MINVIVIENDA - Resolución 0291 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0291 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: XX/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO
“Por la cual se corrigen unos yerros en las Resoluciones 683 de 2001 y 1161 de 1997”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3° del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003, sección 1, capítulo 4, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 554 de 2003 se ordenó la liquidación del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe; de la misma manera, mediante Decreto No. 600 del 4 de marzo de 2005, se prorrogó el plazo de la liquidación por el término de dos años y mediante Decreto 597 de 2007 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2007.
Que el Gobierno Nacional mediante el artículo primero del Decreto Ley 555 de marzo 10 de 2003 dispuso lo siguiente: “ Artículo 1. CREACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA Y
diciembre de 2007.
Que el Gobierno Nacional mediante el artículo primero del Decreto Ley 555 de marzo 10 de 2003 dispuso lo siguiente: “ Artículo 1. CREACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA Y JURISDICCIÓN. Créase el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FONVIVIENDA” como un fondo con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia; sometido a las normas presupuestales y fiscales del orden nacional y estará adscrito al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (...)”
Que, de acuerdo con el artículo 2° del Decreto Ley 555 de 2003, F onvivienda tiene como objetivo la consolidación del Sistema Nacional de Información de Vivienda.
Que actualmente todas las actuaciones administrativas de los asuntos que estuvieron a cargo del INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL (ICT o INSCREDIAL), INURBE o UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL LIQUIDADORA DEL ICT (UAEL -ICT), INURBE EN LIQUIDACIÓN y PAR INURBE EN LIQUIDACIÓN, dada la terminación del Contrato de Fiducia Mercantil nro. 763 de 2007, están a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 11 del Decreto 554 de 2003, por cuanto estableció que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial sería el subrogatario de los derechos y obligaciones del INURBE EN LIQUIDACIÓN, una vez extinguida la personería jurídica de dicha Entidad, así:
“…Artículo 11. Traspaso de bienes, derechos y obligaciones. Una vez concluido el
EN LIQUIDACIÓN, una vez extinguida la personería jurídica de dicha Entidad, así:
“…Artículo 11. Traspaso de bienes, derechos y obligaciones. Una vez concluido el plazo para la liquidación del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, INURBE en Liquidación, los bienes, derechos y obligaciones pasarán a la Nación -Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. El Liquidador realizará oportunamente los actos que sean necesarios para el traspaso de esos activos, pasivos, derechos y obligaciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto-Ley 254 de 2000…”
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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: XX/04/2025
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Resolución No. del “Por la cual se corrigen unos yerros en las Resoluciones 683 de 2001 y 1161 de 1997”
Que por medio de la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, se escindió el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; el artículo 5 del Decreto 3571 de 2011, señaló la estructura y funciones de las dependencias del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, incluyendo en la estructura del mismo a la Dirección del Sistema Habitacional y el artículo 39 del Decreto 3571 de 2011, dispuso lo siguiente:
señaló la estructura y funciones de las dependencias del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, incluyendo en la estructura del mismo a la Dirección del Sistema Habitacional y el artículo 39 del Decreto 3571 de 2011, dispuso lo siguiente:
“…Artículo 39. Todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que tengan relación con los Viceministerios de Vivienda y Desarrollo Territorial y de Agua y Saneamiento Básico, deben entenderse referidas al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. De igual forma, las referencias que hagan las disposiciones vigentes al Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial como asistente, integrante o miembro de Consejos, Comisiones, Juntas, Mesas u otras instancias de deliberación, relacionadas con los sectores de Vivienda, Financiación de Vivienda, Agua Potable y Saneamiento Básico, deben entenderse referidas al Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio…”
Que de acuerdo con en el artículo 51 de la Constitución Política y en aplicación de los principios fundamentales del derecho a la igualdad eficacia y eficiencia en la gestión de la Administración Pública, Fonvivienda está facultado para modificar cualquier acto administrativo cuando en ello se involucre la garantía a los derechos aludidos bien sea adicionando, corrigiendo o de ser necesario suprimiendo las habilitaciones que por medio de esta resolución se efectúa, entre otras por las siguientes causas: i. por duplicidad de información que se verifiquen en las bases de datos, dentro del proceso de depuración que corresponde a este estado de la liquidación; ii. Por inconsistencias entre las bases de datos y sus soportes documentales o iii. Por cualquier otra causa
duplicidad de información que se verifiquen en las bases de datos, dentro del proceso de depuración que corresponde a este estado de la liquidación; ii. Por inconsistencias entre las bases de datos y sus soportes documentales o iii. Por cualquier otra causa que afecte injustamente la veracidad y la efectividad de la información al interior de la entidad.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras.
En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.
