🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINVIVIENDA - Resolucion 0337 de 2026

Ministerio de Vivienda

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolucion 0337 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

0 9 JUN 2026 LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con Io dictado por el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucidn Politica se faculto al Gobierno Nacional para reglamentar las leyes que expida el Congreso de la Republica. Que, en virtud de Io establecido en el numeral 2 del articulo 2 del Decreto Ley 3571 de 2011, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene como funcion, entre otras, la de "formular las politicas sobre renovacibn urbana, mejoramiento integral de barrios, calidad de vivienda, urbanismo y construccibn de vivienda sostenible, espacio publico y equipamiento". Que, mediante la Ley 1964 de 2019 se proponen acciones para generar esquemas de promocion al uso de vehiculos electricos y de cero emisiones, con el fin de contribuir a la movilidad sostenible y a la reduccion de emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero. Que, en desarrollo de esta competencia se hace necesario que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio determine los lineamientos tecnicos minimos para Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Calle 17 # 9 - 36, Bogota D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74 En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucidn Politica, el Decreto Ley 3571 de 2011 y el articulo 10 de la Ley 1964 de 2019, y

Version: 11

Fecha: 01/04/2025

Cbdigo: GDC-PL-10

Pagina 1 de 9 v;r Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Version: 11

Fecha: 01/04/2025

Cbdigo: GDC-PL-10

Pagina 1 de 9 v;r Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio "Por la cual se reglamentan los lineamientos tecnicos minimos que conlleven a garantizar que los edificios de uso residencial y comercial cuenten con una acometida de electricidad para carga o el repostaje de vehiculos electricos y se dictan otras disposiciones." RESOLUCION NUMERO0337“ Que, de conformidad con Io dispuesto en el articulo 10 de la Ley 1964 de 2019, corresponde al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en coordinacidn con las autoridades de planeacidn de los distritos y municipios de categoria especial 0, 1, 2 y 3, reglamentar los lineamientos tecnicos necesarios para garantizar que los edificios de uso residencial y comercial, cuyas solicitudes de licencia de construccibn en la modalidad de obra nueva sean radicadas en legal y debida forma, cuenten con la acometida electrica requerida para la carga o repostaje de vehiculos electricos. Lo anterior, sin perjuicio de la excepcibn prevista para los proyectos de Vivienda de Interes Social y de Interes Prioritario, los cuales no se encuentran obligados al cumplimiento de esta disposicibn.Que en merito de Io expuesto,

RESUELVE:

CAPITULO I. OBJETO Y AMBITO DE APLICACION.

Para tai fin, esta iniciativa busca indicar los lineamientos tecnicos generales para que los distritos y municipios establezcan los lineamientos tecnicos especificos orientados al cumplimiento de esta obligacion. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Calle 17 # 9 - 36, Bogota D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

orientados al cumplimiento de esta obligacion. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Calle 17 # 9 - 36, Bogota D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74 Que en cumplimiento del articulo 8 de la Ley 1437 de 2011 y de Io dispuesto por el Decreto Unico 1081 de 2015, el proyecto de Resolucion publicada en la pagina web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, con el animo de establecer la aplicacion de la medida a nivel municipal y distrital el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adelanto un analisis del estado y proyeccidn del crecimiento de los vehiculos electricos en los distritos y municipios de categoria especial, 0, 1, 2 y 3 con el animo de establecer ranges que permitan a estos, determinar la rigurosidad de la exigencia de la medida atendiendo a los criterios territoriales de crecimiento que cada municipio o distrito refleje.

