MINVIVIENDA - Resolución 0308 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0308 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/07/2024
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
“Por la cual se asignan treinta y tres (33) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 se incorporó el programa “Casa Digna, Vida Digna” , destinado al mejoramiento de viviendas de interés social – VIS, de hogares con ingresos totales mensuales de hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales
2015 se incorporó el programa “Casa Digna, Vida Digna” , destinado al mejoramiento de viviendas de interés social – VIS, de hogares con ingresos totales mensuales de hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015.
Que, en virtud de lo establecido en el artículo 2.1.1.7.3 del Decreto 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda suscribió el Contrato Fiduciario nro. 001 del 14 de marzo de 2019 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 3-1-83679, por medio del cual se constituyó un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa “Casa Digna, Vida Digna”.
Que el artículo 2.1.1.7.1 y siguientes del Decreto 1077 de 2015 determina las condiciones y requisitos de los hogares para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento.
Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda,
legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de las postulaciones al programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar 0308 03 JUNIO 2025Página 2 de 5
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una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.
Que mediante el contrato No. 224003 ENT – 03 FIDUBOGOTÁ se vinculó a EnTerritorio para realizar la interventoría técnica, administrativa, financiera, jurídica, entre otras, de la ejecución de las etapas de estructuración,
Que mediante el contrato No. 224003 ENT – 03 FIDUBOGOTÁ se vinculó a EnTerritorio para realizar la interventoría técnica, administrativa, financiera, jurídica, entre otras, de la ejecución de las etapas de estructuración, categorización, diagnóstico y realización de las obras de mejoramiento del programa de mejoramiento de vivienda.
Que EnTerritorio, en calidad de interventor, mediante correo electrónico de fecha 19 de mayo del 2025 dirigido a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS), informó el listado de los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento, así como el porcentaje de los aportes realizados por cada entidad en el convenio, así:
Fuente de financiació n Municipio Valor Total del Convenio Entidad Porcentaje Banco Mundial Arauca $ 3.000.000.000 FONVIVIENDA 100% Saravena $ 3.000.000.000 FONVIVIENDA 100%
Que, mediante correo electrónico de fecha 19 de mayo de 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda el resultado de los diagnósticos habilitados viables aplicable a suelo urbano, según concepto emitido por EnTerritorio e n calidad de interventor, frente a los hogares que cumplieron los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.
Que el mencionado listado, remitido por EnTerritorio, contó con el respectivo
exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.
Que el mencionado listado, remitido por EnTerritorio, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 27 de mayo de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda
Que el valor total de los recursos objeto de asignación por concepto de los subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento de los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.1 y siguientes del Decreto 1077 de 2015, asciende a la suma de CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS M/CTE
($459.360.000).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015 y el Manual Operativo del programa, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la 0308 DE 03 JUNIO 2025Página 3 de 5
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Resolución No
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obra de mejoramiento, suscrito por el interventor, ejecutor y el prestador de asistencia técnica.
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con carg o a los recursos incorporados en el fideicomiso constituido para el programa.
Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar treinta y tres (33 subsidios familiares de vivienda en el marco de Programa de “Casa Digna, Vida Digna” para el mejoramiento de viviendas de interés social, por un valor total de CUATROCIENTOS
