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MINVIVIENDA - Resolución 0278 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0278 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Página 1 de 4

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/07/2024

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO

“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución Nro. 1082 del 17 de junio de 2022, respecto de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – “Mi Casa Ya”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en las Secciones 1 y 2 del capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “(…) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condi ciones definidas por el Gobierno Nacional. (…)”.

Que en el capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto Único

normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condi ciones definidas por el Gobierno Nacional. (…)”.

Que en el capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio nro. 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Promoción de Acceso a la Vi vienda de Interés Social “ Mi Casa Ya ”, modificado por el Decreto 490 de 2023, con el objetivo de facilitar la adquisición de una solución de vivienda de interés social o prioritario ubicada en suelo rural o urbano para aquellas familias que cuenten con una clasificación de Sisbén IV entre A1 y D20, y cumplan con los demás requisitos del programa, a través de un subsidio familiar de vivienda.

Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.4.1.1.1 del Decreto nro. 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA suscribió con la Fiduciaria de Occidente S.A. – Fiduoccidente el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 421 de 2015, por medio del cual se realizará la administración de los recursos para la ejecución de las actividades necesarias para el desarrollo del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “ Mi Casa Ya ”, a través del Patrimonio Autónomo constituido.

Que, conforme con lo previsto en el Decreto 1077 de 2015, los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en las siguientes disposiciones normativas: en el artículo 2.1.1.4.1.3.1, en

del subsidio familiar de vivienda que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en las siguientes disposiciones normativas: en el artículo 2.1.1.4.1.3.1, en el parágrafo del artículo 2.1.1.4.1.5.3, y en los artículos 2.1.1.4.1.3.2, 2.1.1.1.13.3., 2.1.1.8.3, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respectivo, sobre su asignación, según lo establecido en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

Que, a través de la Resolución nro. 1082 del 17 de junio de 2022, el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA asignó tres mil ochocientos ochenta y ocho (3888) subsidios familiares de vivienda, mil setecientos cuarenta y ocho (1748) subsidios familiares de vivienda con aplicación concurrente, veintidós (22) subsidios familiares de vivienda con aplicación concurrente y de semillero de propietarios ahorradores, veintitrés (23) subsidios familiares de vivienda complementarios con semillero de propietarios 0278 21 MAYO 2025Página 2 de 4

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No.

“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución nro. 1082 del 17 de

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No.

“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución nro. 1082 del 17 de junio de 2022, respecto de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – “Mi Casa Ya”

ahorradores y uno (01) subsidio familiar de vivienda complementario para la población en ruta de reincorporación a hogares beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – Mi Casa Ya”, atendiendo los principios de economía, celeridad y eficacia administrativa y en la actualidad goza de los atributos de existencia y validez por cuanto el acto administrativo cumplió con todos los requisitos establecidos en la ley, en especial los de los artículos 65 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Que dentro de los subsidios familiares de vivienda asignados mediante el acto administrativo en mención, se encuentra el hogar con ID 1187413, encabezado por la señora YULY ELCY BEDOYA GARCIA , identificada con cédula de ciudadanía nro. 43596835 y el señor ELKIN DE JESUS RAMIREZ SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía nro. 71768774.

Que el subsidio familiar de vivienda, de conformidad con lo reportado por el módulo de consultas “Mi Casa Ya”, se asignó con la siguiente información del proyecto:

ciudadanía nro. 71768774.

Que el subsidio familiar de vivienda, de conformidad con lo reportado por el módulo de consultas “Mi Casa Ya”, se asignó con la siguiente información del proyecto:

Que, mediante comunicación electrónica allegada al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, CONALTURA CONSTRUCCION Y VIVIENDA S.A.S. informó que el subsidio familiar de vivienda otorgado por Fonvivienda al hogar en mención no fue incluido como parte de pago en el proceso de legalización de la vivienda que adquirió, lo que se verificó al revisar la Escritura Pública nro. 1629 del 11 de junio de 2021, otorgada en la Notaría Séptima de Medellín.

Que la constructora CONALTURA CONSTRUCCION Y VIVIENDA S.A.S. remite soportes de pago de la devolución de los recursos del subsidio familiar de vivienda otorgado en el marco del Programa “Mi Casa Ya” al hogar con ID 1187413, encabezado por la señora YULY ELCY BEDOYA GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía nro. 43596835 y el señor ELKIN DE JESUS RAMIREZ SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía nro. 71768774, adjuntando la transacción realizada el día 25 de marzo de 2025 a la cuenta de aportes nro. 256932070 del Banco de Occidente, por valor de

VEINTE MILLONES PESOS M/CTE ($20.000.000).

Asimismo, por concepto de rendimientos desde la fecha del desembolso del subsidio familiar de vivienda, hasta la fecha de solicitud de la devolución, la constructora

VEINTE MILLONES PESOS M/CTE ($20.000.000).

Asimismo, por concepto de rendimientos desde la fecha del desembolso del subsidio familiar de vivienda, hasta la fecha de solicitud de la devolución, la constructora CONALTURA CONSTRUCCION Y VIVIENDA S.A.S. adjunta la transacción realizada el día 25 de marzo de 2025 a la cuenta de ahorros nro. 256943119 del Banco de Occidente del Fideicomiso 314688, por valor de UN MILLON SEISCIENTOS ONCE MIL

NOVENTA Y UN PESOS M/CTE ($1.611.091).