Version: 11

Fecha: 01/04/2025

Codigo: GDC-PL-10

Pagina 2 de 9 ARTICULO 2. AMBITO DE APLICACION. Las disposiciones aqui establecidas seran aplicadas para los distritos y municipios de categoria especial, 0, 1, 2 y 3, en aquellos proyectos de construccion de edificaciones destinadas al uso residencial, comercial o mixto que radiquen en legal y debida forma, a traves de la licencia de construccion en la modalidad de obra nueva, ampliacion y modificacidn, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion. Lo anterior, siempre y cuando, el municipio o distrito cuente con un numero minimo de vehiculos electricos registrados en su jurisdiccidn conforme al articulo 4 de la presente resolucion

modificacidn, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion. Lo anterior, siempre y cuando, el municipio o distrito cuente con un numero minimo de vehiculos electricos registrados en su jurisdiccidn conforme al articulo 4 de la presente resolucion ARTICULO 1. OBJETO. La presente resolucion tiene el objeto de determinar los lineamientos tecnicos minimos para que los distritos y municipios de categoria especial, 0, 1, 2 y 3, en el marco de sus funciones y autonomia, puedan garantizar que los edificios de uso residencial y comercial cuya licencia de construccion se radique en legal y debida forma, cuenten con acometida de electricidad para carga o el repostaje de vehiculos electricos. I Ministerio de . Vivienda. Ciudad y Territorio —0337 del 0 9 JUN 2026 "Por la cual se reglamentan los lineamientos tecnicos minimos que conlleven a garantizar que los edificios de uso residencial y comercial cuenten con una acometida de electricidad para carga o el repostaje de vehiculos electricos y se dictan otras disposiciones." que los distritos y municipios de categoria especial, 0, 1, 2 y 3 en el marco de sus funciones y autonomia puedan reglamentar sus lineamientos tecnicos especificos y adoptar los respectivos incentivos, de forma gradual y en atencion a las dinamicas territoriales de cada distrito y municipio.del Y no sera aplicable en las edificaciones cuya licencia de construccion haya sido radicada en debida forma con anterioridad a los lineamientos tecnicos establecidos en la presente resolucion, esto sin perjuicio de la exigencia por la normativa local existente y aplicable en este asunto. Paragrafo 4. Para todos los efectos, se deberan observar los articulos 3° y 4° de

Version: 11

Fecha: 01/04/2025

Codigo: GDC-PL-10

Pagina 4 de 9 9 M - 1 Para el cumplimiento de Io anterior, la acometida y la infraestructura de soporte debera disponerse, desde la red de distribucion principal hasta un punto cercano a los cupos privados de parqueadero en el mismo nivel del parqueadero, de manera que se habilite la conexion posterior de los equipos de carga, de conformidad con las condiciones tecnicas aplicables. Paragrafo 2. Para el cumplimiento de la presente obligacion, y con base en la exigencia, el constructor o el titular de la licencia urbam'stica deberan contemplar las medidas de seguridad y la capacidad de la infraestructura minima, asi como la potencia instalable y disponible, en funcion de los cupos minimos de parqueadero exigidos. En todo caso, el diseno y las medidas tecnicas necesarias para la acometida electrica dependeran del diseno electrico del proyecto y, cuando asi se requiera conforme a las condiciones tecnicas aplicables, podra ser necesario un numero mayor de acometidas o derivaciones. Ministerio de . Vivienda, Ciudad y Territorio —0337 del 0 9 JUN 2026 "Por la cual se reglamentan los lineamientos tecnicos minimos que conlleven a garantizar que los edificios de uso residencial y comercial cuenten con una acometida de electricidad para carga o el repostaje de vehiculos electricos y se dictan otras disposiciones." (0,04), en los demas casos se aproximara al numero entero mas cercano al resultado. ARTICULO 4. DETERMINACION DEL PORCENTAJE DE EXIGENCIA. El porcentaje de exigencia de acometida electrica en cupos de parqueadero tendra en cuenta el numero de vehiculos electricos registrados en su jurisdiccion.del

en la presente resolucion, esto sin perjuicio de la exigencia por la normativa local existente y aplicable en este asunto. Paragrafo 4. Para todos los efectos, se deberan observar los articulos 3° y 4° de la presente resolucion, en Io relative a la exigibilidad de la medida y a la forma de su determinacion. Paragrafo 1. La categorizacion de los municipios corresponde a la definida por la Contaduria General de la Nacion y debera ser tenida en cuenta para la aplicacion de la presente resolucion. Lo anterior, sin perjuicio de que estos proyectos puedan implementar de manera voluntaria los lineamientos previstos en la presente resolucion. Paragrafo 3. Dicha medida sera aplicable, siempre y cuando, en la solicitud de la licencia se exija para su desarrollo, cupos de parqueaderos privados, o bien se generen estacionamientos en una edificacion no adosada.

