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MINVIVIENDA - Resolución 0331 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0331 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Página 1 de 9

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO DE

“Por la cual se asignan Ochenta y Siete (87) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.

Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012.

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programas en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por Fonvivienda adscrito a este Ministerio, creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera.

Que mediante el Decreto 1247 de 2022, se modificó el artículo 2.1.10.1.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo referente a la formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural, la cual tiene por finalidad “(...) coordinar y liderar la ejecución de proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a mejorar las condiciones de bienestar de la población ubicada en suelo rural y disminuir el déficit habitacional rural”.

cual tiene por finalidad “(...) coordinar y liderar la ejecución de proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a mejorar las condiciones de bienestar de la población ubicada en suelo rural y disminuir el déficit habitacional rural”.

Que conforme a lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene una línea estratégica de mejoramiento de vivienda, bajo el cual el Gobierno Nacional busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.

Que FIDUAGRARIA S.A., actuando como vocera y administradora del patrimonio autónomo - Fideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento 0331 11 JUNIO 2025Página 2 de 9

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Resolución No. del “Por la cual se asignan Ochenta y Siete (87) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”

del objeto contractual del contrato de fiducia mercantil No. 027 -2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el manual operativo, aprobado por el Comité

del objeto contractual del contrato de fiducia mercantil No. 027 -2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el manual operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la “interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las es pecificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL”, en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1., de dicho manual.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto se suscribió el contrato de prestación de servicios de interventoría No. 002F-2023, entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del patrimonio autónomo fideicomiso – programa de promoción de vivienda rural y la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial, Enterritorio (221014).

Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1;

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo que fue modificado por la Resolución No. 0725 de 23 agosto de 2023.

Que el artículo 2.1.10.1.1.4.1. del Decreto 1341 de 2020, determinó el valor del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. “El monto del subsidio familiar de vivienda rural que se asigne para vivienda nueva será hasta por el monto establecido en el programa de subsidio familiar de vivienda 100% en especie, establecido en los artículos 2.1.1.2.1.4.6 y 2.1.1.2.2.2 del presente decreto. Para la modalidad de mejoramiento de vivienda rural, el monto del subsidio será de hasta veintidós (22) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).”

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante el oficio 2023EE0040950, invitó a municipios de categorías 4, 5 y 6 a participar en la convocatoria del programa de mejoramientos de vivienda urbana/rural, en el marco del Decreto 1077 de 2015, a través de la presentación de manifestaciones de i nterés. En la invitación se

de mejoramientos de vivienda urbana/rural, en el marco del Decreto 1077 de 2015, a través de la presentación de manifestaciones de i nterés. En la invitación se describieron las condiciones y requisitos para participar, y se especificó que l a solicitud de manifestación de interés no genera obligación alguna para Fonvivienda de asignar las subvenciones ni genera ninguna obligación presupuestal.

Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios.

Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico , a partir del cual se determinar á la modalidad de intervención, la cual podrá consistir en mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y/o conexiones intradomiciliarias, entre otros.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio emitió la Resolución 0782 del 29 de agosto de 2023, modificada parcialmente por la Resolución 0448 de 2024, “Por la cual se establecen los criterios de distribución de los cupos de subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural”. 0331 11 JUNIO 2025Página 3 de 9

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Resolución No. del “Por la cual se asignan Ochenta y Siete (87) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”

Que el 14 de septiembre de 2023 se expidió la Resolución 0938, modificada mediante la Resolución 1088 del 11 de octubre de 2023, a través de la cual se realizó la distribución de los recursos de la Bolsa de Mejoramiento Urbana Esquema Público y Bolsa de Mejoramiento Rural Esquema Público, en la que se distribuyeron 3.505 cupos para municipios del departamento de La Guajira y 5.000 cupos para municipios que se encuentran en territorios PDET.

