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MINVIVIENDA - Resolución 0279 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0279 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/07/2024

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO

( )

“Por la cual se asignan Trece (13) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de vivienda rural en los municipios de Armenia, Briceño y Chigorodó, en el departamento de Antioquia”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”.

Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de

formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012.

Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 se establece que FONVIVIENDA es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programa s en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA.

Que de acuerdo con lo propuesto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 "Colombia, potencia 0279 DE 22 MAYO 2025Resolución No. del de 2025 Hoja No. 2

cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 "Colombia, potencia 0279 DE 22 MAYO 2025Resolución No. del de 2025 Hoja No. 2

“Por la cual se asignan Trece (13) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de vivienda rural en el municipio de Armenia, Briceño y Chigorodó, en el departamento de Antioquia”

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/07/2024

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mundial de la vida" se plantea como uno de los catalizadores "3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral", la implementación por parte del Gobierno Nacional de "programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población".

Que en atención a lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, FONVIVIENDA celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de co nstituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituid o, para la ejecución de las

Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituid o, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo.

Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo que fue modificado por la Resolución No. 725 de 23 agosto de 2023.

Que de acuerdo con el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020 FONVIVIENDA a través de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda

Resolución No. 725 de 23 agosto de 2023.

Que de acuerdo con el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020 FONVIVIENDA a través de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes.

Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó a través de sus contratistas y funcionarios el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correo electrónicos del 26 de diciembre de 2023; 1, 16 de febrero; 29 de mayo; 6,7 de agosto de 2024.

Que en consideración al artículo 33 de la Resolución No. 0536 de 2020, se desarrolló la etapa de preconstrucción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de mejoramiento en especie por parte de FONVIVIENDA, el ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del 0279 22 MAYOResolución No. del de 2025 Hoja No. 3

“Por la cual se asignan Trece (13) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de vivienda rural en el municipio de Armenia, Briceño y Chigorodó, en el departamento de Antioquia”

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9

esquema asociativo del programa de vivienda rural en el municipio de Armenia, Briceño y Chigorodó, en el departamento de Antioquia”

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predio presentado por el hogar habilitado para la construcción. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada.

Que el artículo 18 de la Resolución No. 0536 de 2020 establece las etapas del programa de Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la asignación del subsidio, entre las cuales se encuentra la relativa a los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos.

Que las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, en tal sentido, el supervisor mediante correo electrónico de fecha 7 de mayo de 2025, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico objeto de la asignación.

No. CONSECUTIVO

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO 1 216112 1000768893 LINA

MARCELA

MUÑOZ CORREA ANTIOQUIA BRICEÑO 2 210628 35011184

YOJANIS

DEL

CARMEN

ALIAN

JARAMILLO ANTIOQUIA CHIGORODO

MARCELA

MUÑOZ CORREA ANTIOQUIA BRICEÑO 2 210628 35011184

YOJANIS

DEL

CARMEN

ALIAN JARAMILLO ANTIOQUIA CHIGORODO 3 210627 43148110 SANDRA

MILENA

CARO

ESCOBAR ANTIOQUIA CHIGORODO 4 210624 21686371 NINFA CORREA GOMEZ ANTIOQUIA CHIGORODO 5 210620 1038808696 ELIANA

MARCELA

USUGA HIGUITA ANTIOQUIA CHIGORODO 6 213530 1023801998 MONICA

YANCELY VERA MUÑOZ ANTIOQUIA BRICEÑO 7 211622 1023801655 NELSY

AURORA DIAZ TOBON ANTIOQUIA BRICEÑO 8 211618 1023802096 ELEIDY

ERNID

CARDONA

RAMÍREZ ANTIOQUIA BRICEÑO 9 211613 3660392 ANIBAL DE

JESUS VERA AREIZA ANTIOQUIA BRICEÑO 10 211611 1000768585 ARIEL

ALBEIRO

MUÑOZ MUÑOZ ANTIOQUIA BRICEÑO 11 211607 1023800391 DUBER

ALEXIS VERA MUÑOZ ANTIOQUIA BRICEÑO 12 211588 1023801052 NORALDO

ARBEY

GONZALEZ

VERA ANTIOQUIA BRICEÑO 13 262660 71420400 RICARDO DE

JESUS

LAVERDE

QUIROZ ANTIOQUIA ARMENIA

Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda

VERA ANTIOQUIA BRICEÑO 13 262660 71420400 RICARDO DE

JESUS

LAVERDE

QUIROZ ANTIOQUIA ARMENIA

Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Resolución No. 0536 de 2020 asciende a la suma

de CIENTO CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL ($105.560.000,00)

Que los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución No. 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación dicho subsidio y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el supervisor y el ejecutor. 0279 22 MAYOResolución No. del de 2025 Hoja No. 4

“Por la cual se asignan Trece (13) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de vivienda rural en el municipio de Armenia, Briceño y Chigorodó, en el departamento de Antioquia”

