MINVIVIENDA - Resolución 0324 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0324 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
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Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
“Por medio de la cual se da cumplimiento a una orden judicial en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asigna UN (1) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de GUATICA el departamento de RISARALDA en la modalidad de vivienda nueva en especie rural.”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda,
Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019
y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 se establece que FONVIVIENDA es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, FONVIVIENDA celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo.
se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que el Decreto 1077 de 2015, para la asignación de un subsidio familiar de vivienda, en cumplimiento a sentencias de restitución de tierras, conforme a lo estipulado en el artículo 2.1.10.1.1.4.6. del Decreto 1077 de 2015, establece que: “La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o quien haga sus veces, enviará periódicamente al Fondo Nacional de Vivienda el listado de las personas a favor de las cuales se haya emitido sentencia ejecutoriada de restitución de tierras con orden de asignación de subsidio de vivienda rural. “(…) Para efectos de lo anterior, los listados contendrán cómo mínimo:
1. La identificación del hogar postulado al subsidio familiar de vivienda rural.
2. La identificación del predio sobre el cual se aplicará el subsidio familiar de vivienda rural y la modalidad del subsidio por beneficiario.
3. La constatación de que el hogar postulado cuente con el ánimo de asentamiento sobre el predio en el que se aplicará el subsidio familiar de vivienda rural. 0324 09 JUNIO 2025Página 2 de 5
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Resolución No. del “Por medio de la cual se da cumplimiento a una orden judicial en el marco de la Jurisdicción de
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. del “Por medio de la cual se da cumplimiento a una orden judicial en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asigna UN (1) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de GUATICA el departamento de RISARALDA en la modalidad de vivienda nueva en especie rural.”
Que recibidos los listados de postulados, el Fondo Nacional de Vivienda iniciará el proceso de otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.”. Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de dicho subsidio. Que la Resolución No. 0536 de 2020 en su artículo 66 consagra que “en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.1.10.1.1.4.6 del Decreto 1077 de 2015, establézcase como única ruta de atención para hogares restituidos, el listado de personas a favor de las cuales se haya emitido sentencia ejecutoriada de restitución d e tierras con orden de asignación de subsidio de vivienda rural, enviado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Recibidos los listados de postulados, el Fondo Nacional de Vivienda iniciará el proceso de otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.”. Que FONVIVIENDA suscribió convenio interadministrativo con la Unidad Administrativa
el proceso de otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.”. Que FONVIVIENDA suscribió convenio interadministrativo con la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras - UAEGRTD, para la atención al cumplimiento de las órdenes de jueces y magistrados de restitución de tierras el día 1 de octub re de 2021Convenio interadministrativo de intercambio de información No 4137 de 2021. Que la UAEGRTD priorizó a los hogares objeto de atención y cumplimiento de sentencias por parte de la jurisdicción de Restitución de Tierras. Que FIDUAGRARIA S.A. actuando como vocera y administradora del patrimonio autónomoFideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del contrato de fiducia mercantil No. 027-2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el Manual Operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la “Interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construc ción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL”, en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1., de dicho manual. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, se suscribió el contrato de prestación de servicios de interventoría No. 004F-2021, entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del
manual. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, se suscribió el contrato de prestación de servicios de interventoría No. 004F-2021, entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del patrimonio autónomo fideicomiso – programa de promoción de vivienda ru ral y la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial, Enterritorio (221014). Que de acuerdo con el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020 FONVIVIENDA a través de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correo electrónico del 15 de noviembre de 2023. Que se suscribió contrato de obra Nro. 017F -2022 entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda
Rural y CORPORACIÓN AYUDA HUMANITARIA.
Que mediante acta de inicio suscrita entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso –Programa de Promoción de Vivienda Rural el Ejecutor y la Interventoría se consignó como fecha de inicio 27 de abril de 2022, fija ndo un plazo de doce (12) meses. 0324 09 JUNIO 2025Página 3 de 5
y la Interventoría se consignó como fecha de inicio 27 de abril de 2022, fija ndo un plazo de doce (12) meses. 0324 09 JUNIO 2025Página 3 de 5
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
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Resolución No. del “Por medio de la cual se da cumplimiento a una orden judicial en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asigna UN (1) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de GUATICA el departamento de RISARALDA en la modalidad de vivienda nueva en especie rural.”
Que mediante otrosí No. 3 del 21 de abril de 2023, se estableció que el plazo de ejecución tendrá una duración máxima de hasta veinte (20) meses, es decir que su término de ejecución es hasta el 27 de diciembre de 2023. Que mediante otrosí No. 6 del 28 de diciembre de 2023, se estableció que el plazo de ejecución tendrá una duración máxima de hasta veintiséis (26) meses y dos días, es decir que su término de ejecución es hasta el 30 de junio de 2024. Que mediante otrosí No. 8 del 27 de junio de 2024, se estableció que el plazo de ejecución tendrá una duración máxima de hasta treinta y dos (32) meses y dos días, es decir que su término de ejecución es hasta el 30 de diciembre de 2024.
