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MINVIVIENDA - Resolución 0293 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0293 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Página 1 de 3

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/07/2024

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No.0070 del 14 de febrero de 2023 “Por la cual se asignan Ochenta y un (81) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales, en los municipios de San Juan de Urabá y Necoclí, en el departamento de Antioquia en la modalidad de Vivienda Nueva en especie rural en el marco del programa de Mi Casa en el Campo”.

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 se establece que FONVIVIENDA es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 FONVIVIENDA celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de cons tituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables

fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que el Fondo Nacional de Vivienda emitió la Resolución No.0070 del 14 de febrero de 2023 “Por la cual se asignan Ochenta y un (81) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales, en los municipios de San Juan de Urabá y Necoclí, en

el departamento de Antioquia en la modalidad de Vivienda Nueva en especie rural en el marco del programa de Mi Casa en el Campo”.

No. ID HOGAR NÚMERO

DOCUMENTO NOMBRE APELLIDO DEPARTAMENTO MUNICIPIO

31 193033 22159012 ELENA OSPINA CERDUA ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ Que por lo tanto, se hace necesario ajustar el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural mencionado en la referencia, en los sig uientes términos, respecto al apellido de la beneficiaria:

NO. ID HOGAR NÚMERO

DOCUMENTO NOMBRE APELLIDO DEPARTAMENTO MUNICIPIO

31 193033 22159012 ELENA OSPINO CERDUA ANTIOQUIA SAN JUAN DE

URABÁ

Que el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su parte pertinente dispone: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deb erá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Que teniendo en cuenta que la situación presentada se enmarca en el artículo transcrito en precedencia, corresponde a una omisión, constitutiva de un error involuntario también denominado de hecho, que no incide en el sentido de la decisión administrativa adoptada, por lo cual, resulta procedente corregir en lo p ertinente la

transcrito en precedencia, corresponde a una omisión, constitutiva de un error involuntario también denominado de hecho, que no incide en el sentido de la decisión administrativa adoptada, por lo cual, resulta procedente corregir en lo p ertinente la Resolución No. 0070 del 14 de Febrero de 2023. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Modificar parcialmente, en las partes resolutiva en el artículo 1 de la No.0070 del 14 de febrero de 202 3, “Por la cual se asigna n Ochenta y un (81) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales, en los municipios de San Juan de Urabá y Necoclí, en el departamento de Antioquia en la modalidad de Vivienda Nueva en especie rural en el marco del programa de Mi Casa en el Campo”, en lo relacionado con el error en el apellido de la beneficiaria, quedará así:

NO. ID HOGAR NUMERO DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVR 31 193033 22159012 ELENA OSPINO

CERDUA ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ $ 81.200.000

ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución será publicada en la página web1 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A.

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constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A.

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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del 2024 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No.0070 del 14 de febrero de 2023 “Por la cual se asignan Ochenta y un (81) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales, en los municipios de San Juan de Urabá y Necoclí, en el departamento de Antioquia en la modalidad de Vivienda Nueva en especie rural en el marco del programa de Mi Casa en el Campo”.

ARTÍCULO TERCERO. Los demás acápites y apartes de la Resolución No.0070 del 14 de febrero de 2023 se mantienen incólumes y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado, la corrección se realiza únicamente para efectos de aclarar la información del hogar postulante cargada en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda. ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de su expedición.

Dada en Bogotá, D.C., a los

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ANDERSON ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ANDERSON ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda

Laura Katerin García Quintero Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Contratista CTO 074 – 2025 Subdirectora SSEVR

SSEVR SSFV

Angélica Viviana Acero Rubio Funcionaria SSEVR

Andrei Suárez María Camila Ramos Contratista CTO 727 - 2025 Contratista CTO 764 – 2025

SSEVR SSEVR

Jorge Álvarez CPS-532-2025-DIVIS-FNV 0293 28 MAYO 5 28 MAYO 2025

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