CAPITULO II. DE LOS LINEAMIENTOS TECNICOS MININGS DE LA

MEDIDA.

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Calle 17 # 9 - 36, Bogota D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74 El numero minimo de cupos privados de parqueadero que debera habilitarse mediante la acometida electrica se determinara aplicando al total de cupos privados requeridos en la respectiva licencia urbanistica, el porcentaje de exigencia definido en el articulo 4 del presente acto, segun el municipio o distrito que corresponda. Para efectos del calculo, este resultado se aproximara a uno (1) unicamente, cuando el valor obtenido sea inferior a (1) pero superior o igual a

Version: 11

Fecha: 01/04/2025

Codigo: GDC-PL-10

Pagina 3 de 9 w Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

unicamente, cuando el valor obtenido sea inferior a (1) pero superior o igual a

Version: 11

Fecha: 01/04/2025

Codigo: GDC-PL-10

Pagina 3 de 9 w Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Resolucion N0337 del 0 9 JUN 2026 "Por la cual se reglamentan los lineamientos tecnicos minimos que conlleven a garantizar que los edificios de uso residencial y comercial cuenten con una acometida de electricidad para carga o el repostaje de vehiculos electricos y se dictan otras disposiciones." Asimismo se excluyen los proyectos de uso residencial, comercial o mixto en aquellas modalidades de licencia en las que no se exija ni genere area destinada a parqueaderos privados nuevos en su autorizacion, o cuando unicamente se exija o autorice en la licencia correspondiente, un (1) unico cupo de parqueadero privado individual. Paragrafo 2. Se excluyen del ambito de aplicacion de la presente resolucion, de conformidad con el paragrafo 2 del articulo 10 de la Ley 1964 del 2019, los proyectos de Vivienda de Interes Social y de Interes Prioritario. ARTICULO 3. EXIGENCIA DE ACOMETIDA ELECTRICA EN CUPOS DE PARQUEADERO. Para la construccion de edificaciones destinadas al uso residencial, comercial o mixto en el marco del ambito de aplicacion, el constructor o el titular de la licencia urbanistica debera prever y disponer de acometida de electricidad para carga o el repostaje de vehiculos electricos que facilite la instalacion posterior de cualquiera de los posibles esquemas de carga en los cupos privados de parqueadero generados.del 2

Donde: Paragrafo 1. La exigencia prevista en este articulo sera aplicable unicamente

instalacion posterior de cualquiera de los posibles esquemas de carga en los cupos privados de parqueadero generados.del 2

Donde: Paragrafo 1. La exigencia prevista en este articulo sera aplicable unicamente cuando el porcentaje determinado conforme al articulo 4 sea igual o superior al (2%), sin perjuicio de las exclusiones previstas en el ambito de aplicacion.

Para tai determinacion correspondera al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de forma anual, en coordinacion con el Ministerio de Transporte y a partir de la informacion en el Registro Unico Nacional de Transito - RUNT, en el primer trimestre de cada ano, publicar en la plataforma o medio informatico que destine para tai fin, el numero de vehiculos electricos registrados asi como el porcentaje de exigencia obligatoria para cada distrito y municipio de categoria especial 0, 1, 2y 3. Para tai determinacion, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio aplicara la siguiente ecuacion: X: es el valor original por convertir (cantidad de vehiculos electricos en un municipio) M: el valor maximo posible en el conjunto de vehiculos electricos \X: raiz cuadrada de X, para las diferencias entre valores grandes y pequenos 9: se da V10071 =10-1 = 9 el range de transformacion entre 1% y 100% Ecuacion I: Ecuacion de estimacion de los porcentajes Porcentaje = 14- - 1) Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Calle 17 # 9 - 36, Bogota D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Version: 11

Fecha: 01/04/2025

Codigo: GDC-PL-10

Pagina 4 de 9 9 M - 1 Para el cumplimiento de Io anterior, la acometida y la infraestructura de soporte

deberan dejar la infraestructura de soporte necesaria; esto desde la red de distribucion principal de energia (red publica, paneles solares, banco de baterias, entre otras.) hasta lugar cercano a el o los parqueaderos, en atencion a las condiciones minimas de aplicabilidad descritas en el articulo 4 de la presente resolucion.

