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MINVIVIENDA - Resolución 0292 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0292 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Página 1 de 5

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO DE

Por la cual se corrige y modifica parcialmente la Resolución No. 0233 del 16 de mayo de 2025 “Por medio de la cual se da cumplimiento a una orden judicial en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan tres (3) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de NARIÑO, SAN LUIS y APARTADO, en el departamento de ANTIOQUIA en la modalidad de vivienda nueva en especie rural.”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que, el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “(…) Asignar subsidios de vivienda de

los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que, el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “(…) Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional (…)”. Que, el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de inte rés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que, e n el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 se establece que FONVIVIENDA es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, FONVIVIENDA celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de

FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituid o, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instruccione s impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que, el Decreto 1077 de 2015 conforme a lo estipulado en el artículo 2.1.10.1.1.4.6. para la asignación de un subsidio familiar de vivienda, en cumplimiento de sentencias de restitución de tierras establece que: “La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o quien haga sus veces, enviará periódicamente al Fondo Nacional de Vivienda el listado de 0292 28 MAYO 2025Página 2 de 5

Resolución No. del “Por la cual se corrige y modifica parcialmente la Resolución No. 0233 del 16 de mayo de 2025 “Por medio de la cual se da cumplimiento a una orden judicial en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan tres (3) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de NARIÑO, SAN LUIS y APARTADO, en el departamento de ANTIOQUIA en la modalidad de vivienda nueva en especie rural.”

se asignan tres (3) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de NARIÑO, SAN LUIS y APARTADO, en el departamento de ANTIOQUIA en la modalidad de vivienda nueva en especie rural.”

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

las personas a favor de las cuales se haya emitido sentencia ejecutoriada de restitución de tierras con orden de asignación de subsidio de vivienda rural. “(…) Para efectos de lo anterior, los listados contendrán cómo mínimo:

1. La identificación del hogar postulado al subsidio familiar de vivienda rural.

2. La identificación del predio sobre el cual se aplicará el subsidio familiar de vivienda rural y la modalidad del subsidio por beneficiario.

3. La constatación de que el hogar postulado cuente con el ánimo de asentamiento sobre el predio en el que se aplicará el subsidio familiar de vivienda rural.

Recibidos los listados de postulados, el Fondo Nacional de Vivienda iniciará el proceso de otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.”. Que, los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de dicho subsidio. Que, la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020 del Ministerio de Vivienda, Ciudad

las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de dicho subsidio. Que, la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en su artículo 66 consagra que “en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.1.10.1.1.4.6 del Decreto 1077 de 2015, establézcase como única ruta de atención para hogares restituidos, el listado de personas a favor de las cuales se haya emitido sentencia ejecutoriada de restitución d e tierras con orden de asignación de subsidio de vivienda rural, enviado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. (…) Parágrafo: Los listados de hogares del presente artículo serán sujetos de postulación y posterior verificación por parte del Fondo Nacional de Vivienda “Fonvivienda”. Que, FONVIVIENDA suscribió convenio interadministrativo con la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras - UAEGRTD, para la atención al cumplimiento de las órdenes de jueces y magistrados de restitución de tierras el día 1 de octubre de 2021 - Convenio interadministrativo de intercambio de información No 4137 de 2021. Que, la UAEGRTD priorizó a los hogares objeto de atención y cumplimiento de sentencias por parte de la jurisdicción de Restitución de Tierras. Que, FIDUAGRARIA S.A. actuando como vocera y administradora del patrimonio autónomoFideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del contrato de fiducia mercantil No. 027-2020, adelantó el proceso de

autónomoFideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del contrato de fiducia mercantil No. 027-2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el Manual Operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la “Interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y constru cción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL” , en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1., de dicho manual. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, se suscribió el contrato de prestación de servicios de interventoría No. 004F -2021, entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del patrimonio autónomo fideicomiso – programa de promoción de vivienda rural y la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial, Enterritorio (221014). 0292 28 MAYO 2025Página 3 de 5

Resolución No. del “Por la cual se corrige y modifica parcialmente la Resolución No. 0233 del 16 de mayo de 2025 “Por medio de la cual se da cumplimiento a una orden judicial en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan tres (3) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de NARIÑO, SAN LUIS y APARTADO, en el departamento de ANTIOQUIA en la modalidad de vivienda nueva en especie rural.”

se asignan tres (3) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de NARIÑO, SAN LUIS y APARTADO, en el departamento de ANTIOQUIA en la modalidad de vivienda nueva en especie rural.”

