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MINVIVIENDA - Resolución 0244 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0244 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Página 1 de 5

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/07/2024

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO

“Por la cual se asignan veinticuatro (24) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.

Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de

del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.

Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (mod ulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.

Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.

Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.

Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento

modalidad correspondiente.

Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Minis terio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los por centajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.

Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “ Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por 0244 DE 16 MAYO 2025Página 2 de 5

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Resolución No.

“Por la cual se asignan veinticuatro (24) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la

Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”.

Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo.

Que a través de la resolución 0481 del 15 de agosto de 2024 se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas a las Capitales de Departamento en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural entre los cuales se encuentra la ciudad de Medellín

Que el 29 de agosto de 2024, LAS PARTES suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 006 cuyo objeto es: “ Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros entre EL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA y EL INSTITUTO SOCIAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT DE MEDELLÍN – ISVIMED para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobi erno nacional de acuerdo con las

MEDELLÍN – ISVIMED para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobi erno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023”

Que a través de Otro si N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y el Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín – ISVIMED se redistribuyó funciones operativas hacia ISVIMED, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos.

Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios.

Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinar á la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.

Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa

focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.

Que ISVIMED, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 006 del 29 de agosto de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través del comunicado con radicado 1783 del 30 de abril de 2025 por parte de Isvimed a la Dirección de 0244 DE 16 MAYO 2025Página 3 de 5

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Resolución No.

“Por la cual se asignan veinticuatro (24) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

Resolución No.

“Por la cual se asignan veinticuatro (24) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) través de correo electrónico de fecha 30 de abril de 2025.

Que, mediante correo electrónico de fecha 12 de mayo del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 006-2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (el Instituto Social de Vivienda y Hábitat d e Medellín (ISVIMED) y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por c umplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.

Que el mencionado listado, remitido por Isvimed, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 14 de mayo de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.

Entidad Valor Total del

hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.

Entidad Valor Total del Convenio Entidad Valor aportado Porcentaje

INSTITUTO SOCIAL DE

VIVIENDA Y HÁBITAT DE

MEDELLÍN – ISVIMED

$ 15.600.000.000

FONVIVIENDA $ 7.800.000.000 50%

INSTITUTO SOCIAL DE

VIVIENDA Y HÁBITAT DE MEDELLÍN – ISVIMED $ 7.800.000.000 50%

Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor.

Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de CIENTO OCHENTA Y TRES

MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE ($183.456.000).

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, su scrito por el supervisor contratado para el efecto.

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos

existencia de la obra de mejoramiento, su scrito por el supervisor contratado para el efecto.

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.

Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace 0244 DE 16 MAYO 2025Página 4 de 5

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Resolución No.

“Por la cual se asignan veinticuatro (24) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar veinticuatro (24) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del E squema Asociativo,

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar veinticuatro (24) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del E squema Asociativo, por un valor total de CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE ($183.456.000) , a los hogares que se relacionan a continuación:

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo. No .

ID HOGAR CEDULA NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVE 1 276918 561520 JOSE

DOLORES

ZAPATA RENDON ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 2 277021 21394409 ELENA DE LA

CRUZ

SUAREZ GARCIA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 3 277093 21401015 NAZHLY

MARIA MARIN MUNERA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 4 277048 21594736 VIRGELINA GONZALEZ SANCHEZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 5 276986 21875911 ALICIA DE JESUS

GUTIERREZ DE BOTERO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 6 277130 29924655 MARIA

MARIELA

VILLA DE

5 276986 21875911 ALICIA DE

JESUS

GUTIERREZ DE BOTERO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 6 277130 29924655 MARIA

MARIELA

VILLA DE RESTREPO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 7 276943 32442965 MARIA OVITA HERNANDEZ DE CORREA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 8 277069 32473845 MARIA OCLIVIA LOPEZ OSPINA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 9 276976 32489987 LUZ MILA FERNANDEZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 10 276920 42751538 BEATRIZ

HELENA

HERNANDEZ JARAMILLO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 11 276922 42786090 BIBIANA

MARIA

MONTAÑO LOAIZA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 12 280660 42969255 MARIA DE LAS

MERCEDES

ROJAS RAMIREZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 13 279668 42983181 LUZ OMAIRA OSORIO JIMENEZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 14 276873 42985863 MARLENY DE JESUS TAMAYO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 15 276859 43271427 DIANA

PATRICIA

QUIRAMA

QUIRAMA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000

JESUS TAMAYO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 15 276859 43271427 DIANA

PATRICIA

QUIRAMA QUIRAMA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 16 280392 43500667 LUZ CARMIÑA TORO ROLDAN ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 17 310793 43535770 ADRIANA MARIA SANCHEZ SANCHEZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 18 276881 43556685 SOR PIEDAD ZAPATA ESTRADA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 19 277050 43558979 MARTHA LIA ESCOBAR PATIÑO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 20 277067 43595778 OFELIA DE JESUS ARISTIZABAL TORO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 21 277143 71585957 JOSE IVAN LUJAN OSSA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 22 276937 71674283 JAVIER DE JESUS VARGAS CHALARCA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 23 277119 71745381 EDISON HERNANDO NOREÑA VERA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 24 310795 98649205 HUBER

ANDRES

SANCHEZ

SANCHEZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000

VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $183.456.00 0 0244 DE 16 MAYO 2025Página 5 de 5

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9

VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $183.456.00 0 0244 DE 16 MAYO 2025Página 5 de 5

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PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No.

“Por la cual se asignan veinticuatro (24) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:

  • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y ii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas

del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 6. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 sus crito con Fiduciaria Bogot á́ y a los gestores relacionados en el cuadro expuesto en el artículo primero del presente Acto Administrativo quienes, a su vez, comunicarán este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.

Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboro: Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Jackelinne Díaz Martínez

Cargo: Subdirectora (E)

Oficina: SSFV

Yeny Andrea Pachón Alonso

Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Jackelinne Díaz Martínez

Cargo: Subdirectora (E)

Oficina: SSFV

Yeny Andrea Pachón Alonso

Cargo: Contratista

Oficina: DIVIS

Julián Vásquez

Cargo: Contratista CMC 17-2025

Oficina: FNV

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Directora (E) Oficina: DIVIS 0244 DE 16 MAYO 2025

16 MAYO

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