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MINVIVIENDA - Resolución 0361 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0361 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Página 1 de 4

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO

“Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No.0022 del 20 de febrero de 2025 “Por la cual se asignan ochenta y siete (87) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de vivienda nueva en el marco del esquema asociativo del programa de vivienda rural en los municipios de Arauquita y Arauca en el departamento de Arauca”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. numeral 8 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3.

Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “(…) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la

Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “(…) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (…)”

Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012.

Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. numeral 8 del Decreto 1077 de 2015 se establece que FONVIVIENDA es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneam iento básico, así como de los instrumentos normativos para su

regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneam iento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programas en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA.

Que el Fondo Nacional de Vivienda y la Fundación Alcaraván suscribieron el convenio de asociación No. 022 de 2023, cuyo objeto se circunscribe a: “Aunar esfuerzos administrativos, técnicos y financieros entre FONVIVIENDA y LA FUNDACIÓN para llevar a cabo l a postulación, operación y ejecución del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de vivienda nueva en especie con el Subsidio Familiar de Vivienda Rural (SFVR), en los municipios de Arauca y Arauquita, departamento de Arauca.”

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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por la cual se corrige y modifica parcialmente la Resolución No.0022 del 20 de febrero de 2025 “Por la cual se asignan ochenta y siete (87) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de vivienda nueva en el marco del esquema asociativo del programa de vivienda rural en los municipios de Arauquita y Arauca en el departamento de Arauca”

de vivienda nueva en el marco del esquema asociativo del programa de vivienda rural en los municipios de Arauquita y Arauca en el departamento de Arauca”

Que en dicho se planteó la necesidad de aunar esfuerzos para llevar a cabo la postulación, operación y ejecución de los subsidios familiares de vivienda en la modalidad de vivienda nueva en especie en los municipios de Arauca y Arauquita del Departamento de Arauca.

Que mediante acta de inicio suscrita entre el Fondo Nacional de Vivienda y la Fundación Alcaraván de fecha 11 de enero de 2024 se dio inicio a la ejecución del convenio antes anotado.

Que el Fondo Nacional de Vivienda profirió la resolución No.0022 del 20 de febrero de 2025 “Por la cual se asignan ochenta y siete (87) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de vivienda nueva en el marco del esquema asociativo del programa de vivienda rural en los municipios de Arauquita y Arauca en el departamento de Arauca”

Que se evidenció en los cuadros de descripción de hogares, error en los consecutivos de los hogares de los beneficiarios plasmados en la parte resolutiva como se describe a continuación:

No. ID

HOGAR

NÚMERO

DOCUMENTO NOMBRE APELLIDO DEPARTAMENTO MUNICIPIO

25 216969 22819813 NEIDA FRANCISCA LOPEZ ARAUCA ARAUQUITA

59 219283 1116494492 FAYBER ANTONIO SIERRA FUENTES ARAUCA ARAUQUITA

25 216969 22819813 NEIDA FRANCISCA LOPEZ ARAUCA ARAUQUITA

59 219283 1116494492 FAYBER ANTONIO SIERRA FUENTES ARAUCA ARAUQUITA 86 265290 17525973 JUAN RAMON AFANADOR PEREZ ARAUCA ARAUQUITA Que por lo tanto, se hace necesario ajustar el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural mencionado en la referencia, en los siguientes términos, respecto a los consecutivos de los hogares de los beneficiarios:

NO. ID

HOGAR

NÚMERO

DOCUMENTO NOMBRE APELLIDO DEPARTAMENTO MUNICIPIO

25 216269 22819813 NEIDA FRANCISCA LOPEZ ARAUCA ARAUQUITA

59 279283 1116494492 FAYBER ANTONIO SIERRA FUENTES ARAUCA ARAUQUITA 86 265390 17525973 JUAN RAMON AFANADOR PEREZ ARAUCA ARAUQUITA Que el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su parte pertinente dispone: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Que teniendo en cuenta que la situación presentada se enmarca en el artículo transcrito en precedencia, corresponde a una omisión, constitutiva de un error

Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Que teniendo en cuenta que la situación presentada se enmarca en el artículo transcrito en precedencia, corresponde a una omisión, constitutiva de un error involuntario también denominado de hecho, que no incide en el sentido de la decisión administrativa adoptada, por lo cual, resulta procedente corregir en lo pertinente la Resolución No. 0022 del 20 de febrero de 2025. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar parcialmente, en las partes resolutiva en el artículo 1 de la No.0022 del 20 de febrero de 2025, “Por la cual se asignan ochenta y siete (87) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de vivienda nueva en el 0361 19 JUNIO 2025Página 3 de 4

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por la cual se corrige y modifica parcialmente la Resolución No.0022 del 20 de febrero de 2025 “Por la cual se asignan ochenta y siete (87) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de vivienda nueva en el marco del esquema asociativo del programa de vivienda rural en los municipios de Arauquita y Arauca en el departamento de Arauca”

marco del esquema asociativo del programa de vivienda rural en los municipios de

municipios de Arauquita y Arauca en el departamento de Arauca”

marco del esquema asociativo del programa de vivienda rural en los municipios de Arauquita y Arauca en el departamento de Arauca”, en lo relacionado con el error en los consecutivos de los hogares, de algunos beneficiarios, quedando así: NO. ID HOGAR NUMERO DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVR 25 216269 22819813 NEIDA FRANCISCA LOPEZ ARAUCA ARAUQUITA $ 64.899.366 59 279283 1116494492 FAYBER ANTONIO SIERRA FUENTES ARAUCA ARAUQUITA $59.168.116

86 265390 17525973 JUAN RAMON AFANADOR PEREZ ARAUCA ARAUQUITA $59.168.116

ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución será publicada en la página web1 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A. ARTÍCULO TERCERO. Los demás acápites y apartes de la Resolución No.0022 del 20 de febrero de 2025 se mantienen incólumes y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado, la corrección se realiza únicamente para efectos de aclarar la información del hogar postulante cargada en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda.

lo allí ordenado, la corrección se realiza únicamente para efectos de aclarar la información del hogar postulante cargada en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda. ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda

Laura Katerin García Quintero Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Contratista CTO 074 – 2025 Subdirectora SSEVR

SSEVR SSFV

Nikolay Mauricio Suarez Kozov Angélica Viviana Acero Rubio Contratista CTO 708 – 2025 Funcionaria

SSEVR SSEVR

0361 19 JUNIO 2025 19 JUNIO 2025Página 4 de 4

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por la cual se corrige y modifica parcialmente la Resolución No.0022 del 20 de febrero de 2025 “Por la cual se asignan ochenta y siete (87) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de vivienda nueva en el marco del esquema asociativo del programa de vivienda rural en los municipios de Arauquita y Arauca en el departamento de Arauca”

de vivienda nueva en el marco del esquema asociativo del programa de vivienda rural en los municipios de Arauquita y Arauca en el departamento de Arauca”

Andrei Suárez María Camila Ramos Contratista CTO 727 - 2025 Contratista CTO 764 – 2025

SSEVR SSEVR

Juan Diego Díaz Abogado Contratista C-400 DIVIS – Fonvivienda

0361 19 JUNIO 2025

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