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MINVIVIENDA - Resolución 0277 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0277 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Página 1 de 4

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/07/2024

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO

“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución Nro. 0004 del 08 de enero de 2021, respecto de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – “Mi Casa Ya”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en las Secciones 1 y 2 del capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “(…) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (…)”.

Que en el capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto Único

normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (…)”.

Que en el capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio nro. 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”, modificado por el Decreto 490 de 2023, con el objetivo de facilitar la adquisición de una solución de vivienda de interés social o prioritario ubicada en suelo rural o urbano para aquellas familias que cuenten con una clasificación de Sisbén IV entre A1 y D20, y cumplan con los demás requisitos del programa, a través de un subsidio familiar de vivienda.

Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.4.1.1.1 del Decreto nro. 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda suscribió con la Fi duciaria de Occidente S.A. – Fiduoccidente el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 421 de 2015, por medio del cual se realizará la administración de los recursos para la ejecución de las actividades necesarias para el desarrollo del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”, a través del Patrimonio Autónomo constituido.

Que, conforme con lo previsto en el Decreto 1077 de 2015, los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en las siguientes disposiciones normativas: en el artículo 2.1.1.4.1.3.1, en

del subsidio familiar de vivienda que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en las siguientes disposiciones normativas: en el artículo 2.1.1.4.1.3.1, en el parágrafo del artículo 2.1.1.4.1.5.3, y en los artículos 2.1.1.4.1.3.2, 2.1.1.1.13.3., 2.1.1.8.3, se les aplicará la pérdid a de ejecutoriedad del acto administrativo respectivo, sobre su asignación, según lo establecido en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

Que, a través de la Resolución nro. 0004 del 08 de enero de 2021, el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA asignó mil setecientos sesenta y siete (1.767) subsidios familiares de vivienda, novecientos veinticinco (925) subsidios familiares de vivienda con aplicación concurrente, veintidós (22) , subsidios familiares de vivienda con aplicación concurrente y de semillero de propietarios ahorradores y seis (6) subsidios 0277 21 MAYO 2025Página 2 de 4

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PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No.

“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución nro. 0004 del 08 de enero de 2021, respecto de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del

Resolución No.

“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución nro. 0004 del 08 de enero de 2021, respecto de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – “Mi Casa Ya”

familiares de vivienda complementarios con semillero de propietarios ahorradores a hogares beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – Mi Casa Ya”, atendiendo los principios de economía, celeridad y eficacia administrativa y en la actualidad goza de los atributos de existencia y validez por cuanto el acto administrativo cumplió con todos los requisitos establecidos en la ley, en especial los de los artículos 65 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Que dentro de los subsidios familiares de vivienda asignados mediante el acto administrativo en mención se encuentra el hogar con ID 623547, encabezado por el señor CRISTIAN ANDRES CANTERO LOZANO, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1017209296 y la señora SANDRA MILENA GIRALDO USUGA, identificada con cédula de ciudadanía nro. 1041262999.

Que el subsidio familiar de vivienda, de conformidad con lo reportado por el módulo de consultas “Mi Casa Ya”, se asignó con la siguiente información del proyecto:

Que, mediante comunicación electrónica allegada al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la constructora CONALTURA CONSTRUCCION Y VIVIENDA S.A.S. informó que

de consultas “Mi Casa Ya”, se asignó con la siguiente información del proyecto:

Que, mediante comunicación electrónica allegada al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la constructora CONALTURA CONSTRUCCION Y VIVIENDA S.A.S. informó que el subsidio familiar de vivienda otorgado por Fonvivienda al hogar en mención no fue incluido como parte de pago en el proceso de legalización de la vivienda que adquirió, lo que se verificó al revisar la Escritura Pública nro. 2992 del 23 de diciembre de 2020, otorgada en la Notaría Séptima de Medellín.

Que, la constructora CONALTURA CONSTRUCCION Y VIVIENDA S.A.S. remite soportes de pago de la devolución de los recursos del subsidio familiar de vivienda otorgado en el marco del Programa “Mi Casa Ya” al hogar con ID 623547 encabezado por el señor CRISTIAN ANDRES CANTERO LOZANO , identificad o con cédula de ciudadanía nro. 1017209296 y la señora SANDRA MILENA GIRALDO USUGA , identificada con cédula de ciudadanía nro. 1041262999, adjuntando la transacción realizada el día 25 de marzo de 2025 a la cuenta de aportes nro. 256932070 del Banco de Occidente, por valor de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS

MIL SESENTA PESOS M/CTE ($17.556.060).

