MINVIVIENDA - Resolución 0355 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0355 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
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Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
“Por la cual se asignan Sesenta y Ocho (68) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos
Ciudad y Territorio.
Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012.
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, prog ramas en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por Fonvivienda adscrito a este Ministerio, creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera.
Que mediante el Decreto 1247 de 2022, se modificó el artículo 2.1.10.1.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo referente a la formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural, la cual tiene por finalidad “(...) coordinar y liderar la ejecución de proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a mejorar las condiciones de bienestar de la población ubicada en suelo rural y disminuir el déficit habitacional rural”.
“(...) coordinar y liderar la ejecución de proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a mejorar las condiciones de bienestar de la población ubicada en suelo rural y disminuir el déficit habitacional rural”.
Que conforme a lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene una línea estratégica de mejoramiento de vivienda, bajo el cual el Gobierno Nacional busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hoga res que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que FIDUAGRARIA S.A., actuando como vocera y administradora del patrimonio autónomoFideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del contrato de fiducia mercantil No. 027-2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el manual operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la “interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL”, en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1., de dicho manual.
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RURAL”, en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1., de dicho manual.
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Resolución No. del “Por la cual se asignan Sesenta y Ocho (68) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”
Que en virtud de lo anteriormente expuesto se suscribió el contrato de prestación de servicios de interventoría No. 002F-2023, entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del patrimonio autónomo fideicomiso – programa de promoción de vivienda rura l y la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial, Enterritorio (221014).
Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este.
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de
octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 de l Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo que fue modificado por la Resolución No. 0725 de 23 agosto de 2023.
Que el artículo 2.1.10.1.1.4.1. del Decreto 1341 de 2020, determinó el valor del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. “El monto del subsidio familiar de vivienda rural que se asigne para vivienda nueva será hasta por el monto establecido en el programa de subsidio familiar de vivienda 100% en especie, establecido en los artículos 2.1.1.2.1.4.6 y 2.1.1.2.2.2 del presente decreto. Para la modalidad de mejoramiento de vivienda rural, el monto del subsidio será de hasta veintidós (22) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).”
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio , mediante el oficio 2023EE0040950, invitó a municipios de categorías 4, 5 y 6 a participar en la convocatoria del programa de mejoramientos de vivienda urbana/rural, en el marco del Decreto 1077 de 2015, a través de la presentación de manifestaciones de interés. En la invitación se describieron las condiciones y requisitos para participar, y se especificó que l a solicitud de manifestación de interés no
la presentación de manifestaciones de interés. En la invitación se describieron las condiciones y requisitos para participar, y se especificó que l a solicitud de manifestación de interés no genera obligación alguna para Fonvivienda de asignar las subvenciones ni genera ninguna obligación presupuestal.
Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios.
Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico , a partir del cual se determinar á la modalidad de intervención, la cual podrá consistir en mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y/o conexiones intradomiciliarias, entre otros.
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio emitió la Resolución 0782 del 29 de agosto de 2023, modificada parcialmente por la Resolución 0448 de 2024, “Por la cual se establecen los criterios de distribución de los cupos de subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural”.
Que el 14 de septiembre de 2023 se expidió la Resolución 0938, modificada mediante la Resolución 1088 del 11 de octubre de 2023, a través de la cual se realizó la distribución de los recursos de la Bolsa de Mejoramiento Urbana Esquema Público y Bolsa de Mejoramiento Rural Esquema Público, en la que se distribuye ron 3.505 cupos para municipios del departamento de La Guajira y 5.000 cupos para municipios que se encuentran en territorios PDET.
Rural Esquema Público, en la que se distribuye ron 3.505 cupos para municipios del departamento de La Guajira y 5.000 cupos para municipios que se encuentran en territorios PDET.
Que, conforme con lo anterior, se asignaron cupos en el marco del Esquema Público, dentro de otros, a los siguientes municipios, a saber:
Nro. Departamento Municipio Contrato Obra 1 CAUCA El Tambo-Caloto-Cajibío CONT. 008F-2024 2 LA GUAJIRA Dibulla-Albania-Distracción-Hato Nuevo-Manaure-Uribia CONT. 012F-2024
Que los contratos de obra que se relacionan en el cuadro precedente, los cuales tienen por objeto la realización de la categorización, el diagnóstico y la ejecución de los mejoramientos, son el resultado de un proceso de convocatoria pública realizado por 0355 19 JUNIO 2025Página 3 de 8
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FIDUAGRARIA S.A., en calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo antes enunciado.