Artículo 1. Asignar treinta y tres (33 subsidios familiares de vivienda en el marco de Programa de “Casa Digna, Vida Digna” para el mejoramiento de viviendas de interés social, por un valor total de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS M/CTE ($459.360.000), a los hogares que se relacionan a continuación:
No ID_HOGAR CEDULA NOMBRE APELLIDO DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR ASIGNADO 1 28075010 17588705 JUAN CARLOS ORDOÑEZ PEÑA ARAUCA ARAUCA $ 13.920.000 2 28075045 68295778 SHIRLEY
MILENA
SILVA BARRERA ARAUCA ARAUCA $ 13.920.000 3 28091396 68301340 ADELMIRA TORRES VEGA ARAUCA ARAUCA $ 13.920.000 4 28093694 17336915 JOSE
GREGORIO
RIVERA LUGO ARAUCA ARAUCA $ 13.920.000 5 28101092 68302928 YAINE TONOCOLIA RODRIGUEZ ARAUCA ARAUCA $ 13.920.000 6 28102276 1116796222 DORANI VARGAS QUINTERO ARAUCA ARAUCA $ 13.920.000 7 28103778 27893577 EDONIA BARROSO MENDEZ ARAUCA ARAUCA $ 13.920.000 8 28152906 68286183 DOLLY CENAIDA SOTO ARAUCA ARAUCA $ 13.920.000 9 28154519 24240714 MARIA
GLADYS
8 28152906 68286183 DOLLY CENAIDA SOTO ARAUCA ARAUCA $ 13.920.000 9 28154519 24240714 MARIA
GLADYS
ZUÑIGA ALVAREZ ARAUCA ARAUCA $ 13.920.000 10 28417614 68293900 ZULMA
DOLORES
ANTOLINEZ ROJAS ARAUCA ARAUCA $ 13.920.000 11 28437850 36676106 NELCY MARIA ORTA DITTA ARAUCA ARAUCA $ 13.920.000 12 28484348 63333331 VICTORIA VARGAS SANCHEZ ARAUCA ARAUCA $ 13.920.000 13 27598330 68246984 MARTHA
ISABEL
ROJAS RUBIO ARAUCA SARAVENA $ 13.920.000 14 27598334 13775351 ONORIO ESTUPIÑAN OTERO ARAUCA SARAVENA $ 13.920.000 15 27625526 24242456 ERNESTINA JEREZ GARCIA ARAUCA SARAVENA $ 13.920.000 16 27625531 28284581 DELFINA VELASQUEZ DE BARRERA ARAUCA SARAVENA $ 13.920.000 0308 DE 03 JUNIO 2025Página 4 de 5
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No ID_HOGAR CEDULA NOMBRE APELLIDO DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR ASIGNADO 17 27625537 40510535 VIRGELINA VARGAS DE RINCON ARAUCA SARAVENA $ 13.920.000 18 27625542 40514767 MARIA DEL
CARMEN
MARTINEZ SERRANO ARAUCA SARAVENA $ 13.920.000 19 28091358 40513373 MARIA NELLY DELGADO PEREZ ARAUCA SARAVENA $ 13.920.000 20 28092408 68247194 MARINA ORDOÑEZ MARTINEZ ARAUCA SARAVENA $ 13.920.000 21 28096721 68245140 FLORALBA VELAZCO VILLAMIZAR ARAUCA SARAVENA $ 13.920.000 22 28136707 88033383 JAIRO
ALFONSO
CORTES CALDERON ARAUCA SARAVENA $ 13.920.000 23 28136718 68245942 MARIA NUBI AGUDELO OCAMPO ARAUCA SARAVENA $ 13.920.000 24 28136737 1115739090 JAZMIN
ANDREA
GUTIERREZ GELVEZ ARAUCA SARAVENA $ 13.920.000 25 28138380 40512603 EMILSEN BAEZ VERA ARAUCA SARAVENA $ 13.920.000
ANDREA
GUTIERREZ GELVEZ ARAUCA SARAVENA $ 13.920.000 25 28138380 40512603 EMILSEN BAEZ VERA ARAUCA SARAVENA $ 13.920.000 26 28139853 40505811 SANDRA
MILENA
SUAREZ RUIZ ARAUCA SARAVENA $ 13.920.000 27 28155874 68246281 AMPARO PEREZ RAMIREZ ARAUCA SARAVENA $ 13.920.000 28 28160111 40514321
MARIA DEL
CARMEN
GLORIA
BARROSO TIMANA ARAUCA SARAVENA $ 13.920.000 29 28203330 28477577 MARIA DEL
TRANSITO
MENDOZA PINZON ARAUCA SARAVENA $ 13.920.000 30 28396074 40513080 CARMEN DUARTE SANTOS ARAUCA SARAVENA $ 13.920.000 31 28396079 40513873 CARMEN ROSA MOSQUERA RUEDA ARAUCA SARAVENA $ 13.920.000 32 28417631 60339480 FLOR ALBA TRUJILLO BARRERO ARAUCA SARAVENA $ 13.920.000 33 28419663 40513008 LIGIA VILLAMIZAR
ANGARITA ARAUCA SARAVENA $ 13.920.000
VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $459.360.000
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.
los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.
Artículo 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, Fonvivienda aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo frente a la asignación del subsidio familiar de vivienda respectivo, cuando se compruebe que el beneficiario de la subvención se ha negado a la intervención del mejoramiento del inmueble postulado.
Artículo 4. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Artículo 5. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 6. Comunicar al Patrimonio Autónomo del Fideicomiso - Programa “Casa Digna, Vida Digna” , constituido según el Contrato de fiducia mercantil 0308 DE 03 JUNIO 2025Página 5 de 5
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Resolución No “Por la cual se asignan treinta y tres (33) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”
de administración y pagos Nro. 001 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá, y al prestador de asistencia técnica.
Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda
Elaboro: Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Jackelinne Diaz Martínez
Cargo: Subdirectora (E)
Oficina: SSFV
Yeny Andrea Pachón Alonso
Cargo: Contratista
Oficina: DIVIS
Juan Betancourt Contratista FNV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora (E) Ofinina: DIVIS 0308 DE 03 JUNIO 2025 03 JUNIO 2025