Que, conforme con lo anterior, se asignaron cupos en el marco del Esquema Público, dentro de otros, a los siguientes municipios, a saber:

Nro. Departamento Municipio Contrato Obra 1 BOLIVAR El Carmen de Bolívar, San Juan Nepomuceno CONT. 004F-2024

2 LA GUAJIRA Dibulla CONT. 012F-2024

3 CESAR San Diego CONT. 004F-2024 4 SUCRE Los Palmitos CONT. 004F-2024

5 ANTIOQUIA Cáceres CONT. 006F-2024

6 CHOCO Unguia CONT. 006F-2024

7 NORTE DE

SANTANDER

Convención, Hacarí, San Calixto, Teorama, Tibú CONT. 007F-2024 8 CAUCA Corinto, El Tambo, Caloto, Cajibío

7 NORTE DE

SANTANDER

Convención, Hacarí, San Calixto, Teorama, Tibú CONT. 007F-2024 8 CAUCA Corinto, El Tambo, Caloto, Cajibío

CONT. 008F-2024

9 TOLIMA Rioblanco CONT. 008F-2024

Que los contratos de obra que se relacionan en el cuadro precedente, los cuales tienen por objeto la realización de la categorización, el diagnóstico y la ejecución de los mejoramientos, son el resultado de un proceso de convocatoria pública realizado por FIDUAGRARIA S.A., en calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo antes enunciado.

Que de acuerdo con el Decreto Ley 3571 de 2011 y el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020, el Ministerio y Fonvivienda, a través de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural, verificaron la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes.

Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó a través de sus contratistas y funcionarios el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correo electrónicos del 22 de marzo; 12, 23, 29 de abril; 22 mayo; 7, 17 de junio; 1, 7, 23 de julio; 6, 12, 26 de agosto; 03, 16 de septiembre; 2, 11, 22 de octubre; 7, 18, 25 de noviembre; 9, 16, 23, 29 de

16 de septiembre; 2, 11, 22 de octubre; 7, 18, 25 de noviembre; 9, 16, 23, 29 de diciembre de 2024; 02 de marzo de 2025.

Que mediante acta de inicio suscrita entre Fiduagraria y el Consorcio Mejoramiento de Vivienda Costa Caribe de fecha 23 d e julio de 2024 se inició la ejecución del contrato antes anotado.

Que mediante acta de inicio suscrita entre Fiduagraria y el Consorcio V LA GUAJIRA ALTA de fecha 30 de agosto de 2024 se inició la ejecución del contrato antes anotado. Que mediante acta de inicio suscrita entre Fiduagraria y el Consorcio Vivienda Cauca de fecha 13 de septiembre de 2024 se inició la ejecución del contrato antes anotado.

Que mediante acta de inicio suscrita entre Fiduagraria y el Consorcio Vivienda Norte de fecha 13 de septiembre de 2024 se inició la ejecución del contrato antes anotado. 0331 11 JUNIO 2025Página 4 de 9

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Resolución No. del “Por la cual se asignan Ochenta y Siete (87) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”

Que mediante acta de inicio suscrita entre Fiduagraria y el Consorcio Vivienda Tolima

Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”

Que mediante acta de inicio suscrita entre Fiduagraria y el Consorcio Vivienda Tolima de fecha 30 de agosto de 2024 se inició la ejecución del contrato antes anotado.

Que en consideración al artículo 33 de la Resolución No. 0536 de 2020, se desarrolló la etapa de preconstrucción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de vivienda nueva en especie por parte de Fonvivienda, el ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada.

Que el artículo 18 de la Resolución No. 0536 de 2020 establece las etapas del programa de Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la asignación del subsidio, entre las cuales se encuentra la relativa a los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos.

Que las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, en tal sentido, el supervisor mediante correo electrónicos de fecha 29 de mayo de 2025, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico objeto de la asignación.

No CÓDIGO

HOGAR

DOCUMENTO DE

electrónicos de fecha 29 de mayo de 2025, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico objeto de la asignación.