Que de acuerdo con el Decreto Ley 3571 de 2011 y el artículo 30 de la Resolución No.
FIDUAGRARIA S.A., en calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo antes enunciado.
Que de acuerdo con el Decreto Ley 3571 de 2011 y el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020 , el Ministerio y Fonvivienda, a través de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural, verificaron la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes.
Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó a través de sus contratistas y funcionarios el resulta do de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correo electrónicos del 23, 29de abril; 17 de junio; 12 de agosto; 9, 23, 29 de diciembre de 2024; 02 de marzo de 2025.
Que mediante acta de inicio suscrita entre Fiduagraria y el Consorcio V LA GUAJIRA ALTA de fecha 30 de agosto de 2024 se inició la ejecución del contrato antes anotado.
Que mediante acta de inicio suscrita entre Fiduagraria y el Consorcio Vivienda Tolima de fecha 30 de agosto de 2024 se inició la ejecución del contrato antes anotado.
Que en consideración al artículo 33 de la Resolución No. 0536 de 2020, se desarrolló la etapa de preconstrucción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de vivienda nueva en especie por
etapa de preconstrucción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de vivienda nueva en especie por parte de Fonvivienda, el ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada.
Que el artículo 18 de la Resolución No. 0536 de 2020 establece las etapas del programa de Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la asignación del subsidio, entre las cuales se encuentra la relativa a los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, res ultado de la verificación de cumplimiento de requisitos.
Que las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, en tal sentido, el supervisor mediante correo electrónicos de fecha 9 de junio de 2025, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico objeto de la asignación.
No CÓDIGO HOGAR DOCUMENTO DE
IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO
1 225207 26970434 LIQUELIS YURANIS MINDIOLA ARIAS LA GUAJIRA DIBULLA
2 262954 1118808585 MILENA YURANIS DANIES CUETO LA GUAJIRA DIBULLA
3 262941 40926667 YELMIS ROSELL ARIAS PIMIENTA LA GUAJIRA DIBULLA
2 262954 1118808585 MILENA YURANIS DANIES CUETO LA GUAJIRA DIBULLA
3 262941 40926667 YELMIS ROSELL ARIAS PIMIENTA LA GUAJIRA DIBULLA
4 257309 40841776 SIMONA CECILIA PUSHAINA URIANA LA GUAJIRA MANAURE
5 257305 1124382744 LEGIA URIANA IPUANA LA GUAJIRA MANAURE
6 257304 40838687 CLAUDIA URIANA IPUANA LA GUAJIRA MANAURE
7 257301 40918754 ANITA EPINAYU LA GUAJIRA MANAURE
8 257296 40840913 OLGA ROSADO EPIEYU LA GUAJIRA MANAURE
9 257293 1193220917 ALAYDA MARIA PACHON URIANA LA GUAJIRA MANAURE
10 257290 1124360305 YURLEI ERMILA PACHON MENGUAL LA GUAJIRA MANAURE
11 257283 27021287 RITA REMEDIOS URIANA AGUILAR LA GUAJIRA MANAURE
12 257306 1192734868 LINDA URIANA PUSHAINA LA GUAJIRA MANAURE
13 257303 56085867 ALCIRA PUSHAINA EPIEYU LA GUAJIRA MANAURE 14 257302 84105680 ELIAS IPUANA EPINAYU LA GUAJIRA MANAURE 0355 19 JUNIO 2025Página 4 de 8
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No CÓDIGO HOGAR DOCUMENTO DE
IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO
15 226585 40951004 ISABEL EPINAYU EPINAYU LA GUAJIRA MANAURE
16 226581 56052185 JOSEFA MENGUAL EPIEYU LA GUAJIRA MANAURE
17 226578 56093930 NANCY GOURIYU MENGUAL LA GUAJIRA MANAURE
18 226577 17858924 RICARDO IGUARAN LA GUAJIRA MANAURE
19 226574 1006910703 YELINETH MEZA RIVIERA LA GUAJIRA MANAURE
20 226573 56101535 FANERIS IVAN EPIAYU EPIAYU LA GUAJIRA MANAURE
21 226572 1192741175 ELVIS EPIAYU LA GUAJIRA MANAURE
22 226540 1124406971 CELINA PEREZ EPINAYU LA GUAJIRA MANAURE
23 226539 1124359799 AURELIO PEREZ EPINAYU LA GUAJIRA MANAURE
24 226537 27035325 LETICIA MENGUAL EPIEYU LA GUAJIRA MANAURE
25 226510 1193595309 YOLIMA URIANA EPIEYU LA GUAJIRA MANAURE
26 226511 1118858093 RUBI URIANA LA GUAJIRA MANAURE
25 226510 1193595309 YOLIMA URIANA EPIEYU LA GUAJIRA MANAURE
26 226511 1118858093 RUBI URIANA LA GUAJIRA MANAURE
27 226524 56102895 ENILDA DELUQUE EPIEYU LA GUAJIRA MANAURE
28 226595 84110010 JAIRO ILLIDGE LA GUAJIRA MANAURE
29 298479 1010065132 CARLOS IPUANA LA GUAJIRA MANAURE
30 298480 1006616490 YOLY RODRIGUEZ CASTRO LA GUAJIRA MANAURE
31 302351 27035177 NECA FERNANDA IPUANA LA GUAJIRA MANAURE
32 302368 1010125395 ROSA ELVIRA MENGUAL ARPUSHANA LA GUAJIRA MANAURE
33 302378 1192900778 ILSE MIRENA RIVEIRA IPUANA LA GUAJIRA MANAURE
34 280156 17828777 LEONARDO GONZALEZ EPIEYU LA GUAJIRA URIBIA
35 280157 27026289 MERCEDES PALMAR PUSHAINA LA GUAJIRA URIBIA
36 280162 40818575 ROSA EPIEYU LA GUAJIRA URIBIA
37 280163 40820007 GENIOTILDE PALMAR PUSHAINA LA GUAJIRA URIBIA
38 280164 40820008 ELINA PINEDA EPIEYU LA GUAJIRA URIBIA
39 229675 1140367746 OVIDIO PUSHAINA LA GUAJIRA URIBIA
40 229673 1124369743 EUGENIA URIANA JUSAYU LA GUAJIRA URIBIA
41 229633 40847490 MARI LISETH EPIEYU LA GUAJIRA URIBIA
42 229628 27030637 MARIA ALTAGRACIA EPIEYU LA GUAJIRA URIBIA
41 229633 40847490 MARI LISETH EPIEYU LA GUAJIRA URIBIA
42 229628 27030637 MARIA ALTAGRACIA EPIEYU LA GUAJIRA URIBIA
43 229627 1124520445 NELLY GONZALEZ URIANA LA GUAJIRA URIBIA
44 229625 40850319 MARIA EPIEYU LA GUAJIRA URIBIA
45 229622 40812363 DORILA EPIEYU LA GUAJIRA URIBIA
46 229620 27026804 ELISSA EPIEYU LA GUAJIRA URIBIA
47 229619 1147944378 YONERO JOSE GONZALEZ EPIEYU LA GUAJIRA URIBIA
48 229617 30170540 EMELIA GONZALEZ EPIEYU LA GUAJIRA URIBIA
49 229616 1140368644 ALEXIS EPIEYU LA GUAJIRA URIBIA
50 229602 40813102 ERIDZA IPUANA LA GUAJIRA URIBIA
51 229601 40817512 FRANCIA ELENA GONZALEZ IPUANA LA GUAJIRA URIBIA
52 229599 17820560 AGUSTIN IPUANA LA GUAJIRA URIBIA
53 229594 40820735 YURAIMA FLORENCIA PALMAR PALMAR LA GUAJIRA URIBIA
54 233158 1131067029 ANYELIS RAMIREZ DUARTE LA GUAJIRA ALBANIA
55 233157 1131067028 IROMALDIS BARROS DUARTE LA GUAJIRA ALBANIA
56 233143 1118813211 YEISON RAFAEL RAMIREZ AGUILAR LA GUAJIRA ALBANIA
57 233132 84080574 SAMUEL SIMON DUARTE COTES LA GUAJIRA ALBANIA
56 233143 1118813211 YEISON RAFAEL RAMIREZ AGUILAR LA GUAJIRA ALBANIA
57 233132 84080574 SAMUEL SIMON DUARTE COTES LA GUAJIRA ALBANIA
58 225571 51886594 ANA MARIA OROZCO MARTINEZ LA GUAJIRA DISTRACCIÓN
59 225848 26962198 ZOILA EPIAYU LA GUAJIRA HATONUEVO
60 294123 25309654 MARIA DINA BERMEO SAMBONI CAUCA EL TAMBO
61 299557 25366014 MARTHA CECILIA WILCHES TAQUINAS CAUCA CALOTO
