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MINVIVIENDA - Resolución 0327 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0327 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Página 1 de 4

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO DE

“Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, por selección directa, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II, en el proyecto Construcción De Vivienda Gratuita San Rafael, ubicado en el municipio de Labateca, departamento de Norte de Santander”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3°, numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO

Que el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “(…) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (…)”.

Que de igual manera, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda –

Nacional. (…)”.

Que de igual manera, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”

Que el Congreso de la República expidió la Ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”.

Que el artículo 12 de la referida ley determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno nacional se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional.

Que en el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda expedirá el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie -SFVE a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 1537 de 2012, el Fondo

resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 1537 de 2012, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda celebró con Consorcio Alianza - Colpatria el contrato de fiducia mercantil nro. 325 de 2015, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Vivienda Gratuita II, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinadas a la atención de hogares a los que se refiere la Ley 1537 de 2012 y las normas que la modifiquen, adicionen, subroguen o reglamenten, conforme a las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, a través de los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo Matriz (PAM).

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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, por selección directa, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II, en el proyecto Construcción De Vivienda Gratuita San Rafael, ubicado en el municipio de Labateca, departamento de Norte de Santander”

marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II, en el proyecto Construcción De Vivienda Gratuita San Rafael, ubicado en el municipio de Labateca, departamento de Norte de Santander”

Que el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda expidió la Resolución número 0963 del 31 de julio de 2019, por medio de la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el proyecto “Construcción De Vivienda Gratuita San Rafael”, ubicado en el municipio de Labateca, departamento de Norte de Santander.

Que, dentro de los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie asignados mediante la Resolución nro. 0963 del 31 de julio de 2019 se encuentra el hogar representado por ARTIDORO SUESCÚN LEAL, identificado con cédula de ciudadanía nro. 5457764.

Que, a través de la Resolución nro. 1005 del 22 de septiembre de 2023, se declaró la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución nro. 0963 del 31 de julio de 2019, respecto de la asignación del hogar de ARTIDORO SUESCÚN LEAL, identificado con cédula de ciudadanía nro. 5457764.

Que, al consultar en la Ventanilla Única de Registro -VUR el número de cédula de ciudadanía del hogar en mención , se logró establecer que a la fecha no tienen registrado ningún título.

Que la vivienda disponible y objeto de asignación en el presente acto administrativo corresponde al cupo liberado por la pérdida de ejecutoriedad de la resolución 0963

registrado ningún título.

Que la vivienda disponible y objeto de asignación en el presente acto administrativo corresponde al cupo liberado por la pérdida de ejecutoriedad de la resolución 0963 del 31 de julio de 2019, respecto de la asignación del hogar mencionado anteriormente.

Que, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 2.1.1.2.1.4.8. del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda recurrirá a los hogares que, habiendo cumplido requisitos, no fueron seleccionados debido a que, en su momento, no había viviendas disponibles para el componente, para lo cual se solicitó el reproceso de nueve (9) hogares que se encuentran en la situación antes mencionada, con el fin de hacer la verificación de requisitos a la fecha.

Que, mediante correo electrónico del día 28 de mayo de 2024, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda, encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, con el respectivo control de calidad, informó el resultado de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos pa ra el acceso al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie - SFVE, otorgado en el marco del programa de Vivienda Gratuita.

Que en cumplimiento del artículo 2.1.1.2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda hizo entrega a Prosperidad Social del listado de hogares postulantes que cumplen y no cumplen requisitos para ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especi e, según comunicación del 24 de julio de 2024, radicada con el nro. 2024EE0054710.

Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en cumplimiento de

Vivienda en Especi e, según comunicación del 24 de julio de 2024, radicada con el nro. 2024EE0054710.

Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 2.1.1.2.1.3.1. y 2.1.1.2.1.3.2 del Decreto 1077 de 2015, expidió la Resolución No. 02113 del 21 de agosto de 2024, mediante la cual fija el listado definitivo de hogares beneficiarios seleccionados de forma directa para el proyecto “Construcción de Vivienda Gratuita San Rafael” del municipio de Labateca, departamento de Norte de Santander.

Que, mediante correo electrónico del 21 de mayo de 2025, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda informó nuevamente el resultado de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos para el acceso al Subsidio Familiar de Vivienda en EspecieSFVE.

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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, por selección directa, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II, en el proyecto Construcción De Vivienda Gratuita San Rafael, ubicado en el municipio de Labateca, departamento de Norte de Santander”

marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II, en el proyecto Construcción De Vivienda Gratuita San Rafael, ubicado en el municipio de Labateca, departamento de Norte de Santander”

Que, de acuerdo con el contrato de diseño y construcción celebrado entre el consorcio Alianza – Colpatria y el Constructor, el valor individual de las viviendas en el proyecto “Construcción De Vivienda Gratuita San Rafael”, ubicado en el municipio de Labateca, departamento de Norte de Santander, es de 67 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMLMV), de la vigencia 2019.

