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MINVIVIENDA - Resolución 0368 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0368 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Página 1 de 6

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO

“Por la cual se asignan cincuenta y tres (53) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Público”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.

Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del

contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.

Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.

Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio , mediante el oficio 2023EE0040950, invitó a municipios de categorías 4, 5 y 6 a participar en la convocatoria del programa de mejoramientos de vivienda urbana/rural en el marco del Decreto 1077 de 2015, a través de la presentación de manifestaciones de in terés. En la invitación se describieron las condiciones y requisitos para

convocatoria del programa de mejoramientos de vivienda urbana/rural en el marco del Decreto 1077 de 2015, a través de la presentación de manifestaciones de in terés. En la invitación se describieron las condiciones y requisitos para participar, y se especificó que la solicitud de manifestación de interés no genera obligación alguna para Fonvivienda de asignar las subvenciones ni genera ninguna obligación presupuestal.

Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios. 0368 DE 19 JUNIO 2025Página 2 de 6

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No.

“Por la cual se asignan cincuenta y tres (53) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema público”

Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual podrá consistir en mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y/o conexiones intradomiciliarias, entre otros. Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como

paredes, baños, cocinas y/o conexiones intradomiciliarias, entre otros. Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio emitió la Resolución 0782 del 29 de agosto de 2023, modificada parcialmente por la Resolución 0448 de 2024, “Por la cual se establecen los criterios de distribución de los cupos de subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural”.

Que el 17 de febrero de 2023 se expidió la Resolución 0938, modificada mediante la Resolución 1088 del 11 de octubre de 2023, a través de la cual se realizó la distribución de los recursos de la Bolsa de Mejoramiento Urbana Esquema Público y Bolsa de Mejoramiento Rural Esquema Público, en la que se distribuyeron 3.505 y asignaron cupos para municipios del departamento de La Guajira y 5.000 cupos para municipios que se encuentran en territorios PDET

y Bolsa de Mejoramiento Rural Esquema Público, en la que se distribuyeron 3.505 y asignaron cupos para municipios del departamento de La Guajira y 5.000 cupos para municipios que se encuentran en territorios PDET

Que, como resultado de un proceso de convocatoria pública realizado por Fiduciaria Bogotá S.A., en calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo Fideicomiso Programa " Casa Digna, Vida Digna ", se perfeccionaron contratos de obra, los cuales tienen por objeto la realización de la categorización, el diagnóstico y la ejecución de los mejoramientos.

Que mediante el contrato No. 224003 ENT – 03 FIDUBOGOTÁ se vinculó a EnTerritorio para realizar la interventoría técnica, administrativa, financiera, jurídica, entre otras, de la ejecución de las etapas de estructuración, categorización, diagnóstico y realización de las obras de m ejoramiento en el esquema público del programa.

Que EnTerritorio, en calidad de interventor, mediante correo electrónico de fecha 12 de junio del 2025 dirigido a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS), informó el resultado de los diagnósticos habilitados viables presentados por el referido contratista, en el que se detalla el valor de los mejoramientos objeto de intervención, los cuales constituyen el valor de los subsidios familiares de vivienda discriminados en el artículo primero de este acto administrativo.

Que, mediante correo electrónico de fecha 13 de junio de 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección de l Subsidio Familiar de Vivienda el resultado de los diagnósticos habilitados viables

Que, mediante correo electrónico de fecha 13 de junio de 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección de l Subsidio Familiar de Vivienda el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema público aplicable a suelo urbano, según concepto emitido por 0368 DE 19 JUNIO 2025Página 3 de 6

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No.

“Por la cual se asignan cincuenta y tres (53) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema público”

EnTerritorio en calidad de interventor, frente a los hogares que cumplieron los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.

Que el mencionado listado, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 16 de junio de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda

Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de SETECIENTOS

mejoramiento de vivienda

Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de SETECIENTOS

TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL PESOS M/CTE

($737.760.000).

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscri to por el interventor contratado para el efecto.

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.

Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar cincuenta y tres (53) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema de público, por un valor total de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL PESOS M/CTE ($737.760.000) a los hogares que se relacionan a continuación:

No. CÓDIGO

HOGAR

DOCUMENTO

DE IDENTIDAD NOMRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFV ($) 1 231330 21647439 LUZ DARY ANTIOQUIA NECHÍ $ 13.920.000 2 230866 906689 MIGUEL ANGEL BUELVAS THERAN BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 13.920.000 3 274937 5107263 RODRIGO

RAFAEL

ESTRADA CORINA BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 13.920.000 4 222758 9176126 ORLANDO

RAFAEL

DEAVILA ROMERO BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 13.920.000 0368 DE 19 JUNIO 2025Página 4 de 6

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024

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Resolución No.

