MINVIVIENDA - Resolución 0323 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0323 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
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Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
“Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar en el departamento del Cauca, en el municipio de Morales en la modalidad de Vivienda Nueva Rural, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional con la asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia ANUC”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3.
Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda –
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nació n en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – Fiduagraria S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo.
el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que en ejercicio de la competencia atribuida en virtud de la Ley 1955 de 2019, Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, durante el proceso de empalme con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – MADR, recibió oficio el 12 de febrero del 2020 (radicado 20204400027361), con asunto “informe de compromisos de dialogo social en materia de vivienda de interés social rural”, en el que el MADR informó del compromiso con las autoridades indígenas, y el rezago en la ejecución de dicho compromiso. 0323 09 JUNIO 2025Página 2 de 5
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Resolución No. del “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar en el departamento del Cauca, en el municipio de Morales en la modalidad de Vivienda Nueva Rural, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional con la asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia ANUC”
Que de conformidad con las etapas señaladas en la Resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio priorizará los posibles hogares beneficiarios y las autoridades locales validarán la información.
Que de conformidad con las etapas señaladas en la Resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio priorizará los posibles hogares beneficiarios y las autoridades locales validarán la información. De acuerdo con lo anterior, la Dirección de Vivienda Rural mediante correo electrónico fecha 20 de abril de 2023, remitió listado definitivo de hogares potenciales beneficiarios de los Subsidios Familiares de Vivienda Rural -SFVR. Que el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA suscribió memorando de entendimiento, con la Federación de Usuarios Campesinos del Cauca ANUC FEDEANUC, para la asignación y ejecución de los subsidios familiares de vivienda rural, en cumplimiento de lo acordado por el Gobierno Nacional, conforme lo establecido en el acta del 22 de septiembre de 2016, así como el rezago en la ejecución de dicho compromiso. Que en virtud de lo establecido en las consideraciones numeral 09 del Memorando de Entendimiento suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA y Federación de Usuarios Campesinos del Cauca -ANUC FEDE -ANUC, una de las obligaciones de FEDE-ANUC es priorizar los hogares potencialmente beneficiarios, de los cuales adelantará la recolección de documentos y verificación de la información, y procederá a cargar y registrar los datos de aquellos que hayan acreditado las condiciones y requisitos para acceder al Subsidio Familiar de Vivienda Rural -SFVR en modalidad de vivienda nueva, en el medio que disponga Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, convirtiéndose en hogares postulados de acuerdo a la guía para el
modalidad de vivienda nueva, en el medio que disponga Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, convirtiéndose en hogares postulados de acuerdo a la guía para el registro de información de los postulantes al subsidio familiar de vivienda rural, antes de la suscripción de las actas de inicio de los contratos de vivienda nueva. Que de acuerdo con el artículo 30 de la Resolución 536 de 2020 Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, verificará la información del cumplimiento de requisitos del hogar postulante. Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correo electrónico de 03 de marzo de 2025, para los respectivos procesos de verificación de información, así como el control de calidad del proceso antes anotado. Que Fiduagraria S.A., actuando como Vocera y Administradora del Patrimonio AutónomoFideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del Contrato de Fiducia Mercantil No. 027 -2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el Manual Operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la “Interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y constru cción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente
contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y constru cción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL”, en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1. de dicho manual. Que en virtud de lo anteriormente expuesto se suscribió el “ Contrato de prestación de servicios de interventoría no. 004f -2021 suscrito entre fiduagraria s.a., como vocera y administradora del patrimonio autónomo fideicomiso – programa de 0323 09 JUNIO 2025Página 3 de 5
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promoción de vivienda rural y la empresa nacional promotora de desarrollo territorial, enterritorio (221014)”. Que mediante contrato de Obra N° 005F -2023 suscrito entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso -Programa de
enterritorio (221014)”. Que mediante contrato de Obra N° 005F -2023 suscrito entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso -Programa de Promoción de Vivienda Rural y UT CORPACERO - POLYUPROTEC CAUCA suscribieron contrato de obra para la ejecución. Que mediante Acta de inicio suscrita entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso -Programa de Promoción de Vivienda Rural el ejecutor y la interventoría se consignó como fecha de inicio 24 de agosto de 2023 y se fijó un plazo de 12 meses de ejecución el cual tiene prorroga al 14 de junio de 2025. Que los hogares que cumplieron requisitos respecto de la asignación de Subsidio Familiar de Vivienda Rural -SFVR del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA fueron enviados al comité de supervisión del contrato con Enterritorio mediante correo electrónico de 18 de marzo de 2025. Que en consideración al artículo 33 de la Resolución 536 de 2020, se realizó la etapa de preconstrucción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidios Familiares de Vivienda Rural -SFVR bajo la modalidad de vivienda nueva por p arte de Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, en donde el Ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción de vivienda nueva. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada.
condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción de vivienda nueva. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, el interventor mediante correo electrónico de fecha 16 de mayo de 2025, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico, objeto de la asignación. Que el artículo 18 de la Resolución 0536 de 2020 del Subsidio Familiar de Vivienda Rural establece las etapas de dicho programa para la asignación del mismo, entre los cuales se encuentra los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos. Que la interventoría informó que los diagnósticos cumplieron con los lineamientos establecidos en el contrato de obra antes reseñado, los cuales se trascriben de la siguiente manera:
NO. ID HOGAR
NUMERO
DOCUMENTO NOMBRES
APELLIDO
S
DEPARTAMENT
O
MUNICIPI O 1 300550 25546570 RUBY
PECHENE
TROCHEZ CAUCA MORALES
Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 del Resolución 0536 de 2020 asciende a la suma de NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($99.645.000). 0323 09 JUNIO 2025Página 4 de 5
NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($99.645.000). 0323 09 JUNIO 2025Página 4 de 5
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Que los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderá legalizados para Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el interventor y ejecutor. Qué Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del
contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar un (1) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de Morales en el departamento del Cauca en la modalidad de Vivienda Nueva Rural, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional con la asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia ANUC, por un valor de NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($99.645.000) al hogar que se relaciona a continuación:
N O. ID HOGA R TIPO DOC
NUMERO
DOCUME
NTO NOMBR ES
APELLID
OS
DEPARTAME
NTO
MUNICIP
IO VALOR SFVR
1 30055 0 Cedula de Ciudada nía (CC)
25546570 RUBY PECHENE
TROCHEZ CAUCA MORALES $99.645.000
TOTAL $99.645.00
0
IO VALOR SFVR
1 30055 0 Cedula de Ciudada nía (CC)
25546570 RUBY PECHENE
TROCHEZ CAUCA MORALES $99.645.000
TOTAL $99.645.00
0
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la resolución de asignación en el Diario Oficial. Artículo 3. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. 0323 09 JUNIO 2025Página 5 de 5
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Resolución No. del “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar en el departamento del Cauca, en el municipio de Morales en la modalidad de Vivienda Nueva Rural, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional con la asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia ANUC”
Morales en la modalidad de Vivienda Nueva Rural, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional con la asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia ANUC”
Artículo 4. Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural, relacionados en el artículo 1° de la presente Resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 201 5, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el Subsidio Familiar de Vivienda Rural -SFVR, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo. Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página Web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con Fiduagraria S.A y comunicada a los municipios de la referencia. Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo
con Fiduagraria S.A y comunicada a los municipios de la referencia. Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda
FONVIVIENDA
Laura Katerin García Quintero Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Contratista CTO 074 – 2025 Subdirectora SSEVR SSEVR SSFV
Maroa Barrera Puentes Angélica Viviana Acero Rubio Contratista CTO 811 – 2025 funcionaria SSEVR SSEVR
Andrei Suárez María Camila Ramos Contratista CTO 727 - 2025 Contratista CTO 764 – 2025
SSEVR SSEVR
Carolina Monroy Contratista PA CTO-001F-2025 0323 09 JUNIO 2025 09 JUNIO 2025