Que el valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivienda en Especie - SFVE, destinados a la solución de vivienda del hogar que cumplió los requisitos establecidos en la sección 2.1.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015, asciende a la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL

SETECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($ 55.483.772).

Que, cumpliendo lo estipulado en los artículos 6°, 7° y 8° de la Ley 1537 de 2012, el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y no afectará los recursos depositados en el Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita Fase II del Consorcio Alianza - Colpatria.

Que, en este orden, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2. del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la

Consorcio Alianza - Colpatria.

Que, en este orden, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2. del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares postulantes y beneficiarios.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie – SFVE al hogar seleccionado de forma directa, que cumplió requisitos y se encuentra en la Resolución nro. 02113 del 21 de agosto de 2024, expedida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS, para el proyecto “Construcción De Vivienda Gratuita San Rafael” del municipio de Labateca, departamento de Norte de Santander, encabezado por la persona que se relaciona a continuación:

DEPARTAMENTO: NORTE DE SANTANDER

MUNICIPIO: LABATECA

PROYECTO: CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA GRATUITA SAN RAFAEL

No. CÉDULA NOMBRES APELLIDOS VALOR SFVE 1 27737145 MARÍA ELENA PEÑA RINCÓN $55.483.772

VALOR TOTAL DEL SFVE ASIGNADO $55.483.772

Artículo 2. La vivienda asignada al hogar relacionado en el artículo 1 de esta resolución, beneficiario en el proyecto “Construcción De Vivienda Gratuita San Rafael” del municipio de Labateca, departamento de Norte de Santander, corresponde a la liberada como consecuencia de la pérdida de ejecutoriedad de la resolución 0963 del

resolución, beneficiario en el proyecto “Construcción De Vivienda Gratuita San Rafael” del municipio de Labateca, departamento de Norte de Santander, corresponde a la liberada como consecuencia de la pérdida de ejecutoriedad de la resolución 0963 del 31 de julio de 2019, respecto de la asignación referida en la parte motiva del presente acto administrativo. Sin embargo, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, en uso de la facultad cont enida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2 del Decreto 1077 de 2015, podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por el hogar postulante y beneficiario.

Artículo 3. La transferencia del derecho de dominio de la vivienda del proyecto “Construcción De Vivienda Gratuita San Rafael ” del municipio de Labateca , departamento de Norte de Santander, al hogar beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie – SFVE relacionado en el artículo 1 de la presente resolución se realizará mediante acto administrativo expedido por la autoridad debidamente 0327 11 JUNIO 2025Página 4 de 4

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, por selección directa, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II, en el proyecto Construcción De Vivienda Gratuita San Rafael, ubicado en el municipio de Labateca, departamento de Norte de Santander”

marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II, en el proyecto Construcción De Vivienda Gratuita San Rafael, ubicado en el municipio de Labateca, departamento de Norte de Santander”

facultada para hacerlo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 de la Ley 1537 de 2012.

Artículo 4. La vigencia del subsidio familiar de vivienda urbano asignado al hogar relacionado en el artículo 1 de la presente resolución es de seis (6) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial, sin perjuicio de que la vigencia p ueda ser prorrogada mediante resolución expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2° del Artículo 2.1.1.1.1.4.2.5. del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 6. Comunicar el presente acto administrativo al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS y a la alcaldía de Labateca, departamento de Norte de Santander, para que esta , a su vez , la notifique personalmente al hogar relacionado en el artículo 1 de esta resolución. Una vez se surta la notificación al hogar, la alcaldía deberá comunicarlo al Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda.

Artículo 7. Comunicar la presente resolución al patrimonio autónomo matriz, Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita Fase II, de conformidad con lo dispuesto

Vivienda – Fonvivienda.

Artículo 7. Comunicar la presente resolución al patrimonio autónomo matriz, Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita Fase II, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia mercantil nro. 325 de 2015, suscrito con el Consorcio Alianza

  • Colpatria.

Artículo 8. Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante el director del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, en los términos de los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

Artículo 9. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C.,

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboró:

Rocio Peña Contratista Subdirección SFV

Revisó:

Nilson Parodys Movilla Contratista Subdirección SFV

Jackelinne Díaz Martínez Subdirectora (E) Subdirección SFV

Juan Diego Díaz Abogado Contratista C-400 DIVIS – Fonvivienda

Aprobó:

Rosa Elena Espitia

Director (E) DIVIS 0327 11 JUNIO 2025 11 JUNIO 2025

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