MINVIVIENDA - Resolución 0262 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0262 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Página 1 de 5
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/07/2024
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO
“Por la cual se asignan veintidós (22) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de
del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (mod ulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.
Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.
Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento
modalidad correspondiente.
Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Minis terio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los por centajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.
Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “ Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la 0262 DE 20 MAYO 2025Página 2 de 5
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Resolución No.
“Por la cual se asignan veintidós (22) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la
de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”.
Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo.
Que a través de la resolución 0481 del 15 de agosto de 2024 se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas a las Capitales de Departamento en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural entre los cuales se encuentra la ciudad de Medellín
Que el 29 de agosto de 2024, LAS PARTES suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 006 cuyo objeto es: “ Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros entre EL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA y EL INSTITUTO SOCIAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT DE MEDELLÍN – ISVIMED para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobi erno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023”
del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobi erno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023”
Que a través de Otro si N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y el Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín – ISVIMED se redistribuyó funciones operativas hacia ISVIMED, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos.
Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios.
Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinar á la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento.
parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.
Que ISVIMED, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 006 del 29 de agosto de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través del comunicado con radicado 2004 del 09 de mayo de 2025 por parte de Isvimed a la Dirección de 0262 DE 20 MAYO 2025Página 3 de 5
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Resolución No.
“Por la cual se asignan veintidós (22) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) través de correo electrónico de fecha 15 de mayo de 2025.
de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) través de correo electrónico de fecha 15 de mayo de 2025.
Que, mediante correo electrónico de fecha 15 de mayo del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 006-2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (el Instituto Social de Vivienda y Hábitat d e Medellín (ISVIMED) y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por c umplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.
Que el mencionado listado, remitido por Isvimed, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 15 de mayo de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.
Entidad Valor Total del Convenio Entidad Valor aportado Porcentaje
INSTITUTO SOCIAL DE
VIVIENDA Y HÁBITAT DE
serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.
Entidad Valor Total del Convenio Entidad Valor aportado Porcentaje
INSTITUTO SOCIAL DE
VIVIENDA Y HÁBITAT DE
MEDELLÍN – ISVIMED
$ 15.600.000.000
FONVIVIENDA $ 7.800.000.000 50%
INSTITUTO SOCIAL DE
VIVIENDA Y HÁBITAT DE MEDELLÍN – ISVIMED $ 7.800.000.000 50%
Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor.
Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de CIENTO SESENTA Y OCHO
MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE ($168.168.000).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el su pervisor contratado para el efecto.
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se
efecto.
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.
Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
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Resolución No.
“Por la cual se asignan veintidós (22) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar veintidós (22) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del E squema Asociativo, por un valor total de CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y
Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del E squema Asociativo, por un valor total de CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE ($168.168.000) , a los hogares que se relacionan a continuación:
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo. No. ID HOGAR CEDULA NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVE 1 279611 3336573 RODRIGO HERNANDEZ MARQUEZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 2 280663 8265950 JESUS ANTONIO SANCHEZ RIVERA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 3 279671 21576002 MARIA DEYANIRA PEREZ DURANGO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 4 279605 21631793 ELSY DEL SOCORRO RUIZ OSPINA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 5 280427 21690900 MARIA GIRLESA HIGUITA MANCO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 6 280482 21976442 LUZ ELENA VASCO PARRA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 7 280476 32446106 MARIA LIBIA RODRIGUEZ DE BLANDON ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 8 279604 32453155 MARIA DE LOS
DOLORES
7 280476 32446106 MARIA LIBIA RODRIGUEZ DE BLANDON ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 8 279604 32453155 MARIA DE LOS
DOLORES
SALDARRIAGA MUÑOZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 9 280356 32458339 MARIA IRENE CASTAÑO DE PALACIO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 10 279639 32504080 MARIA LETICIA VARGAS ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 11 279681 32538612 LIGIA MIRANDA LOPERA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 12 280364 43026192 ALBA MARINA JARAMILLO CASTAÑO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 13 279599 43101539 NATALIA MARIA ALVAREZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 14 280365 43437039 MARIA DORALBA MAZO ELORZA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 15 279589 43596826 MARGARITA MARÍA HURTADO SERNA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 16 279714 43989139 SANDRA LILIANA RIVERA LEZCANO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 17 279596 71694091 JORGE ENRIQUE LEZCANO GARCIA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 18 279650 71695297 CARLOS MAURICIO RODRIGUEZ
GONZALEZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000
GARCIA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 18 279650 71695297 CARLOS MAURICIO RODRIGUEZ GONZALEZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 19 280366 98589349 PEDRO LUIS PIMIENTA BEDOYA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 20 279704 98649084 FREY ALEXANDER SEPULVEDA TANGARIFE ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 21 279594 1000290977 YURANY ESTEFANIA RODRIGUEZ VARELAS ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000 22 280539 1128393509 SINDY VANESSA BORJA
CORDOBA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000
VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $168.168.000 0262 DE 20 MAYO 2025Página 5 de 5
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Resolución No.
“Por la cual se asignan veintidós (22) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento
Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:
- La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y ii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 6. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de
Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 6. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 sus crito con Fiduciaria Bogot á́ y a los gestores relacionados en el cuadro expuesto en el artículo primero del presente Acto Administrativo quienes, a su vez, comunicarán este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.
Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro: Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Jackelinne Díaz Martínez
Cargo: Subdirectora (E)
Oficina: SSFV
Yeny Andrea Pachón Alonso
Cargo: Contratista
Oficina: DIVIS
Julián Vásquez
Cargo: Contratista CMC 17-2025
Oficina: FNV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora (E) Oficina: DIVIS 0262 DE 20 MAYO 2025