MINVIVIENDA - Resolución 0339 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0339 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Página 1 de 7
Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO
“Por la cual se asignan Veintinueve (29) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de vivienda nueva en el marco del esquema asociativo del programa de vivienda rural en los municipios de Arauca y Arauquita en el departamento de Arauca”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. numeral 8 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”. Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de
formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. numeral 8 del Decreto 1077 de 2015 se establece que FONVIVIENDA es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programa s en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA. Que de acuerdo con lo propuesto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 "Colombia, potencia mundial de la vida" se plantea como uno de los catalizadores "3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral", la implementación por parte del Gobierno Nacional de "programas
se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 "Colombia, potencia mundial de la vida" se plantea como uno de los catalizadores "3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral", la implementación por parte del Gobierno Nacional de "programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población". Que el Fondo Nacional de Vivienda y la Fundación Alcaraván suscribieron el convenio de asociación No. 022 de 2023, cuyo objeto se circunscribe a: “Aunar esfuerzos administrativos, técnicos y financieros entre FONVIVIENDA y LA FUNDACIÓN para llevar a cabo la postulación, operación y ejecución del subsidio familiar de vivienda 0339 DE 13 JUNIO 2025Página 2 de 7
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Resolución No. del “Por la cual se asignan Veintinueve (29) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de vivienda nueva en el marco del esquema asociativo del programa de vivienda rural en los municipios de Arauca y Arauquita en el departamento de Arauca”
en la modalidad de vivienda nueva en especie con el Subsidio Familiar de Vivienda Rural (SFVR), en los municipios de Arauca y Arauquita, departamento de Arauca.”
en la modalidad de vivienda nueva en especie con el Subsidio Familiar de Vivienda Rural (SFVR), en los municipios de Arauca y Arauquita, departamento de Arauca.”
Que en dicho se planteó la necesidad de aunar esfuerzos para llevar a cabo la postulación, operación y ejecución de los subsidios familiares de vivienda en la modalidad de vivienda nueva en especie en los municipios de Arauca y Arauquita del Departamento de Arauca.
Que en atención a lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, FONVIVIENDA celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercaantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general , se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015,
contractuales del Patrimonio Autónomo. Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo que fue modificado por la Resolución No. 725 de 23 agosto de 2023. Que de acuerdo con el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020 FONVIVIENDA a través de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó a través de sus contratistas y funcionarios el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correo electrónicos del 15, 22 de marzo, 5
cruces en forma sistematizada, informó a través de sus contratistas y funcionarios el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correo electrónicos del 15, 22 de marzo, 5 de abril, 3 de mayo, 15 de julio, 16 de septiembre, 2 de octubre, 23 y 29 de diciembre de 2024, 11, 17, 21, 28 de marzo, 7 de abril y 11 de mayo de 2025. Que mediante acta de inicio suscrita entre el Fondo Nacional de Vivienda y la Fundación Alcaraván de fecha 11 de enero de 2024 se dio inicio a la ejecución del convenio antes anotado. Que en consideración al artículo 33 de la Resolución No. 0536 de 2020, se desarrolló la etapa de preconstrucción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de vivienda nueva en especie por parte de FONVIVIENDA, el ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio 0339 13 JUNIO 2025Página 3 de 7
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modalidad de vivienda nueva en el marco del esquema asociativo del programa de vivienda rural en los municipios de Arauca y Arauquita en el departamento de Arauca”
presentado por el hogar habilitado para la construcción. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que el artículo 18 de la Resolución No. 0536 de 2020 establece las etapas del programa de Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la asignación del subsidio, entre las cuales se encuentra la relativa a los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos. Que las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, en tal sentido, el supervisor mediante correo electrónico de fecha 25 de marzo de 2025, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico objeto de la asignación.
