MINVIVIENDA - Resolución 0322 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0322 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
«Por medio de la cual corrige y modifica la Resolución 115 de 16 de abril de 2025 “Por la cual se asignan cupos en el marco de la ejecución del Programa de mejoramiento integral de hábitat denominado “Mejoramiento de Vivienda” bajo la modalidad I (gestión asociativa) en el corregimiento del Plateado, municipio de Argelia, Cauca conforme a la Circular 001 de 2025 expedida por FONVIVIENDA y el Decreto 1077 de 2015”»
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”.
Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015,
cumplimiento de sus funciones.”.
Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este.
Que, en cumplimiento de la Circular No. 0001 de 4 de marzo de 2025, expedida en el marco de las políticas públicas de mejoramiento integral de vivienda, se llevó a cabo la convocatoria para la intervención de 150 soluciones habitacionales en el corregimien to El Plateado municipio de Argelia del Departamento del Cauca, como parte de las estrategias de atención a población en zonas priorizadas.
Que en la citada circular, se fijaron las c ondiciones para ejecutar los mejoramientos de vivienda bajo el esquema de gestión comunitaria en el corregimiento de El Plateado, municipio de Argelia Departamento del Cauca.
Así, Las organizaciones interesadas en ejecutar mejoramientos de vivienda en el corregimiento de El Plateado, municipio de Argelia departamento del Cauca, deberían satisfacer las siguientes condiciones: Cumplir con un enfoque comunitario, dado que la ejecución debe desarrollarse con participación de la comunidad beneficiaria, promoviendo la vinculación de las comunidades y la corresponsabilidad en la implementación de las inte rvenciones, por lo expuesto, se comprometen a tener una articulación con actores l ocales, y generar alianzas con juntas de acción comunal y/o otras organizaciones sociales del corregimiento de El Plateado que faciliten la implementación del programa. Tener plenas capacidades para la ejecución de los mejoramientos,
generar alianzas con juntas de acción comunal y/o otras organizaciones sociales del corregimiento de El Plateado que faciliten la implementación del programa. Tener plenas capacidades para la ejecución de los mejoramientos, así las cosas se requiere contar con experiencia demostrable en ejecución de proyectos de mejoramiento de vivienda o infraestructura social, preferiblemente en el departamento del Cauca, lo cual se podrá demostrar 0322 06 JUNIO 2025Página 2 de 4
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Resolución No. del
«Por medio de la cual corrige y modifica la Resolución 115 de 16 de abril de 2025 “Por la cual se asignan cupos en el marco de la ejecución del Programa de mejoramiento integral de hábitat denominado “Mejoramiento de Vivienda” bajo la modalidad I (gestión asociativa) en el corregimiento del Plateado, municipio de Argelia, Cauca conforme a la Circular 001 de 2025 expedida por FONVIVIENDA y el Decreto 1077 de 2015”»
mediante certificaciones de contratos, actas de terminación o certificados de obras que demuestren la ejecución de mejoramientos. Las organizaciones deben garantizar que los mejoramientos de vivienda cumplan con la normativa vigente en materia de construcc ión, saneamiento y habitabilidad, en concordancia con los lineamientos del programa.
Que la asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda en el Programa de
deben garantizar que los mejoramientos de vivienda cumplan con la normativa vigente en materia de construcc ión, saneamiento y habitabilidad, en concordancia con los lineamientos del programa.
Que la asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda en el Programa de mejoramiento de vivienda regulado en el Decreto 1077 de 2015, en cualquiera de los esquemas o modalidades establece para su ejecución, etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción.
Por tanto, con el fin de garantizar una adecuada asignación de cupos dentro del programa y permitir que Fonvivienda proceda con la eventual asignación del subsidio, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de su apertura.
Que el Decreto 1077 de 2015, y los actos administrativos expedidos por el MVCT y FNV en el marco de las modalidades de gestión así como la Circular No. 0001 de 4 de marzo de 2025 expedida por Fonvivienda, definen como una de las modalidades de ejecución de l programa de mejoramiento de vivienda el esquema de gestión comunitaria , la cual promueve la participación directa de organizaciones sociales, populares o comunitarias en la estructuración, ejecución y acompañamiento de los proyectos de mejoramiento de vi vienda, con enfoque territorial y apoyo a la economía popular.
Que, de conformidad con lo establecido en dicha Circular y en armonía con los principios de planeación, eficiencia y focalización del gasto público y el decreto único reglamentario 1077 de 2015, se requirió adelantar la asignación de
Que, de conformidad con lo establecido en dicha Circular y en armonía con los principios de planeación, eficiencia y focalización del gasto público y el decreto único reglamentario 1077 de 2015, se requirió adelantar la asignación de cupos y la posterior postulación de los hogares, garantizando la trazabilidad y transparencia del proceso.