62 301074 1144052338 JESSICA ACOSTA PEÑA CAUCA CALOTO 63 301695 1002948764 KELY JOVANA CANDELO VALENCIA CAUCA CALOTO 0355 19 JUNIO 2025Página 5 de 8
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Resolución No. del “Por la cual se asignan Sesenta y Ocho (68) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”
No CÓDIGO HOGAR DOCUMENTO DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO 64 293398 25337416 CARMELINA FAJARDO CAUCA CAJIBÍO
65 293399 1060805536 JERSON DUVAN ASTUDILLO TAFUR CAUCA CAJIBÍO
64 293398 25337416 CARMELINA FAJARDO CAUCA CAJIBÍO
65 293399 1060805536 JERSON DUVAN ASTUDILLO TAFUR CAUCA CAJIBÍO
66 293400 25337206 ANA MARIA CAMPO YANDE CAUCA CAJIBÍO
67 297136 25336626 LUZ ALBA CHANTRE CAUCA CAJIBÍO
68 295242 25683441 MARGARITA RIVERA SANCHEZ CAUCA CAJIBÍO
Que EnTerritorio, en calidad de interventor, mediante correo electrónico de fecha 9 de junio del 2025, informó el resultado de los diagnósticos habilitados viables presentados por el referido contratista, en el que se detalla el valor de los mejoramientos objeto de intervención, los cuales constituyen el valor de los subsidios familiares de vivie nda discriminados en el artículo primero de este acto administrativo.
Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Resolución No. 0536 de 2020 asciende a la suma de DOS MIL
QUINIENTOS NUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL PESOS MCTE
($2.509.183.000).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor contratado para el efecto.
acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor contratado para el efecto.
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.
Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que la política de asignación de Subsidios Familiares de Vivienda Rurales estipulada en el Decreto 1077 de 2015, consagrada etapas previas a la asignación tales como focalización, postulación y actividades de preconstrucción. Así las cosas, los hogares an teriormente enunciados se validaron por parte del MVCT y se indicó que cumplieron con los requisitos reseñados en la normatividad vigente al momento de su validación, y en concordancia con las convocatorias desarrolladas para la modalidad mejoramiento, por tal motivo, y en pro de garantizar la asignación de un subsidio de vivienda procurando que se respeten las condiciones, requisitos y criterios vigentes en el marco de las convocatorias llevadas a cabo por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1 Asignar Sesenta y Ocho (68) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público para un total de DOS MIL QUINIENTOS NUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL PESOS MCTE ($2.509.183.000). Valor que no excede de los veintidós (22) SMLMV por unidad habitacional, para los hogares que supere dicho valor, este se circunscribe a actividades de Delta de Transporte.
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Resolución No. del “Por la cual se asignan Sesenta y Ocho (68) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”
Se relacionan únicamente los jefes de hogar del núcleo familiar, no obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar postulado, en los