No CÓDIGO

HOGAR DOCUMENTO DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO 1 291113 33341230 ANA BETILDA RIVERA ROMERO BOLÍVAR SAN JUAN NEPOMUCENO 2 275540 33282307 DORIS MARGOTH MERCADO RODELO BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR 3 275541 9108653 JUAN RAMON

PATERNINA

FERNANDEZ BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR

4 292189 12592467 TOMAS JOAQUIN CARDENAS ANILLO BOLÍVAR ZAMBRANO

5 304718 1007137553 LUZCELY ROCHA AYALA BOLÍVAR SAN JACINTO 6 270789 9022743 JULIO CESAR GIL PIÑEREZ CESAR SAN DIEGO 7 270781 12593467 OMAR DE JESUS MIRANDA LORA CESAR SAN DIEGO 8 238788 22886638 ELVIA ROSA AGUAS DE SALGADO SUCRE LOS PALMITOS 9 264963 22886615 AURORA MARIA PEREZ ALDANA SUCRE LOS PALMITOS 10 264961 22886652 EDITH DEL CRISTO PEREZ DE PEREZ SUCRE LOS PALMITOS 11 303467 22886662

IDALIDES DEL

CRISTO PEREZ PEREZ SUCRE LOS PALMITOS

12 225240 40930075 BESLI DAMARIS MENA VELASQUEZ LA GUAJIRA DIBULLA

13 262955 8.700.328 MARTIN ANTONIO SEQUEIRA BALZA LA GUAJIRA DIBULLA

12 225240 40930075 BESLI DAMARIS MENA VELASQUEZ LA GUAJIRA DIBULLA

13 262955 8.700.328 MARTIN ANTONIO SEQUEIRA BALZA LA GUAJIRA DIBULLA

14 262947 26.976.765 ROSA RAMONA REDONDO BARROS LA GUAJIRA DIBULLA 15 273677 40928728 SILENIA JOSEFINA CHOLES PACHECO LA GUAJIRA DIBULLA 16 262958 26976823 MARIA JACINTA

QUINTERO DE

CARDOZO LA GUAJIRA DIBULLA 17 290233 25367353 MARIA NIEVES

MORALES

LARRAHONDO CAUCA CORINTO 18 290234 25379648 DOLORES POSCUE CAMPO CAUCA CORINTO 19 290235 2765562 ANTONIO CORPUS CAUCA CORINTO

20 290241 1059842543 CRISTIAN CAMILO COCHA PERDOMO CAUCA CORINTO

21 229133 4605101 PRIMITIVO ALEGRIA CALAMBAS CAUCA EL TAMBO

22 229149 76238224 CARLOS SAMIR BALLESTEROS LUNA CAUCA EL TAMBO

23 229152 1002922922 CLARA PATRICIA ROJAS ZAMBRANO CAUCA EL TAMBO 24 272969 25404192 LUZ MARINA GALINDEZ GUAMPE CAUCA EL TAMBO 25 229134 4666131 RODRIGO

TINTINAGO

MONTERO CAUCA EL TAMBO 26 272974 4663466 CARLOS ARTURO MEDINA GUTIERREZ CAUCA EL TAMBO 27 235233 25654213 ERNESTINA CANAS CAUCA CALOTO

28 235243 25362429 ANA LIGIA LAZO DE SANCHEZ CAUCA CALOTO

27 235233 25654213 ERNESTINA CANAS CAUCA CALOTO

28 235243 25362429 ANA LIGIA LAZO DE SANCHEZ CAUCA CALOTO 29 235253 12120743 CARLOS EDUARDO IRIARTE GOMEZ CAUCA CALOTO 30 235365 1062325733