No. CONSECUTIVO DOCUMENTO DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO TOTAL ($) 1 277774 24246397 MIREYA DEL
CARMEN
HERRERA PUERTA ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 2 277782 96169180 RUBEN DARIO LOPEZ CAÑIZAREZ ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 3 277773 1116500131 ALEX CESAR CUETO MARTINEZ ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 4 228930 28083124 MARIA
3 277773 1116500131 ALEX CESAR CUETO MARTINEZ ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 4 228930 28083124 MARIA
RESURRECCION
VARGAS FUENTES ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 5 216228 1116499310 RONY JOSE BRAVO CORDERO ARAUCA ARAUQUITA $ 61.278.616,00 6 313110 1116809142 KAREN DAYANA BLANCO MORENO ARAUCA ARAUCA $ 59.168.116,00 7 313105 1116812137 JUAN CARLOS ANAVE BELLO ARAUCA ARAUCA $ 62.696.116,00 8 313113 1116494216 ALEXANDER BALAGUERA LOPEZ ARAUCA ARAUCA $ 59.168.116,00 9 313114 17583756 JESUS ANTONIO BERMUDEZ VERA ARAUCA ARAUCA $ 59.168.116,00 10 216427 17584188 LUIS JOSE FONSECA GONZALEZ ARAUCA ARAUQUITA $ 62.674.066,00 11 216439 24245716 NIVIA HERNANDEZ GUILLEN ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 12 277791 68252497 RAQUEL RISCANEVO RODRIGUEZ ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 13 216565 33209686 DINA LUZ MONTIEL SOTO ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 14 274767 1007952276 JENNIFFER
KELLERLYN
ROMERO
BERMON ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00
14 274767 1007952276 JENNIFFER
KELLERLYN
ROMERO BERMON ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 15 276038 96167724 GERSON ARLEY CARVAJAL ORTEGA ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 16 300597 1065880672 LILIANA DE LA HOZ HERNANDEZ ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 17 216833 1090510007 JOSE ESTEBAN MORA MOLINA ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 0339 13 JUNIO 2025Página 4 de 7
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No. CONSECUTIVO DOCUMENTO DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO TOTAL ($) 18 300598 1007960101 JENIFER
NATHALIA
CAÑAS GONZALEZ ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 19 216435 1116493044 YANIRA CARVAJAL
VILLAMIZAR ARAUCA ARAUQUITA $ 61.854.646,00
CAÑAS GONZALEZ ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 19 216435 1116493044 YANIRA CARVAJAL VILLAMIZAR ARAUCA ARAUQUITA $ 61.854.646,00 20 277770 1116502332 ANGIE PAOLA SEPULVEDA CONTRERAS ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 21 216392 10935992 MANUEL MEJIA FUENTES ARAUCA ARAUQUITA $ 64.852.116,00 22 216524 37722458 RUSMIRA MERCHAN RUIZ ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 23 216391 4010777 DARINEL CASTILLO MARTINEZ ARAUCA ARAUQUITA $ 67.047.316,00 24 216389 3899078 MELANIO MANUEL CASTILLO MARTINEZ ARAUCA ARAUQUITA $ 66.756.116,00 25 216385 96015002 MANUEL DEL
CRISTO
CASTILLO MARTINEZ ARAUCA ARAUQUITA $ 65.232.916,00 26 216612 1051737196 EDGAR NADITH DIAZ PEREZ ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 27 216504 1006429853 CRISTHIAN
CAMILO
ALBARRACIN BAHOS ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 28 216471 1007394830 LESKY MEJIA BARRERA ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 29 313108 1007336599 LLERALDO JOSE NAVARRO
CAÑAS ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00
BARRERA ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 29 313108 1007336599 LLERALDO JOSE NAVARRO
CAÑAS ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00
Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Resolución No. 0536 de 2020 asciende a la suma
de MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDÓS
MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($ 1.754.922.344).
Que los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución No. 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación dicho subsidio y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el supervisor y el ejecutor. Que FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución
ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda.
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Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar Veintinueve (29) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de Arauca y Arauquita en el departamento de Arauca en la modalidad de vivienda nueva rural, asignando un total de MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($ 1.754.922.344).
En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de
MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($ 1.754.922.344).
En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, a saber:
No. CONSECUTIVO
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO APORTE
FONVIVIENDA
APORTE
ASOCIATI
VO
VALOR SFVR 1 277774 24246397
MIREYA
DEL
CARMEN HERRERA PUERTA ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116 $ 0,00 $ 59.168.116 2 277782 96169180 RUBEN
DARIO LOPEZ CAÑIZAREZ ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116 $ 0,00 $ 59.168.116 3 277773 1116500131 ALEX
CESAR CUETO MARTINEZ ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116 $ 0,00 $ 59.168.116 4 228930 28083124
MARIA
RESURREC
CION VARGAS FUENTES ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116 $ 0,00 $ 59.168.116 5 216228 1116499310 RONY JOSE BRAVO CORDERO ARAUCA ARAUQUITA $ 61.278.616 $ 0,00 $ 61.278.616 6 313110 1116809142 KAREN
