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MINVIVIENDA - Resolución 0246 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0246 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Página 1 de 6

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/07/2024

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO

“Por la cual se asignan cincuenta (50) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.

Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de

del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.

Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.

Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.

Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.

Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento

modalidad correspondiente.

Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el M inisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.

Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “ Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la 0246 DE 16 MAYO 2025Página 2 de 6

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Resolución No.

“Por la cual se cincuenta (50) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la

mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”.

Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo.

Que a través de la resolución 0481 del 15 de agosto de 2024 se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas a las Capitales de Departamento en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural entre los cuales se encuentra la ciudad de Medellín

Que el 29 de agosto de 2024, LAS PARTES suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 006 cuyo objeto es: “ Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros entre EL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA y EL INSTITUTO SOCIAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT DE MEDELLÍN – ISVIMED para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobi erno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023”

del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobi erno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023”

Que a través de Otro si N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y el Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín – ISVIMED se redistribuyó funciones operativas hacia ISVIMED, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ej ecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos.

Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios.

Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinar á la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.

Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento.

parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.

Que ISVIMED, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 006 del 29 de agosto de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través del comunicado con radicado 1 851 del 2 de mayo de 2025 por parte de Isvimed a la Dirección de 0246 DE 16 MAYO 2025Página 3 de 6

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Resolución No.

“Por la cual se cincuenta (50) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) través de correo electrónico de fecha 9 de mayo de 2025.

mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) través de correo electrónico de fecha 9 de mayo de 2025.

Que, mediante correo electrónico de fecha 13 de mayo del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 006-2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (el Instituto Social de Vivienda y Hábitat d e Medellín (ISVIMED) y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por c umplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.

Que el mencionado listado, remitido por Isvimed, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 14 de mayo de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.

Entidad Valor Total del Convenio Entidad Valor aportado Porcentaje

INSTITUTO SOCIAL DE

VIVIENDA Y HÁBITAT DE

serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.

Entidad Valor Total del Convenio Entidad Valor aportado Porcentaje

INSTITUTO SOCIAL DE

VIVIENDA Y HÁBITAT DE

MEDELLÍN – ISVIMED

$ 15.600.000.000

FONVIVIENDA $ 7.800.000.000 50%

INSTITUTO SOCIAL DE

VIVIENDA Y HÁBITAT DE MEDELLÍN – ISVIMED $ 7.800.000.000 50%

Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor.

Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS

MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($382.200.000).

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el su pervisor contratado para el efecto.

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se

efecto.

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.

Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

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Resolución No.

“Por la cual se cincuenta (50) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar cincuenta (50) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del E squema Asociativo, por un valor total de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL

Artículo 1. Asignar cincuenta (50) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del E squema Asociativo, por un valor total de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($382.200.000), a los hogares que se relacionan a continuación:

No. ID

HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO

VALOR

SUBSIDIO MVCT 1 277042 6706569 ALFREDO CORREA BEDOYA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 2 276996 8319470 EDUARDO

ANTONIO

ZAPATA ARIAS ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 3 277030 8334296 ARMANDO ALVAREZ CARDONA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 4 277056 21630727 GABRIELA MEDINA DE RODRIGUEZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 5 310730 32109042 ALBA NURY RAMIREZ SANMARTIN ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 6 310724 32181329 ERIKA

MARCELA

URIBE GALLEGO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 7 276998 32346260 MARIA LUZMILA VELEZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 8 279615 32498500 ALBA NIDIA

DE JESUS

RESTREPO TORRES ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 9 277044 32521469 OFELIA DE

JESUS

8 279615 32498500 ALBA NIDIA

DE JESUS

RESTREPO TORRES ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 9 277044 32521469 OFELIA DE

JESUS

GONZALEZ BEDOYA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 10 277035 33990747 NANCY

JANETH

DURANGO LOPEZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 11 277000 39295610 MARIA GIRLESA ORTEGA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 12 280375 39355970 MARIBEL VIDAL SALAZAR ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 13 277058 42694567 LEIDY YOHANA BERRIO PINO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 14 279471 42998249 YOLANDA FRANCO DE CHAVERRA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 15 276963 43002937 MARTHA

CECILIA

ATEHORTUA MUÑOZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 16 277038 43011082 MARIA

MAGDALENA

CHAVERRA DAVILA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 17 277088 43044166 MARIA