DORANY

ALEXANDRA RIOS VILLA CAUCA CALOTO

31 278281 1007352481 CATERINE ARANDA CORTES CAUCA CAJIBÍO

32 278278 1060800601 FLOR FERNANDA CAMAYO SANCHEZ CAUCA CAJIBÍO

33 278271 25337730 DEYANIRA SANCHEZ RIVERA CAUCA CAJIBÍO

34 278270 1060804509 LISA YICETH ZAMBRANO CAMPO CAUCA CAJIBÍO

35 220028 28900959 MARIA ORFILIA LUGO DE DIAZ TOLIMA RIOBLANCO

36 220037 1192893724 YODILBER DIAZ VIANA TOLIMA RIOBLANCO

37 220044 38030062 MARIA NILSA ASCENCIO DE CRUZ TOLIMA RIOBLANCO 38 220045 65808077 ANA SEIR GARCIA BONILLA TOLIMA RIOBLANCO 0331 11 JUNIO 2025Página 5 de 9

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Resolución No. del “Por la cual se asignan Ochenta y Siete (87) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”

No CÓDIGO

HOGAR

DOCUMENTO DE

IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO 39 231351 79215321 JHONY HENAO MAHECHA TOLIMA RIOBLANCO 40 234857 65810002 MARIBEL CASALLAS TOLIMA RIOBLANCO

41 290236 25386746 LUZ ANGELICA TALAGA GUEJIA CAUCA CORINTO

42 290237 94303517 EDWIN ELIAS SECUE BISCUE CAUCA CORINTO 43 228462 21590264 EDITH ESTER VALETA LAMBRANO ANTIOQUIA CÁCERES 44 265630 6867274

ROBINSON

ANTONIO MOLINA MEJIA ANTIOQUIA CÁCERES

45 265188 39279539 MARIA EUGENIA MEZA GAIVAO ANTIOQUIA CÁCERES 46 228466 21638795 CRUZ ISABELL ROJA ARRIETA ANTIOQUIA CÁCERES 47 228464 21590534

FABIOLA DEL

CARMEN PRADO MACEA ANTIOQUIA CÁCERES 48 228459 15305050 JOSE GILDARDO

MENDOZA

ESCUDERO ANTIOQUIA CÁCERES

49 284745 3443571 QUIRINO ANTONIO SUAREZ ROMERO ANTIOQUIA CÁCERES

50 282943 1079289088 DEICY YULIETH MAYO CHAVERRA CHOCÓ UNGUÍA

ESCUDERO ANTIOQUIA CÁCERES

49 284745 3443571 QUIRINO ANTONIO SUAREZ ROMERO ANTIOQUIA CÁCERES

50 282943 1079289088 DEICY YULIETH MAYO CHAVERRA CHOCÓ UNGUÍA

51 282940 1074712998 FELIX ANTONIO TOBAR PEREZ CHOCÓ UNGUÍA 52 282939 26288161 ANA CARMELA MARQUEZ TORRES CHOCÓ UNGUÍA 53 282934 1001013840 JHAN CARLOS

HERNANDEZ

VILLEGAS CHOCÓ UNGUÍA 54 282930 45518364 MARIA TOMASA

PALOMEQUE GAVIRIA CHOCÓ UNGUÍA 55 263038 13371140 MIGUEL ANTONIO ZAPARDIEL NAVARRO NORTE DE SANTANDER CONVENCIÓN

56 235910 9716327 FIDEL HERRERA VELASQUEZ NORTE DE SANTANDER HACARÍ 57 232212 88150068 LUIS EDUARDO SANGUINO NORTE DE SANTANDER HACARÍ 58 232211 88144929 URIEL ANTONIO ASCANIO ASCANIO NORTE DE SANTANDER HACARÍ 59 232209 27894862 MIRIAN BAYONA ANGARITA NORTE DE SANTANDER HACARÍ 60 232207 27726862 CARMEN ROSA QUINTERO LOPEZ NORTE DE SANTANDER HACARÍ 61 232200 9715022 EDGAR ALFONSO CONTRERAS PEREZ NORTE DE SANTANDER HACARÍ 62 232195 5453243 SILVESTRE NUÑEZ NORTE DE SANTANDER HACARÍ 63 266189 8487463 EVER