Que la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio informó: i. Que dentro del proceso de depuración del Sistema de Información que contiene la información de los Subsidios Familiares de Vivienda otorgados por el extinto INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y REFORMA URBANA – INURBE-ICT, encontraron unas inconsistencias respecto de los siguientes ciudadanos:
1. La señora LUZ KARIME SANTAMARIA OSPINA, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 31.485.138, se encuentra relacionada erróneamente en la base de datos de beneficiarios del liquidado INURBE y el Instituto de Crédito Territorial - ICT, ya que su documento de identidad fue vinculado a la señora KARELIS SALCEDO MORALES ,
beneficiarios del liquidado INURBE y el Instituto de Crédito Territorial - ICT, ya que su documento de identidad fue vinculado a la señora KARELIS SALCEDO MORALES , identificada en su momento con registro civil nro. 31.485.138, cuyo subsidio fue asignado mediante Resolución nro. 683 de fecha 24 de diciembre de 2001; motivo por el cual, se hace necesario corregir este yerro, y habilitar en la base de datos de beneficiarios del liquidado INURBE y el Instituto de Crédito Territorial – ICT, a la señora
LUZ KARIME SANTAMARIA OSPINA.
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Resolución No. del “Por la cual se corrigen unos yerros en las Resoluciones 683 de 2001 y 1161 de 1997”
2. El señor WILLIAM ANTONIO SANJUANELO MERCADO , identificado con la cédula de ciudadanía nro. 3.770.305, se encuentra relacionada erróneamente en la base de datos de beneficiarios del liquidado INURBE y el Instituto de Crédito Territorial - ICT, ya que su documento de identidad fue vinculado con la señora YAMILE BARRERA FONSECA, identificada con cédula de ciudadanía nro. 23.770.305, cuyo subsidio fue asignado mediante Resolución nro. 1161 de fecha 27 de noviembre de 1997; motivo
FONSECA, identificada con cédula de ciudadanía nro. 23.770.305, cuyo subsidio fue asignado mediante Resolución nro. 1161 de fecha 27 de noviembre de 1997; motivo por el cual, se hace necesario corregir este yerro, y habilitar en la base de datos de beneficiarios del liquidado INURBE y el Instituto de Crédito Territorial – ICT, al señor
WILLIAM ANTONIO SANJUANELO MERCADO.
Que en razón a las inconsistencias evidenciadas en el Sistema de Información que contiene la información de los Subsidios Familiares de Vivienda otorgados por el extinto INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y REFORMA URBANA – INURBE-ICT, en relación con los señores LUZ KARIME SANTAMARIA OSPINA, y WILLIAM ANTONIO SANJUANELO MERCADO, es necesario expedir el presente acto administrativo, a fin de corregir las resoluciones 683 de 2001 y 1161 de 1997 y, en consecuencia, habilitar a sus hogares para que, si así lo desean, puedan acceder al Subsidio Familiar de Vivienda.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Corregir las Resoluciones 683 de 2001 y 1161 de 1997, respecto de los datos de identificación de las señoras KARELIS SALCEDO MORALES y YAMILE BARRERA FONSECA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
DATOS INCORRECTOS DATOS CORRECTOS
Resol./OH Asig No./Año
TIPO DE
DOCUMENTO APELLIDOS NOMBRES TIPO DE
DOCUMENTO APELLIDOS NOMBRES
683/2001
DATOS INCORRECTOS DATOS CORRECTOS
Resol./OH Asig No./Año
TIPO DE
DOCUMENTO APELLIDOS NOMBRES TIPO DE
DOCUMENTO APELLIDOS NOMBRES
683/2001
CC 31.485.138
SALCEDO
MORALES KARELIS
RC 31.485.138
SALCEDO
MORALES KARELIS 1161/1997 CC 3.770.305 BARRERA
FONSECA YAMILE CC 23.770.305 BARRERA
FONSECA YAMILE
Artículo 2. Actualizar la información de las señoras KARELIS SALCEDO MORALES y YAMILE BARRERA FONSECA en el Sistema de Información de los Subsidios Familiares de Vivienda otorgados por el extinto INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y REFORMA URBANA – INURBE-ICT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución y de acuerdo con el artículo anterior.
Artículo 3. Los demás acápites y apartes de las Resoluciones 683 de 2001 y 1161 de 1997 continúan vigentes y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.
Artículo 3. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 4. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.
Artículo 5. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación. 0291 28 MAYO 2025Página 4 de 4
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relacionados en el artículo primero.
Artículo 5. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación. 0291 28 MAYO 2025Página 4 de 4
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Resolución No. del “Por la cual se corrigen unos yerros en las Resoluciones 683 de 2001 y 1161 de 1997”
Artículo 6. Contra esta resolución no procede recurso alguno.
Dada en Bogotá, D.C., a los
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda
Elaboró: Paula Galvis Contratista
SSFV
Revisó:
Francisco Figueroa Contratista SSFV
Maria Fernanda Merlano Contratista SSFV
Jackelinne Díaz Martínez Subdirectora (E) SSFV
Juan Diego Díaz Abogado Contratista C-400 DIVIS – Fonvivienda
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Directora (E) DIVIS 0291 28 MAYO 2025 28 MAYO 2025