tendrá una duración máxima de hasta treinta y dos (32) meses y dos días, es decir que su término de ejecución es hasta el 30 de diciembre de 2024. Que mediante otrosí No. 9 del 18 de septiembre de 2024, se estableció que el plazo de ejecución tendrá una duración máxima de hasta treinta y siete (37) meses y tres días, es decir que su término de ejecución es hasta el 31 de mayo de 2025. Que en consideración al artículo 33 de la Resolución No. 0536 de 2020, previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de vivienda nueva por parte de FONVIVIENDA, se desarrolló por parte del contratista ejecutor la etapa de preconstrucción de los hogares habilitados y se presentó el resultado del diagnóstico y verificación de las condiciones de los predios objeto de intervención y los estudios, diseños y presupuesto de las soluciones de vivienda planteadas. Que las actividades de pre-construcción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, en tal sentido, el interventor mediante correo electrónico de fecha 22 de enero de 2025, informó sobre la aprobación del resultado de las actividades desarrolladas respecto al diagnóstico integral, detallando el valor, objeto de la asignación, y los hogares que requieren un mayor valor relacionado con el rubro de transporte de materiales a zonas rurales dispersas, teniendo en cuenta la distancia y las condiciones de las vías de acceso, de los hogares que se relacionan a continuación: # N°
CONTRATO
NOMBRE
PROYECTO
CONSECUTIV
O
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRE
condiciones de las vías de acceso, de los hogares que se relacionan a continuación: # N°
CONTRATO
NOMBRE
PROYECTO
CONSECUTIV
O
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRE
S APELLIDOS DEPARTAMENT
O MUNICIPIO
1 017F2022
RTSENTENCI
A ANDINA017F-2022
212330 7503742 4 JOSE OMAR
CARVAJA
L SOTO
RISARALD
A
GUATICA
Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 del Resolución No. 0536 de 2020 está dentro de los rangos de asignación del Decreto 1077 de 2015 y la reseñada Resolución. Que igualmente, se identificaron zonas de difícil acceso que podrían requerir valores superiores a los 70 SMLMV para la ejecución de las unidades de vivienda, lo cual se incorporó en los términos de referencia como una bolsa agotable con un máximo de 90 SMLMV en concordancia con lo descrito en el parágrafo del artículo 11 de la Resolución No. 0536 de 2020. Que el subsidio familiar de vivienda rural asignado al hogar relacionado en el artículo 1° de la presente resolución se entenderá legalizado para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de l a Resolución No. 0536 de 2020 con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el
artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de l a Resolución No. 0536 de 2020 con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de habitabilidad y existencia de la vivienda, suscrito por el interventor y el ejecutor. Que teniendo en cuenta que el hogar relacionado en la presente resolución cumplió con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda rural. Que, en mérito de lo expuesto, 0324 09 JUNIO 2025Página 4 de 5
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Resolución No. del “Por medio de la cual se da cumplimiento a una orden judicial en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asigna UN (1) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de GUATICA el departamento de RISARALDA en la modalidad de vivienda nueva en especie rural.”
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar UN (1) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de GUATICA, en el departamento de ANTIOQUIA en la modalidad de vivienda nueva en especie rural , en cumplimiento de una orden judicial en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras, por un valor total de asignación que asciende a la suma de CIENTO OCHO MILLONES
en el departamento de ANTIOQUIA en la modalidad de vivienda nueva en especie rural , en cumplimiento de una orden judicial en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras, por un valor total de asignación que asciende a la suma de CIENTO OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS VEINTE PESOS MCTE ($108,420,000), por las razones esbozadas en la parte considerativa del presente acto administrativo, al hogar que se relaciona a continuación. Se relaciona únicamente el jefe de hogar del núcleo familiar, no obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar postulado por la UAEGRTD en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015:
# CONSECUTI
VO
DOCUMEN
TO DE
IDENTIDA
D NOMBR ES
APELLID
OS
DEPARTAME
NTO
MUNICIP
IO
DESPACHO
JUDICIAL
RADICADO VALOR SFVR 1 212330 75037424
JOSE OMAR
CARVAJA
L SOTO RISARALDA GUATICA
Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali-Sala Civil Especializa da en Restitución de Tierras 7600131210 0120150021800
$ 108.420.00 0
Total
$ 108.420.00 0
Artículo 2. La vigencia del subsidio familiar de vivienda rural asignado al hogar relacionado en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer
Total
$ 108.420.00 0
Artículo 2. La vigencia del subsidio familiar de vivienda rural asignado al hogar relacionado en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial. Artículo 3. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, de llegarse a configurar dichas causales, por lo que podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. Al hogar beneficiario del subsidio familiar de vivienda rural, relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, que incumpla con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se le aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el Subsidio Familiar de Vivienda Rural, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo. Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web1 del Ministerio de Vivienda,
aplicará el Subsidio Familiar de Vivienda Rural, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo. Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web1 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ( www.minvivienda.gov.co) la cual cumple la función de Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A.
1 Normativa | Minvivienda 0324 09 JUNIO 2025Página 5 de 5
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Resolución No. del “Por medio de la cual se da cumplimiento a una orden judicial en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asigna UN (1) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de GUATICA el departamento de RISARALDA en la modalidad de vivienda nueva en especie rural.”
Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso – Programa de
del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda
FONVIVIENDA
Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora SSEVR
German Castellanos Briceño María Paula Genes Profesional Contratista
SSEVR SSEVR
Sergio Muñoz Andrei Suárez Contratista Contratista
SSEVR SSEVR
Maria Camila Ramos Prieto Contratista SSEVR
Carolina Monroy Contratista PA CTO 001F-2025 0324 09 JUNIO 2025 09 JUNIO 2025