BARBOSA

CONTRERAS NORTE DE SANTANDER HACARÍ

62 232195 5453243 SILVESTRE NUÑEZ NORTE DE SANTANDER HACARÍ 63 266189 8487463 EVER

BARBOSA

CONTRERAS NORTE DE SANTANDER HACARÍ 64 266188 88282020 EMEL CUADROS RAMIREZ NORTE DE SANTANDER HACARÍ 65 229398 88150772 WILSON AMAYA GUILLIN NORTE DE SANTANDER SAN CALIXTO 66 229395 27851794

DOLORES DEL CARMEN AMAYA AMAYA NORTE DE SANTANDER SAN CALIXTO 67 229389 27813261

MARIA DEL

CARMEN GUILLIN DE AMAYA NORTE DE SANTANDER SAN CALIXTO 68 229385 5488026 TIBURCIO CARRASCAL NORTE DE SANTANDER SAN CALIXTO 69 229382 1978587 CAYETANO AMAYA DELGADO NORTE DE SANTANDER SAN CALIXTO 70 297212 88149807 DANIEL BAYONA GUILLIN NORTE DE SANTANDER SAN CALIXTO 71 297213 1007540937 IVAN DARIO SANCHEZ AMAYA NORTE DE SANTANDER SAN CALIXTO 72 298499 37332910 YOLEICER GUILLIN MORA NORTE DE SANTANDER SAN CALIXTO 73 298500 13355948 ARTURO PEREZ NORTE DE SANTANDER SAN CALIXTO 74 298501 27814228 ANA ELVIA CARRASCAL AMAYA NORTE DE SANTANDER SAN CALIXTO 75 298503 27815130

RAMONA DEL CARMEN CARRASCAL AMAYA NORTE DE SANTANDER SAN CALIXTO 76 229491 37365918 EDILIA MOLINA DE MENDEZ NORTE DE SANTANDER TEORAMA

75 298503 27815130 RAMONA DEL CARMEN CARRASCAL AMAYA NORTE DE SANTANDER SAN CALIXTO 76 229491 37365918 EDILIA MOLINA DE MENDEZ NORTE DE SANTANDER TEORAMA 77 229486 13371542 JUAN EMIRO MENDEZ QUINTERO NORTE DE SANTANDER TEORAMA 78 293176 5506135 LUIS SAID ORTEGA LOBO NORTE DE SANTANDER TEORAMA 79 293179 1004825670 JESUS NAYITH MARTINEZ BALMACEDA NORTE DE SANTANDER TEORAMA 80 293188 1007962105 JOSE DUVAN PALLARES PARRA NORTE DE SANTANDER TEORAMA 81 293191 5505961 JOSE SAUL TORRES GUERRERO NORTE DE SANTANDER TEORAMA 82 263056 88257562 LUIS ALEXIS PEÑARANDA JAIMES NORTE DE SANTANDER TIBÚ 83 263066 60382558

ARELIS DEL

CARMEN BULAS MENDEZ NORTE DE SANTANDER TIBÚ 84 263065 88177483 EVELIO BLANCO PEREZ NORTE DE SANTANDER TIBÚ 85 263060 13339391 ANGEL MARIA PEREZ MORANTES NORTE DE SANTANDER TIBÚ 86 263054 49553275 EPARMENIA VACCA AREVALO NORTE DE SANTANDER TIBÚ 87 263052 1093915277 LEYCI ADRIANA

SALAMANCA

MARTINEZ NORTE DE SANTANDER TIBÚ

Que EnTerritorio, en calidad de interventor, mediante correo electrónico de fecha 29 de mayo del 202 5, informó el resultado de los diagnósticos habilitados viables presentados por el referido contratista, en el que se detalla el valor de los

Que EnTerritorio, en calidad de interventor, mediante correo electrónico de fecha 29 de mayo del 202 5, informó el resultado de los diagnósticos habilitados viables presentados por el referido contratista, en el que se detalla el valor de los mejoramientos objeto de intervención, los cuales constituyen el valor de los subsidios familiares de vivienda discr iminados en el artículo primero de este acto administrativo.

Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Resolución No. 0536 de 2020 asciende a la suma 0331 11 JUNIO 2025Página 6 de 9

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

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Resolución No. del “Por la cual se asignan Ochenta y Siete (87) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”

de TRES MIL CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO

MIL DOSCIENTOS PESOS MCTE ($3.143.668.200).

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el documento que

artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor contratado para el efecto.

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.

Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que la política de asignación de Subsidios Familiares de Vivienda Rurales estipulada en el Decreto 1077 de 2015, consagrada etapas previas a la asignación tales como focalización, postulación y actividades de preconstrucción. Así las cosas, los hogares anteriormente enunciados se validaron por parte del MVCT y se indicó que cumplieron con los requisitos reseñados en la normatividad vigente al momento de su validación, y en concordancia con las convocatorias desarrolladas para la modalidad mejoramiento, por tal motivo, y en pro de garantizar la asignación de un subsidio de vivienda procurando que se respeten las condiciones, requisitos y criterios vigentes en el marco de las convocatorias llevadas a cabo por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

de vivienda procurando que se respeten las condiciones, requisitos y criterios vigentes en el marco de las convocatorias llevadas a cabo por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1 Asignar Ochenta y siete (87) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público para un total de TRES MIL CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS PESOS MCTE ($ 3.143.668.200). Valor que no excede de los veintidós (22) SMLMV por unidad habitacional, para los hogares que supere dicho valor, este se circunscribe a actividades de Delta de Transporte.

Se relacionan únicamente los jefes de hogar del núcleo familiar, no obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar postulado, en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, respecto de los jefes de hogares que se relacionan a continuación:

No CÓDIGO

HOGAR

DOCUMENTO DE

IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VR. SFVR

1 291113 33341230 ANA BETILDA RIVERA ROMERO BOLÍVAR

SAN JUAN NEPOMUCENO $ 30.257.018

DOCUMENTO DE

IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VR. SFVR

1 291113 33341230 ANA BETILDA RIVERA ROMERO BOLÍVAR

SAN JUAN NEPOMUCENO $ 30.257.018

2 275540 33282307 DORIS MARGOTH MERCADO RODELO BOLÍVAR

EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 35.957.018

3 275541 9108653 JUAN RAMON PATERNINA FERNANDEZ BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 35.957.018 4 292189 12592467 TOMAS JOAQUIN CARDENAS ANILLO BOLÍVAR ZAMBRANO $ 35.424.518 5 304718 1007137553 LUZCELY ROCHA AYALA BOLÍVAR SAN JACINTO $ 36.458.018 6 270789 9022743 JULIO CESAR GIL PIÑEREZ CESAR SAN DIEGO $ 30.257.018 0331 11 JUNIO 2025Página 7 de 9

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Resolución No. del “Por la cual se asignan Ochenta y Siete (87) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”

