MINVIVIENDA - Resolucion 0287 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolucion 0287 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
2 5 MAY 2026DE CONSIDERANDO: Que conforme al acta nro. 01 de 2026 del Comite de Baja de Bienes Muebles e Inmuebles, celebrado el 11 de febrero de 2026, se presentaron los siguientes bienes inmuebles de propiedad del Ministerio: En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular, lasconferidas por el articulo 209 de la Constitucion Politica, el articulo 78 de la Ley 489 de 1998, la Resolucion 618 del 16 de septiembre de 2024, y EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD ¥ TERRITORIO Que en virtud de los principios de coordinacion y colaboracion establecidos en los articulos 113 y 209 de la Constitucion Politica, y el articulo 6 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas deben ejercer sus funciones de manera armonica con el fin de lograr los cometidos estatales, para Io cual prestaran su colaboracion a las demas entidades para facilitar dicho ejercicio. Que la administracion publica esta facultada para asumir la responsabilidad en el manejo de sus bienes, asi como para disenar, adoptar y desarrollar los mecanismos de control, racionalizacion, buen uso y destinacion de los bienes a su cargo. Que mediante la Resolucion 618 del 16 de septiembre de 2024, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, creo el Comite de Baja de Bienes Muebles e Inmuebles y en su articulo 6° delego en el Secretario General, la facultad de expedir los actos administrativos respecto a la determinacion de baja definitiva de bienes muebles e inmuebles de la Entidad, sin limitacion de cuantia, que resulten de las decisiones adoptadas por el Comite de Baja de Bienes Muebles e Inmuebles, asi como la
administrativos respecto a la determinacion de baja definitiva de bienes muebles e inmuebles de la Entidad, sin limitacion de cuantia, que resulten de las decisiones adoptadas por el Comite de Baja de Bienes Muebles e Inmuebles, asi como la autorizacion de la transferencia que sobre estos se realice. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Calle 17 # 9 - 36, Bogota D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Version: 11
Fecha: 01/04/2025
Codigo: GDC-PL-10
Pagina 1 de 3 Ministerio de Vivienda. Ciudad y Territorio RESOLUCION NUMERO 0287 "Por medio de la cual se autoriza la transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio" Que de acuerdo a los conceptos tecnicos y juridicos expuestos en la mencionada sesion, se observe que, estos inmuebles no reunen las condiciones tecnicas necesarias para funcionar como sede del Ministerio y requieren intervenciones que, demandarian inversiones presupuestales de elevada magnitud, que, aunada a la limitacion presupuestal existente, hace inviable su destinacion para el cumplimiento de las funciones misionales del Ministerio, sin perjuicio de que dichas inversiones no permiten sufragar la necesidad principal de esta Entidad, que es contar con un unico lugar con la capacidad de puestos de trabajo para la ubicacion de la totalidad de la planta de • Sede La Fragua, identificado con Folio de Matricula Inmobiliaria nro.
50S-40660585, ubicada en la Calle 17 Sur No. 30-12, Bogota D.C. • Sede Colonial Hotel Dann, Folio de Matricula Inmobiliaria nro. 50C-2090595, ubicada en la Calle 12C No. 4-29, Bogota D.C.RESOLUCION NUMERO personal. Que, en virtud de Io expuesto, ) i Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Calle 17 # 9 - 36, Bogota D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Version: 11
Fecha: 01/04/2025
Codiao: GDC-PL-10
Pagina 2 de 3 0287 "Por medio de la cual se autoriza la transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio" "A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, todas las entidades publicas del, orden national deberan transferir a la Central de Inversiones S.A. - CISA, a t/tulo gratuito y mediante acto administrativo, los bienes inmuebles, participaciones actionarias y activos de su propiedad que no requieran para el ejercicio de sus funciones, con el fin de que dicha entidad los gestione, comercialice o transfiera a otras entidades publicas." Que, en aplicacion de las normas citadas y de acuerdo con Io analizado, deliberado y decidido por el Comite de Baja de Bienes Muebles e Inmuebles, resulta procedente adoptar mecanismos de racionalizacion, optimizacion y disposicion de los bienes inmuebles que no son necesarios para el ejercicio de sus funciones, asegurando con ello la eficiencia administrativa, la sostenibilidad fiscal y el adecuado uso de los recursos publicos, en concordancia con los principios de la funcion administrativa.