“Por la cual se asignan cincuenta y tres (53) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema público”

No. CÓDIGO

HOGAR

DOCUMENTO

DE IDENTIDAD NOMRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFV ($) 5 222761 33280670 ELIZABETH MIRANDA DE PEREZ BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 13.920.000 6 222826 33283634 AMELIS ISABEL VENERA REYES BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 13.920.000 7 230870 33283887 ESNEDA MARIA PARRA CARDENAS BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 13.920.000 8 230872 45576538 YENIS DEL

SOCORRO

OCHOA ESTRADA BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 13.920.000 9 274933 45578674 ELSY SIERRA BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 13.920.000 10 222773 45583125 ELINOR MARIA GUERRA

SALAZAR BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 13.920.000

BOLÍVAR $ 13.920.000 10 222773 45583125 ELINOR MARIA GUERRA SALAZAR BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 13.920.000 11 222797 45584715 LIBIA ISABEL CAREY TOBIAS BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 13.920.000 12 222816 45645259 FRANCISCA

MARGARITA

MORALES RIVERA BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 13.920.000 13 238018 1007244720 YEISON YESITH DEAVILA CABRERA BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 13.920.000 14 222823 1052067965 CLAUDIA PATRICIA YEPES YEPES BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 13.920.000 15 222832 1052084512 ALEXANDRA CABALLERO ARRIETA BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 13.920.000 16 222770 1052094487 JORGE ISAAC ALVAREZ CASTRO BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 13.920.000 17 265876 9171633 GILBERTO

MANUEL

GUERRERO REYES BOLÍVAR SAN JACINTO $ 13.920.000 18 300907 9171820 ADOLFO

ENRIQUE

CASTRO FERNANDEZ BOLÍVAR SAN JACINTO $ 13.920.000 19 277940 9172024 FREDYS RAFAEL BUELVAS

MARTINEZ BOLÍVAR SAN JACINTO $ 13.920.000

CASTRO FERNANDEZ BOLÍVAR SAN JACINTO $ 13.920.000 19 277940 9172024 FREDYS RAFAEL BUELVAS MARTINEZ BOLÍVAR SAN JACINTO $ 13.920.000 20 231395 9175099 JOSE JOAQUIN CASTRO GARCIA BOLÍVAR SAN JACINTO $ 13.920.000 21 280089 9177788 FELIZ ENRIQUE REYES BAÑOS BOLÍVAR SAN JACINTO $ 13.920.000 22 231396 9178064 JAIRO LUIS NAVARRO MONTESINO BOLÍVAR SAN JACINTO $ 13.920.000 23 229051 9178261 HELBIN YESID YEPES VILLAMIZAR BOLÍVAR SAN JACINTO $ 13.920.000 24 286735 23083086 FERNANDA

BASILIA

ESTRADA REYES BOLÍVAR SAN JACINTO $ 13.920.000 25 231400 23084242 MARÍA DEL

SOCORRO

PIMIENTA CARBAL BOLÍVAR SAN JACINTO $ 13.920.000 26 229071 33106011 ANA DOLORES ALVAREZ JULIO BOLÍVAR SAN JACINTO $ 13.920.000 27 265887 33107872 MARIELA DEL SOCORRO ALVAREZ JULIO BOLÍVAR SAN JACINTO $ 13.920.000 28 229076 33107967 AMPARO DE JESÚS

ARRIETA HERNANDEZ BOLÍVAR SAN JACINTO $ 13.920.000 29 300611 33108652 LEDYS MARIA HERRERA

28 229076 33107967 AMPARO DE

JESÚS ARRIETA HERNANDEZ BOLÍVAR SAN JACINTO $ 13.920.000 29 300611 33108652 LEDYS MARIA HERRERA MARIN BOLÍVAR SAN JACINTO $ 13.920.000 30 229086 33109776 YOLIANIS DEL

SOCORRO

CARVAJAL VASQUEZ BOLÍVAR SAN JACINTO $ 13.920.000 31 225315 17806235 CANCIO GOMEZ SILGADO LA GUAJIRA DIBULLA $ 13.920.000 32 274098 1123416415 CARLOS ANDRES PEREZ POVEA LA GUAJIRA DIBULLA $ 13.920.000 33 278428 11064254 ALVARO PEÑATE BALTAZAR LA GUAJIRA MAICAO $ 13.920.000 34 272290 84056841 EVER JOSE PINTO MANOSALBA LA GUAJIRA MAICAO $ 13.920.000 35 223507 1124065847 ROSA MERIETH CONTRERAS PINTO LA GUAJIRA MAICAO $ 13.920.000 36 223526 1193361583 KEIDIS LUZ ACUÑA DIAZ LA GUAJIRA MAICAO $ 13.920.000 37 285975 1124369929 YASMERI PUSHAINA EPIEYU LA GUAJIRA MANAURE $ 13.920.000 38 234534 3913223 ROBER JOSE LOPEZ PATERNINA SUCRE MORROA $ 13.920.000 39 231179 23011360 MARIA DEL

