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MINVIVIENDA - Resolución 0321 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0321 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Página 1 de 5

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO

“Por la cual se asignan tres (3) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de vivienda nueva en el marco del esquema asociativo del programa de vivienda rural en el municipio de Uribia en el departamento de La Guajira”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”. Que, el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo 1° del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 el Ministerio de Vivienda, C iudad y territorio, a través del

y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo 1° del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 el Ministerio de Vivienda, C iudad y territorio, a través del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda, administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que, en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 se establece que Fonvivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones e n materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programas en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA. Que, el Fondo Nacional de Vivienda y la Fundación Grupo Argos suscribieron el convenio de asociación No. 024 de 2023, cuyo objeto se circunscribe a: “Aunar esfuerzos para la cofinanciación de proyectos de construcción de vivienda a ejecutar bajo la modalidad de vivienda

asociación No. 024 de 2023, cuyo objeto se circunscribe a: “Aunar esfuerzos para la cofinanciación de proyectos de construcción de vivienda a ejecutar bajo la modalidad de vivienda nueva en especie con el Subsidio Familiar de Vivienda Rural (SFVR), a los hogares que cumplan con los requisitos y condiciones estable cidos en el Decreto 1077 de 2015 y las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.”

Que, en dicho convenio se planteó la necesidad de aunar esfuerzos para llevar a cabo la postulación, operación y ejecución de los subsidios familiares de vivienda en la modalidad de vivienda nueva en especie en el municipio de Uribia en el departamento de La Guajira. Que, mediante acta de inicio suscrita entre el Fondo Nacional de Vivienda y la Fundación Grupo Argos de fecha 14 de marzo de 2024 se dio inicio a la ejecución del convenio antes anotado. Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA 0321 DE 06 JUNIO 2025Página 2 de 5

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Resolución No. del “Por la cual se asignan tres (3) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de vivienda nueva en el marco del esquema asociativo del programa de vivienda rural en el

Resolución No. del “Por la cual se asignan tres (3) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de vivienda nueva en el marco del esquema asociativo del programa de vivienda rural en el municipio de Uribia en el departamento de La Guajira”

S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que, los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este. Que, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020 “Por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3;

octubre de 2020 “Por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015 ”, acto administrativo que fue modificado por la Resolución No. 725 de 23 agosto de 2023. Que, FIDUAGRARIA S.A., actuando como vocera y administradora del patrimonio autónomoFideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del contrato de fiducia mercantil No. 027-2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el Manual Operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la “Prestación de servicios de supervisión de los subsidios que se apliquen en el marco del programa de vivienda nueva para el fideicomiso - Programa Promoción de Vivienda Rural, con el fin de lograr la correcta aplicación del subsidio familiar de vivienda y la debida certificación.”, en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1., de dicho manual. Que derivado de esto, se suscribió el contrato de prestación de servicios de supervisión No. 003F2024 entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del patrimonio autónomo fideicomiso – programa de promoción de vivienda rural y la Empresa Nacional Promotora de Desarrollo TerritorialEnterritorio.

2024 entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del patrimonio autónomo fideicomiso – programa de promoción de vivienda rural y la Empresa Nacional Promotora de Desarrollo TerritorialEnterritorio. Que, en cumplimiento al artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020, Fonvivienda a través de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que, la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó a través de sus contratistas y funcionarios el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correo electrónico de 11 de marzo de 2024, 7 de abril y 11 de mayo de 2025. Que, en cumplimiento al artículo 33 de la Resolución No. 0536 de 2020, previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de vivienda nueva por parte de Fonvivienda, se realizó por parte del contratista ejecutor la etapa de preconstrucción de los hogares habilitados, donde se verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción de vivienda nueva. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que, el artículo 18 de la Resolución No. 0536 de 2020 establece las etapas del programa de Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la asignación del subsidio, entre las cuales se encuentra

Que, el artículo 18 de la Resolución No. 0536 de 2020 establece las etapas del programa de Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la asignación del subsidio, entre las cuales se encuentra la relativa a los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, result ado de la verificación de cumplimiento de requisitos. 0321 06 JUNIO 2025Página 3 de 5

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Que, las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, en tal sentido, el supervisor mediante correo electrónico de fecha 19 de mayo de 2025, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el resultado del diagnóstico objeto de la asignación.