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Que en cumplimiento al artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020 FONVIVIENDA a través de la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que, la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumple n y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correo electrónico del 16 de octubre de 2024 y 30 de octubre de 2024. Que, se suscribió contrato de obra Nro. 017F-2022 entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso – Programa de Promoción de

Vivienda Rural y CORPORACIÓN AYUDA HUMANITARIA.

Que, mediante acta de inicio suscrita entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso –Programa de Promoción de

Vivienda Rural y CORPORACIÓN AYUDA HUMANITARIA.

Que, mediante acta de inicio suscrita entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso –Programa de Promoción de Vivienda Rural, el Ejecutor y la Interventoría se consignó como fecha de inicio 27 de abril de 2022, fijando un plazo de doce (12) meses. Que, mediante otrosí No. 9 del 18 de septiembre de 2024, se estableció que el plazo de ejecución tendrá una duración máxima de hasta treinta y siete (37) meses y tres días, es decir, que su término de ejecución es hasta el 31 de mayo de 2025. Que, en cumplimiento al artículo 33 de la Resolución No. 0536 de 2020, previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de vivienda nueva por parte de FONVIVIENDA, se desarrolló por parte del contratista ejecutor la etapa de pre-construcción de los hogares habilitados y se presentó el resultado del diagnóstico y verificación de las condiciones de los predios objeto de intervención y los estudios, diseños y presupuesto de las soluciones de vivienda planteadas. Que las actividades de pre -construcción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, en tal sentido, el interventor mediante correo electrónico de fecha 04 de abril de 2025, informó sobre la aprobación del resultado de las actividades desarrolladas respecto al diagnóstico integral, detallando el valor, objeto de la asignación, y los hogares que requieren un mayor valor relacionado con el rubro de transporte de materiales a zonas rurales dispersas, teniendo

aprobación del resultado de las actividades desarrolladas respecto al diagnóstico integral, detallando el valor, objeto de la asignación, y los hogares que requieren un mayor valor relacionado con el rubro de transporte de materiales a zonas rurales dispersas, teniendo en cuenta la distancia y las condiciones de las vías de acceso. Que derivado de lo anterior, se profirió la Resolución No. 0233 del 16 de mayo de 2025 “Por medio de la cual se da cumplimiento a una orden judicial en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan tres (3) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de NARIÑO, SAN LUIS y APARTADO, en el departamento de ANTIOQUIA en la modalidad de vivienda nueva en especie rural.” Que se evidenció que en el cuadro de hogares plasmado en la parte resolutiva hubo error en los valores transcritos en el acto administrativo como se describe a continuación: # CONSECUTIVO DOCUMENTO DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO DESPACHO JUDICIAL RADICADO VALOR SFVR 1 280242 98455701 JOSE

ALFIRIO

GALVIS

GALVIS ANTIOQUIA NARIÑO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS ITINERANTE DE ANTIOQUIA 05-000-31-21-101-2019-00048-00 $ 111.345.000 2 281396 42745481 NUBIA

ALBA

VALENCIA DE

GOMEZ ANTIOQUIA SAN LUIS

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE

ANTIOQUIA

ALBA

VALENCIA DE

GOMEZ ANTIOQUIA SAN LUIS

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ANTIOQUIA 05000-31-21-002-2021-00082 -00 $ 103.870.000 2 281417 8333497 LUIS

ALBERTO

ALVAREZ

CARDONA ANTIOQUIA APARTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS SALA PRIMERA 05045-31-21-001-2019-00195-01 $ 103.870.000

TOTAL $ 326.885.000

0292 28 MAYO 2025Página 4 de 5

Resolución No. del “Por la cual se corrige y modifica parcialmente la Resolución No. 0233 del 16 de mayo de 2025 “Por medio de la cual se da cumplimiento a una orden judicial en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan tres (3) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de NARIÑO, SAN LUIS y APARTADO, en el departamento de ANTIOQUIA en la modalidad de vivienda nueva en especie rural.”

