la declaratoria de calamidad pública del municipio de Corinto (Cauca).

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el parágrafo 2.1.1.1.8.1.1. del Decreto 1077 de 2015, la entidad territorial en conjunto con la Unidad Nacional para la Gestión del 0238 DE 16 MAYO 2025Página 2 de 4

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: XX/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por la cual se asignan dos (02) subsidios familiares de Vivienda urbana, para hogares afectados por situación de calamidad pública en el municipio de Corinto, departamento del Cauca”

Riesgo de Desastres – UNGRD y el Fondo Nacional de Vivienda, se formuló el siguiente proyecto de vivienda de interés social urbana:

Departamento Municipio Nombre del Proyecto Nro. De Viviendas

CAUCA CORINTO URBANIZACIÓN VILLA

PAZ 101

Que podían participar de esta convocatoria los hogares que estuvieran debidamente registrados en el Registro Único de Damnificados (RUD) y que cumpl ieran con los demás requisitos legales establecidos para la asignación del subsidio familiar de vivienda urbana, en el marco del programa de Desastres Naturales.

registrados en el Registro Único de Damnificados (RUD) y que cumpl ieran con los demás requisitos legales establecidos para la asignación del subsidio familiar de vivienda urbana, en el marco del programa de Desastres Naturales.

Que mediante la Resolución No. 0018 de febrero 19 de 2025, el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA fijó fecha de apertura de convocatoria desde el 12 de febrero de 2025 para la postulación al Subsidio Familiar de Vivienda urbana para hogares afectados por situación de calamidad pública en el municipio de Corinto (Cauca) y, con la Resolución No. 0053 del 21 de marzo de 2025, se estableció como fecha de cierre de convocatoria el 21 de marzo de 2025.

Que el municipio de Corinto – Cauca, mediante correo electrónico del 13 de marzo de 2025, remiti ó, en medio magnético , la base de datos de la postulación para el Proyecto Villa Paz, para determinar cuáles de los hogares postulados cumplen con los requisitos del programa y pued en ser incluidos en la resolución de asignación . El citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validacio nes y cruces, según correo electrónico del 02 de mayo de 2025, emitido por el colaborador de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda que lo realizó.

Que el valor total de recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, destinados a la solución de vivienda de los hogares incluidos en el censo poblacional RUD del municipio de Corinto , en el departamento del Cauca , que

Que el valor total de recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, destinados a la solución de vivienda de los hogares incluidos en el censo poblacional RUD del municipio de Corinto , en el departamento del Cauca , que cumplieron los requisitos establecidos en la sección 2.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015, asciende a la suma de ciento tres millones doscientos ochenta mil trescientos ochenta pesos m/cte. ($103.280.380).

Que en desarrollo de l convenio No. 9677-PPAL001-859-2017 2, celebrado entre el FONDO NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESATRES – FIDUPREVISORA Y EL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA, el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo a las reglas establecidas en esta normativa, afectándose los recursos depositados en el Fondo de Inversión Colectiva de FIDUPREVISORA S.A.

Que el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2. del Decreto 1077 de 2015, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares postulantes y beneficiarios.

Que la asignación que se hace en la presente resolución se efectúa a cada hogar por el valor requerido para el cierre financiero del proyecto de vivienda sin que supere el tope máximo establecido en las normas vigentes.

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valor requerido para el cierre financiero del proyecto de vivienda sin que supere el tope máximo establecido en las normas vigentes.

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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: XX/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por la cual se asignan dos (02) subsidios familiares de Vivienda urbana, para hogares afectados por situación de calamidad pública en el municipio de Corinto, departamento del Cauca”

Que para el trámite de traspaso, entrega real y material del inmueble, se requiere que los hogares cumplan la norma establecida en el Decreto 1077 de 2015 que dispone en el “ARTÍCULO 2.1.1.1.8.1.4. Requisitos y documentos para la p ostulación. Para efectos de la postulación al Subsidio Familiar de Vivienda de que trata esta subsección, los hogares deberán cumplir con el requisito único de estar inscritos en los censos oficiales que con ocasión de desastres, calamidades públicas o emergencias, emita el Comité Local de Prevención y Atención de Desastres avalados por el Comité Regional de Prevención y Atención de Desastres y refrendados por la Dirección de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y deberán presentar, dentro de las fechas de apertura y cierre de las convocatorias para los subsidios urbanos y rurales, respectivamente, el formulario de postulación

Dirección de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y deberán presentar, dentro de las fechas de apertura y cierre de las convocatorias para los subsidios urbanos y rurales, respectivamente, el formulario de postulación debidamente diligenciado y firmado por todos los miembros mayores del hogar postulante, en el cual deberá indicarse la modalidad de subsidio familiar de vivienda a la cual se aspira.

Parágrafo 1°. En caso de reubicación, para efectos del desembolso del subsidio familiar de vivienda, el hogar deberá demostrar la transferencia del derecho de dominio o posesió n del inmueble desalojado a la respectiva entidad territorial mediante certificación expedida por esta ”, o en su defecto deberán presentar renuncia al subsidio familiar de vivienda asignado en el presente acto administrativo. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Asignar dos (02) Subsidios Familiares de Vivienda urbana por valor de ciento tres millones doscientos ochenta mil trescientos ochenta pesos m/cte. ($103.280.380), destinados a hogares afectados por situaciones de desastre natural, calamidad pública o emergencia debido a eventos de origen natural, que se relacionan

a continuación:

DEPARTAMENTO: CAUCA

MUNICIPIO: CORINTO

MODALIDAD: URBANIZACION VILLA PAZ

ARTÍCULO SEGUNDO. La asignación de la vivienda a los hogares beneficiarios en el citado proyecto será definida mediante sorteo de nomenclatura que realice el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA. Sin embargo, el Fondo Nacional de ViviendaARTÍCULO SEGUNDO. La asignación de la vivienda a los hogares beneficiarios en el citado proyecto será definida mediante sorteo de nomenclatura que realice el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA. Sin embargo, el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2. del Decreto 1077 de 2015, de revisar en cualqui er momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares postulantes y beneficiarios.

ARTÍCULO TERCERO. Comunicar el presente acto administrativo al Municipio de Corinto – Cauca, para que notifique personalmente a los hogares relacionados en el No. No. Identificación Nombres y Apellidos Valor del SFV 1 6709944 MARIN QUINTERO EDGAR 51.640.190,00 2 48680383 HENAO MOLINA DEYANIRA 51.640.190,00

TOTAL SFV ASIGNADOS 02 POR VALOR DE $ 103.280.380,00 0238 16 MAYO 2025Página 4 de 4

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: XX/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por la cual se asignan dos (02) subsidios familiares de Vivienda urbana, para hogares afectados por situación de calamidad pública en el municipio de Corinto, departamento del Cauca”

artículo primero de la presente resolución y al Patrimonio Autónomo Matriz FNGRDpor situación de calamidad pública en el municipio de Corinto, departamento del Cauca”

artículo primero de la presente resolución y al Patrimonio Autónomo Matriz FNGRDFiduprevisora. Una vez surtida la notificación, el Municipio deberá comunicarlo a Fonvivienda.

ARTÍCULO CUARTO. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y en el Diario Oficial.

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda

Elaboró:

Francisco Figueroa Contratista Contrato 315-2025 SSFV

Revisó:

Jackeline Diaz Martinez Subdirectora (E) Subdirección SFV

Maria Fernanda Merlano Contratista Contrato 233-2025 SSFV

Juan Diego Díaz Abogado Contratista C-400

DIVIS-FONVIVIENDA

Aprobó:

Rosa Elena Espitia Riaño Directora (E) DIVIS

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