Se relacionan únicamente los jefes de hogar del núcleo familiar, no obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar postulado, en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, respecto de los jefes de hogares que se relacionan a continuación:
No CÓDIGO
HOGAR DOCUMENTO DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VSFVR 1 225207 26970434 LIQUELIS YURANIS MINDIOLA ARIAS LA GUAJIRA DIBULLA 38.277.000 2 262954 1118808585 MILENA YURANIS DANIES CUETO LA GUAJIRA DIBULLA 38.277.000 3 262941 40926667 YELMIS ROSELL ARIAS PIMIENTA LA GUAJIRA DIBULLA 38.277.000 4 257309 40841776 SIMONA CECILIA PUSHAINA URIANA LA GUAJIRA MANAURE 38.277.000 5 257305 1124382744 LEGIA URIANA IPUANA LA GUAJIRA MANAURE 38.277.000 6 257304 40838687 CLAUDIA URIANA IPUANA LA GUAJIRA MANAURE 38.277.000 7 257301 40918754 ANITA EPINAYU LA GUAJIRA MANAURE 38.277.000 8 257296 40840913 OLGA ROSADO EPIEYU LA GUAJIRA MANAURE 38.277.000 9 257293 1193220917 ALAYDA MARIA PACHON URIANA LA GUAJIRA MANAURE 38.277.000
8 257296 40840913 OLGA ROSADO EPIEYU LA GUAJIRA MANAURE 38.277.000 9 257293 1193220917 ALAYDA MARIA PACHON URIANA LA GUAJIRA MANAURE 38.277.000 10 257290 1124360305 YURLEI ERMILA PACHON MENGUAL LA GUAJIRA MANAURE 38.277.000 11 257283 27021287 RITA REMEDIOS URIANA AGUILAR LA GUAJIRA MANAURE 38.277.000
12 257306 1192734868 LINDA URIANA PUSHAINA LA GUAJIRA MANAURE 38.277.000
13 257303 56085867 ALCIRA PUSHAINA EPIEYU LA GUAJIRA MANAURE 38.277.000
14 257302 84105680 ELIAS IPUANA EPINAYU LA GUAJIRA MANAURE 38.277.000
15 226585 40951004 ISABEL EPINAYU EPINAYU LA GUAJIRA MANAURE 38.277.000
16 226581 56052185 JOSEFA MENGUAL EPIEYU LA GUAJIRA MANAURE 38.277.000 17 226578 56093930 NANCY GOURIYU MENGUAL LA GUAJIRA MANAURE 38.277.000 18 226577 17858924 RICARDO IGUARAN LA GUAJIRA MANAURE 38.277.000 19 226574 1006910703 YELINETH MEZA RIVIERA LA GUAJIRA MANAURE 38.277.000 20 226573 56101535 FANERIS IVAN EPIAYU EPIAYU LA GUAJIRA MANAURE 38.277.000 21 226572 1192741175 ELVIS EPIAYU LA GUAJIRA MANAURE 38.277.000
20 226573 56101535 FANERIS IVAN EPIAYU EPIAYU LA GUAJIRA MANAURE 38.277.000 21 226572 1192741175 ELVIS EPIAYU LA GUAJIRA MANAURE 38.277.000
22 226540 1124406971 CELINA PEREZ EPINAYU LA GUAJIRA MANAURE 38.277.000
23 226539 1124359799 AURELIO PEREZ EPINAYU LA GUAJIRA MANAURE 38.277.000
24 226537 27035325 LETICIA MENGUAL EPIEYU LA GUAJIRA MANAURE 38.277.000 25 226510 1193595309 YOLIMA URIANA EPIEYU LA GUAJIRA MANAURE 38.277.000 26 226511 1118858093 RUBI URIANA LA GUAJIRA MANAURE 38.277.000 27 226524 56102895 ENILDA DELUQUE EPIEYU LA GUAJIRA MANAURE 38.277.000 28 226595 84110010 JAIRO ILLIDGE LA GUAJIRA MANAURE 38.277.000 29 298479 1010065132 CARLOS IPUANA LA GUAJIRA MANAURE 38.277.000 30 298480 1006616490 YOLY RODRIGUEZ CASTRO LA GUAJIRA MANAURE 38.277.000 31 302351 27035177 NECA FERNANDA IPUANA LA GUAJIRA MANAURE 38.277.000 32 302368 1010125395 ROSA ELVIRA MENGUAL ARPUSHANA LA GUAJIRA MANAURE 38.277.000 33 302378 1192900778 ILSE MIRENA RIVEIRA IPUANA LA GUAJIRA MANAURE 38.277.000
32 302368 1010125395 ROSA ELVIRA MENGUAL ARPUSHANA LA GUAJIRA MANAURE 38.277.000 33 302378 1192900778 ILSE MIRENA RIVEIRA IPUANA LA GUAJIRA MANAURE 38.277.000 34 280156 17828777 LEONARDO GONZALEZ EPIEYU LA GUAJIRA URIBIA 38.277.000 35 280157 27026289 MERCEDES PALMAR PUSHAINA LA GUAJIRA URIBIA 38.277.000 36 280162 40818575 ROSA EPIEYU LA GUAJIRA URIBIA 38.277.000 37 280163 40820007 GENIOTILDE PALMAR PUSHAINA LA GUAJIRA URIBIA 38.277.000 38 280164 40820008 ELINA PINEDA EPIEYU LA GUAJIRA URIBIA 38.277.000 39 229675 1140367746 OVIDIO PUSHAINA LA GUAJIRA URIBIA 38.277.000
