🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINVIVIENDA - Resolución 0289 de 2025

Ministerio de Vivienda

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0289 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Página 1 de 7

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO DE

“Por la cual se asignan Treinta y Tres (33) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.

Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de

formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012.

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programa s en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por Fonvivienda adscrito a este Ministerio, creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera.

Que mediante el Decreto 1247 de 2022, se modificó el artículo 2.1.10.1.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo referente a la formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural, la cual tiene por finalidad “(...) coordinar y liderar la ejecución de proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a mejorar las condiciones de bienestar de

en lo referente a la formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural, la cual tiene por finalidad “(...) coordinar y liderar la ejecución de proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a mejorar las condiciones de bienestar de la población ubicada en suelo rural y disminuir el déficit habitacional rural”.

Que conforme a lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene una línea estratégica de mejoramiento de vivienda, bajo el cual el Gobierno Nacional busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.

Que FIDUAGRARIA S.A., actuando como vocera y administradora del patrimonio autónomo - Fideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del contrato de fiducia mercantil No. 027 -2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el manual operativo, aprobado por el Comité 0289 27 MAYO 2025Página 2 de 7

Resolución No. del

“Por la cual se asignan Treinta y tres (33) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Fiduciario, con el fin de contratar la “interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las es pecificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL”, en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1., de dicho manual.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto se suscribió el contrato de prestación de servicios de interventoría No. 002F-2023, entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del patrimonio autónomo fideicomiso – programa de promoción de vivienda rural y la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial, Enterritorio (221014).

Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1;

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo que fue modificado por la Resolución No. 0725 de 23 agosto de 2023.

Que el artículo 2.1.10.1.1.4.1. del Decreto 1341 de 2020, determinó el valor del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. “El monto del subsidio familiar de vivienda rural que se asigne para vivienda nueva será hasta por el monto establecido en el programa de subsidio familiar de vivienda 100% en especie, establecido en los artículos 2.1.1.2.1.4.6 y 2.1.1.2.2.2 del presente decreto. Para la modalidad de mejoramiento de vivienda rural, el monto del subsidio será de hasta veintidós (22) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).”

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante el oficio 2023EE0040950, invitó a municipios de categorías 4, 5 y 6 a participar en la convocatoria del programa de mejoramientos de vivienda urbana/rural, en el marco del Decreto 1077 de 2015, a través de la presentación de manifestaciones de interés . En la invitación se

de mejoramientos de vivienda urbana/rural, en el marco del Decreto 1077 de 2015, a través de la presentación de manifestaciones de interés . En la invitación se describieron las condiciones y requisitos para participar, y se especificó que l a solicitud de manifestación de interés no genera obligación alguna para Fonvivienda de asignar las subvenciones ni genera ninguna obligación presupuestal.

Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios.

Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico , a partir del cual se determinar á la modalidad de intervención, la cual podrá consistir en mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y/o conexiones intradomiciliarias, entre otros.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio emitió la Resolución 0782 del 29 de agosto de 2023, modificada parcialmente por la Resolución 0448 de 2024, “Por la cual se establecen los criterios de distribución de los cupos de subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural”.

0289 27 MAYO 2025Página 3 de 7

Resolución No. del

“Por la cual se asignan Treinta y tres (33) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10

Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Que el 14 de septiembre de 2023 se expidió la Resolución 0938, modificada mediante la Resolución 1088 del 11 de octubre de 2023, a través de la cual se realizó la distribución de los recursos de la Bolsa de Mejoramiento Urbana Esquema Público y Bolsa de Mejoramiento Rural Esquema Público, en la que se distribuyeron 3.505 cupos para municipios del departamento de La Guajira y 5.000 cupos para municipios que se encuentran en territorios PDET.

Que, conforme con lo anterior, se asignaron cupos en el marco del Esquema Público, dentro de otros, a los siguientes municipios, a saber:

Nro. Departamento Municipio Contrato Obra 1 BOLIVAR El Carmen de Bolívar CONT. 004F-2024 2 LA GUAJIRA Dibulla, Manaure, Uribia CONT. 012F-2024

Que los contratos de obra que se relacionan en el cuadro precedente, los cuales tienen por objeto la realización de la categorización, el diagnóstico y la ejecución de los mejoramientos, son el resultado de un proceso de convocatoria pública realizado por FIDUAGRARIA S.A.., en calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo antes enunciado.

Que de acuerdo con el Decreto Ley 3571 de 2011 y el artículo 30 de la Resolución No.

FIDUAGRARIA S.A.., en calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo antes enunciado.

Que de acuerdo con el Decreto Ley 3571 de 2011 y el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020, el Ministerio y Fonvivienda, a través de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural, verificaron la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes.

Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó a través de sus contratistas y funcionarios el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correo electrónicos del 03, 23, 29 de abril; junio 17; 12, 26 de agosto; 03 de septiembre; 23, 29 de diciembre de 2024.

Que mediante acta de inicio suscrita entre Fiduagraria y el Consorcio Mejoramiento de Vivienda Costa Caribe de fecha 23 d e julio de 2024 se inició la ejecución del contrato antes anotado.

Que mediante acta de inicio suscrita entre Fiduagraria y el Consorcio V LA GUAJIRA ALTA de fecha 30 de agosto de 2024 se inició la ejecución del contrato antes anotado.

Que en consideración al artículo 33 de la Resolución No. 0536 de 2020, se desarrolló la etapa de preconstrucción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de vivienda

Que en consideración al artículo 33 de la Resolución No. 0536 de 2020, se desarrolló la etapa de preconstrucción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de vivienda nueva en especie por parte de Fonvivienda, el ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada.

Que el artículo 18 de la Resolución No. 0536 de 2020 establece las etapas del programa de Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la asignación del subsidio, entre las cuales se encuentra la relativa a los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos.

Que las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, en tal sentido, el supervisor mediante correo electrónicos de fecha 16 de mayo de 2025, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico objeto de la asignación. 0289 27 MAYO 2025Página 4 de 7

Resolución No. del

“Por la cual se asignan Treinta y tres (33) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10

Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

No CÓDIGO HOGAR DOCUMENTO DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO 1 222737 9112070 LUIS ROBERTO ELAGUILA MEZA BOLÍVAR EL CARMEN DE

BOLÍVAR

2 225296 40928016 IDALMIS JOSEFINA CARDOZO ARIAS LA GUAJIRA DIBULLA 3 225241 1124009671 YELISSA YANETH PERALTA PINEDO LA GUAJIRA DIBULLA 4 262999 40923393 ADALIS JOSEFA PACHECO

MINDIOLA LA GUAJIRA DIBULLA

5 262991 1123410413 DAIMER ALFREDO MOSCOTE ARIAS LA GUAJIRA DIBULLA 6 262987 40926844 DILIA ARAMINTA ARIAS REDONDO LA GUAJIRA DIBULLA 7 262972 1123408690 KARLIN YARINA REDONDO

BALCAZAR LA GUAJIRA DIBULLA

8 262945 1123411434 SELEIMA YUDITH REDONDO RUIZ LA GUAJIRA DIBULLA

9 225291 84083962 YOSMITH GERARDO MINDIOLA LOPEZ LA GUAJIRA DIBULLA

10 225263 40937798 BIAGNY BEATRIZ REDONDO RUIZ LA GUAJIRA DIBULLA

11 262984 26972145 DOMINGA MENA ROSADO LA GUAJIRA DIBULLA

10 225263 40937798 BIAGNY BEATRIZ REDONDO RUIZ LA GUAJIRA DIBULLA 11 262984 26972145 DOMINGA MENA ROSADO LA GUAJIRA DIBULLA 12 272559 84092795 NASARIO RAFAEL REDONDO

MINDIOLA LA GUAJIRA DIBULLA

13 272557 40924899 ESMERALDA ZORAIDA MOSCOTE ARIAS LA GUAJIRA DIBULLA 14 272556 40939098 ERICA BEATRIZ LOPEZ LA GUAJIRA DIBULLA 15 262988 40923469 DIGNA ROSA QUINTERO

REDONDO LA GUAJIRA DIBULLA 16 262968 84030820 LEONELO SEGUNDO CARDOZO MENA LA GUAJIRA DIBULLA 17 225276 5149786 GABRIEL ANTONIO MINDIOLA

REDONDO LA GUAJIRA DIBULLA

18 257294 56104078 ZUNILDA BEATRIZ ROSADO PUSHAINA LA GUAJIRA MANAURE

19 226589 17805647 LAZARO DELUQUE LA GUAJIRA MANAURE

20 226583 27029377 CARMEN EPIAYU LA GUAJIRA MANAURE

21 226579 5142917 ALFONSO AGUILAR EPIAYU LA GUAJIRA MANAURE

22 226542 26959676 MARIA LUISA IPUANA LA GUAJIRA MANAURE

23 226553 1118828278 BERTHA MERCEDES IPUANA IPUANA LA GUAJIRA MANAURE

24 298481 2743853 EDUARDO IPUANA LA GUAJIRA MANAURE

25 302352 1192901784 KEILIS YOHANA IPUANA JARRARIYU LA GUAJIRA MANAURE

26 302353 84105482 CARLOS IPUANA LA GUAJIRA MANAURE

25 302352 1192901784 KEILIS YOHANA IPUANA JARRARIYU LA GUAJIRA MANAURE

26 302353 84105482 CARLOS IPUANA LA GUAJIRA MANAURE

27 302354 1118856649 CARLOS ANDRES PEREZ RODRIGUEZ LA GUAJIRA MANAURE 28 302364 1124368690 AIDARA BEATRIZ AGUILAR EPIEYU LA GUAJIRA MANAURE 29 302376 84049409 JAIRO RIVEIRA

