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MINVIVIENDA - Resolución 0260 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0260 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Página 1 de 6

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/07/2024

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO

“Por la cual se asignan treinta y cuatro (34) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.

Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de

del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.

Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.

Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.

Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.

Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento

modalidad correspondiente.

Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el M inisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.

Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “ Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por 0260 DE 20 MAYO 2025Página 2 de 6

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Resolución No.

“Por la cual se asignan treinta y cuatro (34) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la

Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”.

Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo.

Que a través de la resolución 0481 del 15 de agosto de 2024 se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas a las Capitales de Departamento en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural entre los cuales se encuentra la ciudad de Medellín

Que el 29 de agosto de 2024, LAS PARTES suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 006 cuyo objeto es: “ Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros entre EL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA y EL INSTITUTO SOCIAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT DE MEDELLÍN – ISVIMED para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las

MEDELLÍN – ISVIMED para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023”

Que a través de Otro si N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y el Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín – ISVIMED se redistribuyó funciones operativas hacia ISVIMED, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos.

Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios.

Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinar á la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.

Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa

focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.

Que ISVIMED, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 006 del 29 de agosto de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través del comunicado con radicado 2008 del 09 de mayo de 2025 por parte de Isvimed a la Dirección de 0260 DE 20 MAYO 2025Página 3 de 6

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Resolución No.

“Por la cual se asignan treinta y cuatro (34) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

Resolución No.

“Por la cual se asignan treinta y cuatro (34) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) través de correo electrónico de fecha 15 de mayo de 2025.

Que, mediante correo electrónico de fecha 15 de mayo del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 006-2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (el Instituto Social de Vivienda y Hábitat d e Medellín (ISVIMED) y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por c umplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.

Que el mencionado listado, remitido por Isvimed, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 15 de mayo de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.

hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.

Entidad Valor Total del Convenio Entidad Valor aportado Porcentaje

INSTITUTO SOCIAL DE

VIVIENDA Y HÁBITAT DE

MEDELLÍN – ISVIMED

$ 15.600.000.000

FONVIVIENDA $ 7.800.000.000 50%

INSTITUTO SOCIAL DE

VIVIENDA Y HÁBITAT DE MEDELLÍN – ISVIMED $ 7.800.000.000 50%

Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor.

Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y

NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE

($259.896.000).

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, su scrito por el supervisor contratado para el efecto.

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos

existencia de la obra de mejoramiento, su scrito por el supervisor contratado para el efecto.

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.

Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

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Resolución No.

“Por la cual se asignan treinta y cuatro (34) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar treinta y cuatro (34) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del E squema Asociativo,

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar treinta y cuatro (34) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del E squema Asociativo, por un valor total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE ($259.896.000) , a los hogares que se relacionan a continuación:

No. ID HOGAR CEDULA NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVE 1 280665 3350507 MIGUEL

ANGEL MONTOYA PARRA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 2 276980 6882894 JOSE IGNACIO LOPEZ BABILONIA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 3 280612 8456843 HUGO

ALBERTO

GAVIRIA QUINTERO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 4 280613 21381696 ROSA EMILIA LOPEZ DE JIMENEZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 5 280377 21630858 ANA RAQUEL MESA PEREZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 6 276966 21938032 AMPARO DEL SOCORRO PEREZ GOMEZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 7 276969 32015678 LUZ MARINA JIMENEZ HIGUITA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 8 310756 32412449 MARTA LUCIA VELASQUEZ

7 276969 32015678 LUZ MARINA JIMENEZ HIGUITA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 8 310756 32412449 MARTA LUCIA VELASQUEZ GOMEZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 9 279696 32437826 DELIA

HERMILDA

VASCO TABORDA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 10 280310 32528279 SOR CELINA URIBE PEREZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 11 277043 42783116 MARIA

VIRGINIA

SANMARTIN MONTOYA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 12 315041 43067940 ANGELA

MARIA

VILLA ALVAREZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 13 279721 43084413 JANETH DEL

SOCORRO

VILLA RESTREPO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 14 280311 43084732 MARIA

MARGOT

MONSALVE MUÑOZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 15 317844 43089433 BLANCA

NUBIA LOAIZA RAMIREZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 16 280373 43416469 MARIA EMILSE DUARTE SEPULVEDA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 17 280543 43576677 CLAUDIA YAMILE CASTRILLON ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 18 279692 43583568 ROSA ESTHER HURTADO

17 280543 43576677 CLAUDIA YAMILE CASTRILLON ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 18 279692 43583568 ROSA ESTHER HURTADO VIANA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 19 280646 43679974 LUZ MARLENY LLANO VILLA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 20 277039 43730202 MARIA JOVITA DAVID ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 21 280601 43798349 LUZ HERNEY GALLEGO GOMEZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 22 315044 43824675 FLOR ELENA RAVELO GONZALEZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 23 279694 70723149 JORGE IVAN CASTAÑO SALGADO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 24 276938 71333780 ANDERSON

JAVIER

OSORIO ALZATE ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 25 315042 71615334 GUILLERMO

ALONSO

GARCIA CARVAJAL ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 26 280547 98498307 RUBEN DARIO CATAÑO CATAÑO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 0260 DE 20 MAYO 2025Página 5 de 6

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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No.

“Por la cual se asignan treinta y cuatro (34) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

No. ID HOGAR CEDULA NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVE 27 280337 98572414 JORGE IVAN POSADA JARAMILLO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 28 280415 1020437554 ANA MARIA CARTAGENA GARCIA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 29 280323 1020440633 DORA ALEJANDRA VILLA AGUIRRE ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 30 317563 1025886876 JULIAN CASTAÑEDA FLOREZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 31 277003 1036608834 JONNY

ALEXANDER

MOSQUERA MARTINEZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 32 280464 1128388572 JONATHAN

OVED

RIOS CARDENAS ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 33 280345 1152701429 MICHELLE AGUIRRE

RESTREPO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000

OVED RIOS CARDENAS ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 33 280345 1152701429 MICHELLE AGUIRRE RESTREPO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 34 280325 1152717910 DANIELA MARIN SUAREZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000

VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $259.896.000

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.

Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:

  • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y ii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.

recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y ii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 6. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 sus crito con Fiduciaria Bogot á́ y a los gestores relacionados en el cuadro expuesto en el artículo primero del presente Acto Administrativo quienes, a su vez, 0260 DE 20 MAYO 2025Página 6 de 6

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Resolución No.

“Por la cual se asignan treinta y cuatro (34) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

comunicarán este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo

Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

comunicarán este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.

Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboro: Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Jackelinne Díaz Martínez

Cargo: Subdirectora (E)

Oficina: SSFV

Yeny Andrea Pachón Alonso

Cargo: Contratista

Oficina: DIVIS

Julián Vásquez

Cargo: Contratista CMC 17-2025

Oficina: FNV

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Directora (E) Oficina: DIVIS 0260 DE 20 MAYO 2025

20 MAYO

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