40 229673 1124369743 EUGENIA URIANA JUSAYU LA GUAJIRA URIBIA 38.277.000
41 229633 40847490 MARI LISETH EPIEYU LA GUAJIRA URIBIA 38.277.000
42 229628 27030637 MARIA ALTAGRACIA EPIEYU LA GUAJIRA URIBIA 38.277.000 43 229627 1124520445 NELLY GONZALEZ URIANA LA GUAJIRA URIBIA 38.277.000 44 229625 40850319 MARIA EPIEYU LA GUAJIRA URIBIA 38.277.000 45 229622 40812363 DORILA EPIEYU LA GUAJIRA URIBIA 38.277.000 0355 19 JUNIO 2025Página 7 de 8
45 229622 40812363 DORILA EPIEYU LA GUAJIRA URIBIA 38.277.000 0355 19 JUNIO 2025Página 7 de 8
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. del “Por la cual se asignan Sesenta y Ocho (68) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”
No CÓDIGO
HOGAR DOCUMENTO DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VSFVR 46 229620 27026804 ELISSA EPIEYU LA GUAJIRA URIBIA 38.277.000 47 229619 1147944378 YONERO JOSE GONZALEZ EPIEYU LA GUAJIRA URIBIA 38.277.000 48 229617 30170540 EMELIA GONZALEZ EPIEYU LA GUAJIRA URIBIA 38.277.000 49 229616 1140368644 ALEXIS EPIEYU LA GUAJIRA URIBIA 38.277.000 50 229602 40813102 ERIDZA IPUANA LA GUAJIRA URIBIA 38.277.000 51 229601 40817512 FRANCIA ELENA GONZALEZ IPUANA LA GUAJIRA URIBIA 38.277.000 52 229599 17820560 AGUSTIN IPUANA LA GUAJIRA URIBIA 38.277.000
51 229601 40817512 FRANCIA ELENA GONZALEZ IPUANA LA GUAJIRA URIBIA 38.277.000 52 229599 17820560 AGUSTIN IPUANA LA GUAJIRA URIBIA 38.277.000 53 229594 40820735 YURAIMA FLORENCIA PALMAR PALMAR LA GUAJIRA URIBIA 38.277.000 54 233158 1131067029 ANYELIS RAMIREZ DUARTE LA GUAJIRA ALBANIA 35.317.000 55 233157 1131067028 IROMALDIS BARROS DUARTE LA GUAJIRA ALBANIA 35.317.000 56 233143 1118813211 YEISON RAFAEL RAMIREZ AGUILAR LA GUAJIRA ALBANIA 35.317.000 57 233132 84080574 SAMUEL SIMON DUARTE COTES LA GUAJIRA ALBANIA 35.317.000 58 225571 51886594 ANA MARIA OROZCO MARTINEZ LA GUAJIRA DISTRACCIÓN 35.217.000 59 225848 26962198 ZOILA EPIAYU LA GUAJIRA HATONUEVO 34.317.000 60 294123 25309654 MARIA DINA BERMEO SAMBONI CAUCA EL TAMBO 30.400.000 61 299557 25366014 MARTHA CECILIA WILCHES TAQUINAS CAUCA CALOTO 29.500.000 62 301074 1144052338 JESSICA ACOSTA PEÑA CAUCA CALOTO 29.500.000 63 301695 1002948764 KELY JOVANA CANDELO VALENCIA CAUCA CALOTO 29.500.000 64 293398 25337416 CARMELINA FAJARDO CAUCA CAJIBÍO 30.400.000
63 301695 1002948764 KELY JOVANA CANDELO VALENCIA CAUCA CALOTO 29.500.000 64 293398 25337416 CARMELINA FAJARDO CAUCA CAJIBÍO 30.400.000
65 293399 1060805536 JERSON DUVAN ASTUDILLO TAFUR CAUCA CAJIBÍO 30.100.000 66 293400 25337206 ANA MARIA CAMPO YANDE CAUCA CAJIBÍO 30.200.000 67 297136 25336626 LUZ ALBA CHANTRE CAUCA CAJIBÍO 29.500.000 68 295242 25683441 MARGARITA RIVERA SANCHEZ CAUCA CAJIBÍO 30.600.000
TOTAL 2.509.183.000
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización d el mismo.
Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Artículo 4. La ejecutoriedad de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, así como su legalización, queda condicionada a:
- La anuencia y disposición del hogar a
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