🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINVIVIENDA - Resolución 0242 de 2025

Ministerio de Vivienda

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0242 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Página 1 de 4

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO DE

“Por la cual se asignan diecinueve (19) subsidios familiares de Vivienda urbana, para hogares afectados por situación de calamidad pública en el municipio de Manizales, departamento de Caldas”

EL DIRECTOR EJECJUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la sección 2.1.1.1.8 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”

Que la sección 8 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1077 de 2015 reglamenta los procesos de postulación, asignación y aplicación del subsidio familiar de vivienda urbano que otorga el Fondo Nacional de Vivienda para la atención de hogares que han perdido la vivienda o esta ha sido afectada como consecuencia de una situación de desastre, calamidad pública o emergencia.

de vivienda urbano que otorga el Fondo Nacional de Vivienda para la atención de hogares que han perdido la vivienda o esta ha sido afectada como consecuencia de una situación de desastre, calamidad pública o emergencia.

Que, en el marco de la Ley 1523 de 2012, por medio de la cual se establece la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres del país y de acuerdo con los Decretos de Calamidad Pública nro. 291 del 17 de abril de 2017 y 724 del 5 de octubre de 2017 , expedidos por el municipio de Manizales - Caldas, se estableció el marco normativo de actuación requerido para la identificación de los damnificados que podían acceder al Subsidio Familiar de Vivienda.

Que, en virtud del marco normativo antes mencionado , se desarrolló el convenio nro. 9677-PPAL001-741-2017, celebrado entre el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-Fiduprevisora y el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, con el fin de aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para implementar y ejecutar la rehabilitación, reconstrucción y/o construcción de viviendas, en el marco de la declaratoria de calamidad pública del municipio de Manizales (Caldas).

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el parágrafo 2.1.1.1.8.1.1. del Decreto 1077 de 2015, la entidad territorial en conjunto con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD y el Fondo Nacional de Vivienda , se formuló el siguiente proyecto de vivienda de interés social urbana:

Departamento Municipio Nombre del Proyecto Nro. De Viviendas

Riesgo de Desastres – UNGRD y el Fondo Nacional de Vivienda , se formuló el siguiente proyecto de vivienda de interés social urbana:

Departamento Municipio Nombre del Proyecto Nro. De Viviendas Caldas Manizales San Sebastián 251

Que podían participar de esta convocatoria los hogares que estuvieran debidamente registrados en el Registro Único de Damnificados (RUD) y que cumplieran con los demás requisitos legales establecidos para la asignación del subsidio familiar de vivienda urbana, en el marco del programa de Desastres Naturales.

Que, mediante la Resolución nro. 0 217 de mayo 10 de 202 4, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda fijó fecha de apertura de convocatoria desde el 20 de mayo de 2024 para la postulación al Subsidio Familiar de Vivienda urbana, para hogares afectados por situación de calamidad pública en el municipio de Manizales (Caldas) y, con la 0242 16 MAYO 2025Página 2 de 4

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: XX/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por la cual se asignan diecinueve (19) subsidios familiares de Vivienda urbana, para hogares afectados por situación de calamidad pública en el municipio de Manizales, departamento de Caldas”

Resolución nro. 0031 del 03 de marzo de 2025 , se estableció como fecha de cierre de

Caldas”

Resolución nro. 0031 del 03 de marzo de 2025 , se estableció como fecha de cierre de convocatoria el 03 de marzo de 2025.

Que el Municipio de Manizales – Caldas, mediante correo electrónico del 13 de marzo de 2025, remitió, en medio magnético , al Ministerio de Vivienda la base de datos de la postulación para el Proyecto de vivienda San Sebastián, para determinar cuáles de los hogares postulados cumplen con los requisitos del programa y pued en ser incluidos en la resolución de asignación. El citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones y cruces, según correo electrónico del 02 de mayo de 2025, emitido por el colaborador de la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda que lo realizó.

Que el valor total de recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, destinados a la solución de vivienda de los hogares incluidos en el censo poblacional RUD del municipio de Manizales en el departamento del Caldas que cumplieron los requisitos establecidos en la sección 2.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 asciende a la suma de novecientos ochenta y un millones ciento sesenta y tres mil seiscientos diez pesos m/cte. ($981.163.610).

Que en desarrollo del convenio nro. 9677-PPAL001-741-2017, celebrado entre el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -Fiduprevisora y el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal

Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -Fiduprevisora y el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo con las reglas establecidas en esta normativa, afectándose los recursos depositados en el Fondo de Inversión Colectiva de

FIDUPREVISORA S.A.

Que el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2. del Decreto 1077 de 2015, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares postulantes y beneficiarios.

Que la asignación que se hace en la presente resolución se efectúa a cada hogar por el valor requerido para el cierre financiero del proyecto de vivienda sin que supere el tope máximo establecido en las normas vigentes.

Que para el trámite de traspaso, entrega real y material del inmueble, se requiere que los hogares cumplan la norma establecida en el Decreto 1077 de 2015 que dispone:

“ARTÍCULO 2.1.1.1.8.1.4. Requisitos y documentos para la postulación. Para efectos de la postulación al Subsidio Familiar de Vivienda de que trata esta subsección, los hogares deberán cumplir con el requisito único de estar inscritos en los censos oficiales que con ocasión de desastres, calamidades públicas o emergencias, emita el Comité Local de Prevención y Atención de Desastres avalados por el Comité Regional de Prevención y Atención de Desastres y refrendados por la Dirección de Prevención y Atención de

que con ocasión de desastres, calamidades públicas o emergencias, emita el Comité Local de Prevención y Atención de Desastres avalados por el Comité Regional de Prevención y Atención de Desastres y refrendados por la Dirección de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y deberán presentar, dentro de las fechas de apertura y cierre de las convocatorias para los subsidios urbanos y rurales, respectivamente, el formulario de postulación debidamente diligenciado y firmado por todos los m iembros mayores del hogar postulante, en el cual deberá indicarse la modalidad de subsidio familiar de vivienda a la cual se aspira.

