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MINVIVIENDA - Resolución 0251 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0251 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Página 1 de 3

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/07/2024

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO

“Por medio de la cual se aclara la Resolución nro. 0002 de 2024, expedida en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – Mi Casa Ya”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° y numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en las Secciones 1 y 2 del capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “(…) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (…)”.

Que, asimismo, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley

de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (…)”.

Que, asimismo, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivie nda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”

Que en el capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio nro. 1077 de 201 5 se incorporó el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “ Mi Casa Ya”, modificado por el Decreto 490 de 2023, con el objetivo de facilitar la adquisición de una solución de vivienda de interés social o prioritario ubicada en suelo rural o urbano para aquellas familias que cuenten con una clasificación de Sisbén IV entre A1 y D20, y cumplan con los demás requisitos del programa, a través de un subsidio familiar de vivienda.

Que en cumplimiento de sus funciones, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda expidió la Resolución nro. 0002 del 02 de febrero de 2024, mediante la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – “Mi Casa Ya”.

Que dentro de los subsidios familiares de vivienda asignados mediante el acto administrativo en mención se encuentra el hogar con ID 1408235, encabezado por la señora CLAUDIA ELENA MONSALVE OSORIO, identificada con cédula de ciudadanía

Que dentro de los subsidios familiares de vivienda asignados mediante el acto administrativo en mención se encuentra el hogar con ID 1408235, encabezado por la señora CLAUDIA ELENA MONSALVE OSORIO, identificada con cédula de ciudadanía nro. 43800271.

Que, mediante comunicación enviada al correo electrónico de fecha del 27 de octubre de 2023, la Constructora CONINSA S.A.S. informó que incurri eron en un error al registrar, en el aplicativo de TransUnion – “Mi Casa Ya”, los datos de ubicación del proyecto denominado FIDEICOMISO SENDEROS DEL SOL VIS, indicando como 0251 16 MAYO 2025Página 2 de 3

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. “Por medio de la cual se aclara la Resolución nro. 0002 de 2024, expedida en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – Mi Casa Ya”

municipio de localización la ciudad de Medellín, siendo el correcto Bello, en el departamento de Antioquia. Aunque dicha irregularidad fue corregida oportunamente en el sistema, se identificó en la Resolución de asignación nro. 0002 de 2024 que para el hogar de la señora CLAUDIA ELENA MONSALVE OSORIO, identificada con cédula de ciudadanía nro. 43800271, se registró como municipio de ubicación del proyecto el incorrecto.

el hogar de la señora CLAUDIA ELENA MONSALVE OSORIO, identificada con cédula de ciudadanía nro. 43800271, se registró como municipio de ubicación del proyecto el incorrecto.

Que, una vez verificada la información que reposa en la base de datos del sistema de información del subsidio familiar de vivienda, los colaboradores del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio informan lo siguiente:

“… amablemente te solicito se trámite una resolución de corrección de municipio para el Id Hogar 1408235, teniendo en cuenta que, por un error involuntario interno que se dio por la solicitud de corrección de ubicación de municipio para el Id Proyecto 23033, se generó la resolución de asignación en el municipio incorrecto, registrando en la resolución Medellín, siendo lo correcto Bello.”

Que se considera procedente realizar la referida corrección de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, el cual, establece: “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”

Que, por lo anterior, es necesario expedir el presente acto administrativo, con el fin de aclarar la información del hogar de la señora CLAUDIA ELENA MONSALVE OSORIO,

Que, por lo anterior, es necesario expedir el presente acto administrativo, con el fin de aclarar la información del hogar de la señora CLAUDIA ELENA MONSALVE OSORIO, identificada con cédula de ciudadanía nro. 43800271, respecto del municipio en el que adquirió su vivienda.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Aclarar la Resolución de asignación nro. 0002 de 2024, expedida en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa ya”, en el sentido de indicar el municipio correcto en el que la señora CLAUDIA ELENA MONSALVE OSORIO, identificada con cédula de ciudadanía nro. 43800271, adquirió su vivienda, tal como se indica a continuación, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo:

Id Hogar Resolución Fecha Cédula Nombre Municipio errado Municipio correcto Resolución 1408235 0002 02/02/2024 43800271

CLAUDIA ELENA

MONSALVE

OSORIO

MEDELLÍN

(ANTIOQUÍA)

BELLO

(ANTIOQUÍA)

Artículo 2. Los demás acápites y apartes de la Resolución nro. 0002 del 02 de febrero de 2024, expedida por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.

Artículo 3. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.

Artículo 3. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. 0251 DE 16 MAYO2 025Página 3 de 3

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. “Por medio de la cual se aclara la Resolución nro. 0002 de 2024, expedida en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – Mi Casa Ya”

Artículo 4. Comunicar el presente acto administrativo al hogar de la señora CLAUDIA ELENA MONSALVE OSORIO , identificada con cédula de ciudadanía nro. 43800271, y al Patrimonio Autónomo FideicomisoMi Casa Ya, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 421 de 2015, suscrito con la Fiduciaria de Occidente S.A.

Artículo 5. Contra esta resolución no procede recurso alguno.

Artículo 6. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.

Dada en Bogotá, D.C.,

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda

Elaboró:

Andrea Peña A. Contratista Contrato Nro. 767 - 2025 Subdirección SFV

Revisó:

Tatiana Castillo Contratista Contrato Nro. 485 - 2025 Subdirección SFV

María Fernanda Merlano Contratista Contrato Nro. 233 - 2025 Subdirección SFV

Jackelinne Díaz Martínez Subdirectora (E) Subdirección SFV

Sorayda Janneth Riaño Contratista Contrato Nro. 616 de 2025 Fonvivienda

Aprobó:

Rosa Elena Espitia Directora (E) DIVIS

0251 DE 16 MAYO2 025 16 MAYO 2025

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