ARPUSHANA LA GUAJIRA MANAURE

30 229674 1140373581 EDUARDO CIRO PUSHAINA LA GUAJIRA URIBIA

31 229618 1140368629 YUDY YANETH EPIEYU LA GUAJIRA URIBIA

32 226549 17858914 FRANCISCO URIANA MARQUEZ LA GUAJIRA MANAURE

33 226550 1124374121 FABIOLA MARQUEZ EPIAYU LA GUAJIRA MANAURE

Que EnTerritorio, en calidad de interventor, mediante correo electrónico de fecha 16 de mayo del 202 5, informó el resultado de los diagnósticos habilitados viables presentados por el referido contratista, en el que se detalla el valor de los mejoramientos objeto de intervención, los cuales constituyen el valor de los subsidios familiares de vivienda discriminados en el artículo primero de este acto administrativo.

Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Resolución No. 0536 de 2020 asciende a la suma de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES OCHENTA Y UN MIL DIECIOCHO

PESOS MCTE ($1.262.081.018.00).

de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES OCHENTA Y UN MIL DIECIOCHO

PESOS MCTE ($1.262.081.018.00).

Que la política de asignación de Subsidios Familiares de Vivienda Rurales estipulada en el Decreto 1077 de 2015, consagrada etapas previas a la asignación tales como 0289 27 MAYO 2025Página 5 de 7

Resolución No. del

“Por la cual se asignan Treinta y tres (33) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

focalización, postulación y actividades de pre-construcción. Así las cosas, los hogares anteriormente enunciados se validaron por parte del MVCT y se indicó que cumplieron con los requisitos reseñados en la normatividad vigente al momento de su validación, y en concordancia con las convocatorias desarrolladas para la modalidad mejoramiento, por tal motivo, y en pro de garantizar la asignación de un subsidio de vivienda procurando que se respeten las condiciones, requisitos y criterios vigentes en el marco de las convocatorias llevadas a cabo por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo

y Territorio.

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor contratado para el efecto.

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.

Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1 Asignar treinta y tres (33) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público para un total de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES OCHENTA Y UN MIL DIECIOCHO PESOS ($1.262.081.018.00) M/CTE, valor que no excede de

para un total de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES OCHENTA Y UN MIL DIECIOCHO PESOS ($1.262.081.018.00) M/CTE, valor que no excede de los veintidós (22) SMLMV por unidad habitacional, para los hogares que supere dicho valor, este se circunscribe a actividades de Delta de Transporte.

Se relacionan únicamente los jefes de hogar del núcleo familiar, no obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar postulado, en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, respecto de los jefes de hogares que se relacionan a continuación:

No CÓDIGO

HOGAR

DOCUMENTO DE

IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVR

1 222737 9112070 LUIS ROBERTO ELAGUILA MEZA BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR 37.217.018 2 225296 40928016 IDALMIS JOSEFINA CARDOZO ARIAS LA GUAJIRA DIBULLA 38.277.000 3 225241 1124009671 YELISSA YANETH PERALTA PINEDO LA GUAJIRA DIBULLA 38.277.000 4 262999 40923393 ADALIS JOSEFA PACHECO MINDIOLA LA GUAJIRA DIBULLA 38.277.000 5 262991 1123410413 DAIMER ALFREDO MOSCOTE ARIAS LA GUAJIRA DIBULLA 38.277.000 6 262987 40926844 DILIA ARAMINTA ARIAS REDONDO LA GUAJIRA DIBULLA 38.277.000 7 262972 1123408690 KARLIN YARINA REDONDO

6 262987 40926844 DILIA ARAMINTA ARIAS REDONDO LA GUAJIRA DIBULLA 38.277.000 7 262972 1123408690 KARLIN YARINA REDONDO BALCAZAR LA GUAJIRA DIBULLA 38.277.000 8 262945 1123411434 SELEIMA YUDITH REDONDO RUIZ LA GUAJIRA DIBULLA 38.277.000 9 225291 84083962 YOSMITH GERARDO MINDIOLA LOPEZ LA GUAJIRA DIBULLA 38.277.000 10 225263 40937798 BIAGNY BEATRIZ REDONDO RUIZ LA GUAJIRA DIBULLA 38.277.000 11 262984 26972145 DOMINGA MENA ROSADO LA GUAJIRA DIBULLA 38.277.000 0289 27 MAYO 2025Página 6 de 7