EUGENIA

BENJUMEA OSPINA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 18 280346 43046384 LUZ ELENA VILLA VALENCIA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 19 280378 43069452 GLORIA

PATRICIA

CALLE

18 280346 43046384 LUZ ELENA VILLA VALENCIA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 19 280378 43069452 GLORIA

PATRICIA

CALLE GUTIERREZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 20 280333 43075907 ROSA MARIA AMAYA RINCON ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 21 280351 43086227 GLADYS DEL

SOCORRO

CASTAÑO RENDON ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 22 280349 43093403 MARTA LUCIA LOAIZA BILBAO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 23 277120 43098982 LUZ DARI RUIZ CIRO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 24 279693 43106480 ASTRID

EMILSEN

MUÑETON GALEANO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 25 280326 43119162 LINA MARCELA BERRIO GIL ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 26 279446 43276694 BEATRIZ ELENA

PEREZ ESTRADA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 0246 DE 16 MAYO 2025Página 5 de 6

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Resolución No.

Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No.

“Por la cual se cincuenta (50) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

No. ID

HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO

VALOR

SUBSIDIO MVCT 27 280638 43436165 BEATRIZ ELENA RESTREPO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 28 310728 43496919 ANA

CLARIBEL

GARCIA RODRIGUEZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 29 277001 43504577 MARIA

CONSUELO

RESTREPO CARDENAS ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 30 279705 43542978 LIDA MARIA PATIÑO GUTIERREZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 31 276955 43553111 ELPIDIA ROSA

GIRALDO BEDOYA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 32 280420 43556542 MARBY

YANET BERMUDEZ LONDOÑO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 33 280421 43560892 ADRIANA YASMIN CIRO BAENA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 34 280608 43609673 BLANCA FLOR GONZALEZ

33 280421 43560892 ADRIANA YASMIN CIRO BAENA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 34 280608 43609673 BLANCA FLOR GONZALEZ ESTRADA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 35 279467 43723077 LUZ DARY BENITEZ PARDO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 36 276970 43808783 NORA LUZ GARCIA HERRERA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 37 276999 71210597 RIGOBERTO MORENO PINEDA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 38 280552 71317387 DIEGO

ANDRES

SALAZAR RENGIFO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 39 280645 71610408 GABRIEL

FERNANDO

ZAPATA RODRIGUEZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 40 277151 71621906 JULIO CESAR AGUDELO ALVAREZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 41 277091 71637487 CARLOS

ALBERTO

ESTRADA CHALARCA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 42 279431 71652292 RUBEN

DARIO

LOAIZA SANCHEZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 43 276952 71752746 JULIAN

ENRIQUE

ORREGO BARRERA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 44 276957 71768555 ELKIN

FERNANDO

ARROYAVE

43 276952 71752746 JULIAN

ENRIQUE

ORREGO BARRERA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 44 276957 71768555 ELKIN

FERNANDO

ARROYAVE SALAZAR ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 45 279453 98594333 IVAN DARIO GOMEZ DUQUE ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 46 279434 98660454 GERMAN

ALONSO

URREGO MONTOYA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 47 277090 1017155259 ESTEBAN GOMEZ BERRIO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 48 277045 1036395560 YAYSURI DEL

CARMEN

RICO AGUDELO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 49 276987 1036613094 VERONICA

CECILIA

LOPEZ BARRIENTOS ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 50 277121 1040733959 JUAN

GUILLERMO

HERRERA

RUIZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS

$382.200.000

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.

Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo

contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.

Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:

0246 DE 16 MAYO 2025Página 6 de 6

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No.

“Por la cual se cincuenta (50) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

  • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y ii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas

del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 6. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 sus crito con Fiduciaria Bogot á́ y a los gestores relacionados en el cuadro expuesto en el artículo primero del presente Acto Administrativo quienes, a su vez, comunicarán este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.

Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboro: Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Jackelinne Díaz Martínez

Cargo: Subdirectora (E)

Oficina: SSFV

Elaboro: Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Jackelinne Díaz Martínez

Cargo: Subdirectora (E)

Oficina: SSFV

Yeny Andrea Pachón Alonso

Cargo: Contratista

Oficina: DIVIS

Julián Vásquez

Cargo: Contratista CMC 17-2025

Oficina: FNV

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Directora (E) Oficina: DIVIS 0246 DE 16 MAYO 2025

16 MAYO

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