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MINVIVIENDA - Resolución 0354 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0354 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Página 1 de 4

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO DE

“Por la cual se asigna un (1) subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.

Que en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 se incorporó el programa “Casa Digna, Vida Digna” , destinado al mejoramiento de viviendas de interés social – VIS, de hogares con ingresos totales mensuales de hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales

2015 se incorporó el programa “Casa Digna, Vida Digna” , destinado al mejoramiento de viviendas de interés social – VIS, de hogares con ingresos totales mensuales de hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015.

Que, en virtud de lo establecido en el artículo 2.1.1.7.3 del Decreto 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda suscribió el Contrato Fiduciario nro. 001 del 14 de marzo de 2019 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 3-1-83679, por medio del cual se constituyó un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa “Casa Digna, Vida Digna”.

Que el artículo 2.1.1.7.1 y siguientes del Decreto 1077 de 2015 determina las condiciones y requisitos de los hogares para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento.

Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.

Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda,

legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.

Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de las postulaciones al programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar 0354 19 JUNIO 2025Página 2 de 4

Resolución No. del “Por la cual se asigna un (1) subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.

Que mediante el contrato No. 224003 ENT – 03 FIDUBOGOTÁ se vinculó a EnTerritorio para realizar la interventoría técnica, administrativa, financiera, jurídica, entre otras, de la ejecución de las etapas de estructuración,

Que mediante el contrato No. 224003 ENT – 03 FIDUBOGOTÁ se vinculó a EnTerritorio para realizar la interventoría técnica, administrativa, financiera, jurídica, entre otras, de la ejecución de las etapas de estructuración, categorización, diagnóstico y realización de las obras de mejoramiento del programa de mejoramiento de vivienda.

Que EnTerritorio, en calidad de interventor, mediante correo electrónico de fecha 9 de junio del 2025 dirigido a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS), informó el listado de los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento, así como el porcentaje de los aportes realizados por cada entidad en el convenio, así:

Fuente de financiació n Municipio Valor Total del Convenio Entidad Porcentaje Banco Mundial Arauca $ 3.000.000.000 FONVIVIENDA 100% Saravena $ 3.000.000.000 FONVIVIENDA 100%

Que, mediante correo electrónico de fecha 9 de junio de 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda el resultado de los diagnósticos habilitados viables aplicable a suelo urbano, según concepto emitido por EnTerritorio e n calidad de interventor, frente a los hogares que cumplieron los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.

Que el mencionado listado, remitido por EnTerritorio, contó con el respectivo

exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.

Que el mencionado listado, remitido por EnTerritorio, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 11 de junio de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.

Que el valor total de los recursos objeto de asignación por concepto de los subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento de los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.1 y siguientes del Decreto 1077 de 2015, asciende a la suma de TRECE MILLONES

NOVECIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE ($13.920.000).

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015 y el Manual Operativo del programa, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor, ejecutor y el prestador de asistencia técnica. 0354 19 JUNIO 2025Página 3 de 4

Resolución No. del “Por la cual se asigna un (1) subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”

Resolución No. del “Por la cual se asigna un (1) subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con carg o a los recursos incorporados en el fideicomiso constituido para el programa.

Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar un (1) subsidio familiare de vivienda en el marco de Programa de “Casa Digna, Vida Digna” para el mejoramiento de viviendas de interés social, por un valor total de TRECE MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE ($13.920.000), a los hogares que se relacionan

Programa de “Casa Digna, Vida Digna” para el mejoramiento de viviendas de interés social, por un valor total de TRECE MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE ($13.920.000), a los hogares que se relacionan a continuación:

No ID_HOGAR CEDULA NOMBRE APELLIDO DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR ASIGNADO 1 28101081 39266277 GLADYS

MARIA BALDOVINO ARAUCA ARAUCA $ 13.920.000

VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $13.920.000

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.

Artículo 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, Fonvivienda aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo frente a la asignación del subsidio familiar de vivienda respectivo, cuando se compruebe que el beneficiario de la subvención se ha negado a la intervención del mejoramiento del inmueble postulado.

Artículo 4. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Artículo 5. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Artículo 5. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 6. Comunicar al Patrimonio Autónomo del Fideicomiso - Programa “Casa Digna, Vida Digna” , constituido según el Contrato de fiducia mercantil 0354 19 JUNIO 2025Página 4 de 4

Resolución No. del “Por la cual se asigna un (1) subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

de administración y pagos Nro. 001 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá S.A., y al prestador de asistencia técnica.

Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda

Elaboro: Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Jackelinne Diaz

Cargo: Subdirectora (E)

Oficina: SSFV

Yeny Andrea Pachón Alonso

Cargo: Contratista

Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Jackelinne Diaz

Cargo: Subdirectora (E)

Oficina: SSFV

Yeny Andrea Pachón Alonso

Cargo: Contratista

Oficina: DIVIS

Juan Betancourt Contratista FNV

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Directora (E) Ofinina: DIVIS 0354 19 JUNIO 2025 19 JUNIO 2025

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