No CÓDIGO

HOGAR

DOCUMENTO DE

IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VR. SFVR

No CÓDIGO

HOGAR DOCUMENTO DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VR. SFVR 7 270781 12593467 OMAR DE JESUS MIRANDA LORA CESAR SAN DIEGO $ 30.257.018 8 238788 22886638 ELVIA ROSA AGUAS DE SALGADO SUCRE LOS PALMITOS $ 30.257.018 9 264963 22886615 AURORA MARIA PEREZ ALDANA SUCRE LOS PALMITOS $ 30.257.018 10 264961 22886652 EDITH DEL CRISTO PEREZ DE PEREZ SUCRE LOS PALMITOS $ 30.257.018 11 303467 22886662 IDALIDES DEL CRISTO PEREZ PEREZ SUCRE LOS PALMITOS $ 30.257.018 12 225240 40930075 BESLI DAMARIS MENA VELASQUEZ LA GUAJIRA DIBULLA $ 38.277.000 13 262955 8.700.328 MARTIN ANTONIO SEQUEIRA BALZA LA GUAJIRA DIBULLA $ 38.277.000 14 262947 26.976.765 ROSA RAMONA REDONDO BARROS LA GUAJIRA DIBULLA $ 38.277.000 15 273677 40928728 SILENIA JOSEFINA CHOLES PACHECO LA GUAJIRA DIBULLA $ 38.277.000 16 262958 26976823 MARIA JACINTA QUINTERO DE CARDOZO LA GUAJIRA DIBULLA $ 38.277.000 17 290233 25367353 MARIA NIEVES MORALES LARRAHONDO CAUCA CORINTO $ 30.200.000

17 290233 25367353 MARIA NIEVES MORALES LARRAHONDO CAUCA CORINTO $ 30.200.000 18 290234 25379648 DOLORES POSCUE CAMPO CAUCA CORINTO $ 30.800.000 19 290235 2765562 ANTONIO CORPUS CAUCA CORINTO $ 30.600.000 20 290241 1059842543 CRISTIAN CAMILO COCHA PERDOMO CAUCA CORINTO $ 31.000.000 21 229133 4605101 PRIMITIVO ALEGRIA CALAMBAS CAUCA EL TAMBO $ 33.717.000 22 229149 76238224 CARLOS SAMIR BALLESTEROS LUNA CAUCA EL TAMBO $ 37.197.000 23 229152 1002922922 CLARA PATRICIA ROJAS ZAMBRANO CAUCA EL TAMBO $ 34.017.000 24 272969 25404192 LUZ MARINA GALINDEZ GUAMPE CAUCA EL TAMBO $ 33.417.000 25 229134 4666131 RODRIGO TINTINAGO MONTERO CAUCA EL TAMBO $ 34.617.000 26 272974 4663466 CARLOS ARTURO MEDINA GUTIERREZ CAUCA EL TAMBO $ 33.417.000 27 235233 25654213 ERNESTINA CANAS CAUCA CALOTO $ 33.717.000 28 235243 25362429 ANA LIGIA LAZO DE SANCHEZ CAUCA CALOTO $ 33.417.000 29 235253 12120743 CARLOS EDUARDO IRIARTE GOMEZ CAUCA CALOTO $ 33.417.000 30 235365 1062325733 DORANY ALEXANDRA RIOS VILLA CAUCA CALOTO $ 33.417.000

29 235253 12120743 CARLOS EDUARDO IRIARTE GOMEZ CAUCA CALOTO $ 33.417.000 30 235365 1062325733 DORANY ALEXANDRA RIOS VILLA CAUCA CALOTO $ 33.417.000 31 278281 1007352481 CATERINE ARANDA CORTES CAUCA CAJIBÍO $ 34.017.000 32 278278 1060800601 FLOR FERNANDA CAMAYO SANCHEZ CAUCA CAJIBÍO $ 34.017.000 33 278271 25337730 DEYANIRA SANCHEZ RIVERA CAUCA CAJIBÍO $ 34.017.000 34 278270 1060804509 LISA YICETH ZAMBRANO CAMPO CAUCA CAJIBÍO $ 34.017.000 35 220028 28900959 MARIA ORFILIA LUGO DE DIAZ TOLIMA RIOBLANCO $ 36.757.000 36 220037 1192893724 YODILBER DIAZ VIANA TOLIMA RIOBLANCO $ 37.617.000 37 220044 38030062 MARIA NILSA ASCENCIO DE CRUZ TOLIMA RIOBLANCO $ 36.567.000 38 220045 65808077 ANA SEIR GARCIA BONILLA TOLIMA RIOBLANCO $ 33.417.000 39 2313

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