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MINVIVIENDA - Resolución 0249 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0249 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Página 1 de 6

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/07/2024

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO

“Por la cual se asignan cuatro (4) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Barbacoas, en el departamento de Nariño en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa Mi Casa en el Campo”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”

Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda “(…) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional (…)”

vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional (…)”

Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012.

Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 se establece que FONVIVIENDA es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, FONVIVIENDA celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de con stituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el Fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda

Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el Fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo.

Que en atención a lo dispuesto en el artículo 2.1.10.1.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0624 del 24 de 0249 16 MAYO 2025Página 2 de 6

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del

“Por la cual se asignan cuatro (4) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Barbacoas, en el departamento de Nariño en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa Mi Casa en el Campo”

noviembre de 2020, modificada por la Resolución No. 0012 de 2021 “Por la cual se adoptan reglas para la identificación y priorización de los municipios y distritos del país en los cuales se asignará el subsidio familiar de vivienda rural, bajo la modalidad

noviembre de 2020, modificada por la Resolución No. 0012 de 2021 “Por la cual se adoptan reglas para la identificación y priorización de los municipios y distritos del país en los cuales se asignará el subsidio familiar de vivienda rural, bajo la modalidad de vivienda nueva en especie para la vigencia 2021”, programa que se denominó “Mi Casa en el Campo”.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Circular No. 2020EE0099772 del 24 de noviembre de 2020, cuyo asunto estableció “convocatoria para identificar y priorizar los municipios y distritos del país en donde se asignará el subsidio familiar de vivienda rural, bajo la modalidad de vivienda nueva en especie para la vigencia 2021” , fijándose el plazo para recibir propuestas del 24 al 30 de noviembre de 2020 y previo el cumplimiento de requisitos.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución No. 0624 de 2020 modificada por la Resolución No. 0012 de 2021 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y considerando las propuestas recibidas y el cupo de recursos del presupuesto con el que cue nta FONVIVIENDA, se distribuyen los cupos de recursos en atención a la calificación definidas en estas Resoluciones, en mandato de ello, se expidieron las Resoluciones Nos. 1301 y 136 6 de 2021 de FONVIVIENDA mediante las cuales se efectuó la distribución de recursos antes señalada.

Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda

Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015.

Que de conformidad con las etapas señaladas en la Resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio priorizó los posibles hogares beneficiarios y las autoridades locales validaron la información.

Que la Dirección de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante correo electrónico de fecha 13 de diciembre de 202 1, remitió listado definitivo de hogares potenciales beneficiarios de los Subsidios Familiares de Vivienda Rural del municipio de Barbacoas, en el departamento de Nariño.

Que el Fondo Nacional de Vivienda suscribió el Convenio No. 0 54 de 2021, con el municipio de Barbacoas (Nariño).

Que en virtud de lo establecido en dicho convenio existen obligaciones reciprocas

Que el Fondo Nacional de Vivienda suscribió el Convenio No. 0 54 de 2021, con el municipio de Barbacoas (Nariño).

Que en virtud de lo establecido en dicho convenio existen obligaciones reciprocas entre FONVIVIENDA y el municipio para postular y habilitar hogares en el marco del programa de “Mi Casa en el Campo”.

Que mediante Resolución No. 4062 del 21 de diciembre de 2021 de FONVIVIENDA, se realizó apertura de la convocatoria de postulación en el aludido ente territorial.

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Resolución No. del

“Por la cual se asignan cuatro (4) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Barbacoas, en el departamento de Nariño en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa Mi Casa en el Campo”

Que FIDUAGRARIA S.A., actuando como vocera y administradora del patrimonio autónomoFideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del contrato de fiducia mercantil No. 027 -2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el Manual Operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la “Interventoría técnica, administrativa, financiera,

proceso de selección, de acuerdo con el Manual Operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la “Interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y constru cción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL”, en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1, de dicho manual.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto se suscribió el contrato de prestación de servicios de interventoría No. 004F-2021, entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del patrimonio autónomo fideicomiso – programa de promoción de vivienda rural y la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial, Enterritorio (221014).

Que de acuerdo con el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020 FONVIVIENDA a través de la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes.

Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correos electrónicos del 10 de junio, 8 de julio y 11 de noviembre de 2022 para los respectivos procesos de verificación de información.

Que los hogares que cumplieron requisitos respecto del cupo de asignación del

electrónicos del 10 de junio, 8 de julio y 11 de noviembre de 2022 para los respectivos procesos de verificación de información.

Que los hogares que cumplieron requisitos respecto del cupo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural de FONVIVIENDA fueron enviados al comité de supervisión del contrato con Enterritorio.

Que mediante el contrato de obra 033F -2022, FIDUAGRARÍA S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso –Programa de Promoción de Vivienda Rural y CONSORCIO VIVIENDAS NARIÑO suscribieron contrato de obra para la ejecución de las unidades habitacionales contratadas.

Que mediante acta de inicio suscrita entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso –Programa de Promoción de Vivienda Rural, el ejecutor y la interventoría se consignó como fecha de inicio 24 de octubre de 2022 y se fijó un plazo de 12 meses de ejecución.