Version: 11

Fecha: 01/04/2025

Codigo: GDC-PL-10

Pagina 5 de 9Los costos asociados a dicha instalacion seran asumidos integramente por la persona interesada en la misma. Debera cumplir con las medidas de seguridad necesarias para que sea el respective propietario quien acceda para efectos de asumir el costo del consume. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorlo Calle 17 # 9 - 36, Bogota D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Version: 11

Fecha: 01/04/2025

Codigo: GDC-PL-10

Pagina 6 de 9

4. En el diseno de la instalacion electrica del proyecto, la acometida de electricidad y la infraestructura de soporte previstas para la carga o el repostaje de vehiculos electricos deberan contemplarse de manera que, conforme a las condiciones tecnicas aplicables y a la configuracion del proyecto, se minimicen las distancias hasta los cupos de parqueadero a habilitar. Para tai efecto, debera priorizarse su disposicion en proximidad a cuartos electricos, ductos verticales u otros elementos equivalentes de la instalacion, y preverse canalizaciones vacias, ductos o bandejas portacables que faciliten la instalacion posterior de los equipos de carga, sin generar afectaciones a la estructura ni interferencias con las redes existentes.

6. En los parqueaderos colectivos sometidos al regimen de propiedad

resultado. ARTICULO 4. DETERMINACION DEL PORCENTAJE DE EXIGENCIA. El porcentaje de exigencia de acometida electrica en cupos de parqueadero tendra en cuenta el numero de vehiculos electricos registrados en su jurisdiccion.del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Calle 17 # 9 - 36, Bogota D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74 Los distritos y municipios de categoria especial, 0, 1, 2 y 3 estan obligados a consultar el porcentaje, con el animo de determinar la exigibilidad de la medida determinada en el articulo 3 de la presente resolucion. Paragrafo 1. Los distritos y municipios de categoria especial, 0, 1, 2 y 3 deberan comunicar a nivel local la determinacion del porcentaje de aplicacion de las medidas exigidas por la presente Resolucion. Para tai fin podra usar cualquier medio iddneo que garantice el conocimiento y publicidad a los interesados en el desarrollo de proyectos de uso residencial y comercial en el ambito de aplicacion de la medida. Paragrafo 2. Para la articulacion con el Ministerio de Transporte, desarrollo e implementacion de la plataforma o medio informatico para publicar el numero de vehiculos electricos registrados, asi como el porcentaje de exigencia obligatoria para cada distrito y municipio, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio dispondra del periodo previo a la implementacion de las medidas aca previstas, en atencion al regimen de transicion incluido en la presente resolucion.

2. La acometida de electricidad para carga o el repostaje de vehiculos electricos asi como su infraestructura de soporte, se deberan implementar dando cumplimiento a los lineamientos y reglamentos tecnicos para tai fin, en especial Io correspondiente a la seguridad, dimensiones, estandarizacion

electricos asi como su infraestructura de soporte, se deberan implementar dando cumplimiento a los lineamientos y reglamentos tecnicos para tai fin, en especial Io correspondiente a la seguridad, dimensiones, estandarizacion e interoperabilidad de los puntos de carga. Esto en atencion a las directrices las consignadas en el Reglamento Tecnico de Instalaciones Electricas RETIE y las demas normativas tecnicas definidas por el Ministerio de Minas y Energia para tai fin.