Que derivado de lo anterior, se profirió la Resolución No. 115 de 16 de abril 2025 “Por la cual se asignan cupos en el marco de la ejecución del Programa de mejoramiento integral de hábitat denominado “Mejoramiento de Vivienda” bajo la modalidad I (gestión asociativa) en el corregimiento del Plateado, municipio de Argelia, Cauca conforme a la Circular 001 de 2025 expedida por FONVIVIENDA y el Decreto 1077 de 2015”.
Que, pese a ello , en el epígrafe de la Resolución 115 de 2025 se indicó erradamente que la asignación de cupos para la ejecución de los mejoramientos de vivienda se hacía en el marco de la modalidad I «gestión asociativa» cuando lo correcto es indicar «esquema de gestión comunitaria». Asimismo, tanto en las consideraciones de la mencionada Resolución como en el artículo 1 de la parte resolutiva se indicó por error como nombre de uno de los oferentes «Junta de Acción Comunal de Pueblo Rico » siendo lo correcto 0322 06 JUNIO 2025Página 3 de 4
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Resolución No. del
«Por medio de la cual corrige y modifica la Resolución 115 de 16 de abril de 2025 “Por la cual se asignan cupos en el marco de la ejecución del Programa de mejoramiento integral de hábitat denominado “Mejoramiento de Vivienda” bajo la modalidad I (gestión asociativa) en el corregimiento del Plateado, municipio de Argelia, Cauca conforme a la Circular 001 de 2025 expedida por FONVIVIENDA y el Decreto 1077 de 2015”»
«Junta de Acción Comunal de Puerto Rico», por lo que es procedente corregir el mencionado acto administrativo en tal sentido.
Que el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su parte pertinente dispone : “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la correcció n dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los int eresados, según corresponda”.
Que teniendo en cuenta que la situación presentada se enmarca en el artículo de la disposición antes transcrita y los yerros relacionados en los
corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los int eresados, según corresponda”.
Que teniendo en cuenta que la situación presentada se enmarca en el artículo de la disposición antes transcrita y los yerros relacionados en los considerandos anteriores corresponde a errores de hecho que no inciden en el sentido de la decisión administrativa adoptada, resulta procedente corregir la Resolución No. 115 de fecha 16 de abril de 2025.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Corregir y modificar el epígrafe de la Resolución 115 de 16 de abril de 2025, en lo pertinente a la modalidad de ejecución de los mejoramientos de vivienda, el cual quedara así:
“Por la cual se asignan cupos en el marco de la ejecución del Programa de mejoramiento integral de hábitat denominado “Mejoramiento de Vivienda” bajo el esquema de gestión comunitaria en el corregimiento del Plateado, municipio de Argelia, Cauca conforme a la Circular 001 de 2025 expedida por Fonvivienda y el Decreto 1077 de 2015”
Artículo 2. Corregir y modificar lo pertinente al nombre del oferente tanto en la parte considerativa como el artículo 1 de la Resolución 115 de 16 de abril de 2025, el cual quedará así:
No. ENTIDAD OFERENTE IDENTIFICACIÓN
NIT/Cédula CUPOS
RURALES/URBANOS
HASTA 1 Fundación Mujer con Valor NIT 900195689-5
CUMPLE 75 2 Junta de Acción Comunal de Puerto Rico NIT 9007930512
CUMPLE 75
HASTA 1 Fundación Mujer con Valor NIT 900195689-5
CUMPLE 75 2 Junta de Acción Comunal de Puerto Rico NIT 9007930512
CUMPLE 75
Artículo 3. Los demás apartes de la Resolución 115 de 16 de abril de 2025, no modificados por el presente acto administrativo continúan vigentes y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado. 0322 06 JUNIO 2025Página 4 de 4
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Resolución No. del
«Por medio de la cual corrige y modifica la Resolución 115 de 16 de abril de 2025 “Por la cual se asignan cupos en el marco de la ejecución del Programa de mejoramiento integral de hábitat denominado “Mejoramiento de Vivienda” bajo la modalidad I (gestión asociativa) en el corregimiento del Plateado, municipio de Argelia, Cauca conforme a la Circular 001 de 2025 expedida por FONVIVIENDA y el Decreto 1077 de 2015”»
Artículo 4. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial y rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboró: Karen Viviana Armenta
Contratista DIVIS
Revisó:
Gustavo Álvarez Contratista DIVIS
Juan Gómez Contratista DIVIS
Juan Betancourt Contratista FNV
Aprobó:
Rosa Espitia Riano Directora DIVIS (E) 0322 06 JUNIO 2025 06 JUNIO 2025