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Que, por lo tanto, se hace necesario ajustar el acto administrativo de asignación de los

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Que, por lo tanto, se hace necesario ajustar el acto administrativo de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda Rural mencionados en la referencia, en los siguientes términos: # CONSECUTIVO DOCUMENTO DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO DESPACHO JUDICIAL RADICADO VALOR SFVR 1 280242 98455701 JOSE

ALFIRIO

GALVIS

GALVIS ANTIOQUIA NARIÑO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS ITINERANTE DE ANTIOQUIA 05-000-31-21-101-2019-00048-00 $ 113.945.000 2 281396 42745481 NUBIA

ALBA

VALENCIA DE

GOMEZ ANTIOQUIA SAN LUIS

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ANTIOQUIA 05000-31-21-002-2021-00082 -00 $ 109.395.000 2 281417 8333497 LUIS

ALBERTO

ALVAREZ

CARDONA ANTIOQUIA APARTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS SALA PRIMERA 05045-31-21-001-2019-00195-01 $ 103.545.000

TOTAL $ 326.885.000

Que, el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

SALA PRIMERA 05045-31-21-001-2019-00195-01 $ 103.545.000

TOTAL $ 326.885.000

Que, el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su parte pertinente dispone: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda” Que, teniendo en cuenta que la situación presentada se enmarca en el artículo transcrito en precedencia, corresponde a una omisión, constitutiva de un error involuntario también denominado de hecho, que no incide en el sentido de la decisión administrativa adoptada, por lo cual, resulta procedente corregir en lo pertinente la Resolución No. 0233 del 16 de mayo de 2025. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Corregir parcialmente, en la parte resolutiva en el artículo 1 de la Resolución No. 0233 del 16 de mayo de 2025 “Por medio de la cual se da cumplimiento a una orden judicial en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan tres (3) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de NARIÑO, SAN LUIS y APARTADO, en el departamento de ANTIOQUIA en la modalidad de vivienda nueva en

Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de NARIÑO, SAN LUIS y APARTADO, en el departamento de ANTIOQUIA en la modalidad de vivienda nueva en especie rural.”, en lo relacionado con el error de transcripción en los valores del subsidio de los hogares, los cuales quedarán así: # CONSECUTIVO DOCUMENTO DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO DESPACHO JUDICIAL RADICADO VALOR SFVR 1 280242 98455701 JOSE

ALFIRIO

GALVIS

GALVIS ANTIOQUIA NARIÑO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS ITINERANTE DE ANTIOQUIA 05-000-31-21-101-2019-00048-00 $ 113.945.000 2 281396 42745481 NUBIA

ALBA

VALENCIA DE

GOMEZ ANTIOQUIA SAN LUIS

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ANTIOQUIA 05000-31-21-002-2021-00082 -00 $ 109.395.000 2 281417 8333497 LUIS

ALBERTO

ALVAREZ

CARDONA ANTIOQUIA APARTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS SALA PRIMERA 05045-31-21-001-2019-00195-01 $ 103.545.000

TOTAL $ 326.885.000

Artículo 2. La presente Resolución será publicada en la página web del Ministerio de

SALA PRIMERA 05045-31-21-001-2019-00195-01 $ 103.545.000

TOTAL $ 326.885.000

Artículo 2. La presente Resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscri to con FIDUAGRARIA S.A y comunicada al municipio de la referencia. 0292 28 MAYO 2025Página 5 de 5

Resolución No. del “Por la cual se corrige y modifica parcialmente la Resolución No. 0233 del 16 de mayo de 2025 “Por medio de la cual se da cumplimiento a una orden judicial en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan tres (3) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de NARIÑO, SAN LUIS y APARTADO, en el departamento de ANTIOQUIA en la modalidad de vivienda nueva en especie rural.”

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 0233 del 16 de mayo de 2025, se mantienen incólumes y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado, la corrección se realiza únicamente para efectos de aclarar la información de los hogares

2025, se mantienen incólumes y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado, la corrección se realiza únicamente para efectos de aclarar la información de los hogares postulantes cargada en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda. Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., el

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda

FONVIVIENDA

Andrei Suárez Contratista SSEVR

Laura Marcela Sanguino Gutierrez Subdirectora SSEVR SSFV

German Castellanos Briceño Profesional SSEVR

María Paula Genes Contratista SSEVR

Carolina Monroy Contratista PA

CTO 001F-2025

María José Morales Contratista SSEVR

0292 28 MAYO 2025 28 MAYO 2025

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