3. Para el cumplimiento de la presente obligacion, debera garantizar que los accesos y la infraestructura prevista para la carga cuenten con las medidas de seguridad necesarias que permitan la revision periodica de los equipos que se instalen con posterioridad. Asimismo, en la acometida debera preverse un mecanismo que permits la individualizacion del consumo de energia, de manera que el costo correspondiente sea asumido por el respective propietario del cupo privado de parqueadero, segun corresponda.

ARTICULO 5. LINEAMIENTOS TECNICOS MININGS. El cumplimiento de la anterior medida debera considerar las siguientes condiciones minimas: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Resolucion N0337 del 0 9 JUN 2026 "Por la cual se reglamentan los lineamientos tecnicos minimos que conlleven a garantizar que los edificlos de uso residencial y comercial cuenten con una acometida de electricidad para carga o el repostaje de vehiculos electricos y se dictan otras disposiciones."

1. Para el cumplimiento de la exigencia, los desarrolladores y constructores deberan dejar la infraestructura de soporte necesaria; esto desde la red de distribucion principal de energia (red publica, paneles solares, banco de baterias, entre otras.) hasta lugar cercano a el o los parqueaderos, en

que faciliten la instalacion posterior de los equipos de carga, sin generar afectaciones a la estructura ni interferencias con las redes existentes.

6. En los parqueaderos colectivos sometidos al regimen de propiedad horizontal, debera disponerse una canalizacion a traves de las areas comunes, que permita realizar derivaciones hacia el lugar de instalacion de la futura la infraestructura prevista para la carga o el repostaje de vehiculos electricos en el respective cupo de parqueadero, segun corresponda.

5. En edificaciones sometidos al regimen de propiedad horizontal, la instalacion y habilitacion del punto de recarga de vehiculos electricos a traves de la acometida electrica para uso privado en proyectos del ambito de aplicacion de la presente resolucion y siempre que se situe en un cupo individual de parqueadero privado y no afecte o modifique areas comunes, solo se requerira la comunicacion previa a la copropiedad informando sobre su instalacion.

7. El costo de instalacion de los equipos, asi como el costo derivado de la recarga o el repostaje de vehiculos electricos correspondera al propietario o interesado en instalar y habilitar la acometida de electricidad dispuesta para tai fin.

ARTICULO 6. CONDICIONES ESPECIALES PARA EDIFICACIONES EXISTENTES. Las edificaciones cuya licencia de construccion haya sido radicada en debida forma con anterioridad a la reglamentacion de los lineamientos tecnicos establecidos en la presente resolucion, podran ajustarse a los lineamientos aplicables segun el articulo 5 para con ello implementar la acometida de

electricidad para carga o el repostaje de vehiculos electricos que facilite la Ministerio de Vivienda, Ciudad yTerritorio —^0337 del 0 9 JUN 2026 "Por la cual se reglamentan los lineamientos tecnicos minimos que conlleven a garantizar que los edificios de uso residencial y comercial cuenten con una acometida de electricidad para carga o el repostaje de vehiculos electricos y se dictan otras disposiciones." Asi como, la potencia instalable y disponible, en funcion de los cupos minimos de parqueaderos exigidos y el uso a desarrollar.Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Calle 17 # 9 - 36, Bogota D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74 Paragrafo 1: El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecera el medio de reporte de dicha informacion, dentro de los nueve (9) meses siguientes de la entrada en vigor de la presente resolucion.

Paragrafo: En las edificaciones en cuyo diseno y/o construccion no se contemplo la acometida electrica para la carga o repostaje de vehiculos electricos, se debe tener en cuenta que su posterior desarrollo no implica que obligatoriamente se deba requerir la obtencion de la licencia urbam'stica correspondiente, salvo que se evidencien intervenciones de ampliacion, demolicion, modificacion, obra nueva o cerramiento y este tipo de obras este permitido para la determinada edificacion.