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/07/2024

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Que FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Que FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que la política de asignación de Subsidios Familiares de Vivienda Rurales estipulada en el Decreto 1077 de 2015, consagrada etapas previas a la asignación tales como focalización, postulación y actividades de preconstrucción. Así las cosas, los hogares anteriormente enunciados se validaron por parte del MVCT y se indicó que cumplieron con los requisitos reseñados en la normatividad vigente al momento de su validación, y en concordancia con las convocatorias desarrolladas para la modalidad mejoramiento, por tal motivo, y en pro de garantizar la asignación de un subsidio de vivienda procurando que se respeten las condiciones, requisitos y criterios vigentes en el marco de las convocatorias llevadas a cabo por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar trece (13) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los

de Vivienda.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar trece (13) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de Armenia, Briceño y Chigorodó, en el departamento de Antioquia en la modalidad de mejoramiento, por valor total de CIENTO CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL ($105.560.000,00) valor que no excede de los veintidós (22) SMLMV por unidad habitacional, para los hogares que supere dicho valor, este se circunscribe a actividades de Delta de Transporte respecto de los hogares que se relacionan a continuación:

En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, a saber:

No. CONSECUTIVO DOCUMENTO DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS GESTORES DEPARTAMENTO MUNICIPIO TOTAL ($) 1 216112 1000768893 LINA MARCELA MUÑOZ CORREA EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA - VIVA ANTIOQUIA BRICEÑO $ 8.120.000,00 2 210628 35011184 YOJANIS DEL CARMEN ALIAN JARAMILLO EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA - VIVA ANTIOQUIA CHIGORODO $ 8.120.000,00 3 210627 43148110 SANDRA MILENA CARO ESCOBAR EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA - VIVA ANTIOQUIA CHIGORODO $ 8.120.000,00

3 210627 43148110 SANDRA MILENA CARO ESCOBAR EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA - VIVA ANTIOQUIA CHIGORODO $ 8.120.000,00 4 210624 21686371 NINFA CORREA GOMEZ EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA - VIVA ANTIOQUIA CHIGORODO $ 8.120.000,00 5 210620 1038808696 ELIANA MARCELA USUGA HIGUITA EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA - VIVA ANTIOQUIA CHIGORODO $ 8.120.000,00 6 213530 1023801998 MONICA YANCELY VERA MUÑOZ EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA - VIVA ANTIOQUIA BRICEÑO $ 8.120.000,00 7 211622 1023801655 NELSY AURORA DIAZ TOBON EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA - VIVA ANTIOQUIA BRICEÑO $ 8.120.000,00 0279 22 MAYOResolución No. del de 2025 Hoja No. 5

“Por la cual se asignan Trece (13) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de vivienda rural en el municipio de Armenia, Briceño y Chigorodó, en el departamento de Antioquia”

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/07/2024

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

No. CONSECUTIVO DOCUMENTO DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS GESTORES DEPARTAMENTO MUNICIPIO TOTAL ($)

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

No. CONSECUTIVO DOCUMENTO DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS GESTORES DEPARTAMENTO MUNICIPIO TOTAL ($) 8 211618 1023802096 ELEIDY ERNID CARDONA RAMÍREZ EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA - VIVA ANTIOQUIA BRICEÑO $ 8.120.000,00 9 211613 3660392 ANIBAL DE JESUS VERA AREIZA EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA - VIVA ANTIOQUIA BRICEÑO $ 8.120.000,00 10 211611 1000768585 ARIEL ALBEIRO MUÑOZ MUÑOZ EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA - VIVA ANTIOQUIA BRICEÑO $ 8.120.000,00 11 211607 1023800391 DUBER ALEXIS VERA MUÑOZ EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA - VIVA ANTIOQUIA BRICEÑO $ 8.120.000,00 12 211588 1023801052 NORALDO ARBEY GONZALEZ VERA EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA - VIVA ANTIOQUIA BRICEÑO $ 8.120.000,00 13 262660 71420400 RICARDO DE JESUS LAVERDE QUIROZ EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA - VIVA ANTIOQUIA ARMENIA $ 8.120.000,00 Total $105.560.000,00

Artículo 2. La vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del

Artículo 2. La vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial.

Artículo 3. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, de llegarse a configurar dichas causales, por lo que podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Artículo 4. A los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural, relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 20 15, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el Subsidio Familiar de Vivienda Rural, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo.

Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web 1 del Ministerio

el Subsidio Familiar de Vivienda Rural, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo.

Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web 1 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A y comunicada a la respectiva Fundación.

Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural.

1 Normativa | Minvivienda 0279 22 MAYOResolución No. del de 2025 Hoja No. 6

“Por la cual se asignan Trece (13) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de vivienda rural en el municipio de Armenia, Briceño y Chigorodó, en el departamento de Antioquia”

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/07/2024

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C.,

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA

Laura Alejandra Jimenez Acosta Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Contratista CTO 0746 – 2025 Subdirectora SSEVR

SSEVR SSFV

Andrei Suárez Jackelinne Diaz Martínez Contratista CTO 727 de 2025 Profesional Especializado SSEVR DIVIS

Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS (E)

Julián Vásquez Contratista CMC 17-2025 FNV

0279 22 MAYO

22 MAYO2025

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