Parágrafo 1°. En caso de reubicación, para efectos del desembolso del subsidio familiar de vivienda, el hogar deberá demostrar la transferencia del derecho de dominio o posesión del inmueble desalojado a la respectiva entidad territorial mediante certificación expedida por esta…” 0242 16 MAYO 2025Página 3 de 4

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: XX/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por la cual se asignan diecinueve (19) subsidios familiares de Vivienda urbana, para hogares afectados por situación de calamidad pública en el municipio de Manizales, departamento de Caldas”

Que de no enc ontrarse conforme con lo indicado en el Decreto 1077 de 2015 en su defecto deberán presentar renuncia al subsidio familiar de vivienda asignado en el presente acto administrativo.

Que de no enc ontrarse conforme con lo indicado en el Decreto 1077 de 2015 en su defecto deberán presentar renuncia al subsidio familiar de vivienda asignado en el presente acto administrativo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Asignar diecinueve (19) Subsidios Familiares de Vivienda urbana por valor de novecientos ochenta y un millones ciento sesenta y tres mil seiscientos diez pesos m/cte. ($981.163.610), destinados a hogares afectados por situaciones de desastre natural, calamidad pública o emergencia debido a eventos de origen natural , que se relacionan a continuación, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo:

DEPARTAMENTO: CALDAS

MUNICIPIO: MANIZALES

PROYECTO: SAN SEBASTIAN

No. No. Identificación Nombres y Apellidos Valor del SFV 1 10229856 RAMIREZ ROJAS ONOFRE 51.640.190,00 2 10231817 LONDOÑO DUQUE HECTOR 51.640.190,00 3 10250616 PARRA CUBILLOS JORGE ELIECER 51.640.190,00 4 10281457 AGUDELO DIAZ JOSE GUSTAVO 51.640.190,00 5 15933312 HERRERA AURELIO DE JESUS 51.640.190,00 6 21627199 CASTAÑO DE MARTINEZ LUZ MARIA 51.640.190,00 7 24364575 GRISALES GIRALDO GEORGINA 51.640.190,00 8 24826135 VALENCIA ALVAREZ MARIA MELVA 51.640.190,00

7 24364575 GRISALES GIRALDO GEORGINA 51.640.190,00 8 24826135 VALENCIA ALVAREZ MARIA MELVA 51.640.190,00 9 30291555 CASTAÑEDA OCAMPO MARIA MARLENY 51.640.190,00 10 30299858 CARDONA ACEVEDO MARIA YOLANDA 51.640.190,00 11 30314195 CARDONA ACEVEDO MARIA YANETH 51.640.190,00 12 30322095 CARDONA ACEVEDO MARTHA CECILIA 51.640.190,00 13 30403783 LOPEZ SALGADO CLAUDIA BELEN 51.640.190,00 14 70723377 CARDONA ANTONIO JOSE 51.640.190,00 15 75070783 RODRIGUEZ ESTRADA JOSE ORLANDO 51.640.190,00 16 1053811489 RAMIREZ GONZALEZ JOSE FERNANDO 51.640.190,00 17 1053830671 AGUDELO CARDONA MARIA CATHERINE 51.640.190,00 18 1056123568 ECHECERRY PATIÑO SANTIAGO 51.640.190,00 19 1060655255 GRISALES GALLEGO LUZ ELENA 51.640.190,00

TOTAL SFV ASIGNADOS 19 POR VALOR DE $ 981.163.610,00 0242 16 MAYO 2025Página 4 de 4

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: XX/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por la cual se asignan diecinueve (19) subsidios familiares de Vivienda urbana, para hogares

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por la cual se asignan diecinueve (19) subsidios familiares de Vivienda urbana, para hogares afectados por situación de calamidad pública en el municipio de Manizales, departamento de Caldas”

ARTÍCULO SEGUNDO. La asignación de la vivienda a los hogares beneficiarios en el citado proyecto será definida mediante sorteo de nomenclatura que realice el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda. Sin embargo, el Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2. del Decreto 1077 de 2015, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares postulantes y beneficiarios.

ARTÍCULO TERCERO. Comunicar el presente acto administrativo al Municipio de Manizales – Caldas para que lo notifique personalmente a los hogares relacionados en el artículo primero de la presente resolución y al Patrimonio Autónomo Matriz FNGRDFiduprevisora. Una vez surtida la notificación, el municipio deberá comunicarlo a Fonvivienda.

ARTÍCULO CUARTO. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y en el Diario Oficial.

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTURO GALEANO ÁVILA

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA

Elaboró:

Francisco Figueroa Contratista Contrato 315-2025 Subdirección SFV

Revisó:

Maria Fernanda Merlano Contratista Contrato C-233-2025 Subdirección SFV

Jackeline Diaz Martinez Subdirectora (E) Subdirección SFV

Juan Betancourt Abogado Contratista FNV

Aprobó:

Rosa Elena Espitia Riaño Directora (E) DIVIS

0242 16 MAYO 2025

Consultar sobre este documento ...