La autoridad de control urbano verificara esta exigencia en cada caso concreto. En aquellos municipios o distritos donde no exista la figura de Curador Urbano, correspondera a la autoridad encargada del estudio, tramite y expedicion de las licencias remitir al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de forma anual, en el primer trimestre del ano, Copia del Formulario Unico Nacional para la solicitud

correspondera a la autoridad encargada del estudio, tramite y expedicion de las licencias remitir al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de forma anual, en el primer trimestre del ano, Copia del Formulario Unico Nacional para la solicitud de licencias urbanisticas y el reconocimiento de edificaciones, de aquellas licencias expedidas en cumplimiento de los lineamientos previstos en la presente resolucion.

Version: 11

Fecha: 01/04/2025

Codigo: GDC-PL-10

Pagina 7 de 9 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ARTICULO 7. INFORMACION BASE PARA LA DETERMINACION DEL PORCENTAJE DE EXIGENCIA DE LA MEDIDA. Los datos que serviran como insumo a los distritos y municipios de categoria especial 0, 1, 2 y 3 para establecer el numero de vehiculos electricos registrados en su jurisdiccion corresponderan a los registrados en el Registro Unico Nacional de Transito y los mismos seran actualizados anualmente conforme la informacion reportada en el mismo Registro Unico Nacional de Transito. ARTICULO 8. SUMINISTRO DE INFORMACION DE LAS LICENCIAS OTORGADAS EN CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA. Correspondera a los Curadores Urbanos en atencion a la obligacion que se preve desde el articulo 2.2.6.1.2.3.12 del Decreto 1077 del 2015, la norma que la modifique o sustituya, remitir la informacion sobre las licencias expedidas por el respective curador, correspondientes al trimestre inmediatamente anterior, en aplicacion de la presente resolucion. Para tai fin el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio determinara los ajustes en los formatos que haya lugar. Paragrafo 2. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio actualizara el

presente resolucion. Para tai fin el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio determinara los ajustes en los formatos que haya lugar. Paragrafo 2. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio actualizara el Formulario Unico Nacional de solicitud de licencias urbanisticas cuando Io estime Resolucion NoQ J 3 7 0 9 JUN "Por la cual se reglamentan los lineamientos tecnicos minimos que conlleven a garantizar que los edificios de uso residencial y comercial cuenten con una acometida de electricidad para carga o el repostaje de vehiculos electricos y se dictan otras disposiciones." instalacion posterior de cualquiera de los posibles esquemas de carga, todo Io anterior a cargo de los interesados en tai accion.CAPITULO III. OTRAS DISPOSICIONES. Esta competencia tambien se desarrollara sobre aquellas edificaciones cuyo diseno y/o construccion no se contemplo la acometida electrica para la carga o repostaje Siendo as! que municipios y distritos en ejercicio de sus competencias podran definir medidas mas estrictas, exigiendo un porcentaje mayor de parqueaderos que deba ser habilitado por una o mas acometida de electricidad para carga o el repostaje de vehiculos electricos, siempre que este soportado en estudios tecnicos, se establezcan incentives para su cumplimiento y mantenga el porcentaje minimo de exigencia de que trata el paragrafo 1 del articulo 4 de la presente resolucion. Paragrafo. Dicha exigencia no se constituira en un requisito o documento adicional a los contemplados en Resolucion 0462 de 2017, modificada por la Resolucion 1025 del 2021 sobre documentos que deberan acompanar las solicitudes de licencias urbanisticas y de modificacion de estas, fijadas por el

adicional a los contemplados en Resolucion 0462 de 2017, modificada por la Resolucion 1025 del 2021 sobre documentos que deberan acompanar las solicitudes de licencias urbanisticas y de modificacion de estas, fijadas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, o aquella que la completen, sustituyan o adicionen. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Calle 17 # 9 - 36, Bogota D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Version: 11