SOCORRO

DOMINGUEZ

38 234534 3913223 ROBER JOSE LOPEZ PATERNINA SUCRE MORROA $ 13.920.000 39 231179 23011360 MARIA DEL

SOCORRO

DOMINGUEZ GUZMAN SUCRE MORROA $ 13.920.000 40 281328 4021748 WILLIAM JOSE CHAVES PAZOS SUCRE SAN JOSÉ DE TOLUVIEJO $ 13.920.000 41 259646 6572750 FRANCISCO FACUNDO GARCIA PABON SUCRE SAN JOSÉ DE TOLUVIEJO $ 13.920.000 42 233309 23218399 MARIA DEL

SOCORRO

BERTEL CONTRERAS SUCRE SAN JOSÉ DE TOLUVIEJO $ 13.920.000 43 277989 23218873 BETTY YANETH URZOLA BARBOSA SUCRE SAN JOSÉ DE TOLUVIEJO $ 13.920.000 44 233313 23219416 DELEUT MARIA ARIAS CHAMORRO SUCRE SAN JOSÉ DE TOLUVIEJO $ 13.920.000 45 233295 23219846 JOSEFITA MARIA MONTES ALVAREZ SUCRE SAN JOSÉ DE TOLUVIEJO $ 13.920.000 46 233315 23220506 ERICA DEL

CARMEN

MARIO ALVAREZ SUCRE SAN JOSÉ DE TOLUVIEJO $ 13.920.000 0368 DE 19 JUNIO 2025Página 5 de 6

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024

0368 DE 19 JUNIO 2025Página 5 de 6

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No.

“Por la cual se asignan cincuenta y tres (53) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema público”

No. CÓDIGO

HOGAR

DOCUMENTO

DE IDENTIDAD NOMRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFV ($) 47 233332 36676998 JUANA BEATRIZ SIERRA HERNANDEZ SUCRE SAN JOSÉ DE TOLUVIEJO $ 13.920.000 48 233291 64586372 MARIA LEONOR HERNANDEZ PESTANA SUCRE SAN JOSÉ DE TOLUVIEJO $ 13.920.000 49 233338 92275315 SIXTO SEGUNDO HERNANDEZ URZOLA SUCRE SAN JOSÉ DE TOLUVIEJO $ 13.920.000 50 259803 92275568 EDUAR DE JESUS HURTADO ALVAREZ SUCRE SAN JOSÉ DE TOLUVIEJO $ 13.920.000 51 233296 92276563 PEDRO ADRIAN CARRASCAL VARBOSA SUCRE SAN JOSÉ DE TOLUVIEJO $ 13.920.000 52 233349 1108759471 LEDIS MARGOTH AYALA

51 233296 92276563 PEDRO ADRIAN CARRASCAL VARBOSA SUCRE SAN JOSÉ DE TOLUVIEJO $ 13.920.000 52 233349 1108759471 LEDIS MARGOTH AYALA HERRERA SUCRE SAN JOSÉ DE TOLUVIEJO $ 13.920.000 53 233308 1108763818 MIGUEL ANGEL RIOS VERGARA SUCRE SAN JOSÉ DE TOLUVIEJO $ 13.920.000

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $737.760.000

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización de este.

Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Artículo 4. La ejecutoriedad de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, así como su legalización, queda condicionada a:

  • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y ii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito
  • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y ii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del

Programa.

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No.

“Por la cual se asignan cincuenta y tres (53) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema público”

Artículo 6. Comunicar el presente acto administrativo a la Empresa Promotora del Desarrollo Territorial – EnTerritorio, quien en calidad de interventor deberá mantener el control de los cupos y recursos asignados.

Artículo 7. Comunicar esta decisión al Patrimonio Autónomo constituido según el

del Desarrollo Territorial – EnTerritorio, quien en calidad de interventor deberá mantener el control de los cupos y recursos asignados.

Artículo 7. Comunicar esta decisión al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con la Fiduciaria Bogotá́, y a los municipios relacionados en el artículo primero, quienes a su vez comunicará n este acto administrativo a los hogares relacionados en este mismo artículo.

Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboro: Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Jackelinne Díaz Martínez

Cargo: Subdirectora (E)

Oficina: SSFV

Yeny Andrea Pachón Alonso

Cargo: Contratista

Oficina: DIVIS

Julián Vásquez G

Cargo: Contratista CMC 17-2025

Oficina: FNV

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Directora (E)

Oficina: DIVIS

0368 DE 19 JUNIO 2025 19 JUNIO 2025

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