Que mediante otrosí No. 5 del 23 de octubre de 2024 se prorrogó el plazo de ejecución por diez (10) mes, esto es hasta el 24 de agosto de 2025.

Que en consideración con el artículo 33 de la Resolución 0536 de 2020, se realizó la etapa de pre-construcción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de vivienda nueva por parte de FONVIVIENDA, el ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado

del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de vivienda nueva por parte de FONVIVIENDA, el ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado 0249 16 MAYO 2025Página 4 de 6

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PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del

“Por la cual se asignan cuatro (4) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Barbacoas, en el departamento de Nariño en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa Mi Casa en el Campo”

para la construcción de vivienda nueva. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada.

Que las actividades de pre -construcción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, el interventor mediante correo electrónico de fecha 5 de diciembre de 2024, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico, objeto de la asignación.

Que el artículo 18 de la Resolución 0536 de 2020, establece las etapas para la asignación del subsidio, entre las cuales se encuentra los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos.

Que el artículo 18 de la Resolución 0536 de 2020, establece las etapas para la asignación del subsidio, entre las cuales se encuentra los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos.

Que la interventoría informó que los diagnósticos cumplieron con los lineamientos establecidos en el contrato de obra antes reseñado, respecto de las personas cabeza de hogar que se relacionan a continuación:

# N° CONTRATO NOMBRE

PROYECTO CONSECUTIVO DOCUMENTO DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO 1 033F-2022 VSC-NARIÑO033F-2022 196674 5221034 HUGO

HUMBERTO

CORTES GARCIA NARIÑO BARBACOAS 2 033F-2022 VSC-NARIÑO033F-2022 202409 5221806 LIDER

ENRIQUE

GOYES CORTES NARIÑO BARBACOAS 3 033F-2022 VSC-NARIÑO033F-2022 196672 1004342097 INGRID

JULIETH

PRECIADO PAI NARIÑO BARBACOAS 4 033F-2022 VSC-NARIÑO033F-2022 196698 87432988 JHON

HERNAN

PATIÑO

SINZA NARIÑO BARBACOAS

Que el valor de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 del Resolución 0536 de 2020 asciende a la suma de NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS DE

establecidos en el artículo 65 del Resolución 0536 de 2020 asciende a la suma de NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS DE

PESOS ($99.645.000.oo).

Que el Subsidio Familiar de Vivienda Rural asignado a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderá n legalizados para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución 0536 de 2020 con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el interventor y ejecutor.

Que FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda ” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que teniendo en cuenta que l os hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.

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vivienda.

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Resolución No. del

“Por la cual se asignan cuatro (4) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Barbacoas, en el departamento de Nariño en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa Mi Casa en el Campo”

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar cuatro (4) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Barbacoas, en el departamento de Nariño en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa “Mi Casa en el Campo” , por un valor por unidad de vivienda de NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS DE PESOS ($ 99.645.000.oo), para un total de TRESCIENTOS

NOVENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($398.580.000.oo),

a los hogares que se relacionan a continuación:

# CONSECUTIVO DOCUMENTO DE

IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVR

1 196674

5221034 HUGO HUMBERTO CORTES

GARCIA NARIÑO BARBACOAS $ 99.645.000,00

27127307 LUZ MARIA GARCIA ANGULO

2 202409

1 196674

5221034 HUGO HUMBERTO CORTES

GARCIA NARIÑO BARBACOAS $ 99.645.000,00

27127307 LUZ MARIA GARCIA ANGULO

2 202409

5221806 LIDER ENRIQUE GOYES

CORTES

NARIÑO BARBACOAS $ 99.645.000,00 1134530872 MERSY LETICIA GOYES CORTES 1080838129 ADRIAN ESTIVEN GOYES CORTES 3 196672 1004342097 INGRID JULIETH PRECIADO PAI NARIÑO BARBACOAS $ 99.645.000,00 4 196698 87432988 JHON HERNAN PATIÑO SINZA NARIÑO BARBACOAS $ 99.645.000,00

TOTAL $ 398.580.000,00

Artículo 2. La vigencia del subsidio familiar de vivienda rural asignado a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la resolución de asignación en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 3. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Artículo 4. A los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural, relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, que incumpla n con las

suministrada por los hogares beneficiarios.

Artículo 4. A los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural, relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, que incumpla n con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se le aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará 0249 16 MAYO 2025Página 6 de 6

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Resolución No. del

“Por la cual se asignan cuatro (4) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Barbacoas, en el departamento de Nariño en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa Mi Casa en el Campo”

el Subsidio Familiar de Vivienda Rural, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo.

Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ( www.minvivienda.gov.co), comunicada al Patrimonio

el presente acto administrativo.

Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ( www.minvivienda.gov.co), comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A. y comunicada al municipio de la referencia.

Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural.

Artículo 7. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., el

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ANDERSON ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda

FONVIVIENDA

Raúl Gaitán García Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Contratista SSEVR Subdirectora SSEVR Directora Divis (E)

Andrei Suárez Contratista SSEVR

Alejandra Prieto Contratista SSEVR

Jorge Álvarez CPS-532-2025-DIVIS-FNV 0249 16 MAYO 2025 16 MAYO 2025

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