Asimismo, por concepto de rendimientos desde la fecha del desembolso del subsidio familiar de vivienda, hasta la fecha de la devolución, la constructora CONALTURA CONSTRUCCION Y VIVIENDA S.A.S. adjunta la transacción realizada el día 25 de

Asimismo, por concepto de rendimientos desde la fecha del desembolso del subsidio familiar de vivienda, hasta la fecha de la devolución, la constructora CONALTURA CONSTRUCCION Y VIVIENDA S.A.S. adjunta la transacción realizada el día 25 de marzo de 2025 a la cuenta de ahorros nro. 256943119 del Banco de Occidente del Fideicomiso 314688, por valor de UN MILLON CUATROCIENTOS CATORCE MIL

DOSCIENTOS VEINTE PESOS M/CTE ($1.414.220).

Que, en comunicación electrónica de fecha 01 de abril de 2025 dirigida al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la señora Liliana María Ramírez Flórez, líder de cartera de la constructora CONALTURA CONSTRUCCION Y VIVIENDA S.A.S., informa: “El pago se realiza con el respectivos intereses informados.”

Que el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo establece:

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Resolución No.

“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución nro. 0004 del 08 de enero de 2021, respecto de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del

Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – “Mi Casa Ya”

“ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligat orios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicci ón de lo

Contencioso Administrativo.

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.

4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

5. Cuando pierdan vigencia.”

Que la situación planteada se enmarca en lo dispuesto en el numeral 2 de la norma transcrita, toda vez que han desaparecido los fundamentos de hecho y de derecho , en razón a que el subsidio que se asignó al hogar que nos ocupa no será aplicado . Así las cosas, bajo la premisa de que los subsidios de vivienda se otorgan como un aporte en dinero para hacer posible la adquisición de la vivienda, y dado que el hogar no utilizó el subsidio asignado en el cierre financiero del inmueble, se desvanecen las circunstancias que dieron origen a su solicitud.

Que, teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario e improrrogable declarar la

no utilizó el subsidio asignado en el cierre financiero del inmueble, se desvanecen las circunstancias que dieron origen a su solicitud.

Que, teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario e improrrogable declarar la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución nro. 0004 del 08 de enero de 2021, sobre la asignación del hogar con ID 623547, encabezado por el señor CRISTIAN ANDRES CANTERO LOZANO, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1017209296 y la señora SANDRA MILENA GIRALDO USUGA, identificada con cédula de ciudadanía nro. 1041262999, afectándose con ello la eficacia del acto administrativo, particularmente en la asignación del subsidio familiar de vivienda, al desaparecer los fundamentos que motivaron la asignación de la subvención.

Que, de acuerdo con lo expuesto, se procederá a modificar parcialmente la Resolución de asignación nro. 0004 del 08 de enero de 2021, en el sentido de descontar del acto administrativo el subsidio familiar de vivienda otorgado al hogar del señor CRISTIAN ANDRES CANTERO LOZANO, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1017209296 y la señora SANDRA MILENA GIRALDO USUGA, identificada con cédula de ciudadanía nro. 1041262999, a saber:

No. Resolución que asigna Fecha de Asignación Valor total inicial de los recursos asignados Valor SFV asignado al hogar 0004 08 de enero de 2021 $57.680.435.130 $ 17.556.060

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

los recursos asignados Valor SFV asignado al hogar 0004 08 de enero de 2021 $57.680.435.130 $ 17.556.060

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Declarar la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución nro. 0004 del 08 de enero de 2021, respecto del subsidio familiar de vivienda asignado al hogar con ID 623547, encabezado por el señor CRISTIAN ANDRES CANTERO LOZANO , identificado con cédula de ciudadanía nro. 1017209296 y la señora SANDRA MILENA GIRALDO USUGA, identificada con cédula de ciudadanía nro. 1041262999, en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social- “Mi Casa Ya”, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

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PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No.

“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución nro. 0004 del 08 de enero de 2021, respecto de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del

Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – “Mi Casa Ya”

Artículo 2. Modificar parcialmente la Resolución nro. 0004 del 08 de enero de 2021, en el sentido de descontar del acto administrativo el subsidio familiar de vivienda asignado al hogar de l señor CRISTIAN

ANDRES CANTERO LOZANO, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1017209296 y la señora SANDRA MILENA GIRALDO USUGA, identificada con cédula de ciudadanía nro. 1041262999, y al Patrimonio Autónomo FideicomisoMi Casa Ya, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 421 de 2015 suscrito con la Fiduciaria de Occidente S.A.

Artículo 6. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.

Dada en Bogotá, D.C.,

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda

Elaboró:

Andrea Peña A. Contratista Contrato Nro. 767 - 2025 Subdirección SFV

Revisó:

Tatiana Castillo Contratista Contrato Nro. 485 - 2025 Subdirección SFV

María Fernanda Merlano Contratista Contrato Nro. 233 - 2025 Subdirección SFV

Jackelinne Díaz Martínez Subdirectora (E) Subdirección SFV

Sorayda Janneth Riaño Contratista Contrato Nro. 616 de 2025 Fonvivienda

Aprobó:

Rosa Elena Espitia Directora (E) DIVIS

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