Fecha: 01/04/2025

Codigo: GDC-PL-10

Pagina 8 de 9 ARTICULO 10. INCENTIVOS A NIVEL LOCAL. En desarrollo de Io dispuesto en el articulo 5 de la Ley 1964 del 2019, las entidades territoriales podran desarrollar, promover y ofertar estimulos, que impulsen la adopcion de esquemas de incentives economicos para impulsar la movilidad electrica, incluyendo los relacionados con infraestructura asociada a esta. ARTICULO 9. CONDICION TECNICA DE LA LICENCIA. En el marco de los documentos ya exigidos para toda solicitud de licencia de construccion para uso comercial o residencial en el ambito de aplicacion de la presente resolucion, se debera aportar dentro del proyecto arquitectonico, la descripcion del esquema de conexion utilizado para el edificio, asi como la descripcion de la conduccion principal y las canalizaciones dispuestas, indicando el porcentaje de cupos de parqueadero que puedan contar con sistemas de conduccion de cables cumpliendo con el porcentaje minimo exigido. ARTICULO 11. COORDINACION CON AUTORIDADES DE CONTROL URBANO. Corresponde a las autoridades de planeacion de los distritos y

parqueadero que puedan contar con sistemas de conduccion de cables cumpliendo con el porcentaje minimo exigido. ARTICULO 11. COORDINACION CON AUTORIDADES DE CONTROL URBANO. Corresponde a las autoridades de planeacion de los distritos y municipios de categoria especial, 0, 1, 2 y 3 velar por el cumplimiento de las medidas establecidas en la presente resolucion dando observancia a la facultad de control urbano en Io que sea pertinente conforme a la Ley 1801 del 2016. V' Ministerio de _ Vivienda, Ciudad y Territorio Resolucion nQ J J J del fl 9 JUN 2026 "Por la cual se reglamentan los lineamientos tecnicos minimos que conlleven a garantizar que los edificios de uso residencial y comercial cuenten con una acometida de electricidad para carga o el repostaje de vehiculos electricos y se dictan otras disposiciones." pertinente, con el fin de facilitar la obligacion de diligenciamiento de informacion aqui requerida.0 9 JUN 2026del Dada en Bogota, D.C., a los 0 9 JUN 2026 PUBLIQUESE Y CUMPLASE 'spacio Urbano y ARTICULO 12. VIGENCIA. La presente resolucion rige a partir del ano siguiente de su publicacion. de vehiculos electricos y quieran instalarla en consideracion a las determinaciones de la presente resolucion. Paragrafo. Regimen de transicion. Corresponde al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, durante el ano previo a la entrada en vigencia de la presente resolucion, habilitar los medios y mecanismos necesarios para su implementacion, asi como recopilar la informacion requerida para asegurar su adecuada aplicacidn. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Calle 17 # 9 - 36, Bogota D.C., Colombia

resolucion, habilitar los medios y mecanismos necesarios para su implementacion, asi como recopilar la informacion requerida para asegurar su adecuada aplicacidn. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Calle 17 # 9 - 36, Bogota D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74 Aprobo Claudia Rapiirez Montilla Directora Direccion Territorial Elaboro Javier Valencia Polanco 1 Contratista Subdireccion de Pohticas de Desarrollo Urbano y Territorial Revise g Mike Castro^' Contratista Subdireccion de Politicas de Desarrollo Urbano y Territorial Aprobo Luis Hair Duenas GorneySubdirector Subdireccion de Politicas de Desarrollo Urbano y Territorial

Version: 11

Fecha: 01/04/2025

Codigo: GDC-PL-10

Pagina 9 de 9 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Aprobo Rodrigo Andres Bernal Montero Jefe (e) Oficina Asesora JuridicalResolucion N0337 "Por la cual se reglamentan los lineamientos tecnicos mmimos que con I/even a garantizar que los edificios de uso residencial y comercial cuenten con una acometida de electricidad para carga o el repostaje de vehiculos electricos y se dictan otras disposiciones." Aprobo Aydee Marqueza Marsiglia MAR’UGl IABello RHmAvnF p MANMC.IIA MUOAVDftoenu BELLOAYDEE maaquiza Viceministra marqueza Viceministerio de Vivienda HELGA MARIA RIVAS ARDILA , Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio j/’/rO Francisco Javier Nino Berb^i Contratista Subdireccion de Politicas de Desarrollo Urbano y Territorial.

Consultar sobre este documento ...