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MINVIVIENDA - Resolución 0287 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0287 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Página 1 de 5

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/07/2024

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO

“Por la cual se da cumplimiento a órdenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan dos (02) Subsidios Familiares de Vivienda Rural distribuidos en los municipios de BERRECIL y VALLEDUPAR, en el departamento de CESAR, en la modalidad de vivienda nueva en especie rural”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° y el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. numeral 8. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “(…) Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia

Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “(…) Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional (…)”. Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. numeral 8 del Decreto 1077 de 2015 establece que FONVIVIENDA es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos

el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfie ran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que, el Decreto 1077 de 2015, para la asignación de un subsidio familiar de vivienda, en cumplimiento a sentencias de restitución de tierras, conforme a lo estipulado en el artículo 2.1.10.1.1.4.6. del Decreto 1077 de 2015, establece que: “La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o quien haga sus veces, enviará periódicamente al Fondo Nacional de Vivienda el listado de las personas a favor de las cuales se haya emitido sentencia ejecutoriada de restitución de tierras con orden de asignación de subsidio de vivienda rural. 0287 27 MAYO 2025Página 2 de 5

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PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por la cual se da cumplimiento a órdenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por la cual se da cumplimiento a órdenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan dos (02) Subsidios Familiares de Vivienda Rural distribuidos en los municipios de BERRECIL y VALLEDUPAR, en el departamento de CESAR, en la modalidad de vivienda nueva en especie rural”

“(…) Para efectos de lo anterior, los listados contendrán cómo mínimo:

1. La identificación del hogar postulado al subsidio familiar de vivienda rural.

2. La identificación del predio sobre el cual se aplicará el subsidio familiar de vivienda rural y la modalidad del subsidio por beneficiario.

3. La constatación de que el hogar postulado cuente con el ánimo de asentamiento sobre el predio en el que se aplicará el subsidio familiar de vivienda rural.

Que, recibidos los listados de postulados, el Fondo Nacional de Vivienda iniciará el proceso de otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.”. Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación dicho Subsidio. Que la Resolución 00536 de 2020 en su artículo 66 establece que “en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.1.10.1.1.4.6 del Decreto 1077 de 2015, establézcase como única

Que la Resolución 00536 de 2020 en su artículo 66 establece que “en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.1.10.1.1.4.6 del Decreto 1077 de 2015, establézcase como única ruta de atención para hogares restituidos, el listado de personas a favor de las cuales se haya emitido sentencia ejecutoriada de restitución d e tierras con orden de asignación de subsidio de vivienda rural, enviado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Recibidos los listados de postulados, el Fondo Nacional de Vivienda iniciará el proceso de otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.”. Que FONVIVIENDA suscribió convenio interadministrativo con la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras - UAEGRTD, para la atención al cumplimiento de los órdenes de jueces y magistrados de restitución de tierras el día 1 de octub re de 2021Convenio interadministrativo de intercambio de información No 4137 de 2021. Que la UAEGRTD priorizó a los hogares objeto de atención y cumplimiento de sentencias por parte de la jurisdicción de Restitución de Tierras. Que FIDUAGRIA S.A. actuando como vocera y administradora del patrimonio autónomoFideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del Contrato de Fiducia Mercantil No. 027-2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el Manual Operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la “Interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos

de acuerdo con el Manual Operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la “Interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcci ón necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL”, en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1., de dicho manual. Que en virtud de lo anteriormente expuesto se suscribió el contrato de prestación de servicios de interventoría No. 004F -2021 suscrito entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del patrimonio autónomo fideicomiso – programa de promoción de vivie nda rural y la empresa nacional promotora de desarrollo territorial, Enterritorio (221014). Que de acuerdo con el artículo 30 de la Resolución No. 536 de 2020 FONVIVIENDA a través de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargad a de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correos electrónicos del 24 de agosto y 28 de enero de 2022. 0287 27 MAYO 2025Página 3 de 5

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requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correos electrónicos del 24 de agosto y 28 de enero de 2022. 0287 27 MAYO 2025Página 3 de 5

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PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por la cual se da cumplimiento a órdenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan dos (02) Subsidios Familiares de Vivienda Rural distribuidos en los municipios de BERRECIL y VALLEDUPAR, en el departamento de CESAR, en la modalidad de vivienda nueva en especie rural”

Que se suscribió contrato de Obra Nro. 029F -2022 entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda

Rural y UNION TEMPORAL DONSA 545.