inmuebles que no son necesarios para el ejercicio de sus funciones, asegurando con ello la eficiencia administrativa, la sostenibilidad fiscal y el adecuado uso de los recursos publicos, en concordancia con los principios de la funcion administrativa. Que, el articulo 238 de la Ley 1450 de 2011, modificado por el articulo 330 de la Ley 2294 de 2023, se establece Io siguiente: Que, una vez se materialice la transferencia de los bienes inmuebles objeto de la presente actuacion, a traves de los correspondientes actos administrativos y se efectue su inscripcion en los respectivos folios de matncula inmobiliaria de cada uno de los predios, se procedera a actualizar la informacion en el inventario institucional, asi como a realizar los ajustes contables y administrativos a que haya lugar, de conformidad con la normativa vigente aplicable. Que, conforme a Io expuesto se senalo en el Comite de Baja de Bienes Muebles e Inmuebles que, para la vigencia fiscal 2025, las sedes denominadas La Fragua y Colonial Hotel Dann generaron erogaciones por concepto de gastos administrativos, tributaries y de sostenimiento, que ascienden a la suma de SETECIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS ($732,487,447). No obstante, dichos inmuebles actualmente y dadas sus condiciones fisicas, no son objeto de uso por parte de la Entidad, razon por la cual estos gastos carecen de beneficio institucional, constituyendose en cargas economicas sin provecho para el cumplimiento de los fines misionales. Que, de acuerdo con la norma referida, el Comite de Baja de Bienes Muebles e Inmuebles autorizo la transferencia a titulo gratuito a favor de CISA, en cumplimiento
constituyendose en cargas economicas sin provecho para el cumplimiento de los fines misionales. Que, de acuerdo con la norma referida, el Comite de Baja de Bienes Muebles e Inmuebles autorizo la transferencia a titulo gratuito a favor de CISA, en cumplimiento de Io contemplado en el articulo 238 de la Ley 1450 de 2011, modificado por el articulo 330 de la Ley 2294 de 2023. Que, en consecuencia, el Comite de Baja de Bienes Muebles e Inmuebles, concluyd que, los inmuebles objeto de analisis, no suplen las necesidades del Ministerio y, por tanto, no resultan ser necesarios para el ejercicio de sus funciones, razon por la cual se recomendo al Comite de Baja de Bienes Muebles e Inmuebles autorizar dar aplicacion a Io establecido en el articulo 238 de la Ley 1450 de 2011, modificado por el articulo 330 de la Ley 2294 de 2023.
DE 2 5 MAY 20260287
RESOLUCION NUMERO RESUELVE: nro.
Articulo 6. La presente resolucion rige a partir de la fecha de su publicacion. L
IJWW.'
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Calle 17 # 9 - 36, Bogota D.C., Colombia Conmutador: ('601') 914 21 74
Elaboro: Luisa Camila Enriquez Luna Contratista Grupo de Recursos Fisicos Articulo 1. Ordenar la baja definitiva del inventario de bienes inmuebles del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de los siguientes predios: Articulo 5. Contra la presente resolucion no procede recurso alguno, de conformidad con Io establecido en el articulo 75 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de Io
Contencioso Administrativo.
de Vivienda, Ciudad y Territorio de los siguientes predios: Articulo 5. Contra la presente resolucion no procede recurso alguno, de conformidad con Io establecido en el articulo 75 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de Io Contencioso Administrativo. "Por medio de la cual se autoriza la transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio" Ministerio de Vivienda. Ciudad y Territorio Articulo 2. Autorizar la transferencia a titulo gratuito de los bienes que a continuacion se describen, a favor de la Central de Inversiones S.A. - CISA, en cumplimiento de Io dispuesto en el articulo 238 de la Ley 1450 de 2011, modificado por el articulo 330 de la Ley 2294 de 2023.
)BERTOTRUZ GONZALEZ
Secretario General
Version: 11
Fecha: 01/04/2025
Codiao: GDC-PL-10
Pagina 3 de 3 • Sede La Fragua, identificado con Folio de Matricula Inmobiliaria nro. 50S-40660585, ubicada en la Calle 17 Sur No. 30-12, Bogota D.C.
- Sede Colonial Hotel Dann, Folio de Matricula Inmobiliaria
50C-2090595, ubicada en la Calle 12C No. 4-29, Bogota D.C. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogota a los, 2 5 MAY 2026
Revise: Janeth Santana Adames
Coordinadora de Grupo de Recursos Fisicos
Diana Paola Paez Lozano'r^>eJ't‘ '■ Contratista Secretaria General Luz Marina Gordillo Rincon Subdirectora de Servicios Admlnistrativos Articulo 3. Adelantar la baja de los bienes inmuebles relacionados en el articulo 2 del presente acto administrativo, una vez se realice la transferencia a traves de acto administrativo y efectuese los registros y demas actuaciones administrativas necesarias para legalizar la transferencia autorizada a traves del Grupo de Recursos Fisicos. Articulo 4. Publiquese la presente resolucion en la pagina web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en cumplimiento de Io dispuesto en el articulo 65 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de Io Contencioso Administrativo, y en observancia del principio de publicidad que rige la funcion administrative. DE 2 5 MAY 2026 • Sede La Fragua, identificado con Folio de Matricula Inmobiliaria nro. 50S-40660585, ubicada en la Calle 17 Sur No. 30-12, Bogota D.C.
- Sede Colonial Hotel Dann, Folio de Matricula Inmobiliaria nro.
50C-2090595, ubicada en la Calle 12C No. 4-29, Bogota D.C.