MINVIVIENDA - Resolución 0309 de 2025
Ministerio de Vivienda
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0309 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Página 1 de 9
Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
“Por la cual se asignan cuarenta y un (41) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento en el marco del esquema Asociativo del programa de vivienda rural en los municipios de Amagá, Caicedo, Chigorodó, Liborina, Marinilla, Sopetrán, Turbo y Urrao en el Departamento de Antioquia”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”.
Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de
formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012.
Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. numeral 8 del Decreto 1077 de 2015 se establece que Fonvivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programas en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda.
Que la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia, potencia mundial de la vida" se plantea como uno de los catalizadores "3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral" , la implementación por parte del Gobierno Nacional de "programas orientados al
Desarrollo 2022-2026 "Colombia, potencia mundial de la vida" se plantea como uno de los catalizadores "3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral" , la implementación por parte del Gobierno Nacional de "programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población".
Que con base en lo expuesto, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene una línea de atención en el programa de mejoramientos, con la cual busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en la historia de un programa de mejoramiento de vivienda en el país. Lo anterior, con el fin de atender a los hogares que presentan 0309 03 JUNIO 2025Página 2 de 9
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. del “Por la cual se asignan cuarenta y un (41) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento en el marco del esquema Asociativo del programa de vivienda rural en los municipios de Amagá, Caicedo, Chigorodó, Liborina, Marinilla, Sopetrán, Turbo y Urrao en el Departamento de Antioquia”.
deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que, por medio de la Resolución No. 0782 del 29 de agosto de 2023 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se conformaron las bolsas de mejoramientos de vivienda urbano y rural y se fijaron los criterios de distribución de los recursos del programa de mejoramientos estableciendo los esquemas bajo los que se desarrolla el programa, entre los que se encuentran el asociativo y el de gestión comunitaria:
1. Esquema Asociativo: Con este esquema se busca desarrollar alianzas con entidades que cuenten con la experiencia y capacidad para ejecutar proyectos de mejoramientos de vivienda, con el fin de financiar la ejecución de intervenciones para la población focalizada por el presente Ministerio. A diferencia del esquema de gestión comunitaria, se busca suscribir convenios de asociación donde las entidades, según su naturaleza, puedan cofinanciar junto con recursos de Fonvivienda; sin embargo, la ejecución estará en cabeza de dicha entidad, empresa u organización.
Adicionalmente, en el marco de este esquema se busca canalizar recursos del sector privado para el desarrollo de las intervenciones de mejoramiento. En este sentido, mediante circular 2023EE0040710 del 15 de mayo de 2023 se abrió la convocatoria para presentación de manifestación de interés para la ejecución de mejoramientos de vivienda en el esquema de asociación del programa.
- En todo caso, los actores correspondientes acorde con el esquema de
se abrió la convocatoria para presentación de manifestación de interés para la ejecución de mejoramientos de vivienda en el esquema de asociación del programa.
- En todo caso, los actores correspondientes acorde con el esquema de participación elegido entre gestión comunitaria o asociativo, deberán: i) entregar la información georreferenciada de los polígonos urbanos, veredas y predios que serán objeto del programa de mejoramiento, una vez se suscriba convenio respectivo ii) certificar las condiciones técnicas y jurídicas de los predios, según lo establezca el manual operativo del Programa, iii) adelantar el proceso de postulación de los hogares al Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento.
- Las actividades implementadas en estos esquemas (gestión comunitaria o asociativo), siempre deberán ser aprobadas por el supervisor contratado por parte del fideicomiso respectivo quien garantizará los procedimientos establecidos en el contrato suscrito y manual operativo del programa.
- Que con base en lo anterior, Fonvivienda como ejecutor de la política pública de vivienda expidió la Resolución No. 0938 del 14 de septiembre de 2023 modificada por la Resolución No. 1088 del 11 de octubre de 2023, con la cual se conformaron las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se realizaron las distribuciones de cupos y recursos según los criterios fijados por la Ministra en la Resolución No. 0782 de 2023, posteriormente, a través de la Resolución No. 1243 de 17 de noviembre de 2023 se realizó la redistribución de los cupos de mejoramiento en el esquema asociativo urbano y rural, que permitieron aumentar los cupos en los esquemas comunitarios urbano y rural.
de la Resolución No. 1243 de 17 de noviembre de 2023 se realizó la redistribución de los cupos de mejoramiento en el esquema asociativo urbano y rural, que permitieron aumentar los cupos en los esquemas comunitarios urbano y rural. 0309 03 JUNIO 2025Página 3 de 9
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. del “Por la cual se asignan cuarenta y un (41) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento en el marco del esquema Asociativo del programa de vivienda rural en los municipios de Amagá, Caicedo, Chigorodó, Liborina, Marinilla, Sopetrán, Turbo y Urrao en el Departamento de Antioquia”.
Que el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y La Empresa de Vivienda de Antioquia (VIVA) suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 017, de fecha 28 de junio de 2023, cuyo objeto se circunscribe a: “Aunar esfuerzos administrativos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, tendientes a superar las condiciones sanitarias satisfactorias de espacio y servicios públicos de los hogares en el marco del programa de mejoramiento regulado en el Decreto 1077 de 2015 y
modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, tendientes a superar las condiciones sanitarias satisfactorias de espacio y servicios públicos de los hogares en el marco del programa de mejoramiento regulado en el Decreto 1077 de 2015 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.”
Que en el desarrollo del objeto, el otorgamiento del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda en el marco del Programa de parte de Fonvivienda, cubrirá las intervenciones de CATEGORÍA 1 en ZONA RURAL y con 100% del cargo de los recursos aportados por ésta. La Empresa de Vivienda de Antioquia – VIVA realizará, en un 100% con cargo al aporte de sus recursos, aquellas intervenciones bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda en ZONA URBANA. Los aportes en ESPECIE de parte de La Empresa de Vivienda de Antioquia – VIVA, se verán reflejados tanto para las intervenciones URBANAS como RURALES.
Que el día 26 de septiembre de 2023 el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y la Empresa de Vivienda de Antioquia (VIVA) suscribieron el Acta de Inicio del Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 017.
Que mediante otrosí No. 2 de prorroga al convenio Interadministrativo de Cooperación No. 017 se amplió plazo de ejecución hasta el 30 de junio de 2025.
Que en atención a lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A.
Que en atención a lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoc ión de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo.
Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este.
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1;
2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo que fue modificado por la Resolución No. 725 de 23 agosto de 2023.
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para adelantar el programa de mejoramientos de vivienda expidió la Circular No. 2023EE0040710, a través de la cual se efectúo la “Convocatoria para manifestación de interés para la ejecución de 0309 03 JUNIO 2025Página 4 de 9
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. del “Por la cual se asignan cuarenta y un (41) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento en el marco del esquema Asociativo del programa de vivienda rural en los municipios de Amagá, Caicedo, Chigorodó, Liborina, Marinilla, Sopetrán, Turbo y Urrao en el Departamento de Antioquia”.
mejoramientos de vivienda en el esquema de asociación del programa estableciendo que la fuente de los recursos para la cofinanciación del Programa de Mejoramientos de Vivienda, puede provenir de recursos propios o del Sistema General de Regalías
mejoramientos de vivienda en el esquema de asociación del programa estableciendo que la fuente de los recursos para la cofinanciación del Programa de Mejoramientos de Vivienda, puede provenir de recursos propios o del Sistema General de Regalías (SGR). Así mismo, la circular en mención estableció que la convocatoria no tiene un plazo de cierre y está sujeta solo a la disponibilidad presupuestal y cupos que determine el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que FIDUAGRARIA S.A., actuando como vocera y administradora del patrimonio autónomoFideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 027 de 2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el Manual Operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la “Prestación de servicios de supervisión de los subsidios que se apliquen en el marco del programa de mejoramientos de vivienda para el fideicomiso - Programa Promoción de Vivienda Rural, con el fin de lograr la correcta aplicación del subsidio familiar de vivienda y la debida certificación de los mejoramientos”, en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1., de dicho manual.
Que derivado de esto, el día 08 de febrero de 2024 se suscribió el Contrato de Prestación de Servicios de Asistencia Técnica y Supervisión No. 003F -2024 entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del patrimonio autónomo fideicomiso – programa de promoción de vivienda rural, y la Empresa Nacional Promotora de Desarrollo Territorial - ENTerritorio.
FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del patrimonio autónomo fideicomiso – programa de promoción de vivienda rural, y la Empresa Nacional Promotora de Desarrollo Territorial - ENTerritorio.
Que de acuerdo con el Decreto Ley 3571 de 2011 y el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020, el Ministerio y Fonvivienda, a través de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural, verificaron la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes.
Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correos electrónicos del 26 diciembre de 2023; 1 y 16 de febrero; 22 y 29 de mayo; 20 de junio; 7, 15, 23 y 30 de julio; 6, 7, 12, y 26 de agosto; 13, 16, 20 y 23 de septiembre de 2024.
Que en consideración al artículo 33 de la Resolución No. 0536 de 2020, se desarrolló la etapa de reconstrucción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de mejoramiento por parte de Fonvivienda, el ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción de mejoramiento. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada.
diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción de mejoramiento. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada.
Que el artículo 18 de la Resolución No. 0536 de 2020 establece las etapas del programa de Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la asignación del subsidio, entre las cuales se encuentra la relativa a los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos.
0309 03 JUNIO 2025Página 5 de 9
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. del “Por la cual se asignan cuarenta y un (41) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento en el marco del esquema Asociativo del programa de vivienda rural en los municipios de Amagá, Caicedo, Chigorodó, Liborina, Marinilla, Sopetrán, Turbo y Urrao en el Departamento de Antioquia”.
Que las actividades de reconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, en tal sentido, el supervisor mediante correo electrónico de fecha 27 de mayo 2025, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico objeto de la asignación.
el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, en tal sentido, el supervisor mediante correo electrónico de fecha 27 de mayo 2025, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico objeto de la asignación.
No CÓDIGO HOGAR DOCUMENTO DE
IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO 1 236278 3383221 BENJAMIN
ANTONIO
RESTREPO ZAPATA ANTIOQUIA AMAGÁ 2 215712 21595057 MARTHA
NORELLY SERNA ANTIOQUIA CAICEDO
3 215711 21594659 LUZ MERY SERNA ANTIOQUIA CAICEDO
4 215230 70470601 CARLOS ALBERTO TAMAYO HIGUITA ANTIOQUIA CAICEDO 5 210583 43341640 AMADA DE JESUS QUIROZ SERNA ANTIOQUIA CAICEDO 6 210580 7516682 JOSE JOAQUIN HOLGUIN GRACIANO ANTIOQUIA CAICEDO 7 210576 21585119 ADRIANA MARCELA BENITEZ VARGAS ANTIOQUIA CAICEDO 8 210575 1023830643 EINAR DE JESUS HERNANDEZ CESPEDES ANTIOQUIA CAICEDO 9 210573 21595486 CLAUDIA PATRICIA GARCIA MOLINA ANTIOQUIA CAICEDO 10 210572 1000768513 YEISY ALEJANDRA ECHAVARRIA
FLOREZ ANTIOQUIA CAICEDO 11 210568 70471602 IVAN DARIO GARCIA MOLINA ANTIOQUIA CAICEDO 12 210565 3412752 MANUEL
SALVADOR HOLGUÍN ZAPATA ANTIOQUIA CAICEDO
FLOREZ ANTIOQUIA CAICEDO 11 210568 70471602 IVAN DARIO GARCIA MOLINA ANTIOQUIA CAICEDO 12 210565 3412752 MANUEL
SALVADOR HOLGUÍN ZAPATA ANTIOQUIA CAICEDO 13 210563 70472069 NELSON FREDY GOMEZ SANTANA ANTIOQUIA CAICEDO 14 210562 70470891 HECTOR ALBEIRO ARBOLEDA
RESTREPO ANTIOQUIA CAICEDO
15 210567 3425334 ARTURO BENITEZ FERRARO ANTIOQUIA CAICEDO
16 210571 42985843 ALBA GLORIA GAVIRIA GÓMEZ ANTIOQUIA CAICEDO 17 210594 1000771367 HUGO ANTONIO CANO HERRERA ANTIOQUIA CAICEDO 18 210595 21594189 VIRGITA DE JESUS
BENITEZ DE
LEZCANO ANTIOQUIA CAICEDO 19 215227 70471906 EDILSON VARGAS MURILLO ANTIOQUIA CAICEDO 20 215710 1000771804 JAVER ALBERTO SEPULVEDA
HOYOS ANTIOQUIA CAICEDO 21 216166 21611247 ROSA AQUILINA JIMÉNEZ
DURANGO ANTIOQUIA CAICEDO 22 265679 1023831490 MARLENY DEL
SOCORRO LEZCANO QUIROZ ANTIOQUIA CAICEDO 23 266307 1023831438 FREDY ALBERTO JIMENEZ JIMENEZ ANTIOQUIA CAICEDO 24 210649 32287247 MARIA
FLORENTINA TAPASCO LARGO ANTIOQUIA CHIGORODÓ
25 267023 8332282 JESUS MARIA TORRES ANTIOQUIA CHIGORODÓ
24 210649 32287247 MARIA
FLORENTINA TAPASCO LARGO ANTIOQUIA CHIGORODÓ
25 267023 8332282 JESUS MARIA TORRES ANTIOQUIA CHIGORODÓ
26 267022 39417847 MARIA ONEIDA FLOREZ BONILLA ANTIOQUIA CHIGORODÓ 27 267021 32294033 LINA YESID VILLA MARIN ANTIOQUIA CHIGORODÓ 28 274615 1001153265 YIFFET CAROLINA CONTRERAS ESQUIVEL ANTIOQUIA CHIGORODÓ 29 274611 43141903 BLANCA NELLY DIAZ SANCHEZ ANTIOQUIA CHIGORODÓ 30 272338 21852673 GLORIA DEL SOCORRO ZAPATA VILLA ANTIOQUIA LIBORINA 0309 03 JUNIO 2025Página 6 de 9
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. del “Por la cual se asignan cuarenta y un (41) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento en el marco del esquema Asociativo del programa de vivienda rural en los municipios de Amagá, Caicedo, Chigorodó, Liborina, Marinilla, Sopetrán, Turbo y Urrao en el Departamento de Antioquia”.
No CÓDIGO HOGAR DOCUMENTO DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO 31 272079 8135025 LUIS ALFREDO MURILLO
No CÓDIGO HOGAR DOCUMENTO DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO 31 272079 8135025 LUIS ALFREDO MURILLO
QUINTERO ANTIOQUIA MARINILLA 32 211701 1013536144 KAREN DANELLY GUTIERREZ PÉREZ ANTIOQUIA SOPETRÁN 33 271552 1042706997 VICTOR ALFONSO QUICENO
LONDOÑO ANTIOQUIA SOPETRÁN 34 274618 1060589918 LEIDY YOHANA OSORIO GOMEZ ANTIOQUIA SOPETRÁN 35 211717 15365302 JOSE EMIRO ALCANTARA
MOSQUERA ANTIOQUIA TURBO
36 211794 6881213 ARGEMIRO JOSE MEJIA ROMERO ANTIOQUIA TURBO
37 211743 39304964 VISITA JOSEFA AVILA TORDECILLA ANTIOQUIA TURBO 38 262697 32291871 LUZ MARY DURAN RAMOS ANTIOQUIA TURBO 39 262701 3640687 GREGORIO BLANCO
SANTACRUZ ANTIOQUIA TURBO 40 262703 39419754 BIASNEYS JUDITH RIVAS HERRERA ANTIOQUIA TURBO 41 266309 43346985 MARIA LUZ MILA SERNA
PIEDRAHITA ANTIOQUIA URRAO
Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados al mejoramiento de vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del Supervisor.
Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural,
conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del Supervisor.
Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados al mejoramiento locativo de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Resolución No. 0536 de 2020 asciende a la suma
de OCHO MILLONES CIENTO VEINTE MIL PESOS ($8.120.000,00).
Que los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados para Fonvivienda según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución No. 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación dicho subsidio y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el supervisor y el ejecutor.
Que en el marco del otorgamiento de los subsidios familiares de vivienda, Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 y de los artículos 2.1.10.1.1.5.3 y 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 105 referente a “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda”.
Que la política de asignación de Subsidios Familiares de Vivienda Rurales estipulada en el Decreto 1077 de 2015, consagrada etapas previas a la asignación tales como focalización, postulación y actividades de preconstrucción. Así las cosas, los hogares
en el Decreto 1077 de 2015, consagrada etapas previas a la asignación tales como focalización, postulación y actividades de preconstrucción. Así las cosas, los hogares anteriormente enunciados se validaron por parte del MVCT y se indicó que cumplieron con los requisitos reseñados en la normatividad vigente al momento de su validación, y en concordancia con las convocatorias desarrolladas para la modalidad mejoramiento, por tal motivo, y en pro de garantizar la asignación de un subsidio de vivienda procurando que se respeten las condiciones, requisitos y criterios vigentes 0309 03 JUNIO 2025Página 7 de 9
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. del “Por la cual se asignan cuarenta y un (41) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento en el marco del esquema Asociativo del programa de vivienda rural en los municipios de Amagá, Caicedo, Chigorodó, Liborina, Marinilla, Sopetrán, Turbo y Urrao en el Departamento de Antioquia”.
en el marco de las convocatorias llevadas a cabo por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda.
Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar cuarenta y un (41) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento en el marco del esquema asociativo del programa de vivienda rural en los municipios de A magá, Caicedo, Chigorodó, Liborina, Marinilla, Sopetrán, Turbo y Urrao en el Departamento de Antioquia , por valor total de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL PESOS ($332.920.000,00) M/CTE, valor que no excede de los Veintidós (22) SMLMV por unidad habitacional y para los hogares que supere dicho valor, este se circunscribe a actividades de delta de transporte respecto de los hogares que se relacionan.
En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, a saber:
No CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO GESTOR VALOR SFVR 1 236278 3383221 BENJAMIN
ANTONIO
RESTREPO
ZAPATA ANTIOQUIA AMAGÁ VIVA
8.120.000
DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO GESTOR VALOR SFVR 1 236278 3383221 BENJAMIN
ANTONIO
RESTREPO
ZAPATA ANTIOQUIA AMAGÁ VIVA
8.120.000
2 215712 21595057 MARTHA NORELLY SERNA ANTIOQUIA CAICEDO VIVA
8.120.000
3 215711 21594659 LUZ MERY SERNA ANTIOQUIA CAICEDO VIVA 8.120.000 4 215230 70470601 CARLOS ALBERTO TAMAYO
HIGUITA ANTIOQUIA CAICEDO VIVA 8.120.000 5 210583 43341640 AMADA DE JESUS QUIROZ SERNA ANTIOQUIA CAICEDO VIVA 8.120.000 6 210580 7516682 JOSE JOAQUIN HOLGUIN
GRACIANO ANTIOQUIA CAICEDO VIVA 8.120.000 7 210576 21585119 ADRIANA MARCELA BENITEZ
VARGAS ANTIOQUIA CAICEDO VIVA 8.120.000 8 210575 1023830643 EINAR DE JESUS HERNANDEZ
CESPEDES ANTIOQUIA CAICEDO VIVA
8.120.000
9 210573 21595486 CLAUDIA PATRICIA GARCIA MOLINA ANTIOQUIA CAICEDO VIVA 8.120.000 10 210572 1000768513 YEISY ALEJANDRA ECHAVARRIA
FLOREZ ANTIOQUIA CAICEDO VIVA
8.120.000
11 210568 70471602 IVAN DARIO GARCIA MOLINA ANTIOQUIA CAICEDO VIVA 8.120.000 12 210565 3412752 MANUEL
SALVADOR
HOLGUÍN
8.120.000
11 210568 70471602 IVAN DARIO GARCIA MOLINA ANTIOQUIA CAICEDO VIVA 8.120.000 12 210565 3412752 MANUEL
SALVADOR
HOLGUÍN
ZAPATA ANTIOQUIA CAICEDO VIVA 8.120.000 13 210563 70472069 NELSON FREDY GOMEZ
SANTANA ANTIOQUIA CAICEDO VIVA 8.120.000 14 210562 70470891 HECTOR ALBEIRO ARBOLEDA
RESTREPO ANTIOQUIA CAICEDO VIVA 8.120.000 15 210567 3425334 ARTURO BENITEZ
FERRARO ANTIOQUIA CAICEDO VIVA
8.120.000
16 210571 42985843 ALBA GLORIA GAVIRIA GÓMEZ ANTIOQUIA CAICEDO VIVA
8.120.000
17 210594 1000771367 HUGO ANTONIO CANO HERRERA ANTIOQUIA CAICEDO VIVA
8.120.000
18 210595 21594189 VIRGITA DE JESUS BENITEZ DE
LEZCANO ANTIOQUIA CAICEDO VIVA 8.120.000 19 215227 70471906 EDILSON VARGAS
MURILLO ANTIOQUIA CAICEDO VIVA 8.120.000 20 215710 1000771804 JAVER ALBERTO SEPULVEDA
HOYOS ANTIOQUIA CAICEDO VIVA 8.120.000 0309 03 JUNIO 2025Página 8 de 9
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
8.120.000 0309 03 JUNIO 2025Página 8 de 9
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. del “Por la cual se asignan cuarenta y un (41) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento en el marco del esquema Asociativo del programa de vivienda rural en los municipios de Amagá, Caicedo, Chigorodó, Liborina, Marinilla, Sopetrán, Turbo y Urrao en el Departamento de Antioquia”.
No CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO GESTOR VALOR SFVR 21 216166 21611247 ROSA AQUILINA JIMÉNEZ
DURANGO ANTIOQUIA CAICEDO VIVA 8.120.000 22 265679 1023831490 MARLENY DEL
SOCORRO
LEZCANO
QUIROZ ANTIOQUIA CAICEDO VIVA 8.120.000 23 266307 1023831438 FREDY ALBERTO JIMENEZ
JIMENEZ ANTIOQUIA CAICEDO VIVA 8.120.000 24 210649 32287247 MARIA
FLORENTINA
TAPASCO
LARGO ANTIOQUIA CHIGORODÓ VIVA
8.120.000
25 267023 8332282 JESUS MARIA TORRES ANTIOQUIA CHIGORODÓ VIVA
8.120.000
FLORENTINA
TAPASCO
LARGO ANTIOQUIA CHIGORODÓ VIVA
8.120.000
25 267023 8332282 JESUS MARIA TORRES ANTIOQUIA CHIGORODÓ VIVA
8.120.000
26 267022 39417847 MARIA ONEIDA FLOREZ BONILLA ANTIOQUIA CHIGORODÓ VIVA
8.120.000
27 267021 32294033 LINA YESID VILLA MARIN ANTIOQUIA CHIGORODÓ VIVA 8.120.000 28 274615 1001153265 YIFFET CAROLINA CONTRERAS
ESQUIVEL ANTIOQUIA CHIGORODÓ VIVA
8.120.000
29 274611 43141903 BLANCA NELLY DIAZ SANCHEZ ANTIOQUIA CHIGORODÓ VIVA 8.120.000 30 272338 21852673 GLORIA DEL
SOCORRO ZAPATA VILLA ANTIOQUIA LIBORINA VIVA 8.120.000 31 272079 8135025 LUIS ALFREDO MURILLO
QUINTERO ANTIOQUIA MARINILLA VIVA 8.120.000 32 211701 1013536144 KAREN DANELLY GUTIERREZ
PÉREZ ANTIOQUIA SOPETRÁN VIVA
8.120.
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.