Que mediante Acta de inicio suscrita entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso –Programa de Promoción de Vivienda Rural, el ejecutor y la interventoría se consignó como fecha de inicio 29 de julio de 2022, fijando un plazo de doce (12) meses. Que mediante otrosí No. 3 de prorroga al contrato 029F -2022 se amplió plazo de ejecución hasta el 29 de enero de 2026.

doce (12) meses. Que mediante otrosí No. 3 de prorroga al contrato 029F -2022 se amplió plazo de ejecución hasta el 29 de enero de 2026. Que en consideración al artículo 33 de la Resolución 0536 de 2020, previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de vivienda nueva por parte de FONVIVIENDA, se realizó por parte del contratista ejecutor la etapa de preconstrucción de los hogares habilitados y se presentó, el resultado del diagnóstico y verificación de las condiciones de los predios objeto de intervención y los estudios, diseños y presupuesto de las soluciones de vivienda planteadas. Que las actividades de pre-construcción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, en tal sentido, el interventor mediante correo electrónico de fecha 05 de mayo de 2025, informó sobre la aprobación del resultado de las actividades desarrolladas respecto al diagnóstico integral, detallando el valor, objeto de la asignación, y los hogares que requieren un mayor valor relacionado con el rubro de transporte de materi ales a zonas rurales dispersas, teniendo en cuenta la distancia y las condiciones de las vías de acceso, de los predios restituidos a los hogares que se relacionan a continuación:

# N°

CONTRATO

NOMBRE

PROYECTO CONSECUTIVO

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO

1 029F-2022

RTSENTENCIA

CARIBE029F-2022 202280 6794798 WILMAN PACHECO

MORA CESAR BECERRIL

IDENTIDAD

NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO

1 029F-2022

RTSENTENCIA

CARIBE029F-2022 202280 6794798 WILMAN PACHECO

MORA CESAR BECERRIL

2 029F-2022

RTSENTENCIA

CARIBE029F-2022

121843 84026827 MANUEL JOSE BOLAÑO

OROZCO CESAR VALLEDUPAR

Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 del Resolución 0536 de 2020 está dentro de los rangos de asignación del Decreto 1077 de 2015 y la reseñada Resolución. Que igualmente, se identificaron zonas de difícil acceso que podrían requerir valores superiores a los 70 SMLMV para la ejecución de las unidades de vivienda, lo cual se incorporó en los términos de referencia como una bolsa agotable con un máximo de 90 SMLMV en concordancia con descrito en el parágrafo del artículo 11 de la Resolución No. 0536 de 2020. Que los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente Resolución se entenderán legalizados para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el art ículo 76 de la Resolución 0536 de 2020 con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de habitabilidad y existencia de la vivienda, suscrito por el interventor y ejecutor. 0287 27 MAYO 2025Página 4 de 5

vivienda y el certificado de habitabilidad y existencia de la vivienda, suscrito por el interventor y ejecutor. 0287 27 MAYO 2025Página 4 de 5

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por la cual se da cumplimiento a órdenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan dos (02) Subsidios Familiares de Vivienda Rural distribuidos en los municipios de BERRECIL y VALLEDUPAR, en el departamento de CESAR, en la modalidad de vivienda nueva en especie rural”

Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda rural. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: Artículo 1. Asignar DOS (02) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de BECERRIL y VALLEDUPAR, en el departamento de CESAR en la modalidad de vivienda nueva en especie rural, en cumplimiento de ordenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras, por un valor total de asignación que asciende a la suma de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL PESOS MCTE ($ 199.290.000), por

Restitución de Tierras, por un valor total de asignación que asciende a la suma de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL PESOS MCTE ($ 199.290.000), por las razones esbozadas en la parte considerativa del presente acto administrativo (Se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar postulado por la UAEGRTD en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015):

# CONSECUTIVO

DOCUMENTO

DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO DESPACHO JUDICIAL RADICADO VALOR SFVR 1 202280 6794798 WILMAN PACHECO

MORA CESAR BECERRIL

Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar

200013121002201800059-00 $ 99.645.000 2 121843 84026827 MANUEL JOSE BOLAÑO OROZCO 121843 84026827

Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Especializada en Restitución de Tierras de Descongestión de Cartagena 200013121002201600013-00 $ 99.645.000

Total

$ 199.290.000

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial.

relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial. Artículo 3. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, de llegarse a configurar dichas causales, por lo que podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural, relacionados en el artículo 1° de la presente Resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015 , se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administra tivo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el Subsidio Familiar de Vivienda Rural, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo. Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web1 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo FideicomisoPrograma de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil

Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo FideicomisoPrograma de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A. Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1

1 Normativa | Minvivienda 0287 27 MAYO 2025Página 5 de 5

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por la cual se da cumplimiento a órdenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan dos (02) Subsidios Familiares de Vivienda Rural distribuidos en los municipios de BERRECIL y VALLEDUPAR, en el departamento de CESAR, en la modalidad de vivienda nueva en especie rural”

del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural.

Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., el

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Vivienda Rural.

Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., el

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA

Andrei Suárez Contratista SSEVR

German Castellanos Briceño Profesional SSEVR

María José Morales Contratista SSEVR

Laura Marcela Sanguino Gutierrez Subdirectora SSEVR

Monica Andrea Zipaquira Diaz Contratista SSEVR

Juan Diego Díaz Abogado Contratista C-400 DIVIS – Fonvivienda

0287 27 MAYO 2025 27 MAYO 2025

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