5 216228 1116499310 RONY JOSE BRAVO CORDERO ARAUCA ARAUQUITA $ 61.278.616 $ 0,00 $ 61.278.616 6 313110 1116809142 KAREN
DAYANA BLANCO MORENO ARAUCA ARAUCA $ 59.168.116 $ 0,00 $ 59.168.116 7 313105 1116812137 JUAN
CARLOS ANAVE BELLO ARAUCA ARAUCA $ 62.696.116 $ 0,00 $ 62.696.116 8 313113 1116494216 ALEXANDER BALAGUERA LOPEZ ARAUCA ARAUCA $ 59.168.116 $ 0,00 $ 59.168.116 9 313114 17583756 JESUS ANTONIO BERMUDEZ VERA ARAUCA ARAUCA $ 59.168.116 $ 0,00 $ 59.168.116 10 216427 17584188 LUIS JOSE FONSECA GONZALEZ ARAUCA ARAUQUITA $ 62.674.066 $ 0,00 $ 62.674.066 11 216439 24245716 NIVIA HERNANDEZ GUILLEN ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116 $ 0,00 $ 59.168.116 12 277791 68252497 RAQUEL RISCANEVO RODRIGUEZ ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116 $ 0,00 $ 59.168.116 13 216565 33209686 DINA LUZ MONTIEL SOTO ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116 $ 0,00 $ 59.168.116 14 274767 1007952276 JENNIFFER
KELLERLYN
ROMERO
SOTO ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116 $ 0,00 $ 59.168.116 14 274767 1007952276 JENNIFFER
KELLERLYN ROMERO BERMON ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116 $ 0,00 $ 59.168.116 15 276038 96167724 GERSON
ARLEY CARVAJAL ORTEGA ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116 $ 0,00 $ 59.168.116 0339 13 JUNIO 2025Página 6 de 7
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No. CONSECUTIVO
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO APORTE
FONVIVIENDA
APORTE
ASOCIATI
VO
VALOR SFVR 16 300597 1065880672 LILIANA DE LA HOZ HERNANDEZ ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116 $ 0,00 $ 59.168.116 17 216833 1090510007 JOSE
ESTEBAN
MORA
HERNANDEZ ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116 $ 0,00 $ 59.168.116 17 216833 1090510007 JOSE
ESTEBAN MORA MOLINA ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116 $ 0,00 $ 59.168.116 18 300598 1007960101 JENIFER
NATHALIA CAÑAS GONZALEZ ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116 $ 0,00 $ 59.168.116 19 216435 1116493044 YANIRA CARVAJAL VILLAMIZAR ARAUCA ARAUQUITA $ 61.854.646 $ 0,00 $ 61.854.646 20 277770 1116502332 ANGIE PAOLA SEPULVEDA CONTRERAS ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116 $ 0,00 $ 59.168.116 21 216392 10935992 MANUEL MEJIA FUENTES ARAUCA ARAUQUITA $ 64.852.116 $ 0,00 $ 64.852.116 22 216524 37722458 RUSMIRA MERCHAN RUIZ ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116 $ 0,00 $ 59.168.116 23 216391 4010777 DARINEL CASTILLO MARTINEZ ARAUCA ARAUQUITA $ 67.047.316 $ 0,00 $ 67.047.316 24 216389 3899078 MELANIO
MANUEL CASTILLO MARTINEZ ARAUCA ARAUQUITA $ 66.756.116 $ 0,00 $ 66.756.116 25 216385 96015002
MANUEL
DEL
CRISTO
CASTILLO
MANUEL CASTILLO MARTINEZ ARAUCA ARAUQUITA $ 66.756.116 $ 0,00 $ 66.756.116 25 216385 96015002
MANUEL
DEL
CRISTO CASTILLO MARTINEZ ARAUCA ARAUQUITA $ 65.232.916 $ 0,00 $ 65.232.916 26 216612 1051737196 EDGAR
NADITH DIAZ PEREZ ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116 $ 0,00 $ 59.168.116 27 216504 1006429853 CRISTHIAN
CAMILO ALBARRACI N BAHOS ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116 $ 0,00 $ 59.168.116 28 216471 1007394830 LESKY MEJIA BARRERA ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116 $ 0,00 $ 59.168.116 29 313108 1007336599 LLERALDO
JOSE NAVARRO CAÑAS ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116 $ 0,00 $ 59.168.116
TOTAL $ 1.754.922.344
Artículo 2. La vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial. Artículo 3. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto
Artículo 3. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, de llegarse a configurar dichas causales, por lo que podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. A los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural, relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 20 15, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo 0339 13 JUNIO 2025Página 7 de 7
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. del “Por la cual se asignan Veintinueve (29) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de vivienda nueva en el marco del esquema asociativo del programa de vivienda rural en los municipios de Arauca y Arauquita en el departamento de Arauca”
modalidad de vivienda nueva en el marco del esquema asociativo del programa de vivienda rural en los municipios de Arauca y Arauquita en el departamento de Arauca”
Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el Subsidio Familiar de Vivienda Rural, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo. Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web1 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 su scrito con FIDUAGRARIA S.A y comunicada a la respectiva Fundación. Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA
Laura Katerin García Quintero Laura Marcela Sanguino Gutiérrez
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA
Laura Katerin García Quintero Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Contratista CTO 074 – 2025 Subdirectora SSEVR SSEVR
Clara Melissa Bello Angélica Viviana Acero Rubio Contratista CTO 026F – 2024c Funcionaria SSEVR SSEVR
María Camila Ramos Andrei Suarez Contratista CTO 764 – 2025 Contratista CTO 727 - 2025
SSEVR SSEVR
Juan Diego Díaz Abogado Contratista C-400 DIVIS – Fonvivienda
1 Normativa | Minvivienda 0339 13 JUNIO 2025 13 JUNIO 2025