Que, en comunicación electrónica de fecha 01 de abril de 2025 dirigida al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la señora Liliana María Ramírez Flórez, líder de cartera de la constructora CONALTURA CONSTRUCCION Y VIVIENDA S.A.S., informa: “El pago se realiza con el respectivos intereses informados.”

Que el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo establece:

“ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en 0278 DE 21 MAYO 2025Página 3 de 4

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PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No.

“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución nro. 1082 del 17 de

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No.

“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución nro. 1082 del 17 de junio de 2022, respecto de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – “Mi Casa Ya”

firme serán obligat orios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicci ón de lo

Contencioso Administrativo.

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.

4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

5. Cuando pierdan vigencia.”

Que la situación planteada se enmarca en lo dispuesto en el numeral 2 de la norma transcrita, toda vez que han desaparecido los fundamentos de hecho y de derecho , en razón a que el subsidio que se asignó al hogar que nos ocupa no será aplicado . Así las cosas, bajo la premisa de que los subsidios de vivienda se otorgan como un aporte en dinero para hacer posible la adquisición de la vivienda, y dado que el hogar no utilizó el subsidio asignado en el cierre financiero del inmueble, se desvanecen las

aporte en dinero para hacer posible la adquisición de la vivienda, y dado que el hogar no utilizó el subsidio asignado en el cierre financiero del inmueble, se desvanecen las circunstancias que dieron origen a su solicitud.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario e improrrogable declarar la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución nro. 1082 del 17 de junio de 2022, sobre la asignación del hogar con ID 1187413, encabezado por la señora YULY ELCY BEDOYA GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía nro. 43596835, y el señor ELKIN DE JESUS RAMIREZ SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía nro. 71768774 , afectándose con ello la eficacia del acto administrativo, particularmente en la asignación del subsidio familiar de vivienda, al desaparecer los fundamentos que motivaron la asignación de la subvención.

Que, de acuerdo con lo expuesto, se procederá a modificar parcialmente la Resolución de asignación nro. 1082 del 17 de junio de 2022, en el sentido de descontar del acto administrativo el subsidio familiar de vivienda otorgado al hogar encabezado por la señora YULY ELCY BEDOYA GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía nro. 43596835, y el señor ELKIN DE JESUS RAMIREZ SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía nro. 71768774, a saber:

No. Resolución que asigna Fecha de Asignación Valor total inicial de los recursos asignados Valor SFV asignado al hogar

ciudadanía nro. 71768774, a saber:

No. Resolución que asigna Fecha de Asignación Valor total inicial de los recursos asignados Valor SFV asignado al hogar 1082 17 de junio de 2022 $ 139.100.000.000 $ 20.000.000

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Declarar la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución nro. 1082 del 17 de junio de 2022, respecto del subsidio familiar de vivienda asignado al hogar con ID 1187413, encabezado por la señora YULY ELCY BEDOYA GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía nro. 43596835, y el señor ELKIN DE JESUS RAMIREZ SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía nro. 71768774, en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social- “Mi Casa Ya”, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

Artículo 2. Modificar parcialmente la Resolución nro. 1082 del 17 de junio de 2022, en el sentido de descontar del acto administrativo el subsidio familiar de vivienda asignado al hogar de la señora YULY ELCY BEDOYA GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía nro. 43596835 y el señor ELKIN DE JESUS RAMIREZ SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía nro. 71768774, a saber: 0278 DE 21 MAYO 2025Página 4 de 4

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con cédula de ciudadanía nro. 71768774, a saber: 0278 DE 21 MAYO 2025Página 4 de 4

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No.

“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución nro. 1082 del 17 de junio de 2022, respecto de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – “Mi Casa Ya”

No. Resolución que asigna Fecha de Asignación Valor total inicial de los recursos asignados Valor SFV asignado al hogar 1082 17 de junio de 2022 $ 139.100.000.000 $ 20.000.000

Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución nro. 1082 del 17 de junio de 202 2, expedida por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, no sufre n modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.

Artículo 4. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 5. Comunicar el presente acto administrativo al hogar de la señora YULY

Artículo 4. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 5. Comunicar el presente acto administrativo al hogar de la señora YULY ELCY BEDOYA GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía nro. 43596835 y el señor ELKIN DE JESUS RAMIREZ SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía nro. 71768774, y al Patrimonio Autónomo FideicomisoMi Casa Ya, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 421 de 2015 suscrito con la Fiduciaria de Occidente S.A.

Artículo 6. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.

Dada en Bogotá, D.C.,

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda

Elaboró:

Andrea Peña A. Contratista Contrato Nro. 767 - 2025 Subdirección SFV

Revisó:

Tatiana Castillo Contratista Contrato Nro. 485 - 2025 Subdirección SFV

María Fernanda Merlano Contratista Contrato Nro. 233 - 2025 Subdirección SFV

Jackelinne Díaz Martínez Subdirectora (E) Subdirección SFV

Sorayda Janneth Riaño Contratista Contrato Nro. 616 de 2025 Fonvivienda

Aprobó:

Jackelinne Díaz Martínez Subdirectora (E) Subdirección SFV

Sorayda Janneth Riaño Contratista Contrato Nro. 616 de 2025 Fonvivienda

Aprobó:

Rosa Elena Espitia Directora (E) DIVIS

0278 DE 21 MAYO 2025 21 MAYO 2025

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