No. CONSECUTIVO DOCUMENTO DE

IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS MUNICIPIO DEPARTAMENTO 1 320096 40813396 CHEYA PUSHAINA LA GUAJIRA URIBIA 2 233256 1124481544 JHON JAIDER URIANA

EPIEYU LA GUAJIRA URIBIA

1 320096 40813396 CHEYA PUSHAINA LA GUAJIRA URIBIA 2 233256 1124481544 JHON JAIDER URIANA

EPIEYU LA GUAJIRA URIBIA 3 313123 1124404883 MARIA VIRGINIA GONZALEZ

SIJONA LA GUAJIRA URIBIA

Que, el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Resolución No. 0536 de 2020 asciende a la suma de NOVENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS MCTE ($ 94.849.983). Que, los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados para Fonvivienda según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución No. 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación dicho subsidio y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el supervisor y el ejecutor. Que, Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que, la política de asignación de Subsidios Familiares de Vivienda Rurales estipulada en el Decreto 1077 de 2015, consagrada etapas previas a la asignación tales como focalización, postulación y actividades de preconstrucció n. A sí las cosas, los hogares anteriormente enunciados se validaron por parte del MVCT y se indicó que cumplieron con los requisitos reseñados en la normatividad vigente al momento de su validación, y en concordancia con las convocatorias desarrolladas para la modalidad mejoramiento, por tal motivo, y en pro de garantizar la asignación de un subsidio de vivienda procurando que se respeten las condiciones, requisitos y criterios vigentes en el marco de las convocatorias llevadas a cabo por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar tres (3) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Uribia en el departamento de La Guajira en la modalidad de vivienda nueva rural, por valor de NOVENTA 0321 06 JUNIO 2025Página 4 de 5

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Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS MCTE ($ 94.849.983), por unidad habitacional, para un total de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS MCTE ($ 284.549.949), valor que no excede de los Setenta (70) SMLMV por unidad habitacional. En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015.

No. CONSECUTI

VO

TIPO DE

DOCUM ENTO

DOCUMENTO

DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMEN

TO MUNICIPIO APORTE

FONVIVIENDA

APORTE

ASOCIATI

VO VALOR SFVR

VO

TIPO DE

DOCUM ENTO

DOCUMENTO

DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMEN

TO MUNICIPIO APORTE

FONVIVIENDA

APORTE

ASOCIATI

VO

VALOR SFVR 1 320096 CC 40813396 CHEYA PUSHAINA LA GUAJIRA URIBIA $ 94.849.983 $ 0,00 $ 94.849.983 2 233256 CC 1124481544 JHON

JAIDER URIANA EPIEYU LA GUAJIRA URIBIA $ 94.849.983 $ 0,00 $ 94.849.983 3 313123 CC 1124404883 MARIA

VIRGINIA GONZALEZ SIJONA LA GUAJIRA URIBIA $ 94.849.983 $ 0,00 $ 94.849.983

TOTAL $ 284.549.949 $ 0,00 $ 284.549.949

Artículo 2. La vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, de llegarse a configurar dichas causales, por lo que podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. A los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural, relacionados en

configurar dichas causales, por lo que podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. A los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural, relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 20 15, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el Subsidio Familiar de Vivienda Rural, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo. Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web 1 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo FideicomisoPrograma de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 su scrito con FIDUAGRARIA S.A y comunicada a la respectiva Fundación. Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manu al

presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manu al operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural.

1 Normativa | Minvivienda 0321 06 JUNIO 2025Página 5 de 5

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Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA

Laura Katerin García Quintero Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Contratista CTO 074 – 2025 Subdirectora SSEVR SSEVR SSFV

Juan Sebastián Olivera Angélica Viviana Acero Rubio

Laura Katerin García Quintero Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Contratista CTO 074 – 2025 Subdirectora SSEVR SSEVR SSFV

Juan Sebastián Olivera Angélica Viviana Acero Rubio Contratista CTO 800 – 2025 Funcionaria SSEVR SSEVR

Nikolay Suarez Kozov Andrei Suarez Contratista CTO 708 – 2025 Contratista CTO 727 – 2025

SSEVR SSEVR

María Camila Ramos Nicolas Leon Contratista CTO 764 – 2025 Contratista CTO 002F – 2025 (Fiducia) SSEVR SSEVR

Andrea Carolina Galezo Ospino Contratista CTO 461-2025

DIVIS-FNV

0321 06 JUNIO 2025 06 JUNIO 2025

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