Resolución No. del

“Por la cual se asignan Treinta y tres (33) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

No CÓDIGO

HOGAR DOCUMENTO DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVR 12 272559 84092795 NASARIO RAFAEL REDONDO MINDIOLA LA GUAJIRA DIBULLA 38.277.000 13 272557 40924899 ESMERALDA

12 272559 84092795 NASARIO RAFAEL REDONDO MINDIOLA LA GUAJIRA DIBULLA 38.277.000 13 272557 40924899 ESMERALDA

ZORAIDA MOSCOTE ARIAS LA GUAJIRA DIBULLA 38.277.000 14 272556 40939098 ERICA BEATRIZ LOPEZ LA GUAJIRA DIBULLA 38.277.000 15 262988 40923469 DIGNA ROSA QUINTERO REDONDO LA GUAJIRA DIBULLA 38.277.000 16 262968 84030820 LEONELO SEGUNDO CARDOZO MENA LA GUAJIRA DIBULLA 38.277.000 17 225276 5149786 GABRIEL ANTONIO MINDIOLA REDONDO LA GUAJIRA DIBULLA 38.277.000 18 257294 56104078 ZUNILDA BEATRIZ ROSADO PUSHAINA LA GUAJIRA MANAURE 38.277.000 19 226589 17805647 LAZARO DELUQUE LA GUAJIRA MANAURE 38.277.000 20 226583 27029377 CARMEN EPIAYU LA GUAJIRA MANAURE 38.277.000 21 226579 5142917 ALFONSO AGUILAR EPIAYU LA GUAJIRA MANAURE 38.277.000 22 226542 26959676 MARIA LUISA IPUANA LA GUAJIRA MANAURE 38.277.000 23 226553 1118828278 BERTHA MERCEDES IPUANA IPUANA LA GUAJIRA MANAURE 38.277.000 24 298481 2743853 EDUARDO IPUANA LA GUAJIRA MANAURE 38.277.000 25 302352 1192901784 KEILIS YOHANA IPUANA

24 298481 2743853 EDUARDO IPUANA LA GUAJIRA MANAURE 38.277.000 25 302352 1192901784 KEILIS YOHANA IPUANA JARRARIYU LA GUAJIRA MANAURE 38.277.000 26 302353 84105482 CARLOS IPUANA LA GUAJIRA MANAURE 38.277.000 27 302354 1118856649 CARLOS ANDRES PEREZ RODRIGUEZ LA GUAJIRA MANAURE 38.277.000 28 302364 1124368690 AIDARA BEATRIZ AGUILAR EPIEYU LA GUAJIRA MANAURE 38.277.000 29 302376 84049409 JAIRO RIVEIRA

ARPUSHANA LA GUAJIRA MANAURE 38.277.000

30 229674 1140373581 EDUARDO CIRO PUSHAINA LA GUAJIRA URIBIA 38.277.000 31 229618 1140368629 YUDY YANETH EPIEYU LA GUAJIRA URIBIA 38.277.000 32 226549 17858914 FRANCISCO URIANA

MARQUEZ LA GUAJIRA MANAURE 38.277.000 33 226550 1124374121 FABIOLA MARQUEZ

EPIAYU LA GUAJIRA MANAURE 38.277.000

TOTAL 1.262.081.018

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.

Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo

contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.

Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Artículo 4. La ejecutoriedad de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, así como su legalización, queda condicionada a:

  • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y ii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. Publicar l a presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y en el Diario Oficial. 0289 27 MAYO 2025Página 7 de 7

Resolución No. del

Artículo 5. Publicar l a presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y en el Diario Oficial. 0289 27 MAYO 2025Página 7 de 7

Resolución No. del

“Por la cual se asignan Treinta y tres (33) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Artículo 6. Comunicar el presente acto administrativo a la Empresa Promotora del Desarrollo Territorial – EnTerritorio, quien en calidad de interventor deberá mantener el control de los cupos y recursos asignados.

Artículo 7. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No . 027 de 2020 suscrito con Fiduagraria S.A.

Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Nubia Yineth Molina Cabrera

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Nubia Yineth Molina Cabrera Contratista SSEVR

Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVS (E)

Jackelinne Diaz Martínez Profesional Especializado DIVIS

Laura Marcela Sanguino Gutierrez Subdirectora SSEVR

Andrei Suarez Contratista SSEVR

Juan Betancourt Contratista FNV

0289 27 MAYO 2025 27 MAYO 2025

Consultar sobre este documento ...