MINVIVIENDA - Resolución 0319 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0319 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: XX/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO
“Por la cual se modifica el nombre de un proyecto del municipio de Gamarra, en el departamento de Cesar, en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores VIPA”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° y el numeral 9 del artículo 8 del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que, mediante el Decreto 555 de 2003, se ordenó la creación del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, el cual tiene, entre otras funciones, asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional.
Que, asimismo, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
Que el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función
Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
Que el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “(…) Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional (…)”.
Que la sección 2.1.1.3.1 d el Decreto 1077 de 2015 reglamenta el Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores VIPA.
Que en el libro 2, parte 1, título 1, capitulo 3, sección 1, subsección 5 del Decreto 1077 de 2015 se establece el procedimiento para la asignación del subsidio otorgado en el marco del programa que se desarrolle a través del patrimonio autónomo.
Que el Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (en adelante “Programa VIPA”) tiene por objeto facilitar el acceso a la vivienda a los hogares que tienen ingresos mensuales de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que cuentan con un ahorro en lo s términos del artículo 2.1.1.3.1.3.4 del Decreto 1077 de 2015.
Que, según prescribe el artículo 2.1.1.3.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015, los hogares que resulten beneficiarios del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para AhorradoresVIPA recibirán un Subsidio Familiar de Vivienda de la siguiente manera: si tienen ingresos de hasta 1.6 SMLMV podrá asignarse un subsidio hasta por el
que resulten beneficiarios del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para AhorradoresVIPA recibirán un Subsidio Familiar de Vivienda de la siguiente manera: si tienen ingresos de hasta 1.6 SMLMV podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 30 SMLMV, y si tienen ingresos de más de 1.6 y hasta 2 SMLMV, podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 25 SMLMV.
Que los hogares que resulten seleccionados de los listados presentados por el oferente deberán aplicar el Subsidio Familiar de Vivienda y los demás beneficios a 0319 05 JUNIO 2025Página 2 de 3
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: XX/04/2025
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Resolución No. del “Por la cual se modifica el nombre de un proyecto del municipio de Gamarra, en el departamento de Cesar, en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores VIPA”
que se refiere el artículo 2.1.1.3.1.5.7 del Decreto 1077 de 2015, solamente en el proyecto seleccionado.
Que en los contratos de promesa de compraventa, y/o los demás documentos precontractuales o contractuales que se llegaren a suscribir entre el oferente, cualquiera de sus miembros o de sus representantes y/o el propietario de los predios en que se desarrollará el proyecto seleccionado, con los beneficiarios del Programa
precontractuales o contractuales que se llegaren a suscribir entre el oferente, cualquiera de sus miembros o de sus representantes y/o el propietario de los predios en que se desarrollará el proyecto seleccionado, con los beneficiarios del Programa VIPA, no serán parte ni el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda ni las Cajas de Compensación Familiar ni el Fideicomiso – Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores.
Que con la presentación de su propuesta se entenderá que el proponente del proyecto de vivienda acepta que ni el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda ni las Cajas de Compensación Familiar ni el Fideicomiso – Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores, deberán responder ninguna reclamación ni solicitud ni emitir ningún concepto en relación con los contratos o acuerdos que suscriba el oferente o cualquier otra persona, con los beneficiarios del Programa VIPA.
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.3.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda y las Cajas de Compensación Familiar, actuando como fideicomitentes, celebraron con la Fiduciaria Bogotá el Contrato de Fiducia Mercantil identificado bajo el número 491 de 2013, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores VIPA, por medio del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes para la ejecución de actividades en materia de vivienda de interés prioritario destinadas a la atención de los hogares postulantes al Programa, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz
de los recursos y otros bienes para la ejecución de actividades en materia de vivienda de interés prioritario destinadas a la atención de los hogares postulantes al Programa, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM).
Que, en el marco de la ejecución del Contrato de Fiducia Mercantil, la Unión Temporal Gamarra – VIPA, en su calidad de oferente del proyecto identificado como “Urbanización Divino Niño II”, solicitó la actualización del nombre del proyecto registrado con e l código 1248, el cual corresponde a: “CONSTRUCCIÓN DE 86
VIVIENDAS DEL PROGRAMA VIPA DIVINO NIÑO II EN EL MUNICIPIO DE GAMARRA,
DEPARTAMENTO DEL CESAR”.
Que, mediante Acta nro. 476 del Comité Técnico, celebrado el 2 de mayo de 2025, se aprobó la modificación del nombre del proyecto en el municipio de Gamarra, Cesar, en concordancia con lo establecido en el concepto de viabilidad código BPIN 2022002200082.
Que, en consecuencia, se hace necesario formalizar la modificación del nombre del proyecto, pasando de “Urbanización Divino Niño II” a “CONSTRUCCIÓN DE 86 VIVIENDAS DEL PROGRAMA VIPA DIVINO NIÑO II EN EL MUNICIPIO DE GAMARRA, DEPARTAMENTO DEL CESAR”, para efectos de unificación y coherencia con los registros técnicos y financieros del programa.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO .- Modificar el nombre del proyecto en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda, pasando de “Urbanización Divino Niño
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO .- Modificar el nombre del proyecto en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda, pasando de “Urbanización Divino Niño II” a “CONSTRUCCIÓN DE 86 VIVIENDAS DEL PROGRAMA VIPA DIVINO NIÑO II EN EL MUNICIPIO DE GAMARRA, DEPARTAMENTO DEL CESAR”, tal como se encuentra 0319 05 JUNIO 2025Página 3 de 3
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: XX/04/2025
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Resolución No. del “Por la cual se modifica el nombre de un proyecto del municipio de Gamarra, en el departamento de Cesar, en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores VIPA”
referenciado en el código del proceso nro. 1248, conforme a la instrucción impartida en el Acta nro. 476 del Comité Técnico celebrado el 2 de mayo de 2025.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Comunicar esta decisión al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso – Programa de Vivienda VIPA, de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos identificado con el nro. 491 de 2013, suscrito entre el Fondo Naci onal de ViviendaFonvivienda y las Cajas de Compensación Familiar, actuando como fideicomitentes y Fiduciaria Bogotá actuando
de 2013, suscrito entre el Fondo Naci onal de ViviendaFonvivienda y las Cajas de Compensación Familiar, actuando como fideicomitentes y Fiduciaria Bogotá actuando como fiduciario.
ARTÍCULO TERCERO.- Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
ARTÍCULO CUARTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C.,
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA
Elaboró:
Francisco Figueroa Contratista C - 315 SSFV
Revisó:
Maria Fernanda Merlano Contratista C - 233 SSFV
Jackeline Diaz Martinez Subdirectora (E) SSFV
Juan Diego Díaz Abogado Contratista C-400
DIVIS-FONVIVIENDA
Aprobó:
Rosa Elena Espitia Riaño Directora (E) DIVIS 0319 